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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, sobre veda extraordinaria para el año 2014 en aguas continentales de Castellón. Expediente R/PC/1-2014. [2014/4949]

(DOGV núm. 7292 de 10.06.2014) Ref. Base Datos 005011/2014

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón, sobre veda extraordinaria para el año 2014 en aguas continentales de Castellón. Expediente R/PC/1-2014. [2014/4949]
El artículo 1 de la Orden 6/2014, de 4 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, establece como aguas continentales las charcas, lagunas y lagos.
El artículo 14 de la Orden 6/2014, de 4 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, establece que los servicios territoriales podrán establecer vedas temporales para garantizar las poblaciones animales.
Las charcas, lagunas y/o lagos existentes en la provincia de Castellón como consecuencia de la extracción de áridos, conforman un complejo lagunar importantísimo para la potenciación de poblaciones de plantas acuáticas (Chara fragilis, Chara vulgaris, Groenlandia densa); anfibios (Pleurodeles walti, Alytes obstericans, Pelobates cultripes, Pelodytes punctatus, Bufo bufo, Epidalea calamita, Rana perezi); crustáceos (triops cancriformis, neolovenulla alluaudi, Isaura mayeti, Streptocephalus torvicornis) e insectos (Ranatra linearis, Gerris thoracicus, Gerris argentatus, Dytiscus pisanus, Cybister tripunctatus africanus, Hidrophilus piceus, Notonecta maculata, Libellula depressa)
Uno de los impactos, que se han observado sobre las metapoblaciones de las distintas especies acuáticas ha sido la introducción de especies piscícolas e invasoras no realizadas por el servicio con competencias en materia de pesca continental (gambusia, percasol y cangrejo americano) con intención de realizar la actividad de pesca, imposibilitándose la reproducción de la mayoría de las especies descritas, y dado que estas zonas tienen la consideración de aguas libres, al no estar acotadas, vedadas o declaradas trucheras, la permisibilidad de la pesca es durante todo el año tal como establece el artículo 8 de la Orden 6/2014, de 4 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
Por todo lo anterior resuelvo:

Único
Prohibir durante el año 2014 la pesca continental en las zonas definidas en el anexo I

Esta resolución entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Castellon de la Plana, 20 de mayo de 2014.– El director territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Castellón: Jorge Traver de Juan.


ANEXO I

Las charcas están ubicadas en las siguientes localizaciones

Polígono Parcela Municipio
27 30 L’Alcora
26 51 L’Alcora
26 56 L’Alcora
26 50 L’Alcora
27 34 L’Alcora
26 33 L’Alcora
21 9 L’Alcora
24 73 L’Alcora
24 102 L’Alcora
24 106 L’Alcora
24 77 L’Alcora
25 172 L’Alcora
16 151 L’Alcora
16 74 L’Alcora
14 110 L’Alcora
36 9013 Onda
36 36 Onda
37 67 Onda
53 50 Onda
33 142 Onda
33 170 Onda
54 83 Onda
28 174 Onda
44 88 Onda
18 85 Onda
44 161 Onda
44 82 Onda
40 132 Onda
41 70 Onda
16 27 Onda
39 30 Onda
40 57 Onda
10 30 Onda
27 413 Onda
56 61 Segorbe
56 10 Segorbe
17 253 Segorbe
19 29 Segorbe
21 146 Segorbe
24 223 Segorbe
25 294 Segorbe
28 130 Segorbe
28 148 Segorbe
57 9011 Segorbe
54 153 Segorbe
10 97 Segorbe
49 121 Segorbe
16 166 y 167 Santa Magdalena de Pulpis
44 120 Alcalà de Xivert

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