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Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 639/2016. [2021/4641]

(DOGV núm. 9094 de 27.05.2021) Ref. Base Datos 005023/2021

Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 639/2016. [2021/4641]
Procedimiento ordinario [ORD] núm.: 5 /000639/2016-S
N.I.G: 46250-33-3-2016-0003901
Demandante: Gabriel Manzanaro López
Procurador: Alberto Mallea Catalá
Demandado: Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Letrado: abogado de la Generalitat Valenciana

Miriam Muñoz Peiró, letrada de la Administración de justicia de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma Valenciana, hace saber que, vistos por la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el procedimiento ordinario 639/2016 proceso en el que fue parte recurrente Gabriel Manzano López, y parte recurrida Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y siendo ponente Miguel Ángel Narváez Bermejo, se ha dictado en fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, la sentencia número 336/2019 cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos
1) La estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de Gabriel Manzanaro López, contra la orden 25/2016, de 13 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de la Comunidad Valenciana; contra la resolución de 15 de junio de 2016, del director general de política educativa por la cual se aprueba el calendario previsto en la orden 25/2016, y contra el proyecto específico de organización de jornada escolar del Colegio Público Voramar de Alicante, anulando y dejando sin efecto la disposición transitoria única de la citada orden, la resolución de 15 de junio de 2016 citada, así como la aprobación de la tramitación del proyecto específico de organización de jornada escolar del Colegio Público Voramar de Alicante por ser contrarias a derecho, manteniendo la orden en cuanto al resto.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso de casación ante la sala 3 del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la sala 3 del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el apartado III del acuerdo de 20 de abril de 2016, de la sala de gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo (BOE 162, 06.07.2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»


Lo que se hace público a los efectos procedentes

València, 28 de abril de 2021.– La letrada de la Administración de justicia: Miriam Muñoz Peiró.

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