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Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Delegación en el presidente de la facultad para encomendar a Vaersa las actividades que estime conveniente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio. [2011/4761]

(DOGV núm. 6510 de 29.04.2011) Ref. Base Datos 005101/2011

Delegación en el presidente de la facultad para encomendar a Vaersa las actividades que estime conveniente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio. [2011/4761]
El Consejo de Administración de la entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2011, tomó, entre otros, el acuerdo de delegar en su presidente la facultad para encomendar a VAERSA las actividades que estime conveniente, en el marco lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio.
Lo que se hace público en cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
«7. Encomienda de trabajos a la entidad Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, constituye el objeto social de la EPSAR «la gestión, la explotación de instalaciones y servicios y la ejecución de obras de tratamiento y depuración de aguas residuales, y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, y en general, todas aquellas medidas que puedan contribuir a incrementar la eficiencia del uso de los recursos hídricos en la Comunitat Valenciana, así como la gestión recaudatoria del canon de saneamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en esta ley.»
La sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA, (en lo sucesivo, Vaersa), se configura como empresa de la Generalitat de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del TRLHPGV, que realiza las actividades que conforman su objeto social.
En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación del empleo (DOCV núm. 6316, de 22.07.2010), que regula el régimen jurídico de Vaersa, ésta mercantil tiene la consideración de «medio propio instrumental y servicio técnico de la Generalitat», quedando obligada a «ejecutar los trabajos y actividades que, incluidos en su objeto social, le encomienden cada uno de los departamentos en los que se estructura la Generalitat, sus entidades y centros adscritos, y los poderes adjudicadores que de ella dependen».
En consecuencia, las relaciones entre la Generalitat y Vaersa tendrán carácter instrumental, y no contractual, y las encomiendas que se confieran a Vaersa quedan excluidas del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.n, en relación con el 24.6, que establece las condiciones para que los entes, organismos y entidades del sector público sean considerados medios propios.
Así mismo, el artículo 2 de los estatutos sociales de Vaersa, en su redacción dada por el Acuerdo de 3 de septiembre de 2010, del Consell, constituido como Junta General de Accionistas de Vaersa (DOCV núm. 6349, de 07.09.2010), establece como actividades que conforman su objeto social, y que pueden ser objeto de encomienda, entre otras, la siguiente: «la gestión y protección de recursos hídricos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, así como actividades destinadas al control y protección de la calidad del agua, incluyendo la toma de muestras y estudio analítico (físico, químico y microbiológico) de las aguas de abastecimiento litorales, continentales y vertidos para la determinación de su calidad, y la realización de los estudios e investigaciones necesarios, así como las experimentaciones, ensayos, aplicaciones y divulgación precisa para la mejora y mantenimiento de la calidad de las aguas».
En consonancia con lo anterior, el artículo 4.5 de la citada Ley 12/2010, de 21 de julio, prescribe que «la sociedad mercantil Vaersa podrá realizar, por encargo de las administraciones, entidades y poderes adjudicadores indicados en el apartado 2, la ejecución de cuantas actuaciones estén previstas en su objeto social, incluyendo en todo caso la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, servicios, y la gestión de servicios públicos, en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería, pesca y alimentación, en particular:
[…]
j) Gestión y protección de recursos hídricos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, así como actividades destinadas al control y protección de la calidad del agua, incluyendo la toma de muestras y estudio analítico (físico, químico y microbiológico) de las aguas de abastecimiento litorales, continentales y vertidos para la determinación de su calidad, y la realización de los estudios e investigaciones necesarias, así como las experimentaciones, ensayos, aplicaciones y divulgación precisa para la mejora y mantenimiento de la calidad de las aguas».
En virtud de lo anterior, el consejo de administración de la Epsar acuerda:
«Delegar en su presidente la encomienda a Vaersa de las actividades que estime conveniente, en el marco lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio, aprobando en cada resolución de encomienda el gasto a que ascienda el presupuesto de las actuaciones correspondientes».
Se informa al Consejo que, en virtud de dicha delegación, se encomendará próximamente a Vaersa la gestión de las actuaciones destinadas a la redacción del anteproyecto de conducción para llevar las aguas depuradas en la Edar de Castellón hasta el canal de la cota 100, y nueva conducción en la margen derecha del canal de la cota 100, desde el canal del tramo común del río Mijares hasta la balsa de regulación del río Belcaire; relacionadas en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña, durante un plazo máximo de ejecución total de 3 meses, con un presupuesto de 130.670,45 euros (IVA incluido). La dirección técnica de los trabajos se lleva a cabo por la Dirección General del Agua».

Valencia, 15 de abril de 2011.- La secretaria del consejo de administración: Patricia Stuyck Pons.

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