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ORDEN de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas sobre la confección de las Propuestas de inventario de bienes muebles dentro del procedimiento de inventario. [2008/4904]

(DOGV núm. 5752 de 29.04.2008) Ref. Base Datos 005125/2008

ORDEN de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas sobre la confección de las Propuestas de inventario de bienes muebles dentro del procedimiento de inventario. [2008/4904]
La Ley 14/2003, de Patrimonio de la Generalitat, en su exposición de motivos señala que esta norma da un carácter unitario al patrimonio de la Generalitat, que está integrado por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título, así como el de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, excluyendo a los bienes y derechos de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas de la Generalitat.
En este sentido, en el artículo 15 de la mencionada ley se establece que el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, se llevará y custodiará en la Dirección General de Patrimonio, actualmente la Subsecretaria de la conselleria de Economia Hacienda y Empleo.
Así mismo, el artículo 16.2 establece que los departamentos de la Generalitat ejercerán las competencias en la formación y valoración del inventario de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal que hayan adquirido o tengan adscritos, debiendo remitir todos los datos necesarios, en la forma en que se determine, para su incorporación en el Inventario General de Bienes y Derechos
La Orden de 21 de octubre de 1987 de la conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas sobre la confección de Certificaciones de inventario de bienes muebles, utillaje y bienes (DOGV 699 de 10-11-1987), dispuso la aprobación de la ficha de certificación de inventario, en la que se recogió la correspondencia de los bienes que contenía, con los documentos contables de pago de dichos bienes y con el Centro en que se encuentran ubicados.
En la actualidad se encuentra en su primera fase de implantación el sistema informático SIG-Sistema de Inventario de la Generalitat, destinado a llevar a cabo las funciones de confección y mantenimiento del inventario y en él deberán quedar registrados todos los bienes de naturaleza mueble que sean susceptibles de ser inventariados, independientemente de su forma de adquisición, desde la entrada en vigor de esta orden.
Esta progresiva implantación de las nuevas funcionalidades del sistema SIG requiere introducir unas nuevas pautas para dar de alta, modificar o dar de baja dichos bienes dentro del procedimiento general de inventario que se va a llevar a cabo a través de esta aplicación.
Por ello se considera necesario regular el procedimiento a aplicar en tanto no esté implantada definitivamente la conexión entre el sistema de contabilidad CONTAG y el sistema de inventario de la Generalitat SIG ya que en ese momento permitirá darlos de alta en el inventario al mismo tiempo que se contabilice su propuesta de pago.
En consecuencia, a propuesta de la Subsecretaría de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
DISPONGO
Artículo 1
La presente orden regula el procedimiento a aplicar para dar de alta, modificar o dar de baja en el inventario los bienes muebles de las distintas consellerias o departamentos que conforman la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público a las que les sea de aplicación en esta materia la Ley de Patrimonio de la Generalitat.
Artículo 2
1. Los órganos administrativos de las distintas consellerias y organismos que tengan adoptado como sistema de contabilidad el sistema CONTAG de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y que adquieran la propiedad de bienes muebles susceptibles de ser inventariados, realizarán la propuesta de alta de inventario en el sistema SIG.
2. De la propuesta de alta de inventario, de acuerdo con el modelo contenido en el sistema informático SIG, se expedirán dos ejemplares que, unidos a la propuesta del documento contable OK oADOK que corresponda, acompañarán a éste en su tramitación administrativa.
3. Una vez contabilizada la propuesta de pago correspondiente, uno de los ejemplares se archivará junto al original del documento contable y el otro se remitirá, junto con su copia, al órgano gestor.
4. Los órganos administrativos obligados a realizar las propuestas de inventario, una vez contabilizada la propuesta de pago, incorporarán en el sistema SIG los datos correspondientes a ejercicio presupuestario, tipo de presupuesto y nº de apunte para así poder darlo de alta en firme.
Artículo 3
Los organismos que no tengan adoptado como sistema de contabilidad el sistema CONTAG de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, remitirán los datos que se recogen en el Anexo I de esta orden al Servicio que tenga atribuidas las competencias en esta materia de la conselleria de Economia Hacienda y Empleo y que corresponderán a las altas, modificaciones o bajas de los bienes que se produzcan.
Artículo 4
En el caso que el órgano competente en la tramitación de los expedientes de contratación correspondientes sea distinto al competente en la realización de las propuestas de documentos contables, deberá realizar y remitir los dos ejemplares de la propuesta de alta de inventario junto con la documentación necesaria para que éste último pueda realizar las propuestas de dichos documentos.
Artículo 5
Las adquisiciones gratuitas serán dadas de alta en el sistema SIG mediante la introducción de los datos requeridos, teniendo en cuenta que su valor será el económico asignado y la fecha de inventario corresponderá con la fecha de su aceptación
Artículo 6
Cuando el bien haya sido efectivamente registrado en el Inventario, el impreso de certificación de inventario se encontrará disponible en el sistema SIG para ser emitido para su impresión en el caso que fuese necesario.
Artículo 7
1. Las modificaciones y bajas de aquellos bienes registrados en el sistema SIG se realizarán dentro de este mismo sistema.
2. Las modificaciones y bajas de aquellos bienes no registrados en el sistema SIG deberán ser comunicadas al Servicio competente en la materia de la conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, haciendo constar la identificación del bien, la fecha de baja o de modificación y su valor actual o residual, según el caso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden de 21 de octubre de 1987 de la conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas sobre la confección de Certificaciones de Inventario de bienes muebles, utillaje y bienes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Delegación
Se autoriza al Subsecretario de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden. Se le autoriza asimismo para determinar los modelos normalizados que figurarán en el sistema informático SIG y para establecer aquellos otros que considere necesarios en relación con la gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 16 de abril de 2008
El vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo
GERARDO CAMPS DEVESA
ANEXO I
En cada propuesta de inventario se incluirán los siguientes datos, de acuerdo con las siguientes instrucciones, que sean de aplicación en cada caso.
a) Importe: Importe de adquisición o valor del bien.
b) Adquisición: forma de adquisición del bien (compra, donación, cesión, etc)
c) Ejercicio presupuestario, Fecha de contabilización y Nº apunte: datos de contabilización del documento contable de propuesta de pago.
d) Organismo, Sección, Servicio, Centro Gestor y Unidad del Organismo:
Se corresponderán con los datos relativos a la clasificación orgánica administrativa del Organismo.
e) Tercero: nombre, denominación o razón social del proveedor o transferente.
f) Clasificación económica del gasto a nivel de subconcepto económico (cinco dígitos) en la contabilidad presupuestaria y con descripción del tipo de gasto.
g) Tipo de inventario: A (Anexo) y nº de inventario asignado en el organismo.
h) Familia y subfamilia en que se incardina el bien de las establecidas en el sistema. Según la clasificación establecida en SIG.
i) Coste unitario, Unidades, Coste total de los bienes.
j) Detalle: descripción del bien concreto que permita su identificación.
k) Destino: unidad administrativa a la que se va a adscribir el bien.
l) Órgano competente que firma la propuesta de alta en el inventario

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