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DECRETO 63/2013, de 24 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo. [2013/5493]

(DOGV núm. 7032 de 27.05.2013) Ref. Base Datos 005134/2013

DECRETO 63/2013, de 24 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo. [2013/5493]
PREÁMBULO

La pesca artesanal del pulpo es ejercida por pequeñas embarcaciones dedicadas a la actividad de artes menores, que alternan esta actividad de la pesca del pulpo con la de las artes de enmalle. Esta modalidad de pesca ha ido adquiriendo cada vez mayor interés en los últimos años hasta convertirse actualmente en una de las principales especies pesqueras, en términos de biomasa y valor económico.
La regulación actualmente vigente en la materia está contenida en la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana; el Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo, modificado por el Decreto 195/2008, de 5 de diciembre, del Consell; y la Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se estableció un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibió su pesca recreativa en aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía.
Estas normas establecen los periodos de veda y limitaciones de esfuerzo para la práctica de esta modalidad, así como el tamaño mínimo de las capturas, todo ello establecido en base a la experiencia del sector pesquero.
El reciente desarrollo de tecnologías que permiten multiplicar el rendimiento de las embarcaciones de artes menores dedicadas a esta modalidad de marisqueo ha condicionado la necesidad de revisar la normativa vigente en base a datos científicos, buscando maximizar las posibilidades de desarrollo de esta pesquería, sin poner en peligro su sostenibilidad.
Los estudios realizados han confirmado que se trata de una especie de rápido crecimiento y ciclo anual. Muy pocos ejemplares alcanzan los dos años de edad y su corta vida termina normalmente después de la reproducción, siendo las capturas totalmente dependientes de la descendencia de la generación del año anterior.
La reproducción se centra en primavera, aunque se extiende desde febrero a noviembre dependiendo de las condiciones ambientales, siendo entre septiembre y noviembre cuando la mayoría de individuos jóvenes se incorporan a la pesquería.
Las capturas de esta especie fluctúan de forma natural muy intensa de unos años a otros, ya que todo su ciclo vital depende fuertemente de las condiciones climáticas y ambientales que se den en cada año, pero actualmente no se observan signos de sobreexplotación.
Así mismo, la tipología del fondo influye considerablemente en el comportamiento y los desplazamientos de la especie, y en su capturabilidad por diferentes artes, justificando que existan diferencias en los modelos de explotación pesquera entre los distintos puertos de la Comunitat Valenciana, y especialmente entre los de la zona norte, con predominio de fondos sedimentarios, y los de la zona sur, donde abundan los fondos rocosos y praderas de fanerógamas.
La clave para la conservación de la especie es conseguir que todos los años un volumen suficiente de ejemplares lleguen a reproducirse en lugar de ser capturados. Puesto que las hembras incuban sus huevos en cuevas y oquedades, los fondos con relieves actúan como reserva de reproductores, y lo más importante es limitar la sobrepesca sobre los juveniles que se reclutan en otoño, para favorecer la reproducción primaveral.
Vistas las conclusiones de los estudios realizados sobre esta especie, se entiende que es factible reducir los periodos de veda para el cadufo, ajustándolos para mejorar las posibilidades de reproducción y crecimiento inicial de la especie, considerando las diferencias geográficas, pero manteniendo, en todo caso, la talla mínima de captura y las limitaciones de esfuerzo por embarcación y tripulantes.
El seguimiento científico de las capturas, esfuerzos y rendimientos en próximas campañas será necesario para confirmar que la pesquería se mantiene en buen estado de explotación, y aportará criterios científicos para realizar los ajustes convenientes de las medidas aplicadas.
Así, en el ejercicio de la competencia exclusiva del artículo 49.1.17.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española, y habiendo sido consultadas las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y demás organismos afectados, en virtud de los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de mayo de 2013,


DECRETO

Artículo único. Modificación de los periodos de veda
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en pesca marítima en la fecha de su publicación y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para su desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en pesca marítima para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de mayo de 2013

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Presidencia y
Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER


ANEXO
Nueva redacción del apartado 1 del artículo 4
del Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell,
por el que se regula la pesca artesanal del pulpo

Artículo 4, apartado 1
«1. Se establece una veda temporal para la pesca artesanal del pulpo en los siguientes períodos de cada año:
a) Provincia marítima de Alicante: del 15 julio al 14 diciembre, ambos inclusive.
b) Provincia marítima de Castellón: del 15 de febrero al 15 de junio, ambos inclusive.
c) Provincia marítima de Valencia: del 15 julio al 14 de diciembre, ambos inclusive».

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