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DECRETO 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. [2014/5565]

(DOGV núm. 7296 de 16.06.2014) Ref. Base Datos 005170/2014

DECRETO 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. [2014/5565]
Preámbulo

El pasado 20 de diciembre, mediante el Decreto 8/2013, del president de la Generalitat, se modificó el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, por el que se determinaban las consellerías en que se organizaba la Administración de la Generalitat, reestructurando determinadas competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat y a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Debido a esa redistribución competencial, se aprobó el Decreto 196/2013, de 20 de diciembre, del Consell, que introdujo modificaciones en los artículos 2 y 3 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, referidos, respectivamente, a las secretarías autonómicas de la Presidencia y a la secretaría autonómica de Presidencia.
Ello derivó necesariamente en la modificación del Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, que aprobaba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, mediante el Decreto 197/2013, de 20 de diciembre, del Consell.
Asimismo, como consecuencia de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las Administraciones Públicas deben desarrollar una serie de actuaciones que requieren, para su buena organización y dirección, de su atribución competencial, la cual, de acuerdo con el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, se efectúa en favor de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. En este caso, se considera conveniente aunar las competencias en materia de transparencia y de participación ciudadana en un mismo centro directivo.
Por último, el Decreto 7/2014, de 29 de mayo, del president de la Generalitat, por el que cesa y se nombra portavoz del Consell, comporta la necesidad de modificar la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ya que, en ella, figuraba la Oficina del Portavoz del Consell, cuyas funciones servían al conseller, en su doble cometido de vicepresidente y de portavoz.
Por ello, transcurridos ya varios meses desde que tuvieron lugar algunas de las modificaciones indicadas, y como resultado de la experiencia acumulada, se procede a aprobar un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ya que, se estima conveniente, por razones de claridad y técnica normativa, sustituir íntegramente el Reglamento aprobado por Decreto 82/2013.
Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de junio de 2014,


DECRETO

TÍTULO I
De la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I
Del president

Artículo 1. Competencias del president de la Generalitat
Al president de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Artículo 2. Competencias como representante ordinario del Estado
El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 3. Competencias como presidente del Consell
El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada consellería.

Artículo 4. Competencias de la Presidencia de la Generalitat
A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento al president, de programación y desarrollo de los actos del president, de las relaciones con la Unión Europea y de la comunicación institucional de la Generalitat.

Artículo 5. Órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat
Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
1. Gabinete del President.
2. Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales.
3. Secretaría Autonómica de Comunicación.
4. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.
5. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.
6. Dirección General de Coordinación Institucional.
7. Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Artículo 6. Sustitución de las personas titulares de las Secretarías Autonómicas y de las Direcciones Generales
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del Gabinete del President o de alguna de las Secretarías Autonómicas de la Presidencia, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la correspondiente dirección general, salvo que otra cosa resuelva el president.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica a la que estén adscritas, salvo que otra cosa resuelva el president.
3. En caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los dos apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante, o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se llevará a efecto en el orden de prelación que se establece en el artículo anterior.


CAPÍTULO II
Del Gabinete del President

Sección primera
De las competencias del Gabinete del President

Artículo 7. Competencias del Gabinete del President
1. El Gabinete del President, bajo la dirección del director o directora del Gabinete, es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al president, programación y desarrollo de los actos del president, elaboración de informes técnicos y políticos, y las relaciones con la Unión Europea, el Estado y las comunidades autónomas.
2. En especial, le compete lo siguiente:
a) Preparación, para el president de la Generalitat, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias.
b) Asesoramiento al president de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que este disponga.
c) Coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerías, a efectos de elaborar la información política y técnica necesaria para el asesoramiento al president.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
Sección segunda
Del nivel directivo del Gabinete del President

Artículo 8. Órganos directivos dependientes del Gabinete del President
Del director o de la directora del Gabinete del President, que tendrá el rango de secretario autonómico o secretaria autonómica, dependerán la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas y la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Subsección primera
De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

Artículo 9. La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene asignadas las siguientes competencias:
a) Asesoramiento y asistencia al director o directora del Gabinete del President.
b) Realización de estudios e informes sobre las materias y políticas públicas que afecten al Consell.
c) Recopilación de información y documentación para el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 10. Nivel administrativo de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
1. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas depende la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas.
2. La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Obtener, tratar y analizar información relacionada con la acción del Consell y sus políticas públicas.
b) Elaborar informes de síntesis y estratégicos para la dirección y coordinación de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.
c) Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerías, que desarrollen funciones conducentes a la elaboración de la información política y técnica necesaria para el asesoramiento al president de la Generalitat.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Análisis Económico, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:
1.º Recopilar, analizar y hacer el seguimiento de datos, indicadores y documentación de carácter económico.
2.º Elaborar informes, series comparativas y proyecciones de carácter macro y microeconómico.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Estudios y Documentación, al que le corresponderán las siguientes funciones:
1.º Recopilar, analizar y sintetizar información y documentación necesaria para el desarrollo de las funciones propias del Gabinete del President.
2.º Elaborar estudios documentales que sean necesarios para el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas públicas.
3.º Redactar todo tipo de documentos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de la Presidencia.
4.º Gestionar y mantener el archivo, la biblioteca y las bases de datos documentales.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Análisis de Políticas Públicas, que llevará a cabo las siguientes funciones:
1.º Evaluar y valorar las políticas públicas desarrolladas por el Consell en el ámbito de la opinión pública.
2.º Planificar, ejecutar y analizar estudios sociológicos.
3.º Crear, gestionar y explotar bases de datos de información electoral, municipal y estadística.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
d) Servicio de Seguimiento de Políticas Públicas, que desarrollará las siguientes funciones:
1.º Hacer el seguimiento de la actividad de los diferentes departamentos de la Generalitat.
2.º Elaborar informes, comparativas, indicadores de gestión y balances de actividad sobre las políticas públicas desarrolladas por el Consell.
3.º Hacer el seguimiento y análisis comparado de las políticas públicas desarrolladas por otras administraciones públicas.
4.º Coordinar las diferentes unidades que elaboren informaciones, indicadores de gestión y balances de actividad de la acción del Consell o de cualquiera de sus departamentos.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Subsección segunda
De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 11. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.
1. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, bajo la dependencia del director o directora del Gabinete del President, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dirige y coordina las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, la acción exterior y las relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.
2. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, como órgano administrativo competente en materia de relaciones con la Unión Europea asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas representando, defendiendo y promocionando los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. A dichos efectos, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la Administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones..
3. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Apoyo al president de la Generalitat en la ejecución de la acción exterior y, en especial, en las relaciones con la Unión Europea.
b) Establecimiento de los cauces para facilitar a los agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales.
c) Asesoramiento en las relaciones ordinarias con la Administración del Estado y de las demás comunidades autónomas.
d) Desarrollo e intervención, si procede, en las iniciativas de colaboración con el Estado o con las demás Comunidades Autónomas.
e) Intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos que correspondan.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea
1. De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea depende el Servicio de Relaciones con la Unión Europea y el Servicio de Relaciones con el Estado y las Comunidades Autónomas
2. Al Servicio de Relaciones con la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar informes en materia de acción exterior, canalizar la información sobre las iniciativas, programas y políticas de la Unión Europea, asesorando en dicha materia a las diferentes consellerías y al sector público autonómico.
b) Apoyar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Generalitat en relación con las iniciativas, actuaciones, programas y políticas de la Unión Europea y asesorar en la elaboración de proyectos normativos en materias relativas a la acción exterior.
c) Participar en los órganos competentes de la administración general del Estado en materia de asuntos europeos.
d) Efectuar el seguimiento y la ejecución de los asuntos y acuerdos adoptados en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.
e) Impulsar las actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento y a informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas.
f) Promover y coordinar las relaciones de la Generalitat con entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales.
g) Asistir y coordinar a otros departamentos de la Generalitat en la preparación de los convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y regiones no españolas que prevea suscribir.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
3. Al Servicio de Relaciones con el Estado y las Comunidades Autónomas, le corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con la administración general del Estado y con las demás comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a la colaboración con dichas administraciones.
b) Colaborar en la gestión ordinaria de las relaciones de la Administración de la Generalitat con la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas, promoviendo las acciones encaminadas a una adecuada colaboración interadministrativa.
c) Asesorar en las actuaciones de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat, y de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.
d) Recabar del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, el informe previo a la celebración de acuerdos internacionales administrativos, o acuerdos no normativos con órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional.
e) Informar al Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior.
f) Facilitar la intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos que correspondan.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.


CAPITULO III
De la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales

Sección Primera
De las competencias de la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales

Artículo 12 Competencias de la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales
1. La Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de asesoramiento y coordinación de la agenda institucional del president, de los miembros del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat. Asimismo, le compete la dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president y de los restantes miembros del Consell.
2. En especial, le corresponden las siguientes competencias:
a) Tramitación de cuantos escritos, solicitudes y peticiones le sean dirigidos directamente al president.
b) Coordinación de la organización de los actos institucionales más representativos de la Comunitat Valenciana.
c) Mantenimiento de las relaciones con las instituciones que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana.
d) Impulso del contacto institucional y la coordinación de las actuaciones que del mismo se deriven.
e) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o que le sean encomendadas por el president.

Sección Segunda
Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales

Artículo 14. Órgano directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales
De la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales depende la Dirección General de Coordinación Institucional.

Artículo 15. La Dirección General de Coordinación Institucional
La Dirección General de Coordinación Institucional tiene asignadas las siguientes competencias:
a) Coordinación de los altos cargos de la Administración de la Generalitat que participen en el desarrollo de los actos en que intervenga el president.
b) Coordinación, seguimiento y análisis de la agenda institucional de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.
c) Asistencia en la planificación de actuaciones de coordinación institucional de la acción del Consell, así como seguimiento y evaluación de las mismas.
d) Apoyo en las funciones de coordinación y de impulso que el departamento tiene asignadas.
e) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General de Coor­di­na­ción Institucional
De la Dirección General de Coordinación Institucional dependen los siguientes servicios:
1. Servicio de Organización, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar todas aquellas actuaciones relacionadas con la organización de la agenda del president y aquellas que se entiendan necesarias para la adecuada organización y desarrollo de los actos del president.
b) Apoyar en la gestión de los escritos, solicitudes y peticiones dirigidos al president.
c) Organizar las visitas institucionales al Palau de la Generalitat
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Coordinación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar y hacer el seguimiento y análisis de la agenda institucional de todos los altos cargos de la Administración de la Generalitat.
b) Facilitar la coordinación y la asistencia técnica necesaria en relación con aquellas actuaciones en cuya ejecución esté involucrado más de un departamento de la administración autonómica.
c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


CAPITULO IV
De la Secretaría Autonómica de Comunicación

Sección Primera
De las competencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación

Artículo 17. Competencias de la Secretaría Autonómica de Co­mu­ni­ca­ción
1. La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social.
2. En especial, le corresponden las siguientes competencias:
a) Planificación de la actividad informativa del president de la Generalitat.
b) Dirección de la política informativa del Consell.
c) Dirección y coordinación de la actividad informativa de la Administración de la Generalitat.
d) Promoción e imagen institucional de la Generalitat.
e) Televisión y radiodifusión en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
f) Dirección y coordinación de los gabinetes de prensa de las consellerías, así como de los recursos humanos que realicen funciones de comunicación en unidades adscritas a otras consellerías.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
3. Para el ejercicio de dichas funciones, dependerán orgánica y funcionalmente de la misma los funcionarios del cuerpo técnico de comunicación y relaciones informativas de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio del órgano administrativo en el que presten sus servicios, según las necesidades de los mismos. Además, a la secretaria autonómica de Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.


Sección Segunda
Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Comunicación

Artículo 18. Órgano directivo dependiente de la Secretaría Auto­nó­mica de Comunicación
De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Artículo 19. La Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional
1. La Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa, imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat, acciones de comunicación y promoción y supervisión del régimen de radiodifusión sonora y televisión.
2. En especial, le corresponden las siguientes materias:
a) Coordinación de la política informativa del Consell.
b) Seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la gestión del Consell.
c) Difusión de la información institucional a los distintos medios de comunicación, así como a las redes sociales.
d) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerías y del resto de entidades del sector público autonómico.
e) Control previo y supervisión de la identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
f) Coordinación y autorización, previa a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas e inserciones publicitarias de la Generalitat.
g) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.
h) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.
i) Ejercicio de las competencias administrativas que le correspondan en relación con el régimen de radiodifusión y televisión.
j) Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
k) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 20. Nivel administrativo de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional
De la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional dependen los siguientes servicios:
1. Servicio de Difusión de la Acción del Consell, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la difusión de la información institucional del Consell a los medios de comunicación social y a las redes sociales.
b) Coordinar la agenda informativa de la Administración de la Generalitat y del sector público autonómico.
c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Planificación y Análisis Informativo, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar en la planificación de la actividad informativa de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
b) Evaluar, analizar y gestionar el archivo de la información institucional.
c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Publicidad e Imagen Institucional, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar en la definición de criterios y medidas de difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
b) Proponer la autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la misma, así como tutelar su utilización.
c) Asesorar en el diseño y desarrollo de proyectos y acciones de comunicación.
d) Coordinar el seguimiento de las campañas publicitarias de la Generalitat.
e) Contribuir a la supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas.
f) Analizar y procurar la armonización de la información y de los planes de acción de comunicación que se establezcan entre la Generalitat y el ciudadano.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Comunicación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de normativa en materia audiovisual.
b) Tramitar de los procedimientos administrativos en materia de radio y televisión, competencia de la Generalitat.
c) Custodiar el Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.
d) Asesorar en la supervisión de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión relativos a licencias otorgadas por la Generalitat.
e) Formular propuestas de planificación del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de radiodifusión y televisión.
f) Colaborar en el ejercicio de las facultades de control, inspección y, en su caso, la propuesta de sanciones en materia de radiodifusión sonora y televisión.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


TÍTULO II
De la Consellería de Presidencia y Agricultura,
Pesca, Alimentación y Agua

CAPÍTULO I
De las competencias y la estructura de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 21. Competencias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat, transparencia y participación ciudadana, y agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.

Artículo 22. Atribuciones del conseller o consellera
1. El conseller o la consellera de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
2. La persona titular de la Consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
3. Le compete, asimismo, la coordinación e impulso de la acción política del Consell y su actividad legislativa, y la coordinación de las personas titulares de las consellerías, de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías, especialmente, en lo referente a aquellas actuaciones que deban someterse a la aprobación del Consell.

Artículo 23. Órganos superiores y directivos de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Bajo la autoridad del conseller, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
1. Secretaría Autonómica de Presidencia.
2. Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
3. Subsecretaría.
4. Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.
5. Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.
6. Dirección General de Administración Local.
7. Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
8. Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.
9. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca.
10. Dirección General del Agua.

Artículo 24. Gabinetes y Servicios adscritos a la persona titular de la Consellería.
1. El Gabinete de la persona titular de la Consellería es la unidad a la que corresponde el apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden.
2. La Subdirección General del Gabinete Técnico depende funcionalmente de la persona titular de la Consellería y orgánicamente de la Subsecretaría, y le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.
La Subdirección General del Gabinete Técnico asesora y asiste a la Presidencia de la Generalitat y a la persona titular de la Consellería, tanto en sus funciones de vicepresidente o vicepresidenta, como en sus funciones de conseller o consellera de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de coordinación de la acción del Consell, que atiende a la Presidencia y a la persona titular de la Consellería en su condición de vicepresidente o vicepresidenta, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Auxiliar en la coordinación de las unidades administrativas que inciden en la acción política, legislativa y administrativa del Consell.
2.º Planificar la coordinación de las personas titulares de las subsecretarías de todas las consellerías en lo referente a aquellas actuaciones relativas al impulso de la acción política del Consell, su actividad legislativa y aquellas actuaciones que deben someterse a la aprobación del Consell.
3.º Asesorar en la coordinación de las personas titulares de las subsecretarías de las distintas consellerías en lo relativo a la política ejecutiva interdepartamental de la Generalitat para la racionalización de la gestión de su administración, así como el impulso, coordinación y supervisión de los planes de actuación que al respecto sean aprobados.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Soporte Estratégico, que atiende a la Presidencia y a la persona titular de la Consellería en su condición de vicepresidente o vicepresidenta, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Analizar y efectuar el seguimiento de los asuntos estratégicos de la acción de gobierno.
2.º Prestar asistencia técnica en lo que concierne a la labor de coordinación política propia del titular de la consellería
3.º Coordinar e impulsar los asuntos que se le encomienden por la persona titular de la consellería.
c) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que, en relación a la Presidencia y a la Consellería, le corresponden las siguientes funciones:
1.º Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.
2.º Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.
3.º Coordinar las actuaciones de la Consellería relacionadas con la actividad parlamentaria.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
d) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que, en relación a la Presidencia y a la Consellería, le corresponden las siguientes funciones:
1.º Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Consellería,
2.º Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.
3.º Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia propia de la Consellería.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 25. Sustitución de la persona titular del departamento y de las personas titulares de las Secretarías Autonómicas y de las Direcciones Generales.
1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las Secretarías Autonómicas de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sus competencias serán ejercidas por las personas titulares de sus correspondientes direcciones generales, salvo que otra cosa resuelva el conseller o consellera.
3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica a la que estén adscritas, salvo que otra cosa resuelva el conseller o consellera.
4. En el caso de la Subsecretaría, o en el caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los dos apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante, o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se llevará a efecto en el orden de prelación que se establece en el artículo 23.


CAPÍTULO II
De la Secretaría Autonómica de Presidencia

Sección primera
De las competencias de la Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 26. Competencias de la Secretaría Autonómica de Presi­den­cia y su nivel directivo
1. La Secretaría Autonómica de Presidencia ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de secretariado del Consell y relaciones con Les Corts, coordinación e impulso de la acción legislativa del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat, administración local, impulso de la transparencia, participación ciudadana y redes sociales, y cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
2. La persona titular de la secretaría autonómica de Presidencia es el abogado o abogada general de la Generalitat y ejerce las funciones inherentes a este cargo, conforme a la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.








Sección segunda
Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 27. Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Presidencia:
De la secretaria autonómica de Presidencia dependen los siguientes centros directivos:
1. Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.
2. Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.
3. Dirección General de Administración Local.
4. Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.


Subsección primera
De la Dirección General del Secretariado del Consell
y Relaciones con Les Corts

Artículo 28. La Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts
1. La Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto al secretariado del Consell, a las relaciones con Les Corts, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a las publicaciones de la Generalitat, al Registro de Órganos Colegiados, a los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos patrimoniales de altos cargos y al Registro de Convenios de la Generalitat.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Apoyo técnico y administrativo al secretariado del Consell, soporte administrativo de las reuniones del Consell y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) Comunicación entre el Consell y Les Corts y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
c) Coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerías y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
d) Gestión del Registro de Convenios, del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos, y del Registro de Órganos Colegiados.
e) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 29. Nivel administrativo de la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts
1. De la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts depende la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.
2. A la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell.
b) Elaborar las actas de las reuniones del Consell.
c) Desarrollar las funciones relativas a la asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics de Les Corts.
d) Gestionar la acción del Consell ante Les Corts
e) Llevar a cabo la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat.
f) Gestionar el Registro de Convenios, el Registro de Órganos Colegiados, y el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Apoyo al Secretariado del Consell y Registro de Órganos Colegiados, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Gestionar los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell.
2.º Formalizar los decretos y acuerdos aprobados por el Consell y elaborar las actas de sus reuniones.
3.º Gestionar el Registro de Convenios.
4.º Tramitar las comunicaciones al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en relación con los actos y disposiciones generales adoptadas por el Consell.
5.º Gestionar el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat, así como hacer el seguimiento de la evolución de aquellos en los que esta tenga representación.
6.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Relaciones con Les Corts, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Asesorar al Consell en materia de índole parlamentaria.
2.º Prestar asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics de Les Corts.
3.º Llevar la gestión administrativa de las iniciativas de control parlamentario y el seguimiento de la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas.
4.º Coordinar las intervenciones de los miembros del Consell y de los altos cargos ante el Pleno y ante las comisiones de Les Corts
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Publicaciones de la Generalitat, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Revisar y tramitar los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2.º Editar y llevar a cabo la difusión del Diari Oficial y gestionar sus bases de datos.
3.º Autorizar y coordinar las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat y su distribución comercial a través de las librerías LliG.
4.º Gestionar y actualizar el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos.
5.º Tramitar los expedientes de solicitud de compatibilidad de los altos cargos
6.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Subsección segunda
De la Abogacía General de la Generalitat

Artículo 30. La Abogacía General de la Generalitat
1. La Abogacía General de la Generalitat es el órgano directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, así como cualesquiera otras competencias que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
2. La Abogacía General de la Generalitat es la responsable de la recopilación normativa de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat.
3. Las competencias y el régimen de funcionamiento de la Abogacía General de la Generalitat se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell.

Artículo 31. Nivel directivo y administrativo de la Abogacía General de la Generalitat
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, la Abogacía General de la Generalitat se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:
Órganos
a) El Abogado o la Abogada General de la Generalitat.
b) La Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, a la que le corresponde:
1.º La llevanza ordinaria de los asuntos de la Abogacía General de la Generalitat.
2.º La dirección ordinaria de la misma.
3.º La asistencia personal y directa al abogado o abogada de la Generalitat.
4.º Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
Unidades administrativas
a) La dirección de los Servicios Contenciosos, con rango de subdirección general.
b) La dirección de los Servicios Consultivos, con rango de subdirección general.
c) La dirección del Gabinete de Estudios, con rango de subdirección general.
d) Los abogados coordinadores.
2. Sin perjuicio de la anterior estructura orgánica, cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrán crear, mediante modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puestos de abogados coordinadores y abogados coordinadores-adjuntos con el nivel y complemento específico fijados en dicha relación.
3. La Dirección de los Servicios Contenciosos ejerce las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.
Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Contenciosos depende el Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos, al que le corresponde:
a) Asesorar y colaborar en el otorgamiento de las autorizaciones dirigidas a la iniciación de acciones judiciales en nombre de la Generalitat, el desistimiento de los procedimientos iniciados o el allanamiento frente a las demandas formuladas de contrario.
b) Redactar los convenios que la Abogacía de la Generalitat suscriba con las entidades integradas en el sector público autonómico de la Generalitat y con las entidades locales de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto su representación y defensa en juicio.
c) Proveer la asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat, así como, en su caso, de particulares por razones de interés general.
d) Actuar en la gestión procesal de las costas derivadas de los procedimientos judiciales en los que haya sido parte la Generalitat.
e) Efectuar el seguimiento de la ejecución de las sentencias recaídas en procedimientos judiciales en los que haya intervenido la Generalitat.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. La Dirección de los Servicios Consultivos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.
Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Consultivos depende el Servicio de Gestión y Coordinación de Asuntos Consultivos, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los requerimientos y documentación exigidos reglamentariamente para la correcta emisión de los informes que sean encomendados a la Dirección de los Servicios Consultivos.
b) Gestionar y llevar la tramitación administrativa de los informes y dictámenes que sean elevados a la Dirección de los Servicios Consultivos, así como la coordinación con los órganos y unidades administrativas solicitantes de informe.
c) Hacer el seguimiento de aquellos informes que sean solicitados directamente a los abogados de la Generalitat que asistan al departamento correspondiente.
d) Gestionar y llevar la tramitación de informes discrepantes y consultas internas que sean elevados al Abogado General o Abogada General de la Generalitat.
e) Gestionar y tramitar los bastanteos que sean encomendados directamente al director de los Servicios Consultivos y hacer el seguimiento de aquellos otros que sean realizados por los abogados de la Generalitat.
f) Gestionar y tramitar el informe previo y preceptivo que debe emitirse por el abogado o la abogada general de la Generalitat para todos aquellos contratos o convenios a celebrar por la administración de la Generalitat y por las entidades integrantes de su sector público autonómico que tengan por objeto la prestación de asistencia jurídica tanto propia como externa.
g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le puedan ser encomendadas.
5. El Gabinete de Estudios ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.
Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, del Gabinete de Estudios depende el Servicio de Gestión y Coordinación Jurídico-Administrativa, al que le corresponde:
a) Tramitar y llevar la gestión administrativa de los informes, dictámenes o estudios que sean encomendados al Gabinete de Estudios.
b) Organizar y supervisar las actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole jurídica, así como aquellas actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los abogados de la Generalitat en coordinación, en su caso, con el Instituto Valenciano de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios, universidades y colegios profesionales.
c) Gestionar el registro, archivo, estadística, biblioteca, publicaciones y sistemas informáticos de la Abogacía General de la Generalitat.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Subsección tercera
De la Dirección General de Administración Local

Artículo 32. La Dirección General de Administración Local
1. La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial.
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de lo dispuesto en el título VIII del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
b) Establecimiento de las directrices de eficacia y coordinación administrativa con otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local.
c) Gestión de todas las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas.
d) Impulso de la racionalización de la organización territorial y gestión de los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana.
e) Resolución de los asuntos referidos a régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local y sobre la base del principio de colaboración entre administraciones públicas.
f) Participación en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen por objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente esté atribuida a otro departamento.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 33. Nivel administrativo de la Dirección General de Admi­nis­tra­ción Local.
1. De la Dirección General de Administración Local depende la Subdirección General de Administración Local, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar y elaborar los proyectos normativos en materia de administración local.
b) Coordinar los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local.
c) Llevar a cabo el estudio, informe, gestión y coordinación de los expedientes sobre organización territorial.
d) Coordinar las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el marco de la legislación básica y autonómica

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General de Administración Local se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Estatales, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar el asesoramiento y apoyo a las entidades locales en su gestión.
2.º Gestionar las competencias autonómicas en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
3.º Gestionar, en colaboración con el ministerio competente en la materia, el registro integrado del personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
4.º Tramitar los expedientes de designación del representante de la Generalitat en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoque cada entidad local.
5.º Gestionar el Registro Autonómico de Puestos de Trabajo de las Entidades Locales.
6.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Régimen Local, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar la valoración de los actos y acuerdos que las entidades locales han de remitir a la Generalitat, proponiendo, en los casos legalmente previstos, su modificación, anulación o impugnación.
2.º Tramitar y formular propuesta de resolución de las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
3.º Tramitar y formular propuesta de resolución de los expedientes en materia de bienes de las entidades locales.
4.º Gestionar el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, mantener la base de datos de organización municipal y resolver los expedientes relativos a la alteración de la denominación de los municipios de la Comunitat Valenciana.
5.º Tramitar y formular propuesta de resolución en los expedientes de heráldica y vexilología, prestando apoyo jurídico y operativo al Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología.
6.º Tramitar la solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
7º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Organización Territorial y Coordinación, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar el estudio, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial.
2.º Elaborar propuestas de proyectos normativos en desarrollo de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
3.º Gestionar los proyectos normativos relativos a la aplicación a determinados municipios del régimen de organización de municipios de gran población y los procedimientos relativos a organización y demarcación territorial, entidades locales menores y áreas metropolitanas.
4.º Gestionar las iniciativas dirigidas a promover el asociacionismo municipal y la prestación en común de los servicios públicos de competencia local y supervisar los actos y estatutos de las mancomunidades, así como ordenar, en su caso, la publicación oficial de estos.
5.º Gestionar las subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General de Relaciones con las Administraciones Públicas.
6.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Subsección cuarta
De la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana

Artículo 34. La Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana
1. La Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de transparencia, buen gobierno, participación social y ciudadana y redes sociales, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, y apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.
2. En especial, tienen atribuidas las siguientes competencias:
a) Promoción de acciones y disposiciones tendentes a favorecer la transparencia y el acceso a la información pública.
b) Impulso del desarrollo y mantenimiento del Portal de Transparencia de la Generalitat.
c) Promoción de los mecanismos adecuados que, respecto del Portal de Transparencia, faciliten su accesibilidad a toda la ciudadanía, y, especialmente a las personas que presenten alguna discapacidad; la interoperabilidad de su información; la calidad de sus datos; la reutilización de su información, su adecuada identificación y su fácil localización y comprensión.
d) Impulso del acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los ciudadanos y a las ciudadanas.
e) Coordinación de las relaciones de la Administración de la Generalitat con asociaciones y entidades ciudadanas de todo tipo.
f) Promoción del contacto institucional con los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana.
g) Impulso de la participación ciudadana, propiciando el uso responsable de las redes sociales y, en general, mediante el uso de las nuevas tecnologías y de los sistemas de la información.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 35. Nivel administrativo de la Dirección General de Transpa­rencia y Participación Ciudadana
1. De la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana depende la Subdirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer acciones que favorezcan la transparencia y el acceso público a la información relativa a la gestión de la Administración de la Generalitat.
b) Colaborar en la regulación, desarrollo y mantenimiento del Portal de Transparencia de la Generalitat facilitando la accesibilidad a toda la ciudadanía, la interoperabilidad y la reutilización de la información.
c) Recabar, de las diferentes unidades administrativas, la información y las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Proponer el establecimiento y la regulación de los instrumentos que se consideren oportunos para hacer pública cuanta información permitan las disposiciones en vigor, garantizando el acceso de la ciudadanía a la misma
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas
2. De la Subdirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, dependerán los siguientes servicios:
a) Servicio de Transparencia y Ciudadanía, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Gestionar el Portal de Transparencia y cuantas actuaciones se deriven de ello.
2.º Llevar la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.
3.º Desarrollar las actuaciones oportunas en relación con las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.
4.º Gestionar y coordinar las campañas de acercamiento de la ciudadanía a las instituciones.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Participación Ciudadana, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Potenciar y realizar proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil.
2.º Asesorar y coordinar fórmulas participativas y proponer procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos.
3.º Colaborar con entidades locales para la puesta en marcha de mecanismos de transparencia y otras iniciativas de participación ciudadana.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Subsección quinta
De las delegaciones del Consell

Artículo 36. Las delegaciones del Consell
Bajo la directa dependencia de la Dirección General de Administración Local, formando parte del nivel administrativo de la misma, se encuentran las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, a las que se les atribuyen las siguientes funciones:
a) Colaborar en la coordinación de la actividad de la Administración de la Generalitat en las provincias de Alicante y Castellón.
b) Participar en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba de la Consellería, o de los titulares de las distintas consellerías, a través de aquella.
d) Proporcionar soporte administrativo básico a los miembros del Consell y a los altos cargos de la Administración de la Generalitat en el desarrollo de sus funciones.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Las reuniones de seguimiento de las actuaciones territoriales serán convocadas y presididas por el titular de la Secretaría de la Delegación del Consell en la respectiva provincia, el cual tendrá rango de subdirector general.


CAPÍTULO III
De la Secretaría Autonómica de Agricultura,
Pesca, Alimentación y Agua

Sección Primera
De las competencias de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 37. Competencias de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y su nivel directivo
1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y calidad agroalimentaria; ganadería y pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, protección, innovación y tecnología agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.

2. En concreto, asume las siguientes funciones ejecutivas:
a) Impulso y coordinación de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos.
b) Resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
c) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.


Sección Segunda
Del nivel directivo y de las entidades adscritas
a la Secretaría Autonómica de Agricultura,
Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 38. Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua:
De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua dependen los siguientes centros directivos:
1. Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.
2. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca
3. Dirección General del Agua.
Artículo 39. Adscripción de otras entidades.
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se regirá por su normativa específica, se adscribe a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
2. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se adscribe a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, como entidad autónoma de naturaleza mercantil, cuya dirección corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de agricultura, bajo la superior dirección del conseller o la consellera.


Subsección primera
De la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería

Artículo 40. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería
1. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería es el órgano directivo que asume las competencias en materia de infraestructuras agrarias, investigación agraria, seguros agrarios, experimentación, capacitación y transferencia tecnológica, política agraria común (en adelante, PAC), sanidad agraria y ganadería, y desarrollo rural.
2. En especial, tiene atribuidas las competencias en materia de:
a) Producción primaria.
b) Medios de producción y ordenación de los sectores agrícola y ganadero.
c) Desarrollo de políticas de mejora de la competitividad y de la renta de las explotaciones agrícolas y ganaderas, de sanidad vegetal y animal, de seguridad y control de la producción agraria y de bienestar animal.
d) Aplicación de las medidas de la Política Agraria Común dirigida a los agricultores y mercados agrarios.
e) Diseño e implantación de las políticas en materia de desarrollo rural.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
3. Se adscribe a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
4. Asimismo, se adscribe a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería el Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos.

Artículo 41. Nivel administrativo de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.
1. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad.
b) Subdirección General de Sanidad Agraria y Ganadera.
c) Subdirección General de Desarrollo Rural.
2. La Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad asume las siguientes funciones:
a) Desarrollar los programas de adaptación de la oferta del sector agrario a la demanda.
b) Aplicar las medidas de la PAC dirigidas a las explotaciones agrícolas y ganaderas.
c) Promover la protección de las rentas agrarias.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden.
De la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad dependerán los siguientes servicios:
a) Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, al que le corresponden las funciones de:

1.º Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cofinanciadas con fondos comunitarios, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos y cuyo objetivo sea mejorar la renta de los productores y promover una agricultura sostenible en cualquier zona del territorio.
2.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos y cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias y mejorar su competitividad.
2.º Promover la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias de los mercados o de la legislación sectorial o medioambiental.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Control y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas de ordenación, mejora y reestructuración de las producciones agrarias.
2.º Programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas dirigidos a la protección de las rentas, en especial los que mantengan el potencial productivo de los sectores, y los que supongan una intervención en los mercados derivada de la política agraria común.
3.º Dar apoyo técnico general a la aplicación de los diferentes programas en el sector agrario a través del mantenimiento de los registros generales de explotaciones agrarias, los sistemas de información geográfica relacionados con las funciones de la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad.
4.º Actuar como apoyo en las relaciones con las Organizaciones Profesionales Agrarias.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. A la Subdirección General de Sanidad Agraria y Ganadera le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar los programas de seguridad, sanidad y calidad de la producción agraria, bienestar animal y sus respectivos controles en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Instruir los expedientes sancionadores en las materias recogidas en el apartado anterior.
c) Gestionar los asuntos relacionados con los seguros agrarios
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
De la Subdirección General de Sanidad Agraria y Ganadera dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales.
2.º Difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas.
3.º Desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios.
4.º Gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales.
2.º Controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada.

3.º Aplicar la normativa autonómica referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar la protección y bienestar animal, en animales de producción, compañía y experimentación.
4.º Gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos.
5.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Gestionar el riesgo para la salud pública derivado de la utilización de medios de la producción agraria, productos fitosanitarios y zoosanitarios, y piensos, cuya competencia corresponda a la administración agraria valenciana, incluyendo los códigos de buenas prácticas, gestionar los registros de operadores y ejecutar los planes vigilancia de residuos en la producción agraria, y aplicar la normativa europea de seguridad alimentaria en la producción primaria.
2.º Inspeccionar la trazabilidad y calidad de medios de la producción agraria y de alimentos a lo largo de la cadena alimentaria hasta la primera transformación, o hasta el consumidor final en cooperación con otros servicios de la Generalitat.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
d) Servicio de Análisis Agrario al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar determinaciones analíticas, y certificaciones si fuese necesario, de medios de producción agraria, de productos agrícolas y ganaderos, y de alimentos para la determinación de componentes, ingredientes, contaminantes, presencia de agentes productores de plagas y enfermedades, antígenos o anticuerpos, o verificación de la calidad organoléptica de los productos agroalimentarios.
2.º Desarrollar el autocontrol de calidad de toda la red de laboratorios y registrar y autorizar los laboratorios privados con actividad en materia de producción primaria.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. A la Subdirección General de Desarrollo Rural le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar y ejecutar de la estrategia territorial rural y la ordenación del territorio dirigida a la mejora de las estructuras agrarias.
b) Promocionar la mejora del patrimonio rural a través de la elaboración de planes y programas de ayuda.
c) Orientar la política comunitaria en materia de desarrollo rural.

d) Planificar, publicar, gestionar y controlar las ayudas comunitarias.
e) Coordinar y llevar el seguimiento de la política estatal en dicha materia.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
La Subdirección General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Estrategia Territorial Rural, al que le corresponde la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, realizando las funciones de:
1.º Gestionar, coordinar y resolver las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural.
2.º Controlar y aplicar los mecanismos de pago de las citadas convocatorias.
3.º Actuar como unidad de apoyo en la colaboración y concertación con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Estructuras Agrarias, al que le corresponden las funciones de:
1.º Gestionar y coordinar las actuaciones y proyectos en materia de concentración parcelaria y arrendamientos rústicos e históricos.
2.º Promover la ordenación y mejora de las estructuras agrarias, caminos rurales y electrificación rural.
3.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Subsección segunda
De la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca

Artículo 42. La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca
1. La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca es el órgano directivo que asume las funciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, calidad agroalimentaria, pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito.
2. En especial, asume competencias en materia de:
a) Tramitación de las ayudas y resolución de los expedientes administrativos aplicables a las materias de su competencia.
b) Gestión de todas las actuaciones dirigidas a la mejora de la industrialización, innovación, transformación, promoción e internacionalización de las industrias agroalimentarias, cooperativas, asociaciones de productores, figuras de calidad diferenciada u otros operadores que por su naturaleza jurídica o su actividad puedan ser beneficiarios de dichas actuaciones.
c) Fomento, ordenación, gestión y protección del sector pesquero y acuícola.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 43. Nivel administrativo de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca
1. La Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Empresas Agroalimentarias.
b) Subdirección General de Pesca.
2. A la Subdirección General de Empresas Agroalimentarias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades industriales, de innovación y de transformación.
b) Promocionar e internacionalizar las empresas y cooperativas agroalimentarias, así como las actividades de promoción de la calidad del sector agroalimentario y sus producciones.
c) Desarrollar la valorización de la cadena agroalimentaria.
d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
De la Subdirección General de Empresas Agroalimentarias dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Concentración de la Oferta y Cooperativismo, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Gestionar técnica y documentalmente las actividades de transformación e industrialización de las pequeñas y grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios.
2.º Controlar y monitorizar las convocatorias y programas de ayudas destinadas al desarrollo de la actividad industrial y de promoción.
3.º Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las políticas activas en materia de ordenación e innovación de las empresas agroalimentarias.
4.º Desarrollar y gestionar medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, concentración de la oferta, y programas operativos.
5.º Coordinar el Registro de Industrias Agroalimentarias, el Registro de Embotelladores y el Registro de Etiquetado de Empresas Vitivinícolas.
6.º Gestionar y custodiar el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana, así como desarrollar las actuaciones que procedan en materia de calificación, promoción y ordenación de las mismas.
7º Fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia.
8º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Promocionar los productos agroalimentarios.
2.º Impulsar y gestionar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
3.º Gestionar los programas voluntarios de calidad en la producción.
4.º Tramitar la resolución y control de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario.
5.º Colaborar y coordinar con otras administraciones el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios, además del apoyo a las actuaciones de las asociaciones, fundaciones, federaciones, e interprofesionales dirigidas a ese mismo fin.
6.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. La Subdirección General de Pesca tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Gestionar el Fondo Europeo de la Pesca en la Comunitat, así como cualquier fondo europeo y medidas de fomento destinadas a la mejora de la competitividad del sector pesquero y de la acuicultura.
b) Ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, mejorar la comercialización de sus productos, y las condiciones socioeconómicas de los pescadores.
c) Proteger los recursos pesqueros y del medio marino, incluyendo los estudios y experimentación en esas materias que permitan su aprovechamiento sostenibl
d) Coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y en la acuicultura.
e) Dirigir las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones.
f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
De la Subdirección General de Pesca dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, y mejorar las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación.
2.º Controlar el censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de base, y controlar la construcción y modernización de los buques pesqueros.
3.º Coordinar y fomentar la diversificación económica del sector pesquero y planificar las políticas de integración e igualdad en el sector.
4.º Definir la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y fomentar la calidad de los mismos.
5.º Coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y acuícola.
6.º Promocionar el asociacionismo pesquero, fomentar la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como colaborar con las cofradías de pescadores y preparar y hacer el seguimiento de los procesos electorales de las mismas y de sus federaciones.
7º Regular la comercialización y transformación pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como determinar los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, establecer medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros.
8º Autorizar los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola.
9º Realizar las actividades formativas del sector, así como gestionar las licencias y autorizaciones correspondientes.
10º Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como gestionar los Registros asociados a las funciones propias del servicio.
11º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros, que desarrollará las siguientes funciones:
1.º Establecer y gestionar las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros y del medio marino.
2.º Gestionar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo, entre otras medidas, vedas temporales y paradas biológicas de la flota.
3.º Coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros.
4.º Elaborar propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros.
5.º Controlar las zonas de producción de moluscos, y la toma de muestras, así como establecer la clasificación de las mismas.
6.º Proponer la declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales.
7.º Participar y coordinar estrategias, planes y medidas para la conservación de los recursos marinos vivos y de sus ecosistemas.
8.º Recoger y tratar la información relativa al control de la actividad pesquera, referida especialmente a notas de primera venta, y esfuerzo de la flota.
9.º Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos pesqueros y acuicultura.
10.º Coordinar, a nivel autonómico, la participación en los planes nacionales de acuicultura.
11.º Inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros.
12.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. El Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo se adscribe a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, a través de la Subdirección General de Pesca.


Subsección tercera
De la Dirección General del Agua

Artículo 44. La Dirección General del Agua
1. La Dirección General del Agua es el órgano directivo que asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas urbanas y de regadío en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos,
2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Elaboración y propuesta de la planificación hidrológica que afecta a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente, y la gestión y protección del dominio público hidráulico en esos ámbitos.
b) Planificación y gestión de la calidad de las aguas de transición y costeras de la Comunitat.
c) Optimización de regadíos y la racionalización del uso del agua.
d) Coordinación de la participación de la Comunitat en las demarcaciones hidrográficas y demás órganos estatales de gobierno, y la planificación y gestión previstos en la legislación de aguas.
e) Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras hidráulicas de interés general comunitario.
f) Realización de estudios, planes, normas, infraestructuras y campañas divulgativas para el ahorro y gestión eficiente del agua.
g) Elaboración de planes y ejecución de obras para la mejora de las infraestructuras de riego agrícola, y especialmente para la modernización del regadío y el ahorro de agua.
h) Planificación y ejecución de obras de reutilización de las aguas residuales depuradas.
i) Cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y protección frente a avenidas en núcleos urbanos.
j) Control de la calidad de las aguas costeras y de transición, incluidas las aguas de baño y el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre.
k) Asesoramiento y cooperación con todo tipo de entidades públicas y privadas cuyas actividades tengan relación con la conservación y uso eficiente del agua en la Comunitat Valenciana, y con la obtención de recursos externos que contribuyan a paliar la situación de escasez del recurso en el territorio valenciano.
l) Realización de actividades de educación y sensibilización social en relación con la protección y conservación de los recursos hídricos.
m) Funciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico.
n) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 45. Nivel administrativo de la Dirección General del Agua.
1. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General del Agua cuenta con la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
2. A la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar la planificación hidrológica de la Comunitata Valenciana.
b) Planificar y gestionar la calidad de las aguas y la reutilización de las aguas residuales depuradas.
c) Optimizar y programar la modernización del sistema de regadíos y la racionalización del uso del agua.
d) Coordinar la participación de la Comunitat en las demarcaciones hidrográficas y demás órganos estatales de gobierno.
e) Planificar las infraestructuras hidráulicas de interés general comunitario.
f) Cooperar con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y protección frente a avenidas en núcleos urbanos.
g) Promover las actividades de educación y sensibilización social en relación con la protección y conservación de los recursos hídricos.
h) Controlar la aplicación de la normativa sectorial en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico.
i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas..
De Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, al que corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar los trabajos de planificación que afectan a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente.
2.º Elaborar y proponer acciones en la planificación de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias que afectan a la Comunitat Valenciana (Segura, Júcar, Ebro y Tajo).
3.º Elaborar gestionar y programar planes y estudios relacionados con el abastecimiento y el regadío, la defensa frente a inundaciones, y la calidad, el ahorro y la reutilización del agua.
4.º Elaborar y gestionar las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad, y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas.
5.º Realizar el Seguimiento del Plan de Inversiones Estratégicas.
6.º Participar y proponer actuaciones en la planificación territorial.
7º Coordinar las relaciones institucionales de la Generalitat con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte.
8º Desarrollar la Directiva Marco del Agua y el control de calidad en las aguas costeras y de transición de la Comunitat.
9º Controlar las aguas de baño.
10º Ejercer la autorización y control de los vertidos al dominio público marítimo terrestre.
11º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Dirigir, controlar, gestionar y realizar la supervisión técnica de los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas urbanas de competencia de la Generalitat.
2.º Proponer la tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra.
3.º Proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas urbanas.
4.º Dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas urbanas que le sean asignadas y, en particular, las de abastecimiento urbano, encauzamiento, saneamiento y ahorro y reutilización del agua, y la redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes.
5.º Realizar el seguimiento en dichas obras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental.
6.º Coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario.
7º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de Regadío, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Dirigir, controlar, gestionar y realizar la supervisión técnica de los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de regadío de competencia de la Generalitat
2.º Proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de regadío.
3.º Dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío que le sean asignadas.
4.º Elaborar el desarrollo reglamentario de la legislación en materia de balsas y depósitos de agua para riego.
5.º Elaborar las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la normativa sectorial aplicable en materia de ordenación y modernización de infraestructuras agrarias en la Comunitat Valenciana, así como en la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas.
6.º Realizar el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental.
7º Coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario.
8º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


Sección tercera
De la organización territorial

Artículo 46. Estructura territorial básica
Para la gestión desconcentrada de sus competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y agua, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua se organiza territorialmente en direcciones territoriales y en oficinas comarcales.

Artículo 47. Direcciones territoriales
1. En cada una de las tres provincias, existirá una Dirección Territorial, que gestionará las funciones que se le atribuyen en este Reglamento, y que dependerá orgánicamente de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y funcionalmente, según la materia, de los órganos directivos competentes que la Secretaría Autonómica tenga adscritos.
2. Corresponde a la persona titular de cada dirección territorial:
a) Coordinar las oficinas comarcales de su provincia, así como las restantes unidades y secciones administrativas adscritas a la dirección territorial.
b) Velar por su correcto funcionamiento, adoptando a tal efecto las medidas que fuesen necesarias
c) Ejercer todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen.
3. Bajo la dependencia del director o directora territorial, se integra el secretario o secretaria territorial, a quien corresponde la función de coordinar e impulsar los asuntos generales de la dirección territorial, en las materias administrativas y económicas, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, al director o directora territorial.
4. El director o la directora territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados, podrá adscribir encomendar al personal de la dirección territorial y de las oficinas comarcales a las actividades de gestión, control e inspección de cualesquiera de las diferentes líneas de trabajo de la Secretaría Autonómica desarrolladas en su provincia, en función de las necesidades, con independencia de la unidad u oficina en la que esté destinado.
Artículo 48. Oficinas Comarcales de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
1. Las Oficinas Comarcales de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (OCAPA) son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y funcionalmente dependientes de las respectivas Direcciones Territoriales.
2. Las Oficinas Comarcales de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar y asistir a los ciudadanos y ciudadanas.
b) Gestionar, inspeccionar y tramitar expedientes de ayudas y subvenciones.
c) Suministrar datos e información a los centros superior y directivos de la Consellería.
d) Colaborar en la formación de los profesionales de los sectores productivos de su ámbito material de actuación.
e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.


CAPITULO IV
De la estructura común a la Presidencia y a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 49. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con respecto a la Presidencia de la Generalitat y a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, dependiendo orgánicamente de esta última, y funcionalmente de ambas.
1. En especial, le corresponden las siguientes competencias:
a) Coordinación de los titulares de las subsecretarías de todas las consellerías en lo referente a aquellas actuaciones relativas al impulso de la acción política del Consell, su actividad legislativa y aquellas actuaciones que deben someterse a la aprobación del Consell.
b) Coordinación de los titulares de las subsecretarías de las distintas consellerías en lo relativo a la política ejecutiva interdepartamental de la Generalitat para la racionalización de la gestión de su administración, así como el impulso, coordinación y supervisión de los planes de actuación que al respecto sean aprobados.
c) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, y supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.
d) Dirección del Registro General, así como coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
e) Organización y control de los asuntos generales y actualización periódica del inventario de bienes y material, así como gestión del archivo, cuidando el proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
f) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial, así como la gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.
g) Planificación y programación económica, elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como gestión del mismo en todas sus fases contables.
h) Elaboración y emisión de informes y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como adopción de resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.
i) Ejercicio de la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Presidencia de la Generalitat y a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, salvo en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.
j) Cualquier otra que le encomiende o delegue el president de la Generalitat o la persona titular de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, o le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 50. Nivel administrativo de la Subsecretaría
1. De la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa
2. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
3. Por las especiales características organizativas de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría, y bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General Administrativa, existirán los siguientes servicios administrativos de apoyo en el ámbito de la Presidencia de la Generalitat y de la Secretaría Autonómica de Presidencia:
a) Servicio de Soporte Administrativo y Coordinación, al que le competen las siguientes funciones:
1.º Tramitar los asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell, para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de la certificaciones de los mismos.
2.º Coordinar y proponer la mejora de los procedimientos administrativos.
3.º Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas.
4.º Tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, recursos administrativos y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan.
5.º Informar los textos normativos provenientes de otras consellerías.
6.º Tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias.
7º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Contratación y Gestión Económica, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Elaborar los criterios sobre procedimientos de contratación.
2.º Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y el seguimiento de su ejecución.
3.º Elaborar la planificación y programación económica.
4.º Elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias.
5.º Gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos.
6.º Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
7º Elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.
8º Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras y la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos.
9º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Gestión de Personal y Servicios Comunes al que le corresponde realizar las siguientes funciones:
1.º Gestionar las cuestiones de personal y confeccionar las nóminas y sus incidencias.
2.º Coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal.
3.º Preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
4.º Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos.
5.º Tramitar procedimientos disciplinarios.
6.º Tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.
7º Gestionar los asuntos generales.
8º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en dicha consellería, la Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios con funciones en el ámbito de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua:
a) Servicio Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Coordinar y proponer la mejora de los procedimientos administrativos.
2.º Tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse al Consell o a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.
3.º Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas
4.º Tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, recursos administrativos y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan.
5.º Informar los textos normativos provenientes de otras consellerías.
6.º Tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias.
7º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
b) Servicio de Programación y Gestión Económica, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Elaborar la planificación y programación económica.
2.º Elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias.
3.º Gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos.
4.º Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
5.º Elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.
6.º Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los fondos comunitarios.
7º Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos.
8º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
c) Servicio de Recursos Humanos, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias.
2.º Coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal.
3.º Preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.
4.º Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos.
5.º Confeccionar nóminas e incidencias de las mismas.
6.º Tramitar procedimientos disciplinarios.
7º Tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.
8º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
d) Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponden las siguientes funciones:
1.º Elaborar los criterios sobre procedimientos de contratación.
2.º Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y el seguimiento de su ejecución.
3.º Gestionar los asuntos generales.
4.º Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
5. Las funciones establecidas como funciones propias de las oficinas de supervisión de proyectos, en la vigente legislación en materia de contratos de las administraciones públicas, serán asumidas por el servicio de la Consellería competente en materia de infraestructuras que tenga atribuidas dichas funciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Competencia sancionadora en materia de subvenciones
Corresponde al president de la Generalitat y a la persona titular de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en su respectivo ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Segunda. Actos que ponen fin a la vía administrativa en la Presidencia de la Generalitat
1. Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el director del Gabinete del President, y por las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales y de la Secretaría Autonómica de Comunicación.
2. Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por las personas titulares de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, de la Dirección General de Coordinación Institucional, y de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Tercera. Actos que ponen fin a la vía administrativa en la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
1. Dentro del ámbito de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la Secretaría Autonómica de Presidencia y los de las direcciones generales de Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, de Administración Local, y de Transparencia y Participación Ciudadana, en el ejercicio de sus propias competencias.
2. También ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la Subsecretaría de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua cuando lo hayan sido en el ejercicio de las funciones que establece el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con respecto al ámbito material de la Secretaría Autonómica de Presidencia, así como cuando, en virtud de lo previsto en el artículo 49.1 de este reglamento, actúe en el ámbito de la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Queda derogado el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como el Decreto 197/2013, de 20 de diciembre, del Consell, que modifica el anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Se faculta al president de la Generalitat y a la persona titular de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en su respectivo ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 13 de junio de 2014


El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Presidencia y Agricultura,
Pesca, Alimentación y Agua,
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

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