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DECRETO 82/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 53/2008, de 18 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior. [2010/5280]

(DOGV núm. 6264 de 11.05.2010) Ref. Base Datos 005253/2010

DECRETO 82/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 53/2008, de 18 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior. [2010/5280]
PREÁMBULO
Por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se produjo la modificación de determinados artículos de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; en concreto, los artículos 3, 4, 9, 12 y 13.
Por ello se hace necesario modificar el Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, para adaptar su regulación a los cambios introducidos en la Ley 11/2007, de 20 de marzo.
En la tramitación del procedimiento de reconocimiento de valencianidad a un centro valenciano en el exterior, además del centro solicitante, únicamente interviene la Conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, por lo que, en aras de una mayor eficiencia, se considera conveniente que sea el titular de esa Conselleria el órgano competente para reconocer la valencianidad.
La complejidad organizativa y el alto coste económico que supone el desplazamiento de un elevado número de personas procedentes de numerosos países, a menudo muy distantes geográficamente, aconseja dar a las conferencias de centros valencianos en el exterior una periodicidad bienal, y a los encuentros de centros valencianos en el exterior y los congresos de jóvenes valencianos en el exterior una periodicidad quinquenal.
El reconocimiento de nuevos centros valencianos en el exterior, algunos de ellos en zonas geográficas del mundo donde no existía presencia de centros valencianos, hace conveniente adaptar la composición del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior y de la Comisión Permanente del citado Consejo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.f y 28.c de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de mayo de 2010,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell
Se modifican el artículo 3.1, el artículo 11.7, 10 y 11, el artículo 12.6, 7 y 8, el artículo 13.7 y el artículo 17.3 y 6 del Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, en los términos que se detallan en el anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta al conseller competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 7 de mayo de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO
Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el exterior, aprobado por el Decreto 53/2008, de 18 de abril.
Artículo 3. Derecho a recibir información sobre la realidad social de la Comunitat Valenciana
«1. La conselleria competente proporcionará a los centros valencianos en el exterior, dentro de sus posibilidades presupuestarias, apoyo técnico y financiero para que puedan ofrecer, a la comunidad de valencianos en el exterior que organizan, el acceso adecuado a Internet en el propio centro, con el objetivo de hacer posible el acceso tanto a las páginas web de las diferentes administraciones e instituciones valencianas, como a las de los diversos medios de comunicación. Y asimismo adoptará las medidas adecuadas para garantizar la recepción de prensa escrita y de emisiones radiofónicas y televisivas de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana en los lugares donde radiquen las comunidades de valencianos en el exterior, dentro de las disponibilidades técnicas de aquel».
Artículo 11. Del procedimiento para el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior
«7. La dirección general competente tramitará el procedimiento de reconocimiento de la valencianidad, efectuándose propuesta al titular de la conselleria, al efecto de que éste dicte la orden por la que se reconozca o deniegue la valencianidad».
«10. El reconocimiento de la valencianidad de una comunidad de valencianos en el exterior se realizará, si procede, por orden del conseller competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad solicitante quien, a su vez, deberá comunicarla a los demás interesados, por cualquier medio admitido en derecho, acreditándose dicha comunicación mediante certificación del secretario del centro, que se incorporará al expediente».
«11. La revocación del reconocimiento de la valencianidad se efectuará por orden del conseller competente, previa audiencia del centro valenciano en el exterior que solicitó dicho reconocimiento.
La pérdida del reconocimiento de centro valenciano en el exterior, conforme al procedimiento regulado en el presente decreto, será causa de revocación del reconocimiento de la valencianidad.
La revocación del reconocimiento de la valencianidad deberá ser motivada con los hechos y fundamentos de derecho que sean procedentes».
Artículo 12. De los centros valencianos en el exterior
«6. Con carácter bienal, la dirección general competente en esta materia organizará conferencias de centros valencianos en el exterior, en sus respectivos ámbitos geográficos, con el objeto de realizar un seguimiento de los asuntos de interés de los centros valencianos en el exterior, realizando propuestas de actuación conjuntas, analizando las iniciativas desarrolladas por la Generalitat y proponiendo nuevas líneas de actuación.
En dichas conferencias podrán participar, como meros observadores, aquellos centros valencianos en el exterior que hayan solicitado su reconocimiento, mientras se tramita su solicitud.
7. A fin de promover las relaciones y la colaboración entre los centros valencianos en el exterior y entre estos y la Generalitat, así como contribuir al cumplimiento del resto de los objetivos del presente decreto, se realizará cada cinco años el encuentro de centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, organizado por la Generalitat, que impulsará las acciones necesarias para la asistencia al mismo de un número significativo de personas pertenecientes a cada centro inscrito oficialmente en el registro que regula este decreto en su artículo 18.
8. Como medida de apoyo y de fomento de las relaciones entre la Generalitat y los jóvenes valencianos en el exterior, la dirección general competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior convocará cada cinco años un congreso de jóvenes valencianos en el exterior».
Artículo 13. Del procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el exterior
«7. El reconocimiento del centro valenciano en el exterior se producirá, si procede, por acuerdo del Consell, con un informe previo del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, a solicitud de la entidad interesada, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad interesada. Si en este plazo no se ha notificado al Centro la aprobación del reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En este caso, el centro valenciano en el exterior podrá solicitar a la dirección general competente el correspondiente certificado acreditativo del silencio producido. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días».
Artículo 17. Del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior
«3. Son miembros del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:
a) El conseller competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, que lo preside, pudiendo ser sustituido por el vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.
b) El secretario autonómico competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, que es su vicepresidente.
c) La presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue, con el rango de académico de la misma.
d) El presidente del Consell Valencià de Cultura o persona en quien delegue, miembro del mismo.
e) El director general competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior.
f) Un representante, con rango no inferior a director general, nombrado por el titular de cada uno de los departamentos que ostenten las competencias en materia de:
1º. Promoción cultural.
2º. Turismo.
3º. Juventud.
4º. Enseñanza.
5º. Política lingüística.
6º. Agricultura.
7º. Comercio.
8º. Deporte.
9º. Relaciones externas.
10º. Modernización.
11º. Cooperación al desarrollo.
12º. Bienestar social.
g) Doce representantes de los centros valencianos inscritos al amparo de este decreto, elegidos por los propios centros, según la siguiente distribución:
1º. Tres representantes de los centros existentes en América del Sur.
2º. Tres representantes de los centros existentes en España.
3º. Dos representantes de los centros existentes en el resto de Europa.
4º. Un representante de los centros existentes en América Central.
5º. Un representante de los centros existentes en América del Norte.
6º. Un representante de los centros existentes en el resto del mundo.
7º. Un representante de los jóvenes asociados en los centros valencianos en el exterior.
h) Actuará como Secretario un funcionario de la dirección general competente nombrado al efecto por el vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con voz pero sin voto.
La designación de los Vocales representantes de los centros valencianos se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los centros reconocidos oficialmente por la Generalitat, agrupados de acuerdo con las circunscripciones indicadas en el punto anterior, acordarán por mayoría designar las personas que actuarán como vocales del Consejo en representación de los Centros de su circunscripción. A tal efecto, los centros deberán remitir, a la dirección general que tenga asignadas las competencias en esta materia, copia del acuerdo conjunto de designación de los vocales.
b) En caso de no existir acuerdo entre los centros de una circunscripción para designar a sus vocales representativos en el Consejo, la dirección general competente, previa consulta con cada uno de los centros afectados, designará por sorteo, entre los candidatos propuestos por aquéllos, los vocales del Consejo que correspondan.
El mandato de los vocales representantes de los Centros en el Consejo será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, a contar desde la fecha de su designación.
El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior actuará a través de su presidente, del pleno y de la Comisión Permanente que se constituya en el seno del Consejo».
«6. La comisión permanente estará compuesta por:
a) El presidente del Consejo, que actuará como presidente de la comisión, y a quien le corresponderá su convocatoria y la fijación del orden del día, así como el visto bueno de sus actas.
b) El director general competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, que actuará como vicepresidente de la comisión.
c) Cinco Vocales representantes de los miembros del Consejo pertenecientes a los centros valencianos en el exterior, elegidos por el Pleno del Consejo, en su sesión ordinaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
1º. Un vocal perteneciente a los centros valencianos existentes en España.
2º. Un vocal perteneciente a los centros valencianos existentes en el resto de Europa.
3º. Un vocal perteneciente a los centros valencianos existentes en América del Sur.
4º. Un vocal perteneciente a los centros valencianos existentes en América del Norte, América Central y el resto del mundo.
5º. Un vocal en representación de los jóvenes asociados en los centros valencianos en el exterior.
Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección general competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, nombrado al efecto por el presidente de la comisión.
La comisión permanente se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando lo solicite su presidente o, al menos, la mitad de sus componentes. La reunión podrá celebrarse a través de videoconferencia.
Es competencia de la Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando las ponencias que se deban estudiar y discutir en el mismo.
b) Someter a aprobación del presidente aquellos asuntos que los miembros de la comisión consideren que deben ser incluidos en el orden del día, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.
c) Elaborar la memoria anual que preceptúa el apartado 2, párrafo segundo, letra b, de este artículo, teniendo en cuenta el anteproyecto presentado por la dirección general que tenga atribuidas las competencias relativas a la relación de la Generalitat con los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
d) Ejecutar las competencias que delegue en ella el Pleno del Consejo.
Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple».

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