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ORDEN 16/2016, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2016-2017, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. [2016/5622]

(DOGV núm. 7829 de 15.07.2016) Ref. Base Datos 005259/2016

ORDEN 16/2016, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2016-2017, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. [2016/5622]
PREÁMBULO

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los períodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.
La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2016-2017 es ineludible, habida cuenta, que sin ella existiría una falta de definición ante la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes y otras actividades.
Esta orden también establece el período de caza de las especies migratorias, y en su caso, los cupos máximos a los cuales deberán ajustarse los planes técnicos de ordenación cinegética de los cotos de caza y zonas de caza controlada.
Para la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas es un instrumento de la planificación cinegética que debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.
Asi mismo, por razones de operatividad y experiencia previa sobre la regulación cinegética de determinadas especies y que ya cuentan con una regulación específica, se ha considerado que la presente orden incorpore modificaciones puntuales de aquellas órdenes directamente relacionadas con la que ahora es objeto de regulación, entre las que se encuentran la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control de conejo de monte en la Comunidad Valenciana, la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana, la Orden 9/2015, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza, y la Orden 11/2014, de 4 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana.
Por todo lo anteriormente señalado, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, oído el Consejo Valenciano de la Caza, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito
Es objeto de la presente orden la regulación, para la temporada 2016-2017, de los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y el establecimiento de otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 2. Especies cinegéticas
Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2016-2017, son las siguientes.
a) Caza menor no acuáticas:
Perdiz roja (Alectoris rufa)
Liebre (Lepus granatensis)
Conejo (Oryctolagus cuniculus) (**)
Zorro (Vulpes vulpes) (*) (**)
Faisán vulgar (Phasianus colchicus)
Codorniz común (Coturnix coturnix) (*)
Becada (Scolopax rusticola)
Paloma torcaz (Columba palumbus) (*)(**)
Paloma bravía (Columba livia) (*) (**)
Paloma zurita (Columba oenas) (*)(**)
Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*)
Zorzal común (Turdus philomelos) (**)
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) (**)
Zorzal charlo (Turdus viscivorus) (**)
Zorzal real (Turdus pilaris) (**)
Estornino pinto (Sturnus vulgaris) (*) (**)
Avefría (Vanellus vanellus)
Urraca (Pica pica) (*) (**)
Grajilla (Corvus monedula) (*) (**)
Corneja (Corvus corone) (*) (**)
(*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.
(**) Especies susceptibles de caza con escopeta en puesto fijo en zonas comunes.
b) Caza menor, aves acuáticas:
Ánsar común (Anser anser)
Ánade azulón (Anas platyrhynchos)
Ánade friso (Anas strepera)
Silbón europeo (Anas penelope)
Ánade rabudo (Anas acuta)
Cuchara común (Anas clypeata)
Pato colorado (Netta rufina)
Cerceta común (Anas crecca)
Cerceta carretona (Anas querquedula)
Porrón común o europeo (Aythya ferina)
Porrón moñudo (Aythya fuligula)
Focha común (Fulica atra)
Agachadiza común (Gallinago gallinago)
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)
Avefría (Vanellus vanellus)
Gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus) (**)
Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) (**)
(**) Especies susceptibles de caza con escopeta en puesto fijo en zonas comunes.
c) Caza mayor:
Cabra montés (Capra pyrenaica)
Ciervo (Cervus elaphus)
Corzo (Capreolus capreolus)
Gamo (Dama dama)
Jabalí (Sus scrofa)
Muflón (Ovis musimon)

Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes
En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan las siguientes modalidades:
1. La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 17 de julio al 25 de diciembre de 2016.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos no locales. Horario general
Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.
Queda prohibido el empleo de galgos desde el 17 de julio hasta el 11 de octubre de 2016, así como el empleo de perros de presa en esta modalidad.

2. Cetrería
Periodo: desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 5 de febrero de 2017.
Días hábiles: todos los días. Horario general
Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, con piezas de escape, debidamente marcadas, queda habilitado desde el 1 de julio de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017. Se podrá entrenar a las aves fuera de estos períodos, con señuelos artificiales.
3. Caza con arco
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2016.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos no locales. Horario general
Condiciones específicas:
a) Se permite para todas las especies cinegéticas y con un máximo de dos perros por arquero.
b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:
Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.
Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero.
c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:
Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.

Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.
Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.
Quedan prohibidas las puntas que, por su diseño en forma de arpón, puedan impedir su extracción.
4. Caza con escopeta en puesto fijo.
Especies autorizadas: Especies marcadas con doble asterisco (**) en el artículo 2.
Periodo: del 12 de octubre al 20 de noviembre de 2016.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos no locales. Horario general
Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual –por cazador y día– de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.
Los cazadores para el cobro de las piezas podrán auxiliarse de hasta un máximo de dos perros por cazador.
Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.
En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas de terreno.
5. Caza menor en mano o al salto
Especies autorizadas: especies de caza menor contempladas en el artículo 2 de la presente orden, excepto acuáticas.
Periodo: del 12 de octubre al 20 de noviembre de 2016.
Días hábiles: domingos
Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de perros por cazador de dos.
6. Caza del jabalí
Se atenderá a lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana y sus modificaciones.

Artículo 4. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada
1. Media veda:
Se cazará la media veda en aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su Plan Técnico de Ordenación cinegética (PTOC) tengan aprobada esta modalidad.
Podrá cazarse la paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro, los sábados, domingos y festivos no locales comprendidos entre el 15 de agosto y el 11 de septiembre de 2016, ambos incluidos. Todas las especies se cazarán en puesto fijo.
La codorniz se cazará los sábados, domingos y festivos no locales comprendidos entre el 21 de agosto y el 11 de septiembre de 2016. Se cazará en las modalidades de al salto y en mano y tendrá un cupo máximo por cazador y día de ocho ejemplares.
La tórtola europea solo se cazará los domingos comprendidos entre el 21 de agosto y el 11 de septiembre de 2016. El cupo de la tórtola europea es de ocho ejemplares por cazador y día. Se podrán auxiliar de perros para el cobro de piezas abatidas.
2. Prórroga de la caza de zorzales y estorninos:
En puesto fijo, sábados y domingos desde del cierre de la caza menor en temporada hasta el 5 de febrero de 2017. Se establece un cupo de 25 zorzales por cazador y día.
3. Aves acuáticas
Del 12 de octubre de 2016 al 12 de febrero de 2017, pudiendo ser el período inferior, si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética. En el Parque Natural de la Albufera el período de finalización será el 5 de febrero y regirá por su normativa propia.
4. Caza de la becada
Del 12 de octubre al 6 de enero en las provincias de Alicante y Valencia. Del 12 de octubre al segundo domingo de enero en la provincia de Castellón. Se cazará en la modalidad de al salto o en mano.

Artículo 5. Caza de la perdiz con reclamo
En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la orden anual de vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero de 2017.

Artículo 6. Horario general
El horario de caza permitido de forma general para la temporada 2016-2017, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, es el recogido en el anexo a esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de perros en la caza menor
En aquellos cotos en los que la resolución aprobatoria del plan técnico de caza no venga especificado el máximo de perros a emplear en la caza menor, queda limitado su número a un máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

Segunda. Solicitudes de caza en zonas de caza controlada
Las solicitudes para cazar durante la temporada general en zonas de caza controlada se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de julio y el 15 de agosto de 2016. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.

Tercera. Medidas de lucha contra determinadas especies exóticas invasoras
En función de lo establecido en la normativa estatal vigente en materia de especies invasoras y el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, se permite abatir cualquier ejemplar de cotorra argentina (Mysiopsitta monachus), cotorra de Kramer (Psittacula krameri) y de mapache (Procyon lotor) por estar incluidas estas especies en el anexo del citado real decreto, durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el periodo hábil de caza y establecido en la presente orden. Las capturas realizadas en cotos se harán constar en la memoria anual de gestión del espacio cinegético y se indicará la especie y el número de individuos abatidos. En el caso del mapache además de lo anterior se dará cuenta en las siguientes 48 horas al Centro de Recuperación de Fauna de El Saler (Valencia).
Cuarta. Memorias anuales de gestión del espacio cinegético
Conforme el artículo 46 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, el titular de cada espacio cinegético debe presentar una memoria y un plan de gestión correspondiente a la actividad cinegética de la temporada 2016-2017, antes del 31 de marzo de 2017.
La redacción de la memoria y del plan de gestión se realizará para cada coto, no siendo válidas las memorias y planes de gestión conjuntas de varios cotos, aunque el titular sea el mismo.

Quinta. Zonificación para el control del arruí
La zona 2 de control regulada por la Orden 11/2014, de 4 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana (DOCV 7294, 12,06,2014), dejará de tener efecto y se considerará toda la Comunitat Valenciana zona de exclusión y pronta erradicación.

Sexta. Regla de no gasto público
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de caza y pesca continental, en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del artículo 15 de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control de conejo de monte en la Comunidad Valenciana
«Artículo 15. Sobre sueltas o repoblaciones
Todas las repoblaciones o sueltas de conejos en espacios cinegéticos no incluidos en el anexo I de la Resolución de 18 de noviembre de 2014, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se delimitan los términos municipales y cultivos afectados por daños del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) (DOCV 07.01.2015) o las disposiciones que la modifiquen o la desarrollen para poder autorizarse deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Guardarán una distancia de 1,5 kilómetros respecto de la linde de los términos municipales incluidos en el anexo anteriormente citado.
b) Las repoblaciones y majanos guardarán una distancia mínima de 500 metros respecto a cualquiera de los tipos de cultivos sobre los que el conejo pueda hacer daño.
c) Salvo cotos intensivos y zona de reserva establecidas durante una temporada completa, solo podrán efectuarse repoblaciones en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio.
d) Todos los conejos objeto de la suelta sin excepción, irán marcados mediante tatuajes u otras señales visibles desde la explotación de origen del traslado.
e) Previamente a las repoblaciones o sueltas, y como condición indispensable, se habrán realizado mejoras de hábitat tales como la siembra y el aumento del factor refugio en la zona a realizar dichas sueltas y constatándose, en este último caso, por parte de los agentes medioambientales.»

Segunda. Modificación de la disposición adicional única de la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.
«Disposición adicional única.
1. La celebración de ganchos para la caza de jabalí deberá ser comunicada por el titular del aprovechamiento cinegético con una antelación mínima de cinco días naturales a dicha celebración.
2. La celebración de batidas de carácter general deberán ser comunicadas por el titular del aprovechamiento cinegético con una antelación mínima de 10 días naturales.
En el caso de solicitudes de batidas, con carácter extraordinario por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Caza y/o que requieran la colocación de un número igual o superior a 60 puestos, el plazo de solicitud será de un mes y en la misma se especificará la ubicación de los puestos mediante coordenadas UTM, huso 30, ETRS 89 y posicionados sobre el terreno, las cuales serán facilitadas en formato digital shapefile (.shp) al servicio territorial de medioambiente correspondiente a la provincia donde se vaya a celebrar la cacería.
3. Los anteriores plazos se contarán a partir del día siguiente a la entrada en el registro administrativo competente para conocer de dicha comunicación o solicitud.
4. En las anteriores comunicaciones o solicitudes se especificará: ubicación del punto de encuentro de los cazadores al inicio y final del gancho o batida, matrícula del coto de caza o zona de caza controlada e identificación de persona física encargada o responsable de la cacería y que adjuntará un correo electrónico y teléfono de contacto.
5. Sin perjuicio de los apartados anteriores y de la comunicación efectuada desde la dirección territorial a los correspondientes agentes de la autoridad, el organizador del gancho o batida pondrá en conocimiento del puesto de la Guardia Civil más cercano la celebración de la cacería con al menos cinco días naturales antes de su celebración».

Tercera. Modificación de la disposición adicional única de la Orden 9/2015, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza
«Disposición adicional única
Tienen la consideración de trofeos de caza, a los efectos de la presente orden, las cuernas adheridas al cráneo del ciervo (Cervus elaphus), del corzo (Capreolus capreolus) y del gamo (Dama dama), los cuernos adheridos al cráneo de la cabra montés (Capra pyrenaica) y del muflón (Ovis musimon), los colmillos y amoladeras del jabalí (Sus scrofa), o cualquier trofeo de otra especie que oportunamente se disponga por la dirección general competente en materia de caza».

Cuarta. Normas de aplicación
Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Quinta. Desarrollo de la orden
Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Sexta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 13 de julio de 2016

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO

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