Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 10/1984, de 23 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad.

(DOGV núm. 144 de 02.02.1984) Ref. Base Datos 0053/1984

Decreto 10/1984, de 23 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad.
La Generalidad Valenciana debe hacer frente, en este primer período de instauración institucional, a unos problemas en materia de personal que reclaman urgente solución, sin que, por otro lado, sea posible esperar a la elaboración del Estatuto de la Función Pública de la Generalidad Valenciana, norma que, aparte de requerir una preparación rigurosa y compleja, conlleva una tramitación más lenta dado su carácter de ley formal.
Los problemas indicados están originados por la insuficiencia de los medios personales de que dispone la Generalidad para el desarrollo de sus competencias, lo que ha obligado a recurrir a la contratación de personal con carácter esporádico y disperso sin la coherencia y uniformidad que la cuestión requería.
De otro lado, existe la urgente necesidad de proveer aquellos puestos creados por la Generalidad para atender con una mínima operatividad servicios centrales o servicios no atendidos hasta ahora por la Administración del Estado sin condicionar, por otro lado, la configuración definitiva que se apruebe en su día, de tales servicios.
Para resolver estos problemas se establecen diversos procedimientos para proceder a la provisión de estos puestos teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y la legislación actualmente vigente, y sin que ello suponga predeterminar, por otro lado, el régimen que en su día establezca la normativa estatutaria de la función pública de la Generalidad Valenciana.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, uno, uno, del Estatuto, y 16, apartado g) de la Ley 5/83, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Presidencia, previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del día 23 de enero de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1.º
1. El presente Decreto tiene como objeto regular la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad Valenciana, salvo los que requieran nombramiento por el Pleno del Consell, y los que impliquen prestación de servicios que deba regularse por la legislación civil o mercantil.
2. En el caso de prestación de servicios de carácter ocasional en régimen de derecho administrativo, la Generalidad utilizará las previsiones contenidas en el artículo 6.º, 2, a) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 2.º
La provisión de puestos de trabajo de la Generalidad, correspondientes a plazas creadas y dotadas presupuestariamente, se realizará mediante cualquiera de los procedimientos siguientes:
a) Concursos internos para el personal funcionario que presta sus servicios en la Generalidad, en los términos estipulados en el artículo 3.º de este Decreto.
b) Concursos externos, organizados por la Administración del Estado o de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en los cuales podrán participar funcionarios de distintas Administraciones públicas.
c) Libre designación, con convocatoria pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.º de este Decreto.
d) Ofertas públicas de empleo convocadas por la Administración del Estado a propuesta de la Generalidad Valenciana al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio.
e) Nombramiento de personal interino, mediante el proceso selectivo establecido en los artículos 5.º y 6.º.
f) Comisiones de servicios externas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 3.º
1. Los concursos interinos y las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación a que se refiere el artículo 2.º, apartados a) y c), serán convocados y resueltos por la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de las Consellerías interesadas cuando se refieran a puestos de trabajo de administración general o de administración especial de carácter interdepartamental. En las Comisiones evaluatorias de estas provisiones habrá un representante de las Consellerías afectadas. En los puestos de libre designación, la resolución se producirá previa selección por la Consellería respectiva bien directamente, bien a través de su representante en la Comisión constituida al efecto.
2. Cuando el concurso o libre designación se refiera a puestos de trabajo de administración especial de una sola Consellería corresponde a ésta su convocatoria y resolución. No obstante, la Consellería interesada deberá trasladar la propuesta de convocatoria a la Dirección General de la Función Pública con una antelación mínima de 15 días. Asimismo, deberá solicitar el nombramiento del representante de dicho Centro Directivo en la Comisión evaluatoria y comunicar, en su caso, el resultado del concurso en el plazo de 5 días desde la resolución del mismo.
3. La convocatoria y resolución de estos procedimientos de provisión deberán publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana. La convocatoria contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Número y denominación o descripción de los puestos.
b) Condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Méritos, en su caso, preferentes.
d) Localización del puesto.
e) Modelo de instancia.
4. El baremo para la calificación de las solicitudes de participación en los concursos estará a disposición de los aspirantes en la dependencia convocante.
Artículo 4.º
1. La provisión de puestos de trabajo, correspondientes a plazas transferidas por la Administración del Estado, que corresponda desempeñar a funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado, se realizará mediante concurso convocado por el Ministerio de la Presidencia a propuesta de la Consellería de la Presidencia o por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa estatal vigente.
2. Cuando se trate de funcionarios del Estado pertenecientes a Cuerpos no incluidos en el apartado anterior, la propuesta corresponderá a la Consellería correspondiente, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 5.º
1. Las convocatorias para la celebración de procesos selectivos para el nombramiento de personal interino se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y, en su caso, en los principales diarios de las tres capitales de provincia.
2. En estos anuncios deberán figurar, al menos, los siguientes extremos:
a) Número y denominación o descripción de los puestos.
b) Condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Méritos, en su caso, preferentes.
d) Descripción, en su caso, de las pruebas, programa de materias sobre las que versarán y criterios de calificación.
e) Composición del Tribunal calificador, del que en todo caso deberá formar parte un representante de la Dirección General de la Función Pública.
f) Importe de los derechos de examen.
g) Modelo de instancia.
3. Si el proceso selectivo consta de concurso de méritos, el baremo para la calificación de éstos deberá estar a disposición de los aspirantes que lo deseen consultar en las dependencias del órgano responsable de la convocatoria.
Artículo 6.º
1. Los que resulten seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior serán nombrados por la Consellería de Presidencia y destinados con arreglo a lo estipulado en la propia convocatoria.
2. Quienes superen las pruebas selectivas y no puedan ser nombrados por falta de vacantes, formarán la lista de aspirantes en expectativa de destino, el cual se producirá por el orden obtenido en dichas pruebas y de acuerdo con las ramas o especialidades existentes en cada caso, según se vayan produciendo las vacantes correspondientes.
3. El personal interino nombrado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, cesará en sus funciones cuando el puesto en cuestión sea cubierto por personal de carrera o sea amortizado orgánica o presupuestariamente, pasando de nuevo a la Bolsa de Trabajo con el mismo número de orden que el inicialmente obtenido.
Artículo 7.º
1. Corresponde a las Consellerías respectivas el nombramiento de personal a que se refieren los artículos anteriores en los puestos de trabajo correspondientes, con la salvedad expresada en el artículo 6.º, así como la acreditación de la toma de posesión en todo caso.
2. En el plazo de 10 días a partir de la formalización del acto correspondiente, las Consellerías deberán remitir copia del mismo a la Dirección General de la Función Pública a efectos de su incorporación al Registro de Personal.
3. Corresponde a la Consellería de Presidencia a través de la Dirección General de la Función Pública la convocatoria y organización de los procesos para la selección de personal interino al servicio de la Generalidad así como la designación de Tribunales calificadores, y a las distintas Consellerías la propuesta de las vacantes a ofrecer y el formar parte del Tribunal calificador cuando se trate de puestos de la administración especial no interdepartamental.
Artículo 8.º
1. Se consideran puestos de trabajo eventuales los que impliquen confianza o asesoramiento especial de altos cargos, tales como los asesores presidenciales, las secretarías particulares de los cargos directivos y los incluidos en los gabinetes de los Consellers así como cualesquiera otros que sean calificados como eventuales por Decreto.
2. Los puestos a que se refiere el párrafo anterior serán de libre designación por la autoridad respectiva con arreglo a las previsiones orgánicas y presupuestarias y sus titulares cesarán automáticamente cuando cese dicha autoridad.
3. Cuando el puesto de confianza sea ocupado por un contratado administrativo o laboral, a su cese se aplicará el régimen establecido en la Disposición transitoria tercera.
Artículo 9.º
1. La contratación con arreglo a la legislación laboral deberá recaer sobre funciones no administrativas y, por tanto, no asignadas a ningún colectivo de funcionarios al servicio de la Generalidad. Deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 10,2 de la Ley 6/83, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
2. Corresponde suscribir los contratos en nombre de la Generalidad a la Consellería competente en cada caso, si se trata de puestos exclusivos de esa Consellería, y a la de Presidencia en los restantes casos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las propuestas de plantillas realizadas por las Consellerías a efectos de la oferta pública de empleo a realizar conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1778/1983, de 22 de enero, solamente se pueden considerar admitidas provisionalmente y las estructuras y los niveles de retribución de puestos, igualmente admitidos a los solos efectos de la citada oferta pública, reservándose el Consell la facultad de su aprobación definitiva cuando las circunstancias permitan calibrar su necesidad y racionalidad y la posibilidad económica y crediticia de ser atendidas con carácter permanente.
Segunda
Las comisiones de servicios, y los cambios de destino internos de personal funcionario, para desempeñar puestos en Servicios Centrales o Territoriales de las Consellerías, se entenderán igualmente provisionales. Para su consolidación se aplicarán las vías y procedimientos contenidos en este Decreto.
En ningún caso podrán consolidarse comisiones de servicios o cambios de destino cuando las personas afectadas no reúnan los requisitos o condiciones que se exigen o pueden exigirse para los puestos de trabajo correspondientes.
Tercera
Si se produjese el cese en un puesto de trabajo eventual de un funcionario o de un contratado administrativo o laboral, con contrato en vigor, se destinará con carácter provisional a un puesto de trabajo de al menos el mismo nivel desempeñado antes de su nombramiento como eventual, debiendo participar en los concursos internos que a partir de dicho retorno se convoquen en la Generalidad.
Cuarta
1. Hasta tanto se apruebe el Estatuto de la Función Pública Autonómica, las Consellerías procederán a solicitar de la Presidencia los nombramientos de contratados en régimen de derecho administrativo o laboral que ocupen puestos de carácter administrativo, para los puestos que vengan desempeñando en la actualidad, siempre que hayan demostrado capacidad y competencia.
2. Durante el período mencionado en el párrafo anterior, dichos contratados podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos referidos en el artículo 2.º, apartados a) y c) de este Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la Consellería de Presidencia de 2 de febrero de 1983 y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las atribuciones y funciones conferidas genéricamente a la Generalidad Valenciana en los artículos anteriores se entienden atribuidas a la Consellería de Presidencia y a la Dirección General de la Función Pública, con arreglo a sus respectivas competencias.
Segunda
La provisión de puestos de trabajo propios del personal docente y sanitario, que se rige en la actualidad por normas específicas, seguirá bajo dicho régimen hasta que por la Generalidad se dicten las normas correspondientes dentro de su ámbito de competencias.
Tercera
Se autoriza a la Consellería de Presidencia a dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Decreto.
Cuarta
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 23 de enero de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO CASTANY

linea
Mapa web