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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2018, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2017-2018. [2018/5158]

(DOGV núm. 8305 de 29.05.2018) Ref. Base Datos 005318/2018

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2018, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2017-2018. [2018/5158]

Mediante la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOGV 7883, 28.09.2016).
De acuerdo con estas bases, la Administración educativa valenciana trabaja en línea con lo que dispone la Ley orgánica 2/2006, 3 de mayo, de educación, en el artículo 1.n, donde se reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
En virtud de lo que se ha expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público e instrumental de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores, y materiales educativos que promuevan la educación intercultural y en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2017-2018, y aprobar el anexo I.

Segundo. Financiación
1. Las cantidades concedidas a las acciones, programas y materiales seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar totalmente o parcialmente los gastos que genere su realización en los términos que disponen la Orden de bases 60/2016 y esta convocatoria.
2. La financiación de las cantidades destinadas a la realización de acciones, programas y materiales educativos serán los siguientes:
a) Acciones y programas educativos que promuevan la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante por entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de la subvención S7899000 del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2018, por un importe global máximo de 138.893,42 euros.
b) Acciones educativas innovadoras que promuevan programas transversales y de educación en valores desarrolladas por entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S8147000 del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2018, por un importe global máximo de 59.868,73 euros.
c) Materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S8121000 del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2018, por un importe global máximo de 12.500 euros.

Tercero. Objetivo específico
La presente convocatoria tiene como objetivo específico incentivar el desarrollo de acciones y programas educativos así como la creación de materiales educativos innovadores que favorezcan la vinculación entre la educación formal y no formal y que potencien el logro de los valores éticos y morales necesarios para desarrollar una ciudadanía comprometida con el entorno.
Los ámbitos de actuación de los programas y las acciones podrán ser, entre otras:
– La educación para la salud.
– La educación viaria.
– La educación cívico-tributaria.
– La igualdad de género y la coeducación.
– La diversidad sexual, de género y familiar.
– La educación para el desarrollo y por una ciudadanía global.
– La resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia.

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
A este efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente tendrá que haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa, y/o material desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones, programas o materiales educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013.
2. Solo se podrá presentar una única solicitud por acción o por programa educativo desarrollado, siendo excluyentes uno del otro, y una solicitud por material educativo, por cada entidad.

Quinto. Características generales de las acciones, los programas y los materiales educativos
Las acciones, los programas y los materiales educativos presentados tendrán que incluir, necesariamente, las características descritas en la base duodécima de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, para ser evaluados y que serán las siguientes:
1. Idoneidad
– Las acciones, los programas y los materiales incorporaran contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos en la convocatoria y están relacionados con la actividad de la entidad solicitante.
2. Estrategia
– Planificación y cronograma.
3. Sostenibilidad
– Las acciones, los programas y los materiales son viables económicamente y técnicamente: especifica los recursos humanos, materiales y económicos.
4. Participación
– Las acciones y los programas detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, en torno sociocultural, etc.). En cuanto a los materiales, podrán en valor la participación.
5. Inclusión
– Las acciones tienen como objetivo reducir la exclusión y ofrecer oportunidades.
6. Evaluación
– Las acciones, los programas y los materiales incorporan la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto.

Sexto. Apartados, formato y otras especificaciones
Las acciones, los programas y los materiales educativos tendrán que detallar, como mínimo, necesariamente, los siguientes aspectos:
a) Nombre de la entidad
b) Nombre y apellidos de la persona coordinadora/responsable
c) Nombre de la acción, el programa o título del material educativo
d) Temática (de acuerdo con ámbitos de actuación del resuelvo tercero)
e) Índice
f) Labor social de la entidad, trayectoria y experiencia en el ámbito educativo, reconocimientos, premios y evidencias del impacto social
g) Finalidad del proyecto
h) Objetivos
i) Destinatarios
j) Metodología
k) Actividades
l) Materiales educativos
m) Medidas de atención a la diversidad
n) Recursos humanos y materiales y relaciones con otras instituciones
o) Temporalización
p) Presupuesto total y desglosado
q) Evaluación
En el caso de materiales educativos tendrán que acompañar la solicitud con un ejemplar completo y la guía didáctica y explicativa del recurso, con los formatos, los diseños, los niveles de interactividad y adaptabilidad que mejor se adaptan a sus usuarios finales.

Séptimo. Criterios de valoración
1. La evaluación de les acciones y los programas se realizará a partir de los criterios de valoración y la ponderación establecidos en la base decimocuarta de la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, que es la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos.
– Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
– Definen los objetivos y el desarrollo de las acciones y programas en coherencia con la convocatoria.
– Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 3 puntos.
– Presentan una justificación.
– Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos.
– Presentan un presupuesto adecuado.
– Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d) Participación: 5 puntos.
– Presentan un análisis de grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
– Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
e) Inclusión: 1 punto.
– Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos.
– Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados y grado de consecución de estos.
– Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
– Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

2. La evaluación de los materiales se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos y su ponderación será la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos.
– Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
– Definen los objetivos de los materiales, cuya naturaleza y desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
– Los materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 1 punto.
– Presentan una justificación.
– Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos.
– Presentan un presupuesto adecuado.
– Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d) Participación: 1 punto.
– Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
– Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
e) Inclusión: 12 puntos.
– Promueven la igualdad de oportunidades y de acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos.
– Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos.
– Presentan autoevaluación del material y conclusiones: indicadores e instrumentos.
– Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Octavo. Plazo y lugares de presentación
La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, con este fin se concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El enlace en la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion.
La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Noveno. Solicitudes y documentación
A la solicitud se le anexarán los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
c) Acta fundacional y los estatutos.
d) En el caso que la entidad tenga alguna exención tributaria, se tiene que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tendrá que adjuntar:
– Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Anexo I debidamente cumplimentado donde se incluya la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
– En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
– En el caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable de que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del mencionado Reglamento (UE) número 1407/2013.
g) Ejemplar del dossier en el que se desarrolla el programa o la acción, o ejemplar del material educativo y guía didáctica, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros.

Diez. Plazo de resolución y notificación de la convocatoria
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
A efectos de notificaciones y en cumplimiento del que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de las acciones, programas y
materiales seleccionados y los importes de las subvenciones concedidas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La relación definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución provisional contendrá la relación de entidades con acciones, programas y materiales seleccionados, y se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con acciones y programas no seleccionados con la expresión de los motivos.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, si procede, escrito de desistimiento o alegaciones.
Trascurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, si procede, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva al director general de Política Educativa que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
La resolución de la convocatoria con la relación de las acciones, programas y materiales seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación en el apartado de innovación educativa, http://www.ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Once. Condiciones y plazos de la justificación de las acciones, programas y materiales
Las entidades beneficiarias percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A estos efectos, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa, antes del 6 de noviembre de 2018, la cuenta justificativa simplificada, según el modelo correspondiente de la resolución de concesión de las subvenciones, que tendrá que incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
– Una relación numerada de los gastos originados por el desarrollo de las acciones, los programas y los materiales educativos.
– Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidos y pagados con anterioridad al 6 de noviembre de 2018.
– Cuando las acciones, programas o materiales hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las acciones, los programas o materiales subvencionados.
Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la conselleria competente en materia de educación en el apartado de innovación educativa http://www.ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con el que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Doce. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones para el desarrollo de acciones, programas y materiales educativos realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad se convoque por cualquier administración o entidad pública y privada.

Trece. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración, tanto de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, como de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, se declarará por resolución, previa sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda, que podrá finalizar, si es el caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.
La resolución y los trámites procedimentales previos se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion. Esta publicación sustituirá la notificación de conformidad con el que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
3. Serán causas de nulidad o de anulabilidad las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Catorce. Tramitación telemática
Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con el que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Quince. Delegación
Se delega en la Dirección General de Política Educativa para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta resolución, y se delega en ella la competencia para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones, la autorización y disposición del crédito, y la formulación de propuestas de pago de estas, y el resto de actos de gestión contable para la ejecución de la resolución. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según la cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Asimismo, se delega en la Dirección General de Política Educativa la resolución de los expedientes de reintegro, minoración y pérdida del derecho a la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dieciséis. Recursos
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el secretario autonómico de Educación e Investigación, por delegación (Resolución de 26 de octubre de 2016; DOGV núm. 7906, de 28.10.2016), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación.

València, 23 de mayo de 2018. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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