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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones para entidades locales para proyectos de inversión en materia de equipamiento, proyectos de obras y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas [2020/5389]

(DOGV núm. 8858 de 16.07.2020) Ref. Base Datos 005452/2020

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones para entidades locales para proyectos de inversión en materia de equipamiento, proyectos de obras y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas [2020/5389]
La Orden 3/2020, de 17 de abril, de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. (DOGV 8796, 23,.04.2020).
Esta línea de subvención se encuentra incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas 2018-2020, con el objetivo garantizar los servicios de atención social.
En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
1. Convocar para el ejercicio 2020 la concesión de subvenciones en concepto de equipamiento y reforma de centros, programas y servicios de todos los niveles de atención de los servicios sociales gestionados por entidades locales del sistema valenciano de servicios sociales reguladas por la Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
Línea Estratégica A.
Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros, programas y servicios.
Línea Estratégica C: Construcciones y obras
Sublínea C.2: Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación de inmuebles) de centros en funcionamiento y espacios en los que se desarrollen programas y servicios de atención primaria básica o primaria específica de servicios sociales.
Línea Estratégica D
Redacción de proyectos completos cuyo contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial para la realización de actuaciones enmarcadas en la Línea C del artículo 1.2 de la Orden 3/2020, relativo a construcciones y obra.
Serán susceptibles de subvención actuaciones de todos los sectores y todos los niveles de atención de los servicios sociales.
3. Quedan excluidas las actuaciones que señala el artículo 7 de la Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales que sean titulares de centros, programas o servicios del sistema valenciano de servicios sociales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 3/2020, de 17 de abril.

Tercero. Financiación
El importe máximo estimado para financiar estas actuaciones, según lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, se prevé en la Sección 01 servicio 01, programa presupuestario 311.30 «Planificación y Coordinación de Infraestructuras de Servicios Sociales», capítulo VII, con las siguientes especificaciones:
Denominación: Ayudas proyectos de inversión
Línea de subvención: S5229
Consignación presupuestaria: 3.000.000 euros
Procedencia y cuantía de los fondos. Propios no condicionados
Conforme a la siguiente distribución de crédito por nea estratégica que tiene carácter estimativo:
Línea estratégica A: 1.000.000 €
Línea estratégica C– Sublínea C2: 1.000.000 €
Línea estratégica D: 1.000.000 €
La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto. Condiciones de la concesión de subvención
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención durante el ejercicio 2020 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación.
b) Comunicar, al menos con quince días de antelación, cualquier cambio que, por causa ajena a la voluntad de la entidad, se produzca, y deberá ser autorizada, en su caso, mediante resolución del órgano concedente. Con base en la nueva información la ayuda podrá ser objeto de una nueva valoración y resolución del órgano concedente.
c) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones o ayudas de cualquier ente público o privado para la misma finalidad en cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.
d) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.
e) Mantener la actuación objeto de subvención en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo 5 años en caso de adquisición de equipamiento y 10 años para el caso de obras.
f) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.

Quinto. Solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar la ayuda.
– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.
4. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.
Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano competente para la instrucción del expediente requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud
1. Se admitirá una única solicitud por entidad y modalidad de ayuda, debiendo cumplimentar los Anexos I y II según la modalidad que se solicite.
2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará con carácter general:
a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local por el que se aprueba solicitar la subvención a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y frente a la Seguridad Social.
Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
d) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOGV 6548, 21.06.2011), en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria, que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria.
e) Memoria justificativa de la necesidad, firmada por el representante de la entidad.
f) Presupuesto detallado. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes y la de 40.000 € para proyectos de obra futura o realización de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes con carácter previo a la contracción del compromiso de entrega del bien o realización del proyecto, conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En las solicitudes de obras de adecuación, que no requieren de proyecto técnico:
Documentación Técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No podrá prescindirse en dicha documentación de memoria descriptiva y constructiva con anejos justificativos de cumplimiento de las normas aplicables a la actuación, planos que definan dicha actuación y un presupuesto detallado.
En las solicitudes de obras de reforma de centros:
Proyecto Técnico completo, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.
Certificado del representante de la entidad en el que conste:
Presupuesto de contrata.
Programa de actuación, del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazos mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos.
g) Acreditar que disponen de un plan de igualdad en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de que no lo fuese breve informe explicativo de las causas de no obligatoriedad.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas a través de la línea estratégica A, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 15 puntos de acuerdo con la modalidad elegida, que será excluyente:
a.1) Equipamientos nuevos de centros, servicios, o espacios en los que se lleven a cabo programas o servicios cuya obra haya sido subvencionada previamente y de forma parcial, por la Conselleria u otra Administración Pública, y ya esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 1 de septiembre del año natural de la convocatoria y requieran del equipamiento para su apertura, hasta un máximo de 10 puntos.
a.2) Adaptación al cumplimiento de la normativa vigente de equipamientos existentes centros en funcionamiento servicios y programas ya iniciados, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Adecuación a los fines y las plazas, teniendo en cuenta para la valoración, la selección y utilización de materiales ignífugos, sostenibles, aquellos cuyo reemplazo tenga menor coste y mejoras propuestas, hasta un máximo de 5 puntos:
El importe de la subvención a cada entidad tendrá como referencia el coste del mobiliario, enseres, equipos informáticos, de acuerdo con la documentación aportada, y de conformidad con el importe máximo financiable que se establece en el resuelvo octavo de esta resolución.
En caso de empate, los criterios para su resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:
a) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.
b) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.
2. Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas a través de la línea estratégica C-sublínea C2 se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 60 puntos:
c.1) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos. Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales. En el caso de que se trate de servicios de atención primaria o no previstos en la normativa o en los planes citados anteriormente, se valorará el informe justificativo de necesidades aportado por la entidad solicitante.
c.2) Adaptación al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, normativa sectorial o a otros apartados del Código Técnico de Edificación hasta un máximo de 10 puntos.
c.3) Aportación externa en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Cofinanciación externa Puntos
superior al 5 % y hasta 25 % 2
superior al 25 % y hasta 50 % 5
superior al 50 % y hasta 75 % 7
superior al 75 % 10


c.4) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de empate, los criterios para su resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:

a) Menor plazo previsto para el funcionamiento de los recursos subvencionados.
b) Ejecución del proyecto en la zona que mayor necesidad de infraestructuras presente de acuerdo con el mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales.
c) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.
d) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.
3. Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas a través de la línea estratégica D se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 20 puntos:
d.1) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 10 puntos. Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la Conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales. En el caso de que se trate de servicios de atención primaria o no previstos en la normativa, se valorará el informe justificativo de necesidades aportado por la entidad solicitante.
d.2) Disponibilidad del terreno, adecuación y compatibilidad urbanística del emplazamiento, hasta un máximo de 5 puntos.
d.3) Otras mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 5 puntos.
En caso de empate, los criterios para su resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:
a) Menor plazo de ejecución del proyecto que figure en los criterios sociales.
b) Ejecución del proyecto en la zona que mayor necesidad de infraestructuras presente de acuerdo con el mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales.
c) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.
d) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.

Octavo. Criterios para determinar el importe de la subvención
1. La cuantía máxima que se podrá conceder, en la línea estratégica A, a cada entidad será el 100 % de la cantidad solicitada y por un importe máximo de 200.000 €.
2. La cuantía máxima que se podrá conceder, en la línea estratégica C, a cada entidad será el 100 % de la cantidad solicitada y por un importe máximo de 250.000 €.
3. La cuantía máxima que se podrá conceder, en la línea estratégica D, a cada entidad será el 90 % de la cantidad solicitada por un importe máximo de 200.000 €.
4. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre la cantidad solicitada se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de:
Línea Estratégica A, 8 puntos.
Línea Estratégica C, 30 puntos.
Línea Estratégica D, 10 puntos.

Línea Estratégica A
Puntuación obtenida Porcentaje subvencionado
15 puntos 100 %
De 13 a 14 puntos 90 %
De 11 a 12 puntos 80 %
De 9 a 10 puntos 70 %
8 puntos 50 %


Línea Estratégica C
Puntuación obtenida Porcentaje subvencionado
De 59 a 60 puntos 100 %
De 51 a 58 puntos 90 %
De 45 a 50 puntos 80 %
De 39 a 44 puntos 70 %
De 33 a 38 puntos 60 %
De 30 a 32 puntos 50 %


Línea Estratégica D
Puntuación obtenida Porcentaje subvencionado
20 puntos 90 %
De 18 a 19 puntos 85 %
De 16 a 17 puntos 80 %
De 14 a 15 puntos 70 %
De 12 a 13 puntos 60 %
De 10 a 11 puntos 50 %



5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
6. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en el coste del proyecto o en la adquisición del equipamiento o la realización de las obras.

Noveno. Resolución y Publicación
1.. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de 6 meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los efectos de determinar las sucesivas publicaciones de las resoluciones derivadas de la presente convocatoria, las mismas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación.
3. Transcurrido el plazo mencionado en el punto uno sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. La Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales informará los expedientes, realizando, en su caso, una propuesta ordenada de todos los expedientes completos, a la comisión de valoración, constituida según lo establecido en el Orden 3/2020, de 17 de abril, que analizará los expedientes remitidos y elaborará, siguiendo el orden de puntuación obtenido, una relación priorizada de por cada línea estratégica y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
5. De conformidad con lo dispuesto en el art.14.1 de la Orden 3/2020 se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, la facultad de dictar las resoluciones derivadas de la presente convocatoria.

Décimo. Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. El plazo máximo de justificación de las subvenciones será de 1 mes, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de posibles prórrogas en función de la fecha de la convocatoria, y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2020 para el caso de equipamiento y proyectos de obras y el 1 de diciembre para el caso de obras de reforma.
El incumplimiento del requisito de justificación en plazo de las subvenciones concedidas o la justificación insuficiente podrá dar lugar a la revocación o a la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Undécimo. Pago de la subvención
1. Los pagos de las subvenciones para equipamiento y proyecto de obra, se efectuarán contra presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente, junto con las copias de las mismas. Dichas copias serán cotejadas en el registro de entrada en el que se presente el escrito solicitando el pago, devolviéndose la factura original al la entidad beneficiaria.
Las corporaciones locales podrán sustituir la citada documentación por certificado expedido por la o el secretario local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas o en fase de licitación, y así deberá hacerse constar en el certificado.
En el caso de subvenciones concedidas para reforma de centros, los pagos se efectuarán contra certificación de obra expedida por la o el técnico competente y de conformidad con el proyecto presentado. En todo caso, presentadas las certificaciones, se abonará exclusivamente el porcentaje financiado establecido en la resolución de concesión.
2. En todo caso, la cuantía a justificar se realizará sobre el gasto total.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, como consecuencia de la percepción de otras subvenciones de administraciones públicas o entidades públicas o privadas, o de cualquier otra causa, supere el coste del equipamiento o del proyecto subvencionado o de la obra.
4. En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.
5. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Duodécimo. Plan de control y comprobación
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en la presente convocatoria como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la subvención.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control, que se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El tipo de control a efectuar se realizará sobre el terreno en lo referente a obras y equipamiento y, en los demás casos, mediante la revisión de los justificantes aportados.
b) La selección de los subvenciones tendrá carácter aleatorio, entre aquellas cuyo importe concedido sea equivalente al 10 % de la línea o superior.
3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se utilizará alguno de los siguientes métodos:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de los las entidades beneficiarias.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.

València. 1 de julio de 2020. –La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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