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ORDEN 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad. [2013/6059]

(DOGV núm. 7042 de 10.06.2013) Ref. Base Datos 005639/2013

ORDEN 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad. [2013/6059]
PREÁMBULO

El artículo 26 y la disposición transitoria séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, EM) introdujeron innovaciones importantes en materia de jubilación, que se traducen en la reducción de la edad de jubilación forzosa del personal estatutario de 70 años a 65 años. No obstante, se establecen unos supuestos que posibilitan, en determinadas circunstancias, prolongar la permanencia en el servicio activo:
El artículo 26.3 del EM prevé el supuesto en que se puede prorrogar el servicio activo –a instancia de la persona interesada– cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le falten seis años o menos de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación. Esta prórroga no puede prolongarse más allá del día en que la persona interesada complete el tiempo de cotización necesario para tener derecho a la pensión de jubilación, sea cual sea su importe. La concesión de la prórroga está supeditada al hecho de acreditar que tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
La disposición transitoria séptima del EM estableció un régimen transitorio de jubilación que permitía que el personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta ley hubiera cumplido 60 años de edad pudiera prolongar la edad de jubilación, una vez cumplidos los 65 años de edad, hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, con el límite de 70 años de edad, siempre que quedase acreditada la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento. El día 18 de diciembre de 2008 dejó de tener vigencia este supuesto de prolongación del servicio activo al haber transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
En el párrafo segundo del artículo 26 del EM se prevé que la persona interesada pueda solicitar prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumpla 70 años de edad, siempre que quede acreditado que tiene la capacidad funcional para desempeñar el puesto de trabajo. La prórroga debe ser autorizada por el Servicio de Salud dependiendo de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos definidos en el artículo 13 del EM.
En base a dicha normativa, las Instrucciones de 3 de abril de 2006, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud (AVS), regularon los supuestos y procedimientos sobre jubilación y prolongación del servicio activo del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, a expensas de la aprobación futura de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que determinase las necesidades de la organización que se hubieran de tener en cuenta para evaluar las solicitudes de prolongación del servicio activo formuladas al amparo del párrafo segundo del artículo 26.2 del EM.
Siendo la relación jurídica estatutaria la preminente en el ámbito sanitario, debemos tener en cuenta que también está adscrito y desarrolla su actividad en una institución sanitaria, personal funcionario de la Administración de la Generalitat cuya gestión tiene atribuida la Consellería de Sanidad y que, por tanto, se rige por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), atendiendo a las disposiciones reglamentarias específicas de desarrollo de la misma dictadas como consecuencia de las peculiaridades propias de dicho ámbito (artículo 4.5), correspondiendo también a la Consellería de Sanidad elaborar los instrumentos de planificación de este personal que deba aprobar el Consell (artículo 9 apartados 1.e) y 2 y artículo 45).
En el artículo 63 de la LOGFPV se establece que la jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida, con la posibilidad de que, a solicitud del interesado, la administración resuelva de forma motivada la aceptación o denegación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumplan los 70 años de edad.
Asimismo, está adscrito y desarrolla su actividad en una institución sanitaria, bajo la potestad organizativa y de gestión de la Consellería de Sanidad, personal funcionario procedente de transferencias del Estado y de diversas corporaciones locales, al que resultará de aplicación el Estatuto Marco y su normativa de desarrollo en los términos establecidos en el artículo 2.3 del EM.
La norma reguladora de las bases comunes del régimen jurídico de todo el personal, estatutario y funcionario, nombrada anteriormente– la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)– dispone en su artículo 67.3 que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad y que la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad, a petición del interesado se aceptara o denegará por la administración pública competente de forma motivada.
Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que ha venido a establecer gradualmente unas nuevas edades de jubilación y periodos de cotización hasta alcanzar los 67 años, la edad de jubilación forzosa del personal estatutario y funcionario incluido en el régimen general de seguridad social ha de determinarse actualmente a la luz de la previsión del artículo 11.1 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que dispone que, con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el artículo 67.3 EBEP, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Por tanto, la edad de jubilación forzosa, establecida en 65 años por el artículo 67.3 del EBEP, se aplicará a los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, al no haber sido afectado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Por su parte, la disposición derogatoria única del Real del Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, ha suprimido la modalidad de jubilación voluntaria parcial de los funcionarios públicos que se establecía en la letra d) del apartado 1 del artículo 67 del EBEP y por ende, la misma previsión establecida en el artículo 26.4 del EM para el personal estatutario.
El artículo 63 de la LOGFPV se ha adaptado a la nueva normativa básica en materia de jubilación de los funcionarios establecida en el EBEP, suprimiendo la modalidad de jubilación voluntaria parcial, mediante el Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el citado Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.
Como quiera que los elementos esenciales de la jubilación están regulados en los mismos términos para el personal estatutario, para el personal funcionario de la Generalitat y para el personal funcionario transferido en las respectivas leyes específicas de aplicación, de conformidad con los preceptos citados anteriormente, resultaba procedente que tanto el personal estatutario como el personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad fueran incorporados al mismo instrumento técnico de ordenación del personal y en consecuencia, desde su entrada en vigor, les fueran aplicados los mismos procedimientos para la declaración de jubilación forzosa y, en su caso, los mismos supuestos determinantes de la prolongación del servicio activo.
Así pues, en ejecución de las previsiones normativas anteriormente expuestas, se ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad que en su anexo II establece las oportunas previsiones en materia de jubilación de los referidos colectivos que prestan servicios en las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad. A tenor de la normativa señalada, la regla general y automática de aplicación será la jubilación forzosa del personal estatutario y funcionario al cumplimiento de la edad legalmente establecida. Este acto declarativo, reglado y obligado, está sujeto a dos excepciones: la que se basa en permitir al personal completar el periodo de cotización necesario para causar derecho a pensión de jubilación, siempre que quede acreditada su capacidad psíquico-física para desarrollar las actividades correspondientes; y aquella otra que, con el fin de favorecer una mejor organización de los servicios públicos, previa solicitud del interesado, permitirá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años como máximo, por medio de la oportuna autorización administrativa, previa acreditación de la capacidad funcional necesaria para desarrollar las actividades correspondientes y siempre que exista una necesidad organizativa y/o asistencial que lo justifique, fijándose los criterios o aspectos de carácter organizativo y asistencial que se han de tener en cuenta para determinar en cada caso concreto la concurrencia o no de tal necesidad.
Así establecido el marco sustantivo de la materia que nos ocupa por el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, resulta preciso establecer el procedimiento que permita aplicar las previsiones citadas.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana y el Decreto 191/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad y se regulan los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud y, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de los procedimientos que deben seguirse para la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad prevista legalmente, para la prolongación de la permanencia en el servicio activo y para la jubilación voluntaria total del personal estatutario y funcionario que se halle adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, de conformidad con las respectivas normas legales específicas de aplicación a cada uno de los referidos colectivos y de las previsiones sobre esta materia contenidas en el anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
2. Asimismo, la presente orden establece el procedimiento que permita que las resoluciones por las que se autorizó al personal estatutario la prolongación de la permanencia en el servicio activo, por aplicación de la instrucción quinta de las Instrucciones de 3 de abril de 2006, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, que estaban condicionadas a la especificaciones de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, puedan ser de nuevo valoradas de acuerdo con las previsiones sobre esta materia contenidas en el anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
3. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los procedimientos para la jubilación forzosa, para la prolongación de la permanencia en el servicio activo y para la jubilación voluntaria del personal funcionario de la Generalitat destinado en servicios centrales y direcciones territoriales de la Consellería de Sanidad.
4. En lo no previsto en la presente orden, resultará de aplicación lo dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Órganos competentes
1. La resolución de los procedimientos de jubilación forzosa, de los procedimientos de prolongación de permanencia en el servicio activo y sus prórrogas y de jubilación voluntaria corresponderá, por delegación del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, a los directores gerentes de los departamentos de salud, al director del Consorcio, a los directores de los Hospitales Malva-rosa y Ontinyent, los de los Hospitales de Atención a crónicos y de larga estancia, los Comisionados, los demás directores de centros supradepartamentales o no departamentales, respecto al personal adscrito.
Las resoluciones que recaigan en los citados procedimientos ponen fin a la vía administrativa. Los recursos administrativos de reposición que se interpongan serán resueltos por el director general de Recursos Humanos de la Sanidad, por delegación del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud.
2. La iniciación y resolución de los procedimientos de jubilación forzosa, así como la resolución de los procedimientos de prolongación de permanencia en el servicio activo y sus prórrogas y de jubilación voluntaria, corresponderá, por delegación del subsecretario de la Consellería de Sanidad, a los directores de los centros de salud pública, respecto al personal adscrito.
Las resoluciones que recaigan en los citados procedimientos ponen fin a la vía administrativa. Los recursos administrativos de reposición que se interpongan serán resueltos por el director general de Recursos Humanos de la Sanidad, por delegación del subsecretario de la Consellería de Sanidad.

Artículo 3. Jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida
1. Los órganos competentes declararán la jubilación forzosa del personal estatutario y del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social en la fecha en que el interesado cumpla la edad que se prevé en el artículo 161.1 a) en relación con la disposición transitoria vigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad, o aquella edad que prevean las normas reguladoras de dicho régimen en cada momento.
2. La jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen de clases pasivas, será declarada por el órgano competente en la fecha en que el interesado cumpla los 65 años de edad, o aquella edad que prevean las normas reguladoras de dicho régimen en cada momento.

Artículo 4. Procedimiento
1. Iniciación e instrucción
El procedimiento de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida se iniciará mediante comunicación al personal, que deberá serle remitida con tres meses de antelación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa determinada de conformidad con el artículo anterior.
La comunicación de inicio del procedimiento enunciará las siguientes opciones que, en cada caso, podrá ejercer el interesado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud; indicará los plazos para ello, la documentación que se deba acompañar y el lugar, de conformidad con el modelo incluido en el anexo de la presente orden:
a) Que la jubilación forzosa se haga efectiva en la fecha de cumplimiento de los 65 años de edad, por cumplir el periodo de cotización exigido por la legislación vigente en el correspondiente ejercicio a efectos de que se le sea reconocido el derecho a la pensión de jubilación sin coeficiente reductor por razón de la edad.
b) Que la jubilación forzosa se haga efectiva en la fecha de cumplimiento de la edad que en cada ejercicio corresponda a efectos de que se le sea reconocido el derecho a la pensión de jubilación sin coeficiente reductor por razón de la edad.
c) La prolongación de la permanencia en el servicio activo por adquisición de derechos de pensión de jubilación, al amparo de lo previsto en el aparatado 2 A) del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
d) La prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta, como máximo los 70 años de edad, justificada en razones organizativas y/o asistenciales, al amparo de lo previsto en el aparatado 2 B) del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
e) La suspensión del procedimiento de jubilación forzosa, por encontrarse el interesado en situación administrativa distinta a la de activo, hasta el momento en que solicite la reincorporación o el reingreso al servicio activo y, como máximo, hasta los 70 años de edad.
Las opciones recogidas en las letras d) y e) no podrán ser ejercidas por el personal estatutario y funcionario que, de conformidad con la normativa vigente o que se dicte en el futuro, pertenezca a categorías profesionales declaradas a extinguir u ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones.
El personal funcionario incluido en el régimen de clases pasivas podrá ejercitar la opción recogida en la letra c), al amparo de lo establecido en el artículo 28 2 a) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
2. Resolución
En función de la solicitud formulada, la resolución que se comunicará al interesado, tendrá el siguiente contenido:
a) En caso de que la solicitud presentada por el interesado sea la de las letras a) y b) del apartado anterior, se dictará la correspondiente resolución de jubilación forzosa, especificando la fecha en que se hará efectiva.
b) Cuando el interesado solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo por adquisición de derechos de pensión de jubilación, de conformidad con el apartado 2 A) del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, se dictará resolución declarando la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida y el inicio del correspondiente procedimiento.
c) Cuando el interesado solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo, hasta como máximo los 70 años de edad, justificada en razones organizativas y/o asistenciales, de conformidad con el apartado 2 B) del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, se dictará resolución declarando la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida y el inicio del correspondiente procedimiento.
d) Cuando el interesado solicite la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa, por encontrarse en situación administrativa distinta a la de activo, se dictará resolución de suspensión del procedimiento de jubilación forzosa como máximo, hasta el cumplimiento de los 70 años de edad, con indicación de que el procedimiento se declarará de oficio en el momento en que solicite la reincorporación o el reingreso al servicio activo.
En caso de que el interesado no presentara solicitud o la presentara fuera del plazo otorgado para ello, cualquiera que sea la opción que efectúe, el órgano competente dictará resolución de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, especificando la fecha en que se hará efectiva.

Artículo 5. Procedimiento de prolongación de permanencia en el servicio activo motivada por la adquisición de derechos de pensión, de conformidad con el apartado 2.A del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad
1. Iniciación e instrucción
Dictada la resolución de suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida y de inicio del procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo por consolidación de derechos de pensión, de conformidad con el apartado 2 A) del anexo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, el órgano competente remitirá la solicitud del interesado a la correspondiente Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales.
La Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo máximo de un mes, emitirá un Informe, en sentido positivo o negativo, respecto de la capacidad psíquico-física del solicitante para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
2. Resolución
El órgano competente resolverá favorablemente la solicitud cuando el interesado acredite que, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa legalmente establecida, le faltan seis años o menos para causar derecho a pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma y la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la profesión o las actividades propias de su nombramiento, según el informe de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales, e indicará expresamente:
a) Que dicha prolongación se otorga por un periodo inicial de un año y que sus posibles prórrogas se extenderán, como máximo, hasta la fecha de cumplimiento del período de cotización exigido para causar pensión de jubilación.
b) Que dicha prolongación y sus posibles prórrogas están condicionadas al mantenimiento de la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la profesión o las actividades propias de su nombramiento.
c) La fecha de comienzo y finalización la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
d) En el caso de que el interesado disponga de un nombramiento de carácter temporal, que la autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo quedará sin efectos antes de la fecha hasta la que le ha sido concedida si sobreviene alguna de las causas establecidas de extinción del nombramiento temporal.
El órgano competente resolverá desfavorablemente la solicitud, procediéndose a la declaración de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, por alguno de las siguientes causas:
a) No quedar acreditado que al interesado, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa legalmente establecida, le resten seis o menos años de tiempo de cotización para causar pensión de jubilación.
b) No resultar acreditado que el interesado reúne la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, según el informe de la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 6. Prórrogas anuales
La prolongación de la permanencia en el servicio activo inicialmente otorgada por el periodo de un año, en el supuesto y por el procedimiento establecido en el artículo 5 anterior, podrá ser objeto de prórroga anual mediante el correspondiente procedimiento iniciado de oficio, con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior resolución de prolongación o prórroga, con los requisitos y condicionamientos señalados en el citado artículo.

Artículo 7. Procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo justificada en razones organizativas y/o asistenciales, de conformidad con el apartado 2.B del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad
1. Iniciación e instrucción
Dictada la resolución de suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida y de inicio del procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo, de conformidad con el apartado 2 B) del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, el órgano competente remitirá la solicitud del interesado a la correspondiente Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales.
La Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo máximo de un mes, emitirá un Informe, en sentido positivo o negativo, respecto de la capacidad psíquico-física del solicitante para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
Si el referido informe fuese negativo, el procedimiento finalizará con la declaración de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida.
Si el referido informe fuese positivo, la dirección del centro valorará la solicitud a fin de determinar si concurren necesidades organizativas y/o asistenciales que justifiquen la autorización, siguiendo los siguientes criterios:
a) La necesidad de mantener la cobertura del puesto ocupado, la conveniencia de su amortización o la decisión de hacer frente con este recurso a otra necesidad asistencial que se considera prioritaria.
b) La previsión de sustitución del interesado, para lo que se deberá valorar, no solamente la categoría profesional a la que pertenezca, sino también el contenido funcional del puesto que desempeñe, así como la posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales.
c) El valor cualitativo del trabajo desempeñado por el interesado, esto es, su implicación en los objetivos fijados por la organización y el rendimiento o los resultados obtenidos y, en su caso, el absentismo observado durante los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2. Resolución
El órgano competente resolverá autorizando la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, por entenderse que existen necesidades organizativas y/o asistenciales que lo justifican, en los siguientes casos:
a) Cuando de la referida valoración se concluya que, siendo necesario mantener la cobertura del puesto, existe una imposibilidad de sustitución del interesado.
b) Cuando de la referida valoración se concluya que, siendo necesario mantener la cobertura del puesto y aun resultando factible la sustitución del interesado, del valor cualitativo del trabajo desempeñado por el mismo se deduzca una trayectoria especialmente meritoria.
En tal caso, la resolución indicará expresamente:
a) Que la prolongación de la permanencia en el servicio activo se otorga por un periodo inicial de un año, prorrogable anualmente a instancia del interesado, y como máximo hasta la edad de 70 años, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
b) La fecha de comienzo y finalización la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
c) En el caso de que el interesado disponga de un nombramiento de carácter temporal, que la autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo o su/s prórrogas quedará sin efectos antes de la fecha hasta la que le fueran concedidas si sobreviene alguna de las causas establecidas de extinción del nombramiento temporal.
El órgano competente resolverá denegando la solicitud, procediéndose a la declaración de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, cuando no quedara acreditada la existencia las necesidades organizativas o asistenciales que justifiquen la prolongación, de conformidad con los criterios señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Prórrogas anuales
La prolongación de la permanencia en el servicio activo inicialmente otorgada por el periodo de un año, en el supuesto y por el procedimiento establecido en el artículo 7 anterior, podrá ser objeto de prórroga anual a instancia del interesado con los requisitos y condicionamientos señalados en dicho artículo.
La instancia se deberá presentar por el interesado con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior resolución de prolongación o prórroga. El órgano competente resolverá la jubilación forzosa del interesado si este no presentara solicitud o la presentara transcurrido el referido plazo.

Artículo 9. Finalización de la prolongación de la permanencia en servicio activo o su/s prórroga/s por causas sobrevenidas
No obstante haberse concedido y estar vigente la prolongación de permanencia en el servicio activo o su/s prórrogas, en los supuestos y por los procedimientos establecidos en los artículos anteriores, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que generen dudas sobre la capacidad físico-psíquica de la persona interesada, se iniciará de oficio el correspondiente procedimiento que finalizará con declaración de jubilación forzosa en caso de que la correspondiente Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales emitiese informe negativo sobre dicho extremo.

Artículo 10. Finalización de la prolongación de la permanencia en servicio activo o su/s prórroga/s a instancias del interesado
Las personas interesadas a las que se haya concedido la prolongación de la permanencia en servicio activo o su/s prórroga/s, en los supuestos y por los procedimientos establecidos en los artículos anteriores podrán poner fin a la misma comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación con una antelación mínima de quince días.

Artículo 11. Jubilación voluntaria total
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que reúna los requisitos establecidos en la normativa reguladora del correspondiente régimen de Seguridad Social, podrá optar por la jubilación voluntaria total. En tal caso, la solicitud que a tal efecto formule le será aceptada de forma expresa, dictándose la correspondiente resolución de jubilación voluntaria total previa acreditación del cumplimiento de los citados requisitos, mediante certificación o resolución administrativa emitidas por el órgano competente para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Expedientes de jubilación forzosa al personal estatutario que actualmente se encuentra en periodo de prolongación del servicio activo
Con la entrada en vigor de esta orden, los órganos competentes iniciarán de oficio un expediente de jubilación forzosa al personal estatutario que actualmente se encuentre en periodo de prolongación de permanencia en el servicio activo autorizada en virtud de los dispuesto en el artículo 26.2 del EM, conforme a la instrucción quinta de las Instrucciones de 3 de abril de 2006, del director gerente de la AVS, ya que estaban condicionadas a la especificaciones de un futuro plan de ordenación de recursos humanos, de modo que sean valoradas de nuevo de conformidad con las especificaciones señaladas en el apartado 2 B) del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y el artículo 7 de la presente orden.
El expediente podrá finalizar, bien con una nueva autorización con los requisitos y condiciones señalados en el artículo 7 de esta orden o con la declaración de jubilación forzosa.
En todo caso, el expediente finalizará con la jubilación forzosa en los supuestos de personal estatutario en periodo de prolongación voluntaria de permanencia en el servicio activo que pertenezca a categorías profesionales declaradas a extinguir u ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones.

Segunda. Autorizaciones de prolongación de permanencia en el servicio activo que no hubieran iniciado su efectividad
Con la entrada en vigor de esta orden, las autorizaciones de prolongación de permanencia en el servicio activo otorgadas a personal estatutario, en virtud del artículo 26.2 del Estatuto Marco, conforme a lo establecido en la mencionada instrucción quinta de las Instrucciones de 3 de abril de 2006, del director gerente de la AVS, que no hubieran iniciado su efectividad, ya que estaban condicionadas a la especificaciones de un futuro plan de ordenación de recursos humanos, de modo que sean valoradas de nuevo de conformidad con las especificaciones señaladas en el apartado 2 B) del anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y el artículo 7 de la presente orden.
La nueva valoración podrá finalizar, bien con una nueva autorización con los requisitos y condiciones señalados en el artículo 7 de esta orden o con la declaración de jubilación forzosa.
En todo caso, se dictará resolución de jubilación forzosa en los supuestos de personal estatutario en periodo de prolongación de permanencia en el servicio activo perteneciente a categorías profesionales declaradas a extinguir u ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica
La aplicación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Pérdida de efecto
Quedan sin efecto las Instrucciones de 3 de abril de 2006, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, que regularon los supuestos y procedimientos sobre jubilación y prolongación del servicio activo del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitaciones
Se autoriza al director gerente de la Agencia Valenciana de Salud a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Esta orden se expondrá en los tablones de anuncios de todos los centros e instituciones sanitarias y deberán ser objeto de la mayor difusión posible.

Valencia, 7 de junio de 2013

El conseller de Sanidad,
MANUEL LLOMBART FUERTES

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