Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para los ejercicios 2023-2025, subvenciones para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, obras y proyectos de obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. [2023/5848]

(DOGV núm. 9606 de 30.05.2023) Ref. Base Datos 005651/2023

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para los ejercicios 2023-2025, subvenciones para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, obras y proyectos de obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. [2023/5848]

La Orden 3/2020, de 17 de abril, de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (en adelante Orden de bases 3/2020), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. (DOGV 8796, 23.04.2020).
Esta línea de subvención se encuentra incluida dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas 2021-2023, con el objetivo de garantizar los servicios de atención social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas objeto de esta convocatoria, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, ya que las ayudas van dirigidas a entidades que no realizan actividades económicas, además no suponen ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios entre los estados miembros.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asignando a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujeres, personas migrantes y voluntariado social, correspondiendo a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales en atención a lo dispuesto en el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las funciones en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y demás normas de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero. Objeto
1. La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023 de ayudas destinadas al equipamiento de centros gestionados por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales mediante la línea estratégica A: adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, según los requisitos establecidos en la Orden de bases 3/2020.
La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023 de ayudas destinadas al equipamiento de los servicios relacionados a continuación, gestionados por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales, mediante la línea estratégica A: adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, según los requisitos establecidos en la Orden de bases 3/2020.
· Promoción de la autonomía personal.
· Ayuda a domicilio.
· Asistencia personal.
· Teleasistencia.
No se considera equipamiento, entre otros:
i. La instalación de aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,
ii. La instalación de extintores automáticos de incendios, alarmas contra incendios,
iii. La instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica,
iv. La instalación de cables y material eléctrico, sistemas de telecomunicación, antenas, sistemas de alarma de protección contra robos,
v. La instalación de ascensores y escaleras mecánicas,
vi. La instalación de pararrayos.
2. La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023 de ayudas destinadas a la adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos necesarios para el funcionamiento de centros gestionados por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales mediante la línea estratégica B: adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de centros, según los requisitos establecidos en la Orden de bases 3/2020.
3. Se convoca en el ejercicio 2023 en régimen de concurrencia competitiva con carácter plurianual (2023-2025) ayudas destinadas a la construcción y la reforma de centros gestionados por entidades locales o entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales mediante la línea estratégica C: construcciones y obras, según los requisitos establecidos en la Orden de bases 3/2020.
Sublínea C.1: nueva construcción y finalización de centros que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales destinados a:
· Atención primaria básica en caso de que el solicitante sea entidad local.
· Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.
Sublínea C.2: obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación de inmuebles) de centros en funcionamiento cuyo destino sea:
· Atención primaria (básica y específica) y secundaria en caso de que el solicitante sea entidad local.
· Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.
4. Se convoca en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2023 ayudas destinadas a la redacción de proyectos para construcción y reforma de centros gestionados por entidades locales o entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales, mediante la línea estratégica D: redacción de proyectos básicos y de ejecución según los requisitos establecidos en la Orden de bases 3/2020.
Proyectos de obras nuevas de centros con el siguiente destino:
· Atención primaria básica en caso de que el solicitante sea entidad local.
· Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.
Proyectos de obras reforma de centros con el siguiente destino:
· Atención primaria (básica y específica) y secundaria en caso de que el solicitante sea entidad local.
· Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.

Segundo. Condiciones para ser beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas las entidades titulares de centros o servicios del sistema valenciano de servicios sociales que cumplan, los siguientes requisitos:
A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Podrán acceder a esta subvención los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades locales supramunicipales, así como sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas, con competencias en materia de servicios sociales.
Estas deberán estar inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.
B) Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.
2. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
3. En todo caso, acreditar que disponen de un plan de igualdad, ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad (anexo VII).

Tercero. Condiciones y requisitos previos de los centros o servicios para los cuales se solicita la subvención por línea estratégica de subvención
Línea estratégica A.
1. Si se trata de centros en funcionamiento, deberán haber obtenido resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Se exceptúan los centros de servicios sociales municipales donde se ubiquen los equipos profesionales de servicios sociales.
2. Si se trata de centros que no están en funcionamiento y requieran el equipamiento para iniciar su funcionamiento, deberán haber obtenido resolución favorable de visado previo o informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del procedimiento de autorización previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda. En el supuesto de centros en construcción, las obras deberán finalizar antes del 1 de septiembre de 2023.
En todo caso, las plazas de dichos centros que no estén en funcionamiento, deberán ponerse a disposición del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
3. En el caso de servicios que estén en funcionamiento para los cuales se solicite la ayuda, los servicios deberán encontrarse inscritos en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
4. Los servicios que no estén en funcionamiento deberán haber solicitado, conforme a la normativa vigente, la acreditación o inscripción del servicio con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión de las ayudas.
Línea estratégica B.
1. Si se trata de centros en funcionamiento, deberán haber obtenido resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Se exceptúan los centros de servicios sociales municipales donde se ubiquen los equipos profesionales de servicios sociales.
2. Si se trata de centros que no están en funcionamiento y requieran el vehículo para iniciar su funcionamiento, deberán haber obtenido resolución favorable de visado previo o informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del procedimiento de autorización previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda. En el supuesto de centros en construcción, las obras deberán finalizar antes del 1 de septiembre de 2023.
En todo caso, las plazas de dichos centros que no están en funcionamiento, deberán ponerse a disposición del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Línea estratégica C.
Sublínea C1.
1. Las obras de nueva construcción de centros, obras de finalización de centros o aquellas destinadas a la adecuación para el cambio de tipología de centro y para las cuales se solicite la ayuda, deberán haber obtenido resolución favorable de visado previo o informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del procedimiento de autorización previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya o, en su caso, obtener el informe de viabilidad emitido por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del propio procedimiento de subvención, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.
En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá iniciar los trámites para la autorización de funcionamiento del centro o para la modificación sustancial por cambio de tipología de centro, con anterioridad a la fecha de inicio del plazo concedido para la justificación de la ayuda.
2. En lo que respecta a centros de atención primaria básica, no serán susceptibles de financiación aquellos que se ubiquen en municipios con población inferior a la que se indica a continuación:
· Provincia de Alicante: 20.000 habitantes.
· Provincia de Castellón: 10.000 habitantes.
· Provincia de Valencia: 15.000 habitantes.
Sublínea C2.
1. Los centros objeto de ayuda deberán figurar inscrito en el registro y haber obtenido la correspondiente resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Las obras de reforma, adaptación o mejora, en centros, que no supongan modificación sustancial de los mismos, deberán obtener informe de viabilidad de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras del proyecto técnico y/o de la documentación técnica necesaria para la realización de la obra en el procedimiento de concesión de la subvención.
3. Las obras de reforma, adaptación o mejora, que supongan modificación sustancial por obra del centro, deberán haber obtenido resolución favorable de visado previo o informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del procedimiento de autorización previsto en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya, o en su caso, obtener el informe de viabilidad emitido por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del propio procedimiento de subvención con anterioridad a la propuesta de la resolución de concesión de la subvención.
En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá iniciar los trámites para obtener la autorización por modificación sustancial, con anterioridad a la fecha de inicio del plazo concedido para la justificación de la ayuda.
4. En lo que respecta a centros de atención primaria básica, no serán susceptibles de financiación aquellos que se ubiquen en municipios con población inferior a la que se indica a continuación:
· Provincia de Alicante: 20.000 habitantes.
· Provincia de Castellón: 10.000 habitantes.
· Provincia de Valencia: 15.000 habitantes.
Línea estratégica D.
Las solicitudes para la redacción de proyectos básicos y de ejecución deberán obtener informe previo favorable de viabilidad de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras dentro del procedimiento de concesión de subvenciones.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de bases 3/2020, los proyectos deben contar con el preceptivo visado colegial.

Cuarto. Financiación
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos previstos en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 o su equivalente en las anualidades 2024-2025, previstos en la sección 16 servicio 04 centro gestor 02, programa presupuestario 311.30 «Planificación y coordinación de infraestructuras de Servicios Sociales», capítulo VII, en la línea presupuestaria S5229 y por el importe que se detalla a continuación.
Denominación: ayudas proyectos de inversión.
Línea de subvención: S5229
Consignación presupuestaria anualidad 2023 destinada a dar cobertura presupuestaria a la presente convocatoria: 5.885.500,00 euros.
Procedencia y cuantía de los fondos: propios no condicionados.
Conforme a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la autorización de gastos para las anualidades 2024 y 2025 se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.
La distribución de la cuantía máxima tiene carácter estimativo entre las siguientes líneas estratégicas:
– Línea estratégica A: 2.580.000 €, de los cuales se destina a:
· Subvenciones entidades locales € 1.548.000 €.
· Subvenciones entidades sin ánimo de lucro 1.032.000 €.
– Línea estratégica B: 850.000 €, de los cuales se destina a:
· Subvenciones entidades locales 510.000 €.
· Subvenciones entidades sin ánimo de lucro 340.000 €.
– Línea estratégica C:
Sublínea C1: 5.770.000 €, de los cuales se destina a:
· Subvenciones entidades locales 3.462.000 €.
· Subvenciones entidades sin ánimo de lucro 2.308.000 €.
Sublínea C2: 2.600.000 €, de los cuales se destina a:
· Subvenciones entidades locales 1.560.000 €.
· Subvenciones entidades sin ánimo de lucro 1.040.000 €.
– Línea estratégica D: 1.200.000 €, de los cuales se destina a:
· Subvenciones entidades locales 720.000 €.
· Subvenciones entidades sin ánimo de lucro 480.000 €.
La distribución de la financiación de las ayudas, con carácter estimativo por líneas estratégicas y anualidades:
2. Las subvenciones se asignarán separadamente para cada línea, sublínea y tipología de entidad por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una de ellas.
En el caso de que las solicitudes no agoten el importe convocado en una línea y sublínea, se podrá asignar el disponible a otra, sin necesidad de nueva convocatoria.
3. Se podrá realizar de oficio una redistribución de las anualidades concedidas para ajustar el cobro de la subvención a la efectiva ejecución de la actuación subvencionada.
4. Si se produjera un incremento de los créditos disponibles en los supuestos que contempla el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales podrá establecer un incremento de la dotación económica establecida en alguna de las líneas estratégicas susceptibles de financiación, en su caso, así como el reparto, a propuesta de la comisión de valoración, entre las entidades que habiendo superado la puntuación mínima no hubieran obtenido subvención por falta de crédito, sin necesidad de abrir un período nuevo de solicitudes.
5. Si se produjesen aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales podrá dictar resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Obligaciones generales
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención durante el periodo señalado a continuación, admitiéndose los gastos y justificantes que acrediten su realización, siempre que hayan tenido lugar en el período indicado.
El plazo de ejecución se establece:
Líneas estratégicas, A, B y D: desde el día 1 de enero de 2023 a 31 de octubre de 2023.
Línea estratégica C1: desde el día 1 de enero de 2023 a 1 de octubre de 2025.
Línea estratégica C2: desde el día 1 de enero de 2023 a 1 de octubre de 2025.
b) Comunicar, al menos con quince días de antelación, cualquier cambio que, por causa ajena a la voluntad de la entidad, se produzca. Este deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente y podrá ser objeto de una nueva valoración y resolución del órgano concedente.
c) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones o ayudas de cualquier ente público o privado para la misma finalidad en cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución por parte del órgano concedente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.
e) Mantener la actuación objeto de subvención en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo cinco años en caso de adquisición de equipamiento o vehículos y diez años para el caso de obras.
f) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en cualquier relación con terceros y en toda la información que se ofrezca sobre los centros o servicios subvencionados.
g) Indicar mediante el establecimiento de un cartel que la actuación ha sido subvencionada por la Generalitat, según modelo al que se puede acceder en el portal web de la Conselleria.

https://inclusio.gva.es/documents/610727/173792068/03_spvss2021_manual_identitat_Se%C3 %B1alizaci%C3 %B3n_Fachadas.pdf/155be90c-3ed3-4c4d-b148-047d96d96e4a

h) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos establecidos en la presente resolución.
i) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.
j) La entidad deberá acreditar no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Las ayudas solicitadas en concepto de equipamiento y vehículos para centros que no estén en funcionamiento, deben destinarse a mejorar o crear las infraestructuras cuyas plazas y prestaciones vayan a ser puestas a disposición del sistema público valenciano de servicios sociales.
l) Las ayudas solicitadas en concepto de construcción y reforma de centros, deben destinarse a mejorar o crear las infraestructuras cuyas plazas y prestaciones vayan a ser puestas a disposición del sistema público valenciano de servicios sociales.
m) Con carácter general se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, así como las contenidas en el artículo 4 de la Orden de bases de la presente convocatoria.

Sexto. Obligaciones específicas en materia de transparencia, suministro de información y datos abiertos.
1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. A tal fin deberán incorporar los correspondientes logos en todos los materiales que elaboren, que estarán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de dicha conselleria:
https://inclusio.gva.es/documents/610727/173792068/03_spvss2021_manual_identitat_Se%C3 %B1alizaci%C3 %B3n_Fachadas.pdf/155be90c-3ed3-4c4d-b148-047d96d96e4a
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Séptimo. Solicitudes
1. La formalización y presentación de la solicitud por las entidades tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
2. Se admitirá una única solicitud por entidad, línea estratégica y sublínea, debiendo cumplimentar los anexos I, II, III, IV o V según la modalidad que se solicite y en todo caso la solicitud general de subvenciones, considerando que las solicitudes de subvención para la línea A excluye la posibilidad de solicitud en la misma convocatoria para la línea B.
3. No se admitirán las solicitudes que incluyen la petición conjunta de subvención para más de una línea/sublínea.
4. Las solicitudes únicamente podrán incluir la petición de subvención para un centro o servicio. Se excepcionarán aquellas solicitudes de equipamiento para los servicios gestionados por entidades locales de atención primaria básica. En este caso, en la solicitud se especificará el servicio o servicios a los que se destinen.
5. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar la ayuda.
– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. La solicitud deberá contener declaración responsable, que debe ser debidamente cumplimentada por el responsable de la entidad, acreditativa de los siguientes extremos:
a) Que la entidad no está incursa en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, según lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
b) Declaración responsable de concurrencia o no concurrencia de las ayudas solicitadas a otros organismos, públicos o privados, con especificación de las mismas y la cuantía otorgada en caso de concesión.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial de igualdad y políticas inclusivas de la provincia en la que se ubique el centro o servicio para el cual se solicite la subvención.
7. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, a través de los siguientes enlaces según la línea de subvención:

Línea estratégica A: adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios.
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22992&idCatGuc=PR&login=c

Línea estratégica B: adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de los centros.
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22996&idCatGuc=PR&login=c

Línea estratégica C, sublínea C.1: nueva construcción, finalización de centros que no estén en funcionamiento y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales.
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22999&idCatGuc=PR&login=c

Línea estratégica C, sublínea C.2: obras de reforma de centros en funcionamiento.
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22998&idCatGuc=PR&login=c

Línea estratégica D: redacción de proyectos básicos y de ejecución cuyo contenido será el necesario para la realización de obras.
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22997&idCatGuc=PR&login=c

8. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
9. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.
Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano competente para la instrucción del expediente requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

1. Documentación general.
A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad, se acompañará con carácter general:
a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (anexo VI)
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y frente a la Seguridad Social en el caso de no autorizar el acceso.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar el CIF u otro documento de identidad equivalente del representante de la entidad, así como los documentos que acrediten su representación.
El órgano instructor requerirá a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
c) En todo caso deben indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web los datos de la cuenta bancaria elegida por la entidad solicitante.
Debe realizarse el trámite telemático de la Guía Prop denominado «PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias), trámite automatizado en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648
d) Documentación acreditativa de que la entidad dispone de un plan de igualdad, ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que de conformidad con la legislación que les sea de aplicación sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad. (anexo VII)
e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no concurrencia de situaciones de exclusión o denegación que se establecen en el artículo 7 de la Orden de bases 3/2020.(anexo IX)
2. Documentación específica por línea de subvención solicitada.
Línea A:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición del equipamiento con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad.
b) Presupuesto detallado o factura proforma que deberá contener la identificación individual de cada elemento, precio unitario, unidades, precio total con IVA y sin IVA, así como la identificación del proveedor.
Cuando el importe del gasto total objeto de solicitud supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor y conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo que deberán presentarse junto a la solicitud, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren y quede suficientemente acreditado en una memoria que se presentará junto a la solicitud o salvo que para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación.
En el caso de que el proyecto en su conjunto (el total del equipamiento solicitado) supere los límites establecidos anteriormente, las ofertas presentadas harán referencia a todos los elementos del presupuesto.
c) En el caso de equipamientos con destino a centros en construcción, declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a que la fecha de finalización de las obras será anterior al 1 de septiembre del año 2023. (anexo VIII)
d) Compromiso de la entidad beneficiaria de la puesta a disposición de plazas del centro en el sistema público de servicios sociales. (anexo X)
e) Para poder proceder, en su caso, a la aplicación del criterio de valoración correspondiente, certificado de que la/las empresa suministradora/as dispone/n del certificado ISO 14001.
f) Para poder proceder a la valoración como «Equipamientos de centros nuevos, o servicios de nueva implantación» certificación en relación con el origen de la financiación de la construcción del centro o espacio para el cual se solicite el equipamiento.
Línea B:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad.
b) Memoria técnica en que se concreten las características del vehículo adaptado, así como el precio total con IVA y sin IVA.
Cuando el importe del gasto total objeto de solicitud supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor y conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, que deberán presentarse junto a la solicitud, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren y quede suficientemente acreditado en una memoria que se presentará junto a la solicitud o salvo que para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación.
En el caso de que el proyecto en su conjunto supere de los límites establecidos, las ofertas harán referencia a todos los elementos del presupuesto.
c) Para poder proceder, en su caso, a la aplicación del criterio de valoración correspondiente, certificado de eficiencia energética, según lo establecido en la clasificación IDAE.
d) En el caso de vehículos con destino a centros en construcción, declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a que la fecha de finalización de las obras será anterior al 1 de septiembre del año 2023. (anexo VIII)
e) Compromiso de la entidad beneficiaria de la puesta a disposición de plazas del centro, en el sistema público de servicios sociales. (anexo X)
Línea C.
Documentación general.
a) En los supuestos de construcción y reforma, aportación de la documentación técnica necesaria que, en todo caso, definirá las obras con el detalle suficiente para que puedan valorarse, interpretarse y comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del Código Técnico de Edificación y correspondiente normativa aplicable, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.
Cuando el importe del gasto total objeto de solicitud supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor y conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las ofertas solicitadas se deberá aportar junto a la solicitud, salvo que para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación.
b) Acreditación de la disponibilidad de la parcela o inmueble sobre el que se realizará la construcción o reforma.
c) Memoria justificativa de la necesidad con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad.
d) Compromiso de la entidad beneficiaria de la puesta a disposición de plazas que se generen como consecuencia de la actuación subvencionada, en el sistema público valenciano de servicios sociales. (anexo X)
Documentación especifica por sublínea para la cual se solicita la ayuda:
C1. Obra de nueva construcción, finalización de centros que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales.
a) Proyecto técnico básico y de ejecución, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste:
· Presupuesto de contrata.
· Programa de actuación del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazos mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos.
c) En el caso de que las obras ya estén adjudicadas/iniciadas, será preciso adjuntar:
· Contrato de obras.
· Presentar un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención.
C2-. Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación de inmuebles) de centros en funcionamiento.
a) Proyecto técnico básico y de ejecución con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste:
· Presupuesto de contrata.
· Programa de actuación, del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazos mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos.
c) En las solicitudes de obras de adecuación, que no requieren de proyecto técnico (según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación) se podrá sustituir este por la presentación de la documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda.
No podrá prescindirse en dicha documentación de memoria descriptiva y constructiva con anejos justificativos del cumplimiento de las normas aplicables a la actuación, planos que definan dicha actuación y un presupuesto detallado.
d) En el caso de que las obras ya estén adjudicadas/iniciadas, será preciso adjuntar:
· Contrato de obras.
· Presentar un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención.
Línea D:
a) Memoria justificativa de la necesidad con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad.
b) Memoria valorada especificando expresamente cronología de la actuación y honorarios profesionales.
c) Certificado de disponibilidad de los terrenos sobre el que se proyecta la obra.
d) Planimetría básica.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Línea A
Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 15 puntos de acuerdo con la modalidad elegida, que será excluyente (A.1 o A.2).

A1. Equipamientos de centros nuevos, o servicios de nueva inscripción. Hasta 15 puntos.
a) Equipamiento para centros o espacios en los que se desarrollen servicios cuya construcción haya sido subvencionada previamente y de forma parcial, por la Generalitat u otra administración pública, y esté finalizada o esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto, antes del día 1 de septiembre del 2023, hasta un máximo 10 puntos.
(a) Equipamiento para centros construidos con subvención previa de la Generalitat, 10 puntos.
(b) Equipamiento para centros construidos con subvención previa de otra administración pública, 8 puntos.
(c) Equipamiento para servicios desarrollados en espacios construidos con subvención previa de la Generalitat, 6 puntos.
(d) Equipamiento para servicios desarrollados en espacios construidos con subvención previa de otra administración pública, 4 puntos.
b) Adecuación a los fines y las plazas concertadas, teniendo en cuenta para la valoración la selección y utilización de materiales ignífugos, sostenibles, aquellos cuyo reemplazo tenga menor coste y mejoras propuestas.
Sistema de gestión medioambiental, compromiso con el medio ambiente. Hasta un máximo 5 puntos:
(a) En el caso de que la empresa suministradora disponga del certificado ISO 14001, 5 puntos.
(b) En el caso de que la empresa suministradora no haya obtenido certificado ISO 14001, 0 puntos.
En el caso de que existan diversas empresas suministradoras, la valoración será proporcional a la cuantía económica del importe del proyecto de las empresas con certificado ISO con relación al presupuesto total.
A2. Equipamientos de centros, en funcionamiento y espacios en los que se desarrollen servicios en funcionamiento, necesarios para la adaptación a la normativa vigente. Hasta 15 puntos.
a) Adaptación al cumplimiento de la normativa vigente de equipamientos existentes de centros en funcionamiento o de servicios ya iniciados, hasta un máximo de 10 puntos:
(a) Equipamientos de centros o servicios que requieran renovar su material de oficina inventariable siempre que no se haya recibido ayuda por este concepto en la convocatoria inmediatamente anterior para este mismo centro o servicio: hasta 7 puntos.
Equipamientos de centros o servicios de entidades locales: 7
Equipamientos de centros o servicios concertados: 7
Otros supuestos: 6
(b) Equipamientos de centros o servicios que requieran el equipamiento para adaptarse a las nuevas necesidades tecnológicas: hasta 7 puntos.
Equipamientos de centros o servicios de entidades locales: 7
Equipamientos de centros o servicios concertados: 7
Otros supuestos: 6
(c) Equipamiento y mobiliario general para la atención directa del usuario: hasta 10 puntos.
Equipamientos de centros o servicios de entidades locales: 10
Equipamientos de centros o servicios concertados: 10
Otros supuestos: 8
(d) Equipamientos de centros y servicios que requieran la renovación de equipamiento de rehabilitación o sociosanitario inventariable: hasta 10 puntos.
Equipamientos de centros o servicios de entidades locales: 10
Equipamientos de centros o servicios concertados: 10
Otros supuestos: 8
En caso de solicitudes de equipamiento diverso, cada elemento o partida de gasto se valorará atendiendo al criterio correspondiente, ponderándose de forma proporcional, de acuerdo con su peso económico, respecto al importe total del gasto total presupuestado, para obtener la puntuación total de la solicitud en este apartado.
b) Adecuación a los fines y las plazas concertadas, teniendo en cuenta para la valoración la selección y utilización de materiales ignífugos, sostenibles, aquellos cuyo reemplazo tenga menor coste y mejoras propuestas.
Sistema de gestión medioambiental, compromiso con el medio ambiente. Hasta un máximo 5.
(a) En el caso de que la empresa suministradora disponga del certificado ISO 14001, 5 puntos.
(b) En el caso de que la empresa suministradora no haya obtenido certificado ISO 14001, 0 puntos.
En el caso de que existan diversas empresas suministradoras, la valoración será proporcional a la cuantía económica del importe del proyecto de las empresas con certificado ISO con relación al presupuesto total.
2. Línea B
Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación total máxima de 15 puntos.
Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos. Máximo 15 puntos.
a) Criterio de necesidad e impacto ambiental. Hasta 10 puntos.
(a) Por la eficiencia energética y emisiones de los vehículos hasta 6 puntos (según clasificación IDAE).
· Clasificación A: 6 puntos.
· Clasificación B: 4 puntos.
· Clasificación C: 2 punto.
· Otra clasificación: 0 puntos.
(b) Por la necesidad. Hasta un máximo de 4 puntos.
· Centros ubicados fuera del núcleo urbano a una distancia superior a 5 km y que no dispongan de vehículo 4 puntos.
· Centros ubicados fuera del núcleo urbano y a una distancia inferior a 5 km que no dispongan de vehículo 2 puntos.
b) Adecuación a los fines y plazas concertadas. Máximo 5 puntos.

(a) Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos para el transporte colectivo necesarios para el funcionamiento de los centros de titularidad EELL y centros acción concertada centro, 5 puntos.
· Centros titularidad de las EELL, 5 puntos.
· Centros concertados del sistema público valenciano, 5 puntos.
(b) Adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos que sean necesarios para el funcionamiento de los centros de titularidad EELL y centros acción concertada, 4 puntos.
· Centros titularidad de las EELL, 4 puntos.
· Centros concertados del sistema público valenciano, 4 puntos.
(c) Otros supuestos: 3 puntos.
Se entenderá por transporte colectivo aquellos vehículos que cuenten con más de 5 plazas útiles para el transporte de los usuarios (excluido el conductor).
3. Línea C.
Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siendo la puntuación total máxima de 60 puntos:
Sublínea C1. Nueva construcción, finalización de centros que no estén en funcionamiento y cambio de uso de todo el edificio. Hasta 60 puntos.
a) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos.
a.1) Adecuación al mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales (Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell) y el Plan de infraestructuras de Servicios Sociales aprobado por Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueba el primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales 2021-2025 (DOGV núm. 9119), hasta un máximo de 25 puntos de acuerdo con la siguiente graduación:
a.2) Impacto de la construcción en el número de plazas nuevas puestas a disposición. Hasta 5 puntos.
· Más de 20 plazas: 5 puntos.
· Entre 11 y 20 plazas: 3 puntos.
· Entre 6 y 10 plazas: 1 puntos.
b) Cuando se solicite subvención para finalizar centros en construcción para destinarlos de manera inmediata a la prestación de servicios sociales y esté prevista su finalización, de acuerdo con los plazos establecidos en el proyecto. (Máximo 10 puntos).
· Antes del 1 de diciembre de 2023: 10 puntos.
· Antes del 1 de octubre de 2024: 8 puntos.
c) Aportación de la entidad solicitante de la subvención en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos:
· Cofinanciación externa superior al 75 %: 10 puntos.
· Cofinanciación externa superior al 50 % y hasta 75 %: 7 puntos.
· Cofinanciación externa superior al 25 % y hasta 50 %: 5 puntos.
· Cofinanciación externa superior al 5 % y hasta 25 %: 2 puntos.
d) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 10 puntos.

Sublínea C2. Obras de reforma de centros que ya estén en funcionamiento. Hasta de 60 puntos.
a) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos.
a.1) Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales (Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell) y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueba el primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales 2021-2025 (DOGV núm. 9119), hasta un máximo de 25 puntos de acuerdo con la siguiente graduación,
a.2) Impacto de la reforma en el número de plazas del centro. Hasta 5 puntos.
· Más de veinte plazas: 5 puntos.
· Entre 7 y 20 plazas: 3 puntos.
· Hasta 6 plazas: 1 puntos.
b) Adaptación al cumplimiento de la normativa: accesibilidad, normativa sectorial o a otros apartados del Código Técnico de Edificación, así como al decreto del Consell que regule la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales (en función del grado de exigibilidad de estas, calificado y evaluado mediante informes técnicos y actas de inspección), hasta un máximo de 10 puntos.
c) Aportación de la entidad solicitante de la subvención en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos:
· Cofinanciación externa superior al 75 %: 10 puntos.
· Cofinanciación externa superior al 50 % y hasta 75 %: 7 puntos.
· Cofinanciación externa superior al 25 % y hasta 50 %: 5 puntos.
· Cofinanciación externa superior al 5 % y hasta 25 %: 2 puntos.
d) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, seguridad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 10 puntos.
4. Línea D
Para la adjudicación de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, pudiendo obtener un máximo de 20 puntos.
a) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 10 puntos.
Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales (Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell) y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueba el primer Plan de infraestructuras de Servicios Sociales 2021-2025 (DOGV núm. 9119), de acuerdo con la siguiente graduación:
b) Disponibilidad del terreno, adecuación y compatibilidad urbanística del emplazamiento, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Otras mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 5 puntos.

Décimo. Orden de prelación. Resolución de empates
1. La concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida, quedando excluidas las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de:
· Líneas estratégicas A y B: 8 puntos.
· Línea estratégica C: 30 puntos.
· Línea estratégica D: 10 puntos.
2. La puntuación total permitirá obtener una prelación de las propuestas presentadas. En el caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

I. Para proyectos solicitados a través de las líneas estratégicas A y B.
a) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.
b) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

II. Para proyectos solicitados a través de la línea estratégica C.
a) Menor plazo previsto para el funcionamiento de los recursos subvencionados.
b) Ejecución del proyecto en la zona que mayor necesidad de infraestructuras presente, de acuerdo con el mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de infraestructuras de Servicios Sociales.
c) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.
d) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

III. Para proyectos solicitados a través de la línea estratégica D.
a) Menor plazo de ejecución del proyecto que figure en los criterios sociales.
b) Ejecución del proyecto en la zona que mayor necesidad de infraestructuras presente, de acuerdo con el mapa de necesidades de la conselleria competente en servicios sociales y el Plan de infraestructuras de Servicios Sociales.
c) Mayor número de población beneficiaria de la ejecución del proyecto.
d) Coste del proyecto y mejoras propuestas en relación con la actividad subvencionada.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Décimo Primero. Criterios para determinar el importe de la subvención
1. La cuantía máxima que se podrá conceder, en las líneas estratégicas A y B, a cada entidad será el 100 % del importe solicitado y por un importe máximo de 200.000 € en el caso de la línea estratégica A y de 60.000 € en el caso de la línea estratégica B.
2. La cuantía máxima que se podrá conceder, en la línea estratégica C, a cada entidad será el 100 % del importe solicitado y por un importe máximo de:
· Sublínea C1: 750.000 €.
· Sublínea C2: 300.000 €.
3. La cuantía máxima que se podrá conceder, en la línea estratégica D, a cada entidad será el 90 % del coste del proyecto y por un importe máximo de 100.000 €.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en el coste del proyecto, en la adquisición del equipamiento, la realización de las obras o el coste de adquisición o adaptación de vehículos.

Décimo Segundo. Resolución, Publicación y Recursos
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general competente en materia de infraestructuras de servicios sociales, a través la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde se ubique el centro o servicio para el cual se solicite la ayuda, las cuales recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
La comisión de valoración, constituida según lo establecido en el Orden de bases 3/2020, analizará y valorará los expedientes remitidos por las direcciones territoriales, y elaborará, siguiendo el orden de puntuación obtenido, una relación priorizada por cada línea estratégica, sublínea y tipo de entidad y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, por delegación de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas ostenta la facultad de dictar la resolución de concesión de las ayudas de las correspondientes convocatorias, así como la facultad para interpretar y dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de la presente resolución.
2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los efectos de determinar las sucesivas publicaciones de las resoluciones derivadas de la presente convocatoria, las mismas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. La resolución se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones conforme a lo que establece en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Se dará publicidad de las subvenciones concedidas en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y el artículo 14 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
6. Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria con competencia en materia de servicios sociales, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Décimo tercero. Modificación de la resolución
Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, el órgano concedente podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones contempladas en la línea estratégica C, cuando se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto, siempre que:
a) La ampliación se solicite antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas debidamente justificadas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, previa valoración del órgano competente.
c) Se autorice expresamente por el órgano concedente.
No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación.
Quedan exceptuadas de la ampliación las entidades que hayan obtenido puntuación dentro del resuelvo noveno, punto 3 (línea C– sublínea C1) apartado b relativo a la valoración de la fecha de finalización de los centros en construcción.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones cuando se supere el coste de la actuación subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o la revocación de la misma.
Dichas modificaciones se realizará previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Décimo cuarto. Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. El plazo máximo de justificación de las subvenciones será de 1 mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de que el citado plazo pueda ser objeto de ampliación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa administrativa básica, y en todo caso:
· Línea estratégica A, B y D: antes del 1 de diciembre de 2023.
· Línea estratégica C: antes del 1 noviembre de 2025.
Las entidades beneficiarias de la línea C1 y C2 que no hayan justificado a fecha 31.07.2024, deberán presentar un programa de actuación especificando la fecha de finalización de la obra objeto de subvención.
2. Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la actividad subvencionada ante la dirección territorial correspondiente, todo ello sin perjuicio de lo que dispone la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En todo caso, la cuantía a justificar se realizará sobre el gasto total incluido en la solicitud. Si el importe justificado finalmente es inferior a esta cuantía, se abonará el importe de la subvención reducido en el mismo porcentaje.
4. Una vez comprobada la documentación justificativa, cuando la Dirección Territorial aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, concederá a la entidad beneficiaria el plazo señalado en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que proceda a su subsanación.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. La justificación constará necesariamente de la siguiente documentación:
Línea estratégica A.
1. Memoria justificativa.
2. Declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de bases 3/2020.
3. Facturas y justificante pago.
Las corporaciones locales podrán sustituir las facturas y justificantes de pago por certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en el certificado.
4. Material gráfico.
5. Certificado relativo a la finalización de las obras, en el supuesto de centros cuya finalización esté prevista antes del 1 de septiembre de 2023.
Línea estratégica B.
1. Memoria justificativa.
2. Declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de bases.
3. Facturas y justificante pago.
Las corporaciones locales podrán sustituir las facturas y justificantes de pago por certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en el certificado.
4. Material gráfico.
5. Copia de la ficha técnica del vehículo.
6. Certificado relativo a la finalización de las obras en el supuesto de centros cuya finalización esté prevista antes del 1 de septiembre de 2023.
Línea estratégica C.
Sublínea C1.
1. Memoria justificativa.
2. Declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de bases 3/2020.
3. Certificaciones de obra.
4. Acreditación de haber solicitado la autorización de funcionamiento o de modificación sustancial por cambio de tipología.
5. Material gráfico.
6. Facturas y justificante pago.
Sublínea C2.
1. Memoria justificativa.
2. Declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de bases 3/2020.
3. Certificación de obra, o en el caso de no sea necesario proyecto técnico, certificación técnica de haber ejecutado la actuación conforme a la documentación técnica presentada.
4. Acreditación de haber solicitado la autorización por modificación sustancial, en su caso.
5. Material gráfico.
6. Facturas y justificante pago.
Línea estratégica D.
1. Memoria justificativa.
2. Declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de bases 3/2020.
3. Facturas y justificante pago.
Las corporaciones locales podrán sustituir las facturas y justificantes de pago por certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en el certificado.
4. Copia del proyecto.
5. Acreditación de solicitud de visado previo conforme a lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de bases 3/2020.

Décimo Quinto. Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:
a) Se anticipará un 15 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma sin garantía previa, que se abonará en la anualidad 2023.
b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
Aprobada la justificación y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Los pagos para subvenciones de pequeña reforma que no requieran de proyecto técnico (según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación) y cuya cuantía no supere los importes para el contrato menor establecidos en la Ley 9/2017 de contratos del sector público, podrán efectuarse contra presentación de facturas acreditativas del gasto realizado y su correspondiente pago, previa acreditación del cumplimiento de las normas aplicables a la actuación subvencionada.
3. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, para que pueda tramitarse el pago de estas subvenciones será necesario que la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

Décimo Sexto. Plan de control y comprobación
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Conselleria competente para realizar la convocatoria de estas ayudas, efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en la convocatoria, a los efectos de su pago.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas competentes por razón del territorio, llevarán a cabo la comprobación material de la efectiva ejecución de las inversiones mediante el siguiente plan de control:
a) Tipo de control: durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que finalizó el plazo de ejecución, se realizará un control administrativo y sobre el terreno de las subvenciones concedidas por las líneas estratégicas A, B y C, relativo a la ejecución de la inversión y de comprobación de la documentación administrativa aportada por el beneficiario de la subvención.
b) Criterios de selección:
Criterios de selección de la muestra para la realización de la comprobación sobre el terreno en el caso de la línea estratégica A: el control previsto en el párrafo anterior alcanzará a un expediente por cada 300.000,00 € o fracción igual o superior a 75.000,00 € de importe convocado.
Criterios de selección de la muestra para la realización de la comprobación sobre el terreno en el caso de la línea estratégica B: el control previsto en el párrafo anterior alcanzará a un expediente por cada 150.000,00 € o fracción igual o superior a 50.000,00 € de importe convocado.
Criterios de selección de la muestra para la realización de la comprobación sobre el terreno en el caso de la línea estratégica C: el control previsto en el párrafo anterior alcanzará a un expediente por cada 900.000,00 € o fracción igual o superior a 500.000,00 € de importe convocado.
La selección de la muestra se llevará a cabo en cada Dirección Territorial mediante sorteo, excluyendo a aquellos expedientes en los que, por cualquier motivo, no se alcanzó la fase de reconocimiento de la obligación económica y pago de la subvención.
c) El importe finalmente pagado de los expedientes seleccionados para su control deberá suponer al menos el 10 % del importe total pagado en la línea presupuestaria de subvención. Si tras la selección aleatoria de los expedientes a controlar no se alcanza este porcentaje, se sustituirá el de menor cuantía por otro obtenido por el mismo método, hasta alcanzar el citado porcentaje.
3. En el caso de existir discrepancias entre los valores comprobados por la Administración y los que figuren en la documentación justificativa, la entidad beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Décimo Séptimo. Tratamiento de datos personales
1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
C/ De la Democracia, 77 46018 València
b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es
c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
f) Personas destinatarias de los datos: en el supuesto de que figuren como beneficiarias de la subvención personas físicas, sus datos serán comunicados a la Intervención, adscrita a la Conselleria de Hacienda. Así mismo, los datos de los beneficiarios serán publicadas en la página web de la Conselleria y en el DOGV así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en la Base de datos nacional de subvenciones. La información que se publique en la BDNS y en el Portal de Transparencia estará disponible el año de concesión y el siguiente. Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas que resulten excluidas y beneficiarias de la subvención, cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada. En el supuesto de que figuren como beneficiarias de la subvención personas jurídicas: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento, el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc19970.
l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado: ayudas, becas y subvenciones, accesible en: https://ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

València, 23 de mayo de 2023. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.

linea
Mapa web