Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. [2013/6122]

(DOGV núm. 7043 de 11.06.2013) Ref. Base Datos 005672/2013

CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. [2013/6122]
Advertido un error en la redacción de la disposición adicional novena de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7030, de 23 de mayo de 2013, así como en la corrección de errores publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7042, de 10 de junio de 2013, se procede a su corrección

En las páginas 15057-58 del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7030 (23.05.2013),

Donde dice:
«Novena. Órganos de gobierno colegiados de empresas públicas
1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de los entes del sector público empresarial tendrán un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la administración de la Generalitat o de otros entes del sector público de la Generalitat. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al Patronato del Misterio de Elche, dada la singularidad de este.
2. Necesariamente formarán parte de los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público de la Generalitat, la Corporación Pública Empresarial Valenciana y un representante de la consellería competente en materia de hacienda. Además, asistirá a sus sesiones en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la abogacía de la Generalitat.
3. Del mismo modo, se adoptarán las medidas necesarias para que la Corporación Pública Empresarial Valenciana sea consejera en las sociedades mercantiles de la Generalitat participadas exclusiva o mayoritariamente por esta, directamente o a través de sus entidades de derecho público.
4. Toda referencia preexistente a la participación de un representante de la consellería competente en materia de sector público empresarial en la composición de los órganos colegiados de las empresas públicas de la Generalitat, deberá tenerse hecha a la Corporación Pública Empresarial Valenciana, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores.»


Debe decir:
«Novena. Órganos de gobierno colegiados de empresas públicas
1. Los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de los entes del sector público empresarial tendrán un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15 miembros, según la dimensión de la entidad. La mayoría de los miembros de estos órganos serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la Administración de la Generalitat o de otros entes del sector público de la Generalitat. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación al Patronato del Misteri d’Elx, dada la singularidad de este.
2. En los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las entidades de derecho público habrá necesariamente un representante de la consellería competente en materia de hacienda y un representante de la consellería competente en materia de sector público empresarial. Además, asistirá a sus sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat».

linea
Mapa web