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Orden de 20 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre autorización a Farmacéuticos responsables de oficinas de Farmacia abiertas al público a llevar el Libro Registro Oficial por medios informáticos.

(DOGV núm. 1218 de 08.01.1990) Ref. Base Datos 0057/1990

Orden de 20 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre autorización a Farmacéuticos responsables de oficinas de Farmacia abiertas al público a llevar el Libro Registro Oficial por medios informáticos.
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, por la que se crea el Servicio Valenciano de Salud, en su Capítulo II, encomienda a éste, entre otras actividades, el control sanitario de los productos farmacéuticos, elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar, y de aquellos otros que, afectando al organismo humano puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
El Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, sobre receta médica, establece en su artículo 12.4 como una de las obligaciones del Farmacéutico dispensador el anotar en el Libro Recetario de la Oficina de Farmacia las siguientes dispensaciones: de fórmulas magistrales, de medicamentos que incluyan las sustancias psicotrópicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de medicamentos que incluyan estupefacientes de las Listas I, II y III de la Convención Unica de 1961, sobre estupefacientes, y de aquellas otras que se determine por exigencias de especial control.
Por otra parte la aplicación de la informática a la Farmacia, en la actualidad, se está transformando en una necesidad más que una innovación, de tal manera, que cada vez es mayor el número de Oficinas de Farmacia que realizan la gestión y el control de las dispensaciones por medios informáticos, generando éstos unos listados en los que aparecen todos los datos de consignación obligatoria según la normativa vigente.
Asimismo es notorio que los trámites burocráticos generados por la cumplimentación del Libro Recetario Oficial, en algunos casos, implica el empleo de un tiempo considerable por parte del Farmacéutico responsable, que puede ser obviado, como ya se ha señalado, con la utilización de medios informáticos, evitando la duplicidad de trabajo en la Farmacia.
En base a lo cual la Consellería de Sanidad y Consumo debe regular el procedimiento que permita llevar el Libro Recetario Oficial por medios informáticos.
Por todo ello, tengo a bien disponer:
Artículo primero
Se faculta a los Farmacéuticos responsables de Oficinas de Farmacia abiertas al público, a llevar el Libro Recetario Oficial por medios informáticos ajustándose, para ello, a lo dispuesto en la presente Orden, pudiendo existir en una misma Farmacia un listado informático que recoja las fórmulas magistrales y otro para las especialidades estupefacientes, psicotrópicas y demás medicamentos de anotación obligatoria.
Artículo segundo
Las hojas informáticas destinadas a Libro Recetario, una vez paginadas y de manera previa a su cumplimentación, se presentarán ante la Inspección de Farmacia de la Dirección Territorial de la Provincia, acompañadas de los modelos que se incluyen en los Anexos I y II, a fin de que se proceda al sellado de los mismos y firma en la hoja del Anexo I.
Artículo tercero
Uno. En las hojas informáticas se deberán consignar, como mínimo, los datos siguientes:
a) Número de registro de receta.
b) Fecha.
c) Nombre y Apellidos del Médico Prescriptor.
d) Nombre y Apellidos del paciente.
e) La prescripción facultativa, transcrita de manera íntegra.
f)Precio total, caso de tratarse de una fórmula magistral.
Dos. El Farmacéutico responsable firmará la hoja destinada a registro de recetas todos los días, después de la última receta copiada. No pudiendo existir espacios en blanco entre las distintas anotaciones, ni firmar hojas que no estén cumplimentadas.
Tres. Las incidencias que se produzcan en la cumplimentación de las referidas hojas quedarán reflejadas en los apartados de diligencias del Anexo II, debiendo el Farmacéutico responsable, en cada ocasión, consignar la fecha y firma.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Secretario General del Servicio Valenciano de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 20 de noviembre de 1989. - El Conseller de Sanidad y Consumo, Joaquín Colomer Sala.
ANEXO I
Fórmulas Magistrales y Especialidades de Anotación Obligatoria
Oficina de Farmacia del/a Sr./Sra.
Dirección
Localidad Provincia
Núm. Oficina de Farmacia del SVS
Sr./Sra.
en calidad de
Certifico: que los presentes folios se dedican a copiadores de recetas, disponiendo de
folios útiles numerados para sello.
A a de de 19
Firma y sello de la Inspección.
ANEXO II
Of. de Farmacia del/de la Sr./Sra.
Núm. Of. de Farmacia del SVS
Diligencia 1:
Diligencia 2:
Diligencia 3:
Diligencia 4:
Diligencia 5:

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