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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2019, programa 2, Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional, y programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico, destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2019/6090]

(DOGV núm. 8574 de 19.06.2019) Ref. Base Datos 005768/2019

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2019, programa 2, Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional, y programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico, destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2019/6090]

Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8456) del día 3 de enero de 2019, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019 de esta entidad destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
– Programa 4: Impulso a actividades musicales de impacto turístico.
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, que han dado lugar a los expedientes correspondientes a los programas 2 y 4 relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente propuesta de resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 29 de mayo de 2019 para informar y valorar las solicitudes desfavorables y favorables presentadas a los programas:

Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
Programa 4: Impulso a actividades musicales de impacto turístico.
Adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Informar favorablemente la concesión de subvención a las solicitudes evaluadas y ordenadas según el criterio de prelación establecido y para las que existe consignación presupuestaria las cuales se relacionan en el documento anexo II –Evaluados favorables P2 y P4– a la presente acta».
«Trasladar los acuerdos anteriores al director de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»
Cuarto. Se relacionan en el documento anexo a la presente resolución los solicitantes que figuran en el referido documento anexo II del acta.
Quinto. En fecha 30 de junio de 2019, el director de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas, para los solicitantes que se relacionan en el documento anexo a la presente resolución.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas 2019 de esta entidad dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Turisme Comunitat Valenciana (antes, Agència Valenciana del Turisme, por cambio de denominación de la entidad de derecho público en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana).

Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo a la presente resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero, según la Resolución de 21 de diciembre de 2018, por la que se rige la presente convocatoria.
La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 11 de la resolución 21 de diciembre de 2018.
2. Aportar la documentación que se detalla en el artículo 13 «Justificación de gastos» de la Resolución de 21 de diciembre de 2018.
3. Los solicitantes con personalidad jurídica y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar, a través de su representante, la citada documentación únicamente por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 29 de noviembre de 2019, debiendo estar finalizada la actuación objeto de la ayuda en dicha fecha. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Programa 2 y 3 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación.
5. La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo, serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
6. Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

7. El beneficiario comunicará a Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
8. En todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html.
9. Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
10. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 21 de diciembre de 2018 y en la resolución de concesión.
11. El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
12. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
13. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
14. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de las mismas, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 11 de junio de 2019.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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