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Propuesta de Resolución de 12 de julio de 2016, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme, de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/6071]

(DOGV núm. 7841 de 01.08.2016) Ref. Base Datos 005818/2016

Propuesta de Resolución de 12 de julio de 2016, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme, de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/6071]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (núm. 7732) del día 2 de marzo de 2016, se convocan las ayudas 2016 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I de la citada resolución, que son los siguientes:

Programa 1, «Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos»: 1.740.000 euros. (Cap VII)
Programa 2, «Impulso al turismo sostenible»: 250.000 euros. (150.000 cap. VII y 100.000 cap. IV)
Programa 3, «Impulso a la excelencia turística»: 80.000 euros. (Cap IV)
Programa 4, «Mejora de la señalización turística»: 200.000 euros. (Cap VII)
Programa 5, «Impulso imagen de los destinos turísticos: 750.000 euros. (Cap IV)
Programa 6, «Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info»: 270.000 euros. (Cap VII)

Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme diversas solicitudes de ayuda, acogidas a los citados programas, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente propuesta de resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 7 de julio de 2016, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.º Aprobar la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes que han sido evaluadas por el órgano instructor en cada uno de los programas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 7, Criterios de valoración de las solicitudes, de la Resolución de 18 de febrero de de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se rige la presente convocatoria de ayudas.
2.º Aprobar el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que se solicita ayuda en cada uno de los programas.
3.º Aprobar la ordenación de las solicitudes referidas en los acuerdos anteriores, de mayor a menor puntuación, excluidas aquellas que han obtenido una puntuación inferior a 4 puntos.

4.º Considerar favorables las solicitudes que han obtenido la puntuación que se indica a continuación para cada programa:

Programas vinculados a gastos de inversión
– Programa 1: solicitudes que han obtenido una puntuación total igual o superior 5,5 puntos y de los cuales 3,5 puntos corresponden a la puntuación de los criterios específicos.
– Programa 2: solicitudes que han obtenido una puntuación total igual o superior a 6 puntos.
– Programa 4: solicitudes que han obtenido una puntuación total igual o superior a 6 puntos.
– Programa 6: solicitudes que han obtenido una puntuación total igual o superior a 4,5 puntos.

Programas vinculados a gastos corrientes
– Programa 2: solicitudes que han obtenido una puntuación total igual o superior a 6 puntos.
– Programa 3: solicitudes que han obtenido una puntuación total igual o superior a 4 puntos.
– Programa 5: solicitudes que han obtenido una puntuación total igual o superior a 4 puntos.

5.º Fijar la intensidad de las ayudas para cada programa, según los tramos de población, en los siguientes porcentajes:

– Programa 1 «Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos»:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes: un 52,92 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: un 47,92 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: un 42,92 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes: un 34,92 % del coste subvencionable.

– Programa 2 «Impulso al turismo sostenible»:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes: un 44,12 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: un 39,12 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitante: un 34,12 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes: un 24,12 % del coste subvencionable.

– Programa 3 «Impulso a la excelencia turística»:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes: un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: un 65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: un 60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes: un 50 % del coste subvencionable.

– Programa 4 «Mejora de la señalización turística»:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes: un 52,50 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 47,50 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: un 42,50 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes: un 32,50 % del coste subvencionable.

– Programa 5 «Impulso imagen de los destinos turísticos»:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes: un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: un 65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: un 60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes: un 50 % del coste subvencionable.

– Programa 6 «Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info»:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes: un 52,50 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: un 47,50 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: un 42,50 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes: un 32,50 % del coste subvencionable.

6.º Como resultado de todo lo expuesto en los apartados anteriores la Comisión ha acordado informar favorablemente la concesión de subvención, para cada programa, a las solicitudes que se relacionan en el documento Anexo II «Solicitudes favorables P1, P2, P3, P4, P5 y P6» del acta de la sesión, en el que constan los importes de ayuda y las actuaciones a subvencionar.

7.º Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de la Agència Valenciana del Turisme, para que, cumplimiento del artículo 8.3 de la Resolución de 18 de febrero de 2016, por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas 2016 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras, para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente propuesta la ostenta la directora de la Agència Valenciana del Turisme de acuerdo con las competencias asignadas por el Art. 9 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, así como el artículo 8.3, de la Resolución de 18 de febrero de 2016, citada en el fundamento primero.
Tercero. El artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se establece que podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, las resoluciones administrativas de la misma naturaleza, especificándose las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Cuarto. El artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que deberá notificarse la propuesta de resolución y conceder un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Quinto. El artículo 59, apartado 6, letra b, en relación con el artículo 60, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la posibilidad de que los actos administrativos sean objeto de publicación, con efectos de notificación y así viene contemplado en el artículo 9.3 de la Resolución de 18 de febrero de 2016, por la que se convocan las presentes ayudas.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se propone:

I. Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento Anexo de la presente propuesta, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes al Programa 1 «Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos», Programa 2 «Impulso al turismo sostenible», Programa 3 «Impulso a la excelencia turística», Programa 4 «Mejora de la señalización turística», Programa 5 «Impulso imagen de los destinos turísticos» y Programa 6 «Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info», de la Resolución de 18 de febrero de 2016 por la que se rige la presente convocatoria.
La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
b) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.
c) El beneficiario comunicará a la Agència Valenciana del Turisme la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) El beneficiario situará de forma visible el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
e) Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 18 de febrero de 2016, por la que se convocan las presentes ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
f) Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la presente propuesta, no han comunicado a la Agència Valenciana del Turisme su renuncia a la subvención. La aceptación de la subvención implicará la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que en su momento se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
g) La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 18 de febrero de 2016 y en la resolución de concesión.
h) La justificación de la actuación se efectuará mediante la presentación de la documentación que se relaciona en el artículo 12.2 de la Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las presentes ayudas.
En el caso del Programa 3 «Impulso a la excelencia turística», se aportará además la documentación exigida para dicho programa en el Anexo I de la citada resolución de 18 de febrero.
i) El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará en las fechas siguientes:
El día 14 de octubre de 2016 para las solicitudes acogidas al Programa 3 «Impulso a la excelencia turística», debiendo estar finalizada la actuación objeto de ayuda en dicha fecha.
El día 15 de noviembre de 2016 para las solicitudes acogidas al resto de programas de la convocatoria, debiendo estar finalizada la actuación objeto de ayuda en dicha fecha.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, en el caso de las solicitudes cuya actuación subvencionable tenga carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2016 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2016 y el 15 de junio de 2017 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2017.
j) El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
k) En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la perdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
l) La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.

II. Publicar la presente propuesta en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con efectos de notificación, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para la presentación de alegaciones y poniendo de manifiesto el expediente a los interesados.

Valencia, 12 de julio de 2016.– La directora de la Agència Valenciana del Turisme: Raquel Huete Nieves.

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