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ORDEN 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. [2017/5961]

(DOGV núm. 8075 de 03.07.2017) Ref. Base Datos 005871/2017

ORDEN 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. [2017/5961]
PREÁMBULO

El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (en adelante, Decreto 3/2017), dictado en desarrollo de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), supone la derogación de la normativa reglamentaria existente en ese momento en dicha materia que no estaba adaptada a las nuevas previsiones legales.
El artículo 44 del Decreto 3/2017, contiene, en su primer apartado, un mandato dirigido a la administración para la negociación con la representación de las organizaciones sindicales de unos baremos adecuados a las características de cada conjunto homogéneo de puestos de trabajo, que contendrán los méritos que serán tenidos en cuenta para cada puesto o grupo de puestos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto. Dichos baremos a los que deberán ajustarse las convocatorias, deben ser aprobados mediante orden de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.
Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo 44 prevé que la primera fase de la convocatoria de los concursos específicos deberá regirse por los baremos previstos en el apartado primero, y que serán objeto de negociación los criterios generales a los que deba someterse la segunda fase de estos procesos.
Por tanto, se pretende dar cumplimiento a dicho mandato y, así, fijar el marco normativo que permita convocar los concursos de traslados en la administración de la Generalitat, a través del establecimiento de los baremos de méritos para los concursos generales y de la previsión de los criterios generales para la segunda fase de los concursos específicos, a fin de garantizar el derecho del personal funcionario de carrera a la promoción profesional a través de la modalidad de la carrera vertical.
El proceso de elaboración de la presente orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), quedando ellos justificados en los informes previos a la norma, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.
Asimismo, su elaboración consta en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.
La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ostenta las competencias en materia de función pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

En virtud de la habilitación contenida en el artículo 44.1 y en la disposición adicional tercera del Decreto 3/2017 y, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica,


ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden, es el de aprobar los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, en los términos en que esta se define en los apartados 1 a 3 del artículo 4 de la LOGFPV.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 3/2017, esta orden será de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Generalitat. El personal laboral que preste sus servicios en la misma, se regirá en esta materia por las disposiciones de la presente orden, en defecto de legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

Artículo 3. Comprobación de los requisitos
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

Artículo 4. Méritos computables
4.1. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, y se deberán alegar, en todo caso, en la solicitud de participación.
4.2. Como regla general, un mérito no podrá ser puntuado por más de un apartado o subapartado. Se exceptúan determinados períodos computados en el apartado «Antigüedad», que deban ser incluidos también en los apartados de «Pertenencia al cuerpo» y/o «Desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial», así como los períodos de experiencia específica a computar en la segunda fase de los concursos específicos en relación con los computados como experiencia genérica.

CAPÍTULO II
Baremos para los concursos generales

Artículo 5. Valoración de los méritos
Se valorarán los méritos que acto seguido se relacionan, de acuerdo con los siguientes criterios y con las puntuaciones que se fijan en cada uno de los baremos regulados en esta orden.
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo.
1.1. Antigüedad: se valorará el tiempo de servicio en activo como funcionario de carrera en las distintas administraciones públicas. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública. La antigüedad se valorará a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado.
1.2. Tiempo de pertenencia al cuerpo: se valorará el tiempo de servicio prestado en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. El tiempo de pertenencia al cuerpo se valorará a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado.
A estos efectos también se computarán en este apartado:
a) Los servicios prestados como personal funcionario de carrera de la Generalitat con anterioridad a la integración en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales previstos en la LOGFPV, en el mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la mencionada ley, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
b) Los servicios prestados como personal laboral fijo con anterioridad a la adaptación de su relación jurídica a la naturaleza del puesto, siempre que se refieran al mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
c) Los servicios prestados en puestos de trabajo del cuerpo, escala o agrupación profesional adscritos a un grupo o subgrupo inferior, cuando estos puestos hayan sido objeto de un plan de ordenación de personal que contemplara la reclasificación del colectivo profesional.

2. Carrera profesional
2.1. Grado de desarrollo profesional reconocido. Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria.
La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando exclusivamente el GDP más alto reconocido, y siempre que no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria. En este caso, un GDP reconocido superior se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al GDP establecido como requisito.
2.2. Grado de nivel competencial reconocido. Se valorará el nivel competencial reconocido, siempre que se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial a que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 3/2017, el grado personal consolidado es equivalente al grado de nivel competencial reconocido.

3. Formación
3.1. Titulaciones académicas oficiales. Se valorará el hecho de tener titulación académica de superior nivel al que se exige para el acceso al cuerpo o escala en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. También se valorará estar en posesión de más de una titulación académica de igual nivel al exigido para el acceso al cuerpo o escala en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. Por el hecho de hallarse en alguna de estas circunstancias se asignarán los puntos que se establezcan, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se dispusiera.
A estos efectos, y en caso de que el puesto se encuentre adscrito a dos o más cuerpos de dos grupos o subgrupos de titulación, se considerará como exigida la titulación correspondiente al cuerpo o cuerpos del grupo o subgrupo superior.
3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las siguientes acciones formativas recibidas o impartidas:
3.2.1. Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos.
En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando forman parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
Las convocatorias podrán establecer motivadamente, para aquellos puestos en que se considere conveniente, atendiendo a sus funciones, que la formación en materia de igualdad, así como de prevención de riesgos laborales, tengan una mayor puntuación por hora recibida o impartida que el resto de cursos.
Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud, de acuerdo con las siguientes escalas:
I. Cursos que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) De 100 o más horas: 2,00 puntos.
b) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
c) De 50 o más horas: 1,00 punto.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
II. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) De 100 o más horas: 2,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 2,00 puntos.
c) De 50 o más horas: 1,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,60 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
III. Cursos que se hubieran realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:
a) De 100 o más horas: 1,00 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 punto.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
IV. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hubieran realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1,00 punto.
c) De 50 o más horas: 0,60 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,30 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.
3.2.2. Docencia impartida en cursos que hayan sido convocados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. Será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.
La impartición de cursos se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
a) 100 o más horas: 3 puntos.
b) 50 o más horas: 2 puntos.
c) 10 o más horas: 1 punto.
3.2.3. Otros títulos de postgrado expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso al cuerpo o escala a que esté adscrito el puesto objeto de la convocatoria, siempre que no hayan sido valorados en el apartado 3.1 de este artículo.
La valoración de cada máster universitario oficial será de 3 puntos.
El resto de títulos universitarios de postgrado se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 300 o más horas: 2,00 puntos.
b) De 200 o más horas: 1,50 puntos.
c) De 100 o más horas: 1,00 punto.
3.3. Conocimientos de valenciano: se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. La valoración de los conocimientos de valenciano se corresponderá con los certificados de nivel expedidos por la Junta o aquel al que se homologue o revalide, según lo previsto en la normativa sobre certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano en vigor.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre que no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria. En este caso, los certificados obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.
También se valorarán los certificados de capacitación técnica expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, hasta un máximo de dos, y la puntuación obtenida por estos certificados se sumará a la obtenida por la valoración de los certificados de nivel.
3.4. Conocimiento de idiomas comunitarios. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de Educación.
Para cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de conformidad con lo que se establece en el cuadro de equivalencias contemplado en el anexo I.
4. El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados. El desempeño se valorará a razón de 0,1 puntos por mes completo trabajado, excepto cuando se hubiera desempeñado en comisión de servicios, valorándose en este último caso a razón de 0,05 puntos por mes trabajado.
5. Víctimas del terrorismo o de violencia de género. Las convocatorias de concursos de puestos de nivel inferior a 24 y que no sean de jefatura establecerán una puntuación que, como máximo, podrá ser la que se determine para la antigüedad, para:
5.1. Las personas empleadas públicas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o de amenazadas, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Este mérito solo se puntuará cuando una persona participante acredite que la obtención de uno de los puestos convocados es necesaria para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a que se encuentra sometida. Una misma persona podrá alegar esta cláusula hasta que desaparezcan o palíen, de forma efectiva, las causas que han dado lugar a la adopción de esta medida.
5.2. Las empleadas públicas que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género. Se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de que la empleada pública es víctima de violencia de género.

Artículo 6. Baremos tipo
Se establecen tres tipos de baremos, para los siguientes puestos de trabajo:
a) Baremo 1: puestos de trabajo pertenecientes a los grupos A, B y C con jefatura o con nivel de complemento de destino 24 o superior.
b) Baremo 2: resto de puestos de trabajo pertenecientes al grupo A (subgrupos A1 y A2).
c) Baremo 3: resto de puestos de trabajo de los grupos B y C (subgrupos C1 y C2) y de las agrupaciones profesionales funcionariales.

Artículo 7. Baremo 1: puestos de trabajo pertenecientes a los grupos A, B y C con jefatura o con nivel de complemento de destino 24 o superior
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de los puestos convocados en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de jefatura de los grupos A (subgrupos A1 y A2), B y C (subgrupos C1 y C2), así como otros puestos de nivel 24 o superior, sin jefatura, se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo total posible de 70 puntos, conforme a las previsiones y requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden:
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 24 puntos, no pudiendo computarse más de 12 puntos en antigüedad y 12 puntos en pertenencia al cuerpo.
2. Carrera profesional. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 10 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:
2.1. Grado de desarrollo profesional reconocido: se valorará de acuerdo con la siguiente puntuación:

GDP reconocido puntos
I 2
II 4
III 6
IV 8


2.2. Grado de nivel competencial reconocido igual o superior al del puesto solicitado: se valorará con 2 puntos.
3. Formación. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 24 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:
3.1. Titulaciones académicas oficiales: por estar en posesión de titulación académica de superior nivel, o de más de una titulación académica del mismo nivel, la puntuación más alta de las siguientes::
– Doctorado, máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 4
– Grado universitario, diplomatura, ingeniera técnica, arquitectura técnica o equivalente: 3,5
– Ciclo formativo grado Superior de Formación profesional: 3
– Bachiller Superior o equivalente, Ciclo formativo grado Medio de F. Profesional: 2,5
3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las acciones formativas hasta un máximo de 8 puntos.
3.3. Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Normativa vigente Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo) (De aplicación a partir del curso académico 2017/2018) Puntos por nivel
Oral A2 –
Elemental B1 2
– B2 3
Mitjà C1 5
Superior C2 7
Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: +1


3.4. Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con lo que se establece en el cuadro contemplado en el anexo I.
4. El desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial hasta un máximo de 12 puntos,
5. Las convocatorias podrán establecer la puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación de las vacantes, que nunca podrá ser superior al 20 % de la puntuación máxima posible.

Artículo 8. Baremo 2: resto de puestos de trabajo pertenecientes al grupo A (subgrupos A1 y A2)
Para fijar la orden de preferencia en la adjudicación de vacantes, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes al grupo A sin jefatura y de niveles inferiores al 24, se valorarán los méritos siguientes, hasta un máximo total posible de 60 puntos, conforme a las previsiones y requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden:
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos, no pudiendo computarse más de 10 puntos en antigüedad y 10 puntos en pertenencia al cuerpo.
2. Carrera profesional. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 5 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:
2.1. Grado de desarrollo profesional reconocido: se valorará de acuerdo con la siguiente puntuación:

GDP reconocido puntos
I 1
II 2
III 3
IV 4


2.2. Grado de nivel competencial reconocido igual o superior al del puesto solicitado: se valorará con 1 punto.
3. Formación. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:
3.1. Titulaciones académicas oficiales: por estar en posesión de titulación académica de superior nivel, o de más de una titulación académica del mismo nivel, la puntuación más alta de las siguientes::
– Doctorado, máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 3
– Grado universitario, diplomatura, ingeniera técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2,5
3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las acciones formativas hasta un máximo de 7 puntos.
3.3. Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Normativa vigente Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo) (De aplicación a partir del curso académico 2017/2018) Puntos por nivel:
Oral A2 –
Elemental B1 1,5
– B2 2
Mitjà C1 4
Superior C2 6
Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá:

+1


3.4. Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con lo que se establece en el cuadro contemplado en el anexo I.
4. El desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial hasta un máximo de 5 puntos,
5. Víctima del terrorismo o víctima de violencia de género: a las personas empleadas públicas que acreditan la condición de víctimas del terrorismo o de amenazadas, así como las empleadas públicas que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, se puntuará con 10 puntos, cuando así conste en la convocatoria.

Artículo 9. Baremo 3: resto de puestos de trabajo de los grupos B y C (subgrupos C1 y C2) y de las agrupaciones profesionales funcionariales
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de vacantes, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los grupos B y C sin jefatura, y de las Agrupaciones Profesionales Funcionariales, se valorarán los méritos siguientes, hasta un máximo total posible de 60 puntos, conforme a las previsiones y requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden:
1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos, no pudiendo computarse más de 10 puntos en antigüedad y 10 puntos en pertenencia al cuerpo.
2. Carrera profesional. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 5 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:
2.1. Grado de desarrollo profesional reconocido: se valorará de acuerdo con la siguiente puntuación:

GDP reconocido puntos
I 1
II 2
III 3
IV 4


2.2. Grado de nivel competencial reconocido igual o superior al del lugar solicitado: se valorará con 1 punto.
3. Formación. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 20 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:
3.1. Titulaciones académicas oficiales: por estar en posesión de titulación académica de superior nivel, o de más de una titulación académica del mismo nivel, la puntuación más alta de las siguientes:
– Doctorado, máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 3
– Grado universitario, diplomatura, ingeniera técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2,5
– Ciclo formativo grado Superior de Formación profesional: 2
– Bachiller Superior o equivalente, Ciclo formativo grado Medio de F. Profesional: 1,5
– Educación secundaria: 1
3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las acciones formativas hasta un máximo de 7 puntos.
3.3. Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Normativa vigente Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo) (De aplicación a partir del curso académico 2017/2018) Puntos por nivel:
Oral A2 1
Elemental B1 2
– B2 2,5
Mitjà C1 4
Superior C2 6
Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá:
+1


3.4. Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con lo que se establece en el cuadro contemplado en el anexo I.
4. El desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial hasta un máximo de 5 puntos.
5. Víctima del terrorismo o víctima de violencia de género: a las personas empleadas públicas que acreditan la condición de víctimas del terrorismo o de amenazadas, así como las empleadas públicas que acreditan la condición de víctimas de violencia de género, se puntuará con 10 puntos, cuando así conste en la convocatoria.

Artículo 10. Resolución de empates
Los empates que se produzcan se dirimirán con la adjudicación de la plaza atendiendo a los siguientes criterios con carácter sucesivo:
1.º. Se adjudicará a la persona concursante que acredite un grado de discapacidad superior al 33 por ciento frente a la que no lo acredite. Si el empate se produjera entre personas con diversidad funcional, la plaza se adjudicará a la persona con un mayor porcentaje de discapacidad
2.º. Se adjudicará a la persona a que haya obtenido mayor puntuación en algún de los méritos que a continuación se señalan, según la orden de preferencia siguiente:
a) Formación
b) Pertenencia al cuerpo o agrupación profesional funcionarial
c) Antigüedad
d) Grado de desarrollo profesional
e) Desempeño de puestos de trabajo de igual o superior nivel competencial y, finalmente
3.º. De persistir el empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer cuando sea el sexo infrarrepresentado siempre y cuando esa circunstancia estuviera prevista en la convocatoria. A estos efectos la convocatoria determinará necesariamente que existe la mencionada infrarrepresentación cuando:
3.º.1 Convocatorias a las que sea aplicable el Baremo 1 y convocatorias de puestos de jefatura de agrupaciones profesionales funcionariales: Cuando la diferencia entre los siguientes valores (A y B) fuera superior a 10 puntos porcentuales para el sexo femenino
A. Proporción (%) por sexo respecto del total de las personas en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial afectado por la convocatoria.
B. Proporción (%) por sexo respecto de las personas titulares de puestos de trabajo de las características de los convocados.
3.º.2 Resto de convocatorias: Cuando la proporción de las mujeres en activo en el cuerpo, escala o Agrupación Profesional Funcionarial afectado por la convocatoria sea inferior al 40 % respecto del total.
4. Si persiste el empate, la plaza se adjudicará por orden alfabético entre los apellidos de las personas empatadas, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos.

CAPÍTULO III
Criterios para la valoración de los méritos
en los concursos específicos

Artículo 11. Valoración de los méritos
La puntuación máxima a obtener en la valoración de los méritos de los concursos específicos será de 125 puntos, como suma de las siguientes dos fases:
a) Primera fase: en la que se valorarán los méritos establecidos para los concursos generales conforme a lo previsto en el Baremo 1, hasta un máximo de 70 puntos.
b) Segunda fase: en que se valorarán los méritos específicos que se recogen en la convocatoria conforme a lo previsto en el presente título, hasta un máximo de 55 puntos.

Artículo 12. Valoración de la fase de méritos específicos
Las convocatorias establecerán los méritos específicos a valorar, dentro de los siguientes apartados y de acuerdo con los criterios que se recogen para cada uno de ellos:
1. Entrevista:
1.1. Se valorará el resultado de una entrevista estructurada dirigida a comprobar los conocimientos de la persona en relación con las funciones propias del puesto de trabajo y su capacidad y aptitudes para asumir las responsabilidades propias del mismo. Para la evaluación total o parcial de la entrevista la convocatoria podrá requerir que las personas participantes hayan presentado con carácter previo una memoria con uno o ambos de los contenidos siguientes:
a) Exposición de un plan para desempeñar el puesto convocado, con sus posibles iniciativas al respecto.
b) Exposición de los conocimientos sobre un tema propuesto en la convocatoria relacionado con las funciones del puesto.
1.2. En casos en que se prevea una afluencia numerosa de participantes al concurso, la convocatoria podrá prever, en sustitución de la entrevista, la valoración de este apartado mediante la realización de una prueba de carácter teórico o práctico o por la evaluación de una memoria del tipo expuesto en el apartado anterior.
1.3. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 30 puntos para aquellos puestos en que predominan entre sus funciones las de dirección, coordinación o asunción de responsabilidades, y de 25 puntos para los puestos con carácter predominantemente técnico.
2. Formación específica:
2.1. Las acciones formativas, acogidas o impartidas, previstas en el apartado 3.2 del artículo 5 de la presente orden se valorarán con una puntuación equivalente al doble de la establecida en el mencionado artículo siempre que su contenido tuviera relación directa con las funciones del puesto y que no se valoren en la primera fase del concurso.
2.2. Podrán valorarse las publicaciones que tuvieran relación directa con las funciones del puesto con una puntuación de entre 3 y 5 puntos, como se determine en la convocatoria.
2.3. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos para aquellos puestos en que predominen entre sus funciones las de dirección, coordinación o asunción de responsabilidades, y de 20 puntos para los puestos con carácter predominantemente técnico.
3. Experiencia específica:
3.1. Se valorará, a razón de 0,05 puntos por mes, la experiencia en puestos de la misma área funcional que el puesto convocado. El ámbito funcional y material de la experiencia a valorar será el que se determine en la convocatoria.
3.2. En su caso y de acuerdo con lo que determine la convocatoria, podrán valorarse actividades científicas, docentes, formativas o de investigación que tengan relación material con las funciones del puesto.
3.3. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 10 puntos.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Valoración de los cursos de formación
La valoración de los cursos de formación mediante los cuatro tipos distintos de escala previstos en el apartado 3.2 del artículo 5 de la presente orden no será de aplicación dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor de la misma. Durante ese periodo será aplicable la escala I para la valoración de todo tipo de cursos en los concursos generales.

Segunda. Puntuaciones del apartado 4 del artículo 5
1. Las puntuaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 de la presente orden no serán de aplicación en el primer concurso general que se convoque para cada agrupación de puestos de un determinado cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial. En estas primeras convocatorias el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados se valorará a razón de 0,1 puntos cualquiera que fuera la forma de provisión.
2. Asimismo, no serán de aplicación las puntuaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5, en los concursos específicos que se convoquen con anterioridad al 1 de enero de 2019. Hasta esa fecha, la valoración del desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados, a los efectos de lo previsto en el apartado a del artículo 11, se hará a razón de 0,1 puntos cualquiera que fuera la forma de provisión.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 20 de enero de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de junio de 2017

La consellera de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO


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