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DECRETO 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. [2010/5925]

(DOGV núm. 6274 de 25.05.2010) Ref. Base Datos 005907/2010

DECRETO 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. [2010/5925]
PREÁMBULO
El Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, creó la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, con competencias en materia de relaciones con Les Corts, cohesión territorial, Administración Local y su patrimonio urbano, inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
Por otro lado, el Decreto 69/2010, de 30 de abril, del Consell, modificó el Decreto 198 /2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
Partiendo de esa organización, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.f de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de mayo de 2010,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía
La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de relaciones con Les Corts, cohesión territorial, Administración Local y su patrimonio urbano, inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
Bajo la autoridad del conseller o de la consellera, la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
1. La Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.
2. La Subsecretaría.
3. La Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
4. La Dirección General de Ciudadanía e Integración.
5. La Dirección General de Cohesión Territorial.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores,
directivos y servicios centrales de la Conselleria
Capítulo I
Del conseller o de la consellera
Artículo 3. Competencia del conseller o de la consellera de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía
1. El conseller o la consellera es la superior autoridad de la Conselleria y ejerce las funciones que le confiere la Ley del Consell.
2. Bajo la superior dirección del conseller o de la consellera, la Conselleria de Solidaridad y Ciudadania se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.
3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.
Artículo 4. Del Gabinete de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Directamente dependiente del conseller o de la consellera, el Gabinete del conseller o de la consellera es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller o de la consellera, con el rango de área, corresponden al Gabinete Técnico las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.
Artículo 5. Del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller o la consellera en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia de la persona titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el Gabinete del conseller o de la consellera, que desempeñará la Secretaría de dicho Consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller o la consellera lo estime conveniente.
3. El conseller o la consellera puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 6. Sustituciones
En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica y, en su ausencia, se seguirá el orden del artículo 2.
Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o la consellera mediante Resolución.
Capítulo II
De la Secretaría Autonómica
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía
Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía
1. La Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía, dependiente del conseller o de la consellera, es el órgano al que corresponde dirigir y coordinar los órganos directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas en ella integradas. De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el presente capítulo.
2. La Secretaría Autonómica coordinará los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriben y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios que de ella dependan y que afecten a los restantes departamentos, para lo que ejercerá las funciones determinadas en el artículo 68 de la Ley del Consell.
3. Corresponde a la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía ejercer las funciones establecidas en la Ley del Consell en materia de inmigración, cooperación al desarrollo, solidaridad, ciudadanía e integración.
4. La Secretaría Autonómica asumirá la dirección superior de los Planes de la Conselleria que sean de su competencia.
Sección segunda
De la Dirección General de Inmigración y Cooperación
al Desarrollo
Artículo 8. De la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo
1. La Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo es el centro directivo de la Conselleria a la que corresponde potenciar y coordinar las políticas del Consell en materia de integración de los inmigrantes y en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.
2. En materia de inmigración tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y supervisar el Plan Valenciano de la Inmigración.
b) Planificar e impulsar la ejecución de las políticas de inmigración de la Generalitat.
c) Planificar, impulsar y desarrollar los instrumentos de integración previstos en la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana: Compromiso de Integración, Planes de Integración, Mediación Intercultural, Espacios Interculturales y Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social.
d) Actuar, en su caso, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en las conferencias sectoriales y en otros órganos de cooperación, que se creen en materia de inmigración.
e) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat en los que se aborde el fenómeno de la inmigración, encargándose de la dirección técnica, así como de la preparación de los asuntos que hayan de ser tratados, y de la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adopten dichos órganos.
f) Intervenir, en su caso, en representación del Consell en los foros, jornadas, simposiums, debates u otros encuentros en los que se traten temas relacionados con la inmigración.
g) Diseño, coordinación y gestión de las ayudas destinadas a los inmigrantes.
h) Emitir informe sobre la oportunidad de los proyectos normativos de la Generalitat que incidan directamente en materia de inmigración.
i) Emitir informe de los anteproyectos de presupuestos de las Consellerias y de sus organismos autónomos y entidades dependientes, en lo que se refiere a la oportunidad de las partidas presupuestarias destinadas a los inmigrantes.
j) Emitir informe previo sobre la oportunidad de la aprobación de programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la administración de la Generalitat que vayan dirigidos a los inmigrantes.
k) Elaboración de convenios u otras formas de colaboración, así como de proyectos normativos, en materia de inmigración.
l) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones en materia de inmigración de las direcciones territoriales de la Conselleria.
m) Ejercer las funciones que, en materia de extranjería, se puedan atribuir a la Generalitat por transferencia, delegación o colaboración con el Estado.
n) Impulsar y desarrollar el Observatorio Valenciano de la Inmigración.
3. En materia de cooperación al desarrollo tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director, los planes anuales y los planes estratégicos de cooperación al desarrollo.
b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos financiados con fondos de la Generalitat.
c) La coordinación de los planes, programas y proyectos de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, así como el establecimiento de las relaciones adecuadas de colaboración con todos los agentes públicos y privados.
d) El apoyo a las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y el resto de agentes de la cooperación valenciana.
e) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otras Administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, para la realización de programas conjuntos.
f) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en este ámbito.
Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo
De la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo dependen:
1. El Área de Inmigración, a la que corresponde la coordinación y supervisión, en las materias propias de inmigración, de los servicios de ella dependientes.
2. El Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, a la que corresponde la coordinación y supervisión, en las materias propias de cooperación al desarrollo, de los servicios de ella dependientes.
Sección tercera
De la Dirección General de Ciudadanía e Integración
Artículo 10. De la Dirección General de Ciudadanía e Integración
1. La Dirección General de Ciudadanía e Integración es el órgano directivo de la Conselleria que programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de coordinación de las funciones de comunicación de las instituciones de la Generalitat con la ciudadanía, la potenciación de la participación a través de redes sociales y la difusión y divulgación de los derechos y deberes democráticos a toda la ciudadanía.
2. En especial, tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) Impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los/las ciudadanos/as, así como llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones de carácter institucional con redes sociales, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.
b) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia propia de su competencia. Asimismo le corresponde el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, y consolidar los vínculos y el apoyo institucional a las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Ciudadanía e Integración
De la Dirección General de Ciudadanía e Integración dependen:
1. El Área de Ciudadanía y Redes Sociales, a la que corresponde la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil, el asesoramiento y coordinación de fórmulas participativas y la propuesta de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos, así como la integración de los diferentes agentes sociales en estos procesos.
Asimismo le corresponden las funciones de interlocución y coordinación institucional entre la Conselleria y otros organismos y entidades responsables en la materia, el análisis y el estudio de sistemas y métodos de participación y decisión ciudadana y el impulso del uso de nuevas tecnologías de comunicación e información en los procesos participativos de la sociedad civil incorporando criterios de gobernanza en la acción pública del Consell.
2. El Área de Participación, a la que corresponde la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de valencianos y valencianas dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, así como las actuaciones en relación con las Casas Regionales y Federaciones de Asociaciones de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.
Capítulo III
De la SubsecretarÍa
Artículo 12. De la Subsecretaría
1. La Subsecretaría proveerá la coordinación de los distintos órganos de la Conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios dependientes de ella. Para ello ejercerá las funciones determinadas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
2. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la cohesión territorial, Administración Local, actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal, las relaciones con Les Corts, la gestión administrativa y de personal, contratación, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, organización e informática.
3. Directamente de la Subsecretaría dependen la Dirección General de Cohesión Territorial, el Área de Relaciones con Les Corts y la Secretaría General Administrativa.
Artículo 13. De la Dirección General de Cohesión Territorial
La Dirección General de Cohesión Territorial es el centro directivo, dependiente directamente de la Subsecretaría, al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y, en especial, las siguientes:
1. Gestionar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de Administración Local, en el marco de lo dispuesto en el título VIII del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
2. Promover los proyectos normativos en materia de régimen local, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado título VIII del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
3. Impulsar y promover las acciones necesarias para el desarrollo del Pacto Local en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4. Establecer las directrices de eficacia y coordinación administrativa con otras Administraciones públicas con competencia en materia de régimen local.
5. Gestionar todas las competencias relativas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas, en especial su selección y la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
6. Impulsar la racionalización de la organización territorial y gestiona los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana.
7. Estudiar, informar y resolver sobre los asuntos referidos a régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, en el ámbito de lo dispuesto en la normativa de régimen local y en base al principio de colaboración entre Administraciones Públicas.
8. Gestionar las actuaciones concertadas en el ámbito municipal en materia de patrimonio urbano, así como también lo referente a los planes de mejora municipal y las subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de la Comunitat Valenciana.
9. Participar, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen por objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la Comunidad Autónoma, salvo que expresamente esté atribuida a otro departamento.
10. Colaborar y asistir a los órganos colegiados de los distintos departamentos de la Generalitat cuyo objeto tenga relación con las entidades locales.
Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Cohesión Territorial
De la Dirección General de Cohesión Territorial depende el Área de Administración Local, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Preparar y elaborar los proyectos normativos en materia de Administración Local.
2. Estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales.
3. Estudio, informe y gestión de los expedientes sobre organización territorial y su coordinación, en el marco de lo dispuesto por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y la legislación sobre régimen local.
4. Gestión de las actuaciones concertadas en el ámbito municipal en materia de patrimonio urbano y planes de mejora municipal.
5. Fomento de la gestión de calidad en la administración local valenciana.
Artículo 15. El Área de Relaciones con Les Corts
Directamente de la Subsecretaría depende el Área de Relaciones con Les Corts, a la que corresponde prestar asistencia técnica al Consell en las reuniones de la Junta de Síndics, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers o de las conselleras ante el Pleno y las Comisiones de Les Corts, y, en general, el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Consell ante las mismas.
Artículo 16. La Secretaría General Administrativa
De la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa, a la cual, con el máximo rango administrativo, corresponden las funciones de apoyo a la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria.
Título III
De la organización territorial
Artículo 17. Servicios territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirán los servicios territoriales de Solidaridad y Ciudadanía, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.
2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia.
3. En cada una de las provincias un director o directora territorial dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, mediante la adopción de las medidas necesarias y el ejercicio de todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.
Artículo 18. Organización de los servicios territoriales
De cada una de las direcciones territoriales dependerán los servicios correspondientes que sean creados por las normas de desarrollo del presente Decreto, de conformidad con su disposición final primera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 207/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta al conseller o la consellera de Solidaridad y Ciudadanía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 21 de mayo de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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