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ORDEN 27/2017, de 3 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. [2017/6038]

(DOGV núm. 8077 de 05.07.2017) Ref. Base Datos 005963/2017

ORDEN 27/2017, de 3 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.
[2017/6038]
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y financiación
Artículo 2. Personas beneficiarias
Artículo 3. Requisitos
Capítulo II. Procedimiento
Artículo 4. Solicitudes
Artículo 5. Plazo y lugar de presentación
Artículo 6. Selección y valoración de las solicitudes
Artículo 7. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
Artículo 8. Criterios de concesión
Artículo 9. Resolución
Capítulo III. Del pago y justificación de la subvención
Artículo 10. Justificación y pago
Artículo 11. Colaboración de la Generalitat
Artículo 12. Obligaciones de los becarios
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas
Artículo 14. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 15. Método de comprobación y plan de control
Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador
Disposición adicional
Única. Gasto público
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Facultad de desarrollo
Segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves en la mejora de las enseñanzas universitarias. En tal sentido existen diversas iniciativas para el fomento de la movilidad de estudiantes universitarios que permiten realizar parte de sus estudios en otros países.
Las universidades de la Comunitat Valenciana, conscientes de la importancia de esta dimensión europea, han participado desde su inicio en este tipo de acciones, obteniendo financiación por parte de otras instituciones, junto a la aportación de sus fondos propios.
La Generalitat con la voluntad de fomentar la dimensión europea en las universidades valencianas, ofrece a los estudiantes universitarios estas ayudas, como mecanismo para garantizar y mejorar la participación de los estudiantes valencianos en los programas de movilidad para la realización de estudios universitarios en otros países. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV 4207, 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV 5284, 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas complementarias a las becas del Programa Sócrates Erasmus para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana.
Por el Reglamento (UE) núm. 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L327/50, de 20.12.2013) se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión que, a la vez, contempla entre sus acciones la movilidad de estudiantes en todos los ciclos de la enseñanza superior.
A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Dado el carácter de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria competente en materia de Universidades.
Asimismo, han sido de aplicación los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo en común de las administraciones públicas y se han realizado los trámites de información pública.
Vista la propuesta de 21 de marzo de 2017, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 73/2016, de 10 de junio, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y financiación
1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de los centros públicos adscritos a la mismas, y para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas ayudas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios
Podrá ser beneficiario en los términos que establezca la correspondiente convocatoria, el alumnado al que hace referencia el punto 1 del artículo anterior, que cumpla los requisitos contenidos en esta orden y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en ella.

Artículo 3. Requisitos
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Haber sido seleccionados para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios, por alguna de las instituciones indicadas en el punto 1 del artículo primero de esta orden que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+.
4. Estar matriculado en una de las instituciones a las que hace referencia el punto 3 anterior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
4.1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
4.2. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.
4.3. Enseñanzas artísticas superiores.
5. No se incluyen en esta orden ayudas para los estudios de máster universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Artículo 4. Solicitudes
1. Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el artículo primero, punto 1, de esta orden, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus+.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe de la entidad solicitante en el que se haga constar la financiación de las becas Erasmus+, con indicación de los fondos percibidos para ello procedentes de la Unión Europea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la entidad solicitante u otras instituciones.
b) Relación individualizada y certificada, en soportes papel e informático, del alumnado de la entidad solicitante beneficiario de las becas Erasmus+ para la movilidad de estudiantes por estudios, durante el curso que determine la correspondiente convocatoria.
Dicha relación deberá contener al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los puntos 1 a 5 del artículo anterior, incluyendo asimismo la siguiente información:
b.1) País de destino y meses de estancia.
b.2) Localidad de residencia administrativa.
b.3) Puntuación que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo octavo de esta orden. La puntuación parcial obtenida por el alumnado, para cada uno de los criterios citados, deberá incluirse también en dicha relación.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que los beneficiarios de esta subvención cumplen con las obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Declaración responsable de la entidad solicitante de que en ella no concurre ninguna de las circunstancias para no ser beneficiario de una subvención recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, y en el apartado 5 del artículo 34, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
3. Los datos personales del alumnado, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares y por los procedimientos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. A las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en esta orden o no aporten la documentación requerida en el artículo cuarto, se les requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 6. Selección y valoración de las solicitudes
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona que ostente la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: un representante del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y dos funcionarios/as de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
Secretaria: la persona que ostente la jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.
La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La comisión, una vez valore las solicitudes emitirá, en un plazo no superior a 10 días a contar desde la fecha de la reunión de la comisión, un informe en el cual se concretará el resultado de la valoración efectuada.
4. El informe contendrá la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible según lo establecido en el artículo séptimo.
5. Asimismo, ajustándose a los criterios de concesión establecidos en el artículo octavo, el informe contendrá la relación de alumnado beneficiario, con indicación del importe de la ayuda obtenida, así como la relación de alumnos y alumnas que, por motivo de la puntuación total obtenida y del crédito disponible, no resulten beneficiarios de estas ayudas.
6. El importe de la ayuda propuesta, por mes de estancia, para cada alumno/a beneficiario vendrá determinado por el grupo al que esté adscrito el país de destino del solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente:

Importe mensual en euros por país de estancia

Grupo País Importe
1 Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido, Suecia 300 €
2 Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, República Checa, Turquía 250 €
3 Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía 150 €


En las convocatorias que se aprueben al amparo de esta orden se podrá modificar la tabla anterior, tanto en lo que se refiere al número de grupos que la componen como a la relación de países por grupo.
Asimismo, en las correspondientes convocatorias, se podrán establecer importes por grupo de país distintos a los indicados en la tabla anterior.
7. Las ayudas se concederán por el máximo de meses que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la estancia sea de menor duración, únicamente se concederá la ayuda por la estancia efectivamente realizada por el alumno/a. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida.

Artículo 7. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
1. La comisión, a la vista de las solicitudes presentadas, determinará la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo indicado en el artículo primero, punto 2, de esta orden.
2. Dicha distribución se realizará atendiendo al número de alumnos/as de cada una de las entidades solicitantes, beneficiarios de una beca Erasmus+ en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios, y del número total de meses de estancia de dichos alumnos/as para la actividad de movilidad objeto de la ayuda.
3. Una vez establecida la distribución del crédito disponible, conforme a lo establecido en los puntos anteriores, se podrá realizar una distribución del importe correspondiente a cada entidad en función de las ramas de conocimiento establecidas en el artículo 12.4 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a saber:
a) Artes y Humanidades
b) Ciencias
c) Ciencias de la Salud
d) Ciencias Sociales y Jurídicas
e) Ingeniería y Arquitectura
En caso de aplicarse la distribución del importe al que hace referencia este punto, el porcentaje que corresponda a cada rama de conocimiento sobre el importe asignado a cada entidad vendrá determinado en las correspondientes convocatorias. En el caso de que no se llegase a cubrir el total de ayudas en alguna de las ramas, y hubiera candidatos que cumplen los requisitos en las ramas restantes, se repartirán las ayudas que queden por cubrir proporcionalmente entre las demás ramas.
A los efectos de lo dispuesto en este punto se entenderá que las enseñanzas artísticas superiores se hallan adscritas a la rama de conocimiento de artes y humanidades.

Artículo 8. Criterios de concesión
Los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo tercero serán ordenados de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada estudiante, resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación que resulte de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del alumno/a y la nota media del alumnado de la misma enseñanza que haya finalizado sus estudios en el curso académico que determine la correspondiente convocatoria, en la misma institución académica y titulación. La nota media se realizará sobre las asignaturas superadas por el alumno/a de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
En aquellas titulaciones en las que no haya finalizado sus estudios ninguna promoción de alumnado, la puntuación a la que se refiere el párrafo anterior se obtendrá de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del alumno/a y la nota media del alumnado de su misma promoción.
2. Haber sido beneficiario de alguna de las becas que se indican a continuación:
2.1. De una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda.
2.2. De una beca o ayuda de la Generalitat, para la realización de estudios universitarios, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda. En caso de no poder acreditar la condición de beneficiario de esta beca de la Generalitat será suficiente que el alumno/a sea solicitante de dicha beca y se compruebe, una vez evaluada dicha solicitud, que cumple los requisitos exigidos para la obtención de la misma.
La puntuación adicional otorgada al alumnado que cumpla esta condición vendrá determinada en las correspondientes convocatorias.
3. Cuando se trate de alumnado que curse dobles titulaciones internacionales, títulos conjuntos internacionales, o de movilidad por curso completo, cada entidad solicitante podrá otorgar una puntuación igual al 10 % del valor máximo establecido en la tabla de calificaciones utilizada para la obtención de la puntuación a la que se refiere el punto 1 anterior.
4. Una vez realizada la ordenación del alumnado a que se refiere este artículo, serán propuestos como beneficiarios de estas ayudas aquellos alumnos/as cuya posición en dicha ordenación se halle dentro del importe destinado a la entidad donde se encuentren matriculados, fijado de acuerdo con la distribución del crédito disponible establecida en el artículo séptimo.
5. En el caso de que dos o más estudiantes obtengan la misma puntuación total tendrá preferencia, para optar a la ayuda, el alumno/a que realice una estancia de mayor duración sobre el que realice una estancia de menor duración. Si continúa el empate tendrá preferencia el estudiante con mejor nota media de su certificación académica personal. De persistir dicho empate tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados dichos alumnos/as y, en último extremo, se distribuirá el importe correspondiente entre el alumnado con igual puntuación, en cantidades proporcionales al importe mensual por país de destino, de acuerdo con la tabla incluida en artículo 6, punto 6, de esta orden.

Artículo 9. Resolución
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión establecida en el artículo sexto, punto 2, formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para obtener estas becas.
2. Vista la propuesta de concesión la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la correspondiente convocatoria y la concesión de las ayudas al alumnado beneficiario.
3. Asimismo la resolución contendrá la relación del alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no resulten beneficiarios por razón de la puntuación obtenida. Dicho alumnado podrá suplir, por orden de puntuación, las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
4. En ningún caso, la cuantía de la ayuda concedida a un beneficiario podrá ser superior al importe que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, aún cuando el alumno/a haya modificado el periodo y/o país de estancia.
En el caso de que el importe que efectivamente corresponda a un beneficiario, por el periodo efectivamente realizado y/o por la modificación del país de destino, sea inferior al que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, la diferencia será destinada a los alumnos/as a los que se refiere el punto 3 de este artículo.
5. El plazo para dictar resolución no será superior a seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en este tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo.


CAPÍTULO III
Del pago y justificación de la subvención

Artículo 10. Justificación y pago
El importe global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante previa justificación ante la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, dentro del plazo que cada convocatoria determine, del acto administrativo de la entidad solicitante por el que se acuerde el incremento de la cuantía de la beca a su alumnado beneficiario, en concepto de beneficiarios de las becas Erasmus+ durante el curso establecido en la convocatoria, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumno/a beneficiario.

Artículo 11. Colaboración de la Generalitat
Las entidades solicitantes harán constar en todas sus publicaciones sobre becas Erasmus+, que las mismas cuentan con una ayuda complementaria de la Generalitat.

Artículo 12. Obligaciones de los becarios
Los beneficiarios quedan sometidos a lo recogido en el artículo 35 del Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que estas se concedan y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 14. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte resolverá la modificación de la resolución así como el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 15. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las persona beneficiaria, para el pago de la beca.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al capítulo IV del título X, de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público
Esta orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en concreto, la Orden 30/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 3 de julio de 2017

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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