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Corrección de errores de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos.

(DOGV núm. 507 de 16.01.1987) Ref. Base Datos 0060/1987

Corrección de errores de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos.
Advertido error por omisión en la publicación del texto de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 489, de 18 de diciembre de 1986, se procede a transcribir en su totalidad el artículo cuarto de dicha Ley:
«El arrendamiento histórico valenciano, una vez sea resuelto su reconocimiento, tendrá la conceptuación de contrato de duración indefinida, por lo que el propietario de la tierra de cultivo cede ésta para su incorporación a la explotación agraria del cultivador, quien satisfará a aquel, en contraprestación, la merced correspondiente.
El Consell establecerá las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a los arrendatarios, una vez reconocida la relación arrendaticia histórica conforme a los preceptos establecidos en esta Ley».

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