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DECRETO 83/2023, de 2 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario. [2023/6261]

(DOGV núm. 9611 de 06.06.2023) Ref. Base Datos 006014/2023

DECRETO 83/2023, de 2 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario. [2023/6261]
PREÁMBULO

La Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 53 del Estatut d’Autonomia, ostenta competencia exclusiva en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que lo desarrollan.
Por su parte, la recientemente derogada Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, reconocía a las universidades públicas la posibilidad de contratar personal docente e investigador en régimen laboral. Dicho régimen laboral estaba configurado como una relación laboral de carácter especial, habilitando a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para regular y desarrollar su régimen jurídico, así como su régimen retributivo ordinario, y la posibilidad de establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos de docencia, de investigación y de gestión.
El Consell, haciendo uso de la habilitación legal reconocida, procedió, a través del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, a establecer las reglas de acceso y de acreditación, las funciones y régimen de dedicación de esta clase de profesorado universitario, para que las universidades públicas pudieran desarrollar su política de profesorado y planificar adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras.
El citado decreto del Consell, pese haber sido actualizado en distintas ocasiones, mantiene unas retribuciones para el personal docente e investigador de carácter laboral que han quedado obsoletas. Esto se debe fundamentalmente a la ausencia de un convenio colectivo en el ámbito de la Comunitat Valenciana cuya suscripción se vio imposibilitada por las restricciones presupuestarias existentes en el ámbito estatal en materia de retribuciones del sector público, pese a que los distintos presupuestos de la Generalitat contemplaban consignaciones presupuestarias para su implementación.
El hecho de ser la única Comunidad Autónoma que carece de convenio colectivo supone una situación anómala entre las universidades integrantes del Sistema Universitario Valenciano e implica un agravio para el personal laboral de nuestras universidades respecto del resto de universidades españolas.
Conscientes de la imperiosa necesidad de atender los compromisos adquiridos en el preacuerdo de III Convenio Colectivo del personal laboral universitario, suscrito el 24 de abril de 2019, entre la Conselleria competente en materia de universidades, las universidades públicas valencianas y las organizaciones sindicales se intentaron infructuosamente distintas alternativas. Finalmente, la nueva redacción del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 ha abierto la posibilidad de poner fin a esta situación de desigualdad, ya que permite establecer una excepción a las limitaciones existentes en materia retributiva de los empleados del sector público.
El propósito de esta modificación es poner fin a esta inequidad y actualizar el régimen retributivo de este colectivo a los incrementos salariales acaecidos desde la aprobación del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, a los acuerdos alcanzados consecuencia de la negociación colectiva, y a los que en un futuro pudieran producirse.
Además, durante este prolongado proceso negociador ha sido promulgada la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, circunstancia que era necesario tener en consideración, procediéndose a la adaptación del decreto a las innovaciones legislativas que contiene. En este sentido, el presente decreto incorpora las modalidades de profesorado permanente laboral, profesorado distinguido y profesorado sustituto, al tiempo que establece un régimen transitorio para las modalidades de profesorado a extinguir, todo ello de conformidad con lo establecido en la citada ley orgánica.
En consecuencia, este decreto del Consell, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente, y al amparo de las competencias que esta atribuye a la Generalitat, actualiza, adapta y recoge determinados aspectos no contemplados en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, todo sin perjuicio de la necesidad de que en un breve espacio de tiempo se proceda a la promulgación de un nuevo decreto que contemple una regulación integral del régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas.
El presente decreto del Consell se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata como se ha mencionado, de una norma necesaria para la actualización del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para lograr este fin, y sin que la misma pueda entenderse como restrictiva de derecho alguno. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar la normativa que regula la materia a lo previsto en la conforme a la nueva la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose puesto en conocimiento y concedido plazo de alegaciones a las universidades públicas y organizaciones sindicales; de igual manera, ha sido objeto de consulta pública previa en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este decreto del Consell ha sido objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, habiendo sido aprobado por unanimidad de sus miembros en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2023, así como ha sido puesto en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior en su sesión de 28 de febrero de 2023.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de acuerdo con lo que establece el apartado c del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de junio de 2023,


DECRETO

Artículo único. Aprobación de la modificación normativa
Se aprueba la modificación del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.
Se aprueban las modificaciones de la redacción de los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, y se añaden tres disposiciones adicionales y tres transitorias al Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Referencias a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva
1. Las menciones contenidas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, a la Comisión Valenciana de acreditación y evaluación de la calidad, se entenderán realizadas a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).
2. Las referencias relativas al coordinador o coordinadora técnica de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, se entenderán realizadas a la persona titular de la dirección general de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto del Consell.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto del Consell entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, los efectos económicos derivados del mismo se desplegarán desde el 1 de enero de 2023.

València, 2 de junio de 2023

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Innovación, Universidades,
Ciencia y Sociedad Digital,
JOSEFINA BUENO ALONSO



ANEXO

Modificación del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario

Uno
Se modifica el artículo 2, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 2. El personal docente e investigador contratado laboral
1. Las universidades públicas valencianas podrán contratar en régimen laboral a personal docente e investigador a través de las siguientes modalidades de contratación:
a) Profesorado permanente laboral
b) Profesorado ayudante doctor
c) Profesorado asociado
d) Profesorado visitante
e) Profesorado distinguido
f) Profesorado sustituto
g) Profesorado emérito
2. Las universidades públicas valencianas podrán celebrar contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se lleve a cabo el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de este puesto y hasta la finalización de dicho proceso. En este supuesto, el contrato identificará el puesto de trabajo, cuya cobertura definitiva se producirá una vez concluido el proceso de selección o promoción.
3. Las universidades establecerán el proceso de selección del profesorado contemplado en el apartado anterior, previa negociación con las organizaciones sindicales.
4. La contratación del personal docente e investigador a que se refiere el presente artículo tiene naturaleza laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en sus normas de desarrollo y en el presente decreto del Consell, y supletoriamente, en el Estatuto de los Trabajadores, y en sus normas de desarrollo, el Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación de la Generalitat Valenciana aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en el convenio colectivo y en los correspondientes Estatutos de las universidades».

Dos
Se modifica el artículo 3, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 3. Gestión del personal docente e investigador contratado laboral
1. Cada universidad incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado laboral, en la que se relacionarán debidamente clasificados e individualizados todos los puestos de trabajo.
2. Las universidades comunicarán a la Conselleria competente en materia de universidades la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado laboral, así como la creación, modificación o supresión de puestos que se produzcan, y mantendrán actualizados y registrados los datos relativos a dicho personal.
3. La extinción de los contratos laborales de las modalidades del profesorado contratado se producirá automáticamente transcurrido el periodo contractual previsto en la legislación del Estado en materia de universidades, y por las demás causas de extinción que prevea la legislación laboral aplicable y en los términos que la misma establezca».

Tres
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 4. Selección
1. La selección de personal docente e investigador, excepto las modalidades de profesorado visitante, distinguido y emérito, así como el de las modalidades contempladas en la legislación estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador dependiente del ministerio competente en materia de universidades y a la dirección general competente en materia de universidades, para su máxima difusión. La selección se efectuará garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
2. Sólo podrán ser objeto de provisión aquellos puestos que previamente figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado laboral y para las que se haya cumplido el trámite de comunicación previsto en el artículo 3.2, excepto en los supuestos de contratación por sustitución y contratación de profesorado asociado para satisfacer provisionalmente necesidades de docencia sobrevenidas.
3. Los Estatutos de la universidad regularán el régimen de los concursos públicos para la contratación del personal docente e investigador, en el marco de lo establecido en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
4. Los procesos de acceso y de provisión de puestos de trabajo que se realicen en las universidades se ajustarán a la legislación universitaria de aplicación, a los Estatutos de cada universidad, a la legislación laboral vigente, al correspondiente convenio colectivo, en su caso, y a lo que dispongan las bases de las respectivas convocatorias, salvo las modalidades de contratación de profesorado visitante, distinguido, emérito, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
5. Las universidades velarán asimismo por que, tanto en las convocatorias como en su desarrollo, queden garantizados los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional, habilitando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación. Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas de promoción de la equidad que se puedan establecer a la vista de lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
6. Las convocatorias, en todo caso, deberán incluir: tipo de contrato, departamento y ámbito de conocimiento al que se adscriba la plaza, actividades a desempeñar, retribución, requisitos indispensables para ocuparla según la categoría contractual de que se trate, criterios de selección y baremo para puntuar los méritos, puntuación mínima para la adjudicación de la plaza, componentes de la comisión de selección, modelo de solicitud de participación y plazo para su presentación a partir de la preceptiva publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que no podrá ser inferior a diez días.
7. Los Estatutos de la universidad fijarán la composición de las comisiones de selección, cuyo ámbito de actuación podrá ser para toda la universidad o por facultad o escuela. El número de sus miembros no podrá ser inferior a cinco, correspondiendo al Rector o Rectora de la correspondiente universidad la designación de la persona que ostente la presidencia y de los miembros que, a tenor de lo dispuesto por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, no sean elegidos por medio de sorteo. En todo caso, al menos las dos quintas partes de los miembros de la comisión de selección deberán pertenecer al ámbito de conocimiento al que corresponda la plaza objeto de provisión. Se garantizará que las comisiones tengan una composición equilibrada entre mujeres y hombres».

Cuatro
Se modifica el artículo 6, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 6. Profesorado permanente laboral
Con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades podrán contratar en régimen laboral, como profesorado permanente laboral, a personas que ostenten el título de doctor y reciban la acreditación correspondiente por parte de la Agencia Nacional de evaluación de la calidad y acreditación o de la Agencia Valenciana de evaluación y prospectiva».

Cinco
Se modifica el artículo 7, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 7. Profesorado ayudante doctor
Con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades podrán contratar en régimen laboral profesorado ayudante doctor a personas que ostenten el título de doctor».

Seis
Se modifica el artículo 8, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 8. Profesorado asociado
1. Con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades podrán contratar en régimen laboral como profesorado asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
2. Se tendrán en consideración aquellas circunstancias especiales que concurran en los contratos de profesorado asociado a Ciencias de la Salud».

Siete
Se modifica el artículo 9, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 9. Profesorado visitante
Con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades podrán contratar en régimen laboral, como profesorado visitante, a profesorado y personal investigador, tanto español como extranjero, que pueda contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios».

Ocho
Se modifica el artículo 10, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 10. Profesorado distinguido
1. Con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades podrán contratar en régimen laboral, como profesorado distinguido, a profesorado y personal investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sea significativa y reconocida internacionalmente.
2. La duración y condiciones de este tipo de contrato se establecerán de acuerdo con lo establecido, para la modalidad de investigador distinguido, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación».

Nueve
Se modifica el artículo 11, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 11. Profesorado sustituto
1. Con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrán contratar personal para sustituir al personal docente e investigador que tenga derecho a reserva del puesto de trabajo. Podrá utilizarse este tipo de contrato para cubrir bajas o licencias por enfermedad, nacimiento, comisiones de servicios o servicios especiales, licencias, excedencias y reducciones de jornada o para atender la docencia de un profesor que haya sido designado para ejercer un cargo de gobierno en la universidad, para involucrarse en un proyecto de investigación o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia.
2. En el contrato de trabajo del profesorado sustituto constará el nombre del profesorado sustituido y la causa de la sustitución.
3. El contrato de sustitución será de carácter temporal y podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial en los casos previstos en el convenio colectivo, así como en las situaciones de reducción de la docencia previstas en el ámbito universitario.
4. Las universidades podrán contratar como profesorado sustituto a las personas que estén en posesión de un título oficial adscrito al nivel 3 del MECES (licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado de como mínimo 300 créditos ECTS, o máster)».

Diez
Se modifica el artículo 12, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 12. Profesorado emérito
De acuerdo con sus Estatutos, con sujeción a requisitos establecidos en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades podrán nombrar profesorado emérito a profesores y profesoras en situación de jubilación que hayan prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia del conocimiento e innovación en la misma universidad».

Once
Se modifica el artículo 13, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 13. Retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral
1. Las universidades, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y dentro del límite del coste autorizado para cada universidad por la Generalitat Valenciana, retribuirán al personal docente e investigador contratado laboral por los conceptos que se regulan en el presente decreto del Consell, sin perjuicio de lo establecido en la normativa del Estado en materia de universidades.
2. Las retribuciones integras anuales del personal docente e investigador contratado laboral no podrán experimentar un incremento superior al porcentaje fijado cada año por Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para las retribuciones del personal laboral, sin perjuicio de las modificaciones derivadas del contenido de los puestos de trabajo de dicho personal.
3. Las retribuciones anuales se abonarán en catorce mensualidades: doce meses naturales más dos pagas extraordinarias de sueldo y, en su caso, trienios, complemento de destino y componentes del complemento específico.
4. En el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el personal docente e investigador contratado podrá percibir retribuciones derivadas de la suscripción de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación y las retribuciones adicionales en las condiciones reguladas por cada universidad en sus ordenamientos internos».

Doce
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 14. Retribuciones del profesorado permanente laboral, del profesorado contratado doctor y del profesorado colaborador.
1. La profesora y profesor permanente laboral que presten servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico, así como el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. Estas retribuciones serán, como mínimo, las siguientes en cómputo anual.
Idénticas retribuciones percibirá el profesorado contratado doctor que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana, mientras permanezca en esta situación.

Sueldo Complemento de Destino (CD) Complemento Específico (CE) Total mensual Sueldo+CD+CE Sueldo pagas extras Sueldo anual
1.288,31 € 924,48 € 294,95 € 2.507,74 € 795,00 € 34.121,69 €


2. La profesora colaboradora y profesor colaborador que presten servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana, mientras permanezca en esta situación, será retribuido por los conceptos de sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico, así como el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. Estas retribuciones serán, como mínimo, las siguientes en cómputo anual.

Sueldo Complemento de Destino (CD) Complemento Específico (CE) Total mensual Sueldo+CD+CE Sueldo pagas extras Sueldo anual
1.288,31 € 811,08 € 227,69 € 2.327,08 € 795,00 € 31.592,55 €


3. El componente por méritos docentes del complemento específico y el complemento de productividad investigadora se percibirán por el mismo importe anual y las mismas condiciones que sean de aplicación al profesorado universitario funcionario por estos conceptos.
4. La evaluación de la actividad investigadora del profesorado a que se refiere este artículo se realizará por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora o, en su defecto, por la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, de acuerdo con los oportunos convenios que con dicha finalidad suscriban las universidades públicas valencianas.
5. El profesorado contratado que tenga reconocido el complemento de productividad investigadora y pase a ocupar una plaza de los cuerpos docentes universitarios deberá solicitar el reconocimiento o, de nuevo, la evaluación de la totalidad de su actividad investigadora atendiendo a lo dispuesto al efecto en la normativa de aplicación».

Trece
Se modifica el artículo 15, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 15. Retribuciones del profesorado ayudante doctor y del profesorado ayudante
1. El profesorado ayudante doctor que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico. Estas retribuciones serán, como mínimo, las siguientes en cómputo anual.

Sueldo Complemento de Destino (CD) Complemento Específico (CE) Total mensual Sueldo+CD+CE Sueldo pagas extras Sueldo anual
1.236,60 € 811,08 € 151,31 € 2.199,00 € 1.236,60 € 30.785,96 €


2. El profesorado ayudante doctor podrá adquirir y consolidar una cantidad anual por méritos docentes, valorados por la universidad por las mismas normas que sean de aplicación al componente por méritos docentes correspondiente a las retribuciones del profesorado universitario funcionario de nivel 26 de complemento de destino, atendiendo a lo dispuesto en la normativa del estado en materia de retribuciones del profesorado universitario.
3. El profesorado ayudante que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana, mientras permanezca en esta situación, será retribuido por los conceptos de sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios. Estas retribuciones serán, como mínimo, las siguientes en cómputo anual».

Sueldo Complemento de destino (CD) Total mensual sueldo+CD Sueldo pagas extras Sueldo anual
1.236,60 € 460,07 € 1.696,67 € 1.236,60 € 23.753,43 €


Catorce
Se modifica el artículo 16, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 16. Retribuciones del profesorado asociado, del profesorado sustituto y del profesorado visitante
1. El profesorado asociado que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de sueldo y complemento de destino. Estas retribuciones serán, como mínimo, las siguientes en cómputo anual.


Dedicación Sueldo Complemento de destino (CD) Total mensual Sueldo +CD Sueldo pagas extras Sueldo anual
Parcial 6 horas 507,49 € 291,89 € 799,38 € 507,49 € 11.191,31 €
Parcial 5 horas 422,90 € 243,24 € 666,15 € 422,90 € 9.326,04 €
Parcial 4 horas 338,32 € 194,59 € 532,91 € 338,32 € 7.460,77 €
Parcial 3 horas 253,79 € 145,90 € 399,69 € 253,79 € 5.595,66 €


2. El profesorado asociado percibirá un complemento de antigüedad por cada periodo de tres años de servicios prestados en la correspondiente universidad, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El complemento de antigüedad empezará a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada periodo de tres años y se percibirán, a partir de ese momento, en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias. Los importes anuales a percibir por este complemento serán los siguientes:

Dedicación 6 horas 348,57 €
Dedicación 5 horas 290,27 €
Dedicación 4horas 229,95 €
Dedicación 3 horas 174,38 €


3. El profesorado sustituto que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de sueldo, complemento de destino. Estas retribuciones serán, como mínimo, las siguientes en cómputo anual.
Dedicación Sueldo Complemento de Destino (CD) Total mensual Sueldo+CD Sueldo pagas extras Sueldo anual
Completa 1.236,60 € 460,07 € 1.696,67 € 1.236,60 € 23.753,43 €
Parcial 6 horas 507,49 € 291,89 € 799,38 € 507,49 € 11.191,31 €
Parcial 5 horas 422,90 € 243,24 € 666,15 € 422,90 € 9.326,04 €
Parcial 4 horas 338,32 € 194,59 € 532,91 € 338,32 € 7.460,77 €
Parcial 3 horas 253,79 € 145,90 € 399,69 € 253,79 € 5.595,66 €


4. El profesorado visitante que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de sueldo y complemento de destino. Estas retribuciones serán, como mínimo, las siguientes en cómputo anual.

Dedicación Sueldo Complemento de destino (CD) Sueldo anual
Tiempo completo 14.427,10 € 11.738,00 € 26.165,10 €
Parcial 6 horas 5.263,18 € 2.608,59 € 7.871,77 €
Parcial 5 horas 4.386,41 € 2.174,03 € 6.560,44 €
Parcial 4 horas 3.509,64 € 1.739,48 € 5.249,12 €
Parcial 3 horas 2.631,59 € 1.303,65 € 3.935,24 €


5. Las universidades podrán establecer en la clasificación de cada plaza correspondiente al profesorado asociado y al profesorado visitante, con el régimen de dedicación que se indica, y en función de las condiciones particulares de las mismas, un complemento específico, que se abonará en 12 mensualidades y que en ningún caso excederá de las siguientes cuantías anuales.

Profesorado asociado
Tiempo parcial 6 horas o dedicación máxima legal 1.574,61 €
Profesorado visitante
Tiempo completo 6.441,58 €
Tiempo parcial 6 horas 1.574,61 €


6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones del profesorado visitante, a los que sea de aplicación, no podrán exceder de los límites retributivos establecidos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas».

Quince
Se modifica el artículo 17, que queda redactado como se indica a continuación:
«Artículo 17. Retribuciones del profesorado emérito
1. El profesorado emérito será retribuido por el concepto de sueldo, que se abonará en 14 mensualidades, de acuerdo con su régimen de dedicación y que serán, como mínimo, las siguientes en cómputo anual:

Profesorado emérito Sueldo
Tiempo completo 22.798,60 €
Tiempo parcial 6 horas 9.838,75 €
Tiempo parcial 3 horas 4.919,38 €


2. Las retribuciones de los profesores eméritos estarán sujetas a las condiciones de compatibilidad con la pensión de jubilación que establezca la legislación aplicable».

Dieciséis
Se añade la disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Sexta. Retribuciones de la persona titular de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad
Las retribuciones de la persona titular de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad serán de 18.477,43 € para cada curso académico. Esta cantidad correrá a cargo de la Conselleria competente en materia de universidades y será objeto de actualización anualmente conforme a los incrementos salariales de los empleados públicos».

Diecisiete
Se añade la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Séptima. Reconocimiento de la antigüedad del profesorado asociado
Los importes derivados del reconocimiento del complemento de antigüedad del profesorado asociado, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del presente decreto del Consell, se abonarán a partir de la entrada en vigor de este, sin perjuicio del reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad, a efectos de consolidación de los periodos establecidos.
El profesorado asociado percibirá los importes del complemento de antigüedad en función del régimen de dedicación laboral por el que estuviere contratado en el momento de su reconocimiento».

Dieciocho
Se añade la disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Octava. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales que se realicen en cumplimento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal».

Diecinueve
Se añade la disposición transitoria séptima, con la siguiente redacción:
«Séptima. Desaparición de la categoría de profesor colaborador
1. De conformidad con lo previsto en la legislación del Estado, no podrá procederse a nuevas contrataciones de profesorado colaborador.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las personas que estuvieren contratadas como profesorado colaborador podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras».

Veinte
Se añade la disposición transitoria octava, con la siguiente redacción:
«Octava. Profesorado contratado doctor
1. De conformidad con lo previsto en la legislación del Estado, y sin perjuicio de su integración en otras categorías contractuales, las personas que dispongan de un contrato de profesorado contratado doctor mantendrán los derechos y deberes recogidos en el correspondiente contrato.
2. En todo caso, su régimen jurídico y retributivo será asimilable al del profesorado permanente laboral».

Veintiuno
Se añade la disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:
«Novena. Adaptación de las modalidades vigentes de personal docente e investigador laboral de carácter temporal.
De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el personal docente e investigador laboral de carácter temporal permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndoles de aplicación las normas específicas que correspondan a su modalidad contractual».

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