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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, del director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se modifica el anexo I, Expediente académico, de la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. [2015/6232]

(DOGV núm. 7563 de 03.07.2015) Ref. Base Datos 006021/2015

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, del director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se modifica el anexo I, Expediente académico, de la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. [2015/6232]
En uso de las competencias atribuidas en la disposición final primera de la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Modificar el anexo I, Expediente académico, de la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, con la nueva redacción que figura en el anexo I de esta resolución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido en alzada, ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 23 de junio de 2015.– El director general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística: Juan Pablo Valero García.

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