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DECRETO 86/2020, de 31 de julio, del Consell, de regulación del Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana [2020/6361]

(DOGV núm. 8872 de 03.08.2020) Ref. Base Datos 006123/2020

DECRETO 86/2020, de 31 de julio, del Consell, de regulación del Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana

[2020/6361]
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat. La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3, como una de las líneas generales de actuación de la Generalitat en el desarrollo de su política deportiva, «el establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con las universidades para el desarrollo del deporte universitario y la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física». Su artículo 42 establece «que las universidades, de acuerdo con su propia autonomía, ejercen competencias en materia de competiciones y actividades deportivas dentro de su ámbito respectivo de actuación», y el artículo 43 establece que la conselleria competente en materia de deporte colaborará con las universidades en la organización y desarrollo de sus competiciones y actividades deportivas, principalmente las de carácter interuniversitario.
En ejercicio de sus competencias, las universidades valencianas han venido desarrollando una labor esencial en el fomento del deporte y de la actividad física de la comunidad universitaria; todas ellas proporcionan servicios de formación o perfeccionamiento en diferentes modalidades deportivas, organizan y participan activamente en competiciones deportivas de ámbito universitario, disponen de servicios y medidas de apoyo a los deportistas de élite o de alto nivel, o impulsan programas diversos destinados a promover la integración, la igualdad o la salud del alumnado a través de la actividad deportiva.
Estas actuaciones coinciden hoy con las prioridades y los objetivos de la acción del Consell en el ámbito del deporte, y con las medidas que desde la Generalitat tienen por objeto promover la actividad física como hábito de vida saludable y como instrumento esencial de integración, de promoción de la igualdad y de cohesión de la sociedad valenciana.
La existencia de objetivos compartidos y la voluntad de promover y coordinar actuaciones conjuntas que contribuyen a su consecución, han intensificado en los últimos tiempos las medidas de apoyo del Consell al deporte universitario, así como el diálogo y la cooperación entre las universidades y la Generalitat, haciendo necesario y de interés general, el desarrollo de un instrumento de colaboración que facilite el diálogo y la acción coordinada en este ámbito.
El artículo 44 de la Ley 2/2011 creó el Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en deporte, como órgano de coordinación, programación y promoción de la actividad y competición deportiva de las universidades, y con la competencia específica de calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito universitario de la Comunitat Valenciana. En este marco, este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento del Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana, con el fin de hacer posible su puesta en marcha y el cumplimiento de sus funciones, y con el objetivo de mejorar la coordinación interinstitucional mediante un cauce formal, periódico e institucionalizado.
A estos efectos, el texto consta de 6 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El articulado regula el objeto del Comité, su naturaleza jurídica y su adscripción, así como sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.
El proceso de elaboración de la norma ha estado presidido por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este sentido, los principios de necesidad y de eficacia vienen acreditados en los informes previos a la adopción de la norma y en el presente preámbulo, que expone los motivos de interés general que justifican el desarrollo del artículo 44 de la Ley 2/2011 y la oportunidad de la puesta en marcha del Comité; por otra parte, la memoria económica y las disposiciones adicionales primera y segunda acreditan, en virtud del principio de eficiencia, la utilización de recursos ya existentes y la no incidencia de la norma en los presupuestos de la Generalitat.
Asimismo, en aras al principio de proporcionalidad, el texto garantiza la puesta en marcha del Comité, pero deja en manos del propio órgano el desarrollo detallado de las normas básicas de funcionamiento interno que se establecen.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en virtud del principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia pública realizados de conformidad con lo exigido en el artículo 133 de la Ley 39/2015.
De conformidad con el artículo 21.2.h de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano se ha dado traslado del proyecto normativo al Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 31 de julio de 2020,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico, composición y funcionamiento del Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción
1. El Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de participación y asesoramiento en materia de coordinación, programación y promoción de la actividad y competición deportiva de las universidades.
2. Se adscribe a la conselleria competente en deporte, y se rige, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo previsto en este decreto y por lo que, en su caso, establezca su respectivo reglamento de régimen interno y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 3. Funciones
El Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana tiene como funciones:
1. Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito universitario de la Comunitat Valenciana.
2. Promover el deporte universitario coordinando actuaciones entre universidades.
3. Convocar el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario-CADU y fomentar la participación de las universidades.
4. Impulsar propuestas de mejora del deporte universitario, con especial atención al deporte femenino y la eliminación de estereotipos de género.
5. Elaborar, en su caso, su reglamento de régimen interno de funcionamiento.
6. Asesorar, cuando le sea requerido, sobre cualquier actuación o incidencia en el ámbito del deporte universitario.
7. Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Composición
1. El Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana está compuesto por las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de deporte.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular del rectorado de la universidad que ejerza la secretaría del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario-CADU.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la dirección general competente en materia de deporte.
d) Vocalías:
1º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de deporte.
2º. Un representante, con rango no inferior a subdirección general, de la dirección general con competencias en materia de universidades.
3º. La persona titular del servicio competente en materia de deporte universitario de la dirección general competente en materia de deporte.
4º. Las personas titulares de los vicerrectorados con competencia en materia de deporte, de todas las universidades de la Comunitat Valenciana.
5º. Las personas titulares de los servicios de deporte de todas las universidades de la Comunitat Valenciana.
6º. Dos personas representantes de los servicios o unidades de igualdad de las universidades valencianas.
7º. Una persona representante del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes.
8º. Dos personas representantes de federaciones deportivas, designadas por la presidencia del Comité.
e) Secretaría: corresponderá a la universidad que ejerza la secretaría del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario-CADU, con voz y voto.
2. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Comité podrá asistir el personal funcionario, expertos o aquellas otras personas que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.
3. El Comité podrá acordar la creación de comisiones técnicas de trabajo. El propio Comité determinará, en cada caso, la composición y funciones de cada una de ellas.
4. La Presidencia dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
5. En cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres, la composición del Comité será paritaria, salvo por razones objetivamente fundadas.

Artículo 5. Mandato, cese y sustitución
1. La pertenencia al Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana en representación tanto de las administraciones públicas como de las demás entidades estará supeditada a la permanencia de sus miembros en el cargo en virtud del cual fueron propuestos y nombrados.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia que corresponda por su orden, y en su defecto, por el miembro del vicerrectorado con competencia en materia de deporte de mayor edad.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, las vocalías podrán ser representadas, respectivamente, por una persona suplente designado por las instituciones y entidades a las que representan.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la Secretaría deberá ser suplida por otra universidad, de entre las participantes en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario-CADU, por elección entre ellas.

Artículo 6. Funcionamiento
1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento del Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y a los artículos 19 al 22 en todo lo no previsto en el presente decreto.
2. El Comité, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.
3. El Comité se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria; y extraordinaria cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en la dotación de gastos
La implantación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de deporte, y en todo caso, será atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Retribuciones
Las personas pertenecientes al Comité de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana no percibirán retribución o compensación económica por el desempeño de sus funciones.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte desarrollar y ejecutar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 31 de juliol de 2020

La vicepresidenta del Consell:
MÓNICA OLTRA JARQUE

El conseller d’Educació, Cultura i Esport:
VICENT MARZÀ i IBAÑEZ

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