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DECRETO 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat. [2016/6577]

(DOGV núm. 7849 de 11.08.2016) Ref. Base Datos 006125/2016

DECRETO 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat. [2016/6577]
PREÁMBULO

El artículo 19 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional estableció las líneas generales del régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo.
El Consell tomó conocimiento el 25 de noviembre de 2011 de la resolución de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio de 16 de noviembre de 2011, mediante la que se aprobaron unas pautas e instrucciones relativas a la ejecución de este decreto Ley.
Con posterioridad, se aprobó la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la que se establecen con carácter básico especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público, en materia de indemnizaciones por extinción.
En el ámbito de la Administración General del Estado el personal directivo ha sido regulado, entre otra normativa, por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y por el artículo 106.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También han incidido en el régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo la Ley 2/2015 de la Generalitat, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana cuyo Título II relativo al buen gobierno resulta de aplicación a «las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat, así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección»; y el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Bueno Gobierno de la Generalitat.
Todo ello hace necesario, para una mayor seguridad jurídica, dictar una norma que con carácter general y horizontal desarrolle y regule el régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo en los entes del sector público instrumental de la Generalitat, que se adapte a la normativa de aplicación y a los criterios que se utilizan por la jurisprudencia en materia de definición del personal directivo en el sector público.
En el marco expuesto, la finalidad de la norma es regular y limitar el número de directivos que desempeñan sus funciones en determinado sector público instrumental de la Generalitat, así como el establecimiento de criterios claros, uniformes y objetivos para la determinación de sus retribuciones.
Este decreto se articula en nueve artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.
El artículo 1 establece el objeto y el ámbito de aplicación, en este sentido cabe señalar que el decreto contempla una regulación de conjunto que se aplicará a todo el sector público instrumental de la Generalitat, exceptuando por sus particularidades de funcionamiento a organismos autónomos y a los consorcios adscritos a la Generalitat dado que no estaban incluidos en el artículo 19 del Decreto Ley 1/2011.
En el artículo 2 se define qué se entiende por personal que ocupa puestos de carácter directivo. Esta definición se realiza en dos sentidos, por una parte de forma positiva incluyendo en esta noción, al igual que en la Administración General de Estado, a las personas que ostentan la máxima responsabilidad directiva de los entes; y por otra de forma negativa: no son personal que ocupa puestos de carácter directivo las personas que desempeñen altos cargos de la Administración de la Generalitat o si su vinculación es funcionarial o estatutaria. Dado que, como en el artículo 3 se especifica, la vinculación del personal que ocupa puestos de carácter directivo en el sector público instrumental de la Generalitat es la de una relación laboral especial de alta dirección, sin que en ningún caso tengan por esta vinculación la condición de personal empleado público. Esta delimitación comprende, de forma transparente e inequívoca, al personal que ocupa puestos de carácter directivo en el máximo escalón de dirección y en puestos intermedios.
En el artículo 3 se regula el régimen de elección y contratación, estableciendo qué órganos son los competentes para su nombramiento y cese, y los criterios y procedimientos para su designación. Como medida de publicidad activa, estas designaciones y ceses serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
En el artículo 4 se establecen los criterios de clasificación de los entes. Y el artículo 5 limita y establece el número máximo de personal directivo de los entes en función de su grupo de clasificación.
El artículo 6 regula en detalle el régimen de retribuciones, sus límites, excepciones y órganos competentes para acordar estas. Se recoge expresamente que en los límites retributivos no se encuentran incluidos los importes percibidos en concepto de trienios; que se aplicarán las limitaciones retributivas que establezcan las leyes anuales de presupuestos; y que es incompatible la percepción de retribuciones por asistencia a órganos colegiados.
El artículo 7 establece, de conformidad con la legislación básica estatal, el régimen de extinción por desistimiento, y la prohibición de cláusulas de blindaje, dado que la indemnización está tasada de forma imperativa a siete días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades.
El artículo 8 prevé expresamente la aplicación de las obligaciones derivadas del Código de Buen Gobierno, incluidas las obligaciones de presentar las declaraciones de actividades, y de bienes y derechos; así como del régimen de incompatibilidades.
En el artículo 9 se regula que la creación de puestos de personal directivo no podrá suponer incremento del capítulo de gastos de personal del presupuesto del ente.
Por último, la disposición adicional única prevé un régimen excepcional para determinados entes; y en las disposiciones finales se establecen una serie de facultades de desarrollo en la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell en su reunión del 29 de julio de 2016,


DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito
Este decreto tiene por objeto la regulación, limitación y transparencia del régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo en el sector público instrumental de la Generalitat integrado por los entes del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, excepto sus organismos autónomos y consorcios.

Artículo 2. Definiciones
1. Tiene la consideración de personal que ocupa puestos de carácter directivo, siempre que no desempeñen un alto cargo de la Administración de la Generalitat, las personas que ejerzan la máxima responsabilidad de los entes, y su personal directivo, que a estos efectos no tiene la consideración de personal empleado público.
2. Se entiende por la máxima responsabilidad el ejercicio de la presidencia ejecutiva, consejería delegada con funciones ejecutivas, dirección general, gerencia, intendencia o personas que ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel con sujeción directa a los órganos superiores de gobierno o administración.
3. Se entiende por personal directivo, el que actuando bajo la dependencia bien de los órganos superiores de gobierno o administración de los entes, bien de las de personas que desempeñen su máxima responsabilidad, ejerza funciones separadas con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de aquellos.
4. No tendrán la consideración de personal que ocupa puestos de carácter directivo a efectos de este decreto, el personal funcionarial público de la Administración de la Generalitat adscrito con dicha condición a una entidad de derecho público de la Generalitat en puestos de naturaleza funcionarial. Tampoco tendrán la consideración de personal que ocupa puestos de carácter directivo a efectos de este decreto, el personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud adscrito con dicha condición a un ente del sector público instrumental de la Generalitat en puestos de naturaleza estatutaria.

Artículo 3. Régimen de elección y contratación
1. La idoneidad de la elección de personal que ocupa puestos de carácter directivo se basará en criterios de solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas.
2. La designación y cese del personal que ejerza la máxima responsabilidad de los entes se realizará de acuerdo con sus reglamentos o estatutos y, en defecto de dichas previsiones, por su consejo de dirección u órgano colegiado superior de gobierno o administración. Estas designaciones y ceses se realizarán por la persona que ejerza la máxima responsabilidad, previa autorización del consejo de dirección u órgano colegiado superior de gobierno o administración del ente, de conformidad con la normativa de desarrollo del Régimen Jurídico del Sector Público que resulte de aplicación, y se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de 20 días.
3. En el marco de los planes de igualdad, se deberá atender de forma específica la estrategia del ente para la consecución real y efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, corrigiendo desigualdades de género e incorporando medidas para hacer realidad la igualdad de género en su organización en el nivel directivo.
4. Las personas que ejerzan la máxima responsabilidad o la dirección se vincularán con los entes por un contrato de alta dirección, que se regirá además de por lo dispuesto en este decreto por: el artículo 19 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional; la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma laboral; los artículos que le sean de aplicación de las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat; la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Bueno Gobierno de la Generalitat; el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga al régimen específico del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat establecido en este decreto, y en el Decreto Ley 1/2011 y Ley 3/2012; y por la voluntad de las partes y demás normativa que resulte de aplicación.
5. Los contratos de alta dirección que se suscriban deberán contar con los informes que sean preceptivos de conformidad con las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.
6. La determinación de las condiciones de trabajo del personal que ocupa puestos de carácter directivo comprendidos en el artículo 2.1 del presente decreto no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.

Artículo 4. Clasificación de entes
Los entes a los que se refiere el artículo 1 de este decreto se clasificaran por grupos, en función de los siguientes criterios:
a) Naturaleza jurídica.
b) Características del sector en el que despliega su actividad.
c) Presupuesto
d) Personal de plantilla.

Artículo 5. Número de personal directivo
1. El número máximo de personal directivo al que se refiere el artículo 2.3 de este decreto en función del grupo de clasificación del ente será:
Grupo I: 3 como máximo;
Grupo II: 2 como máximo;
Grupo III: 1 como máximo.
2. Excepcionalmente mediante acuerdo del Consell, a propuesta motivada de la conselleria de adscripción o dependencia del ente por razón de la materia, se podrá autorizar que los entes de los grupos I y II puedan disponer de un puesto de carácter directivo más de los previstos en el apartado anterior.

Artículo 6. Retribuciones
1. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir las personas que ejerzan la máxima responsabilidad no puede exceder de la retribución íntegra anual establecida para las personas titulares de direcciones generales del Consell en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat, con las siguientes excepciones:
a) Cuando en virtud de una disposición dicho personal ostente el rango de subsecretaría o secretaría autonómica, el límite máximo de sus retribuciones será el establecido en las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat para estos puestos de altos cargos.
b) Cuando por casusas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa o la especial cualificación, el Consell autorice previamente una determinada cuantía atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. Esta autorización exigirá una propuesta motivada por parte del órgano de gobierno del ente que justifique que las retribuciones se sitúan en valores de mercado en comparación con funciones y organizaciones sustancialmente similares; la Conselleria de adscripción o de la que dependa, antes de elevar la propuesta de acuerdo al Consell, la comunicará a la conselleria competente en materia de sector público, y a la competente en materia de hacienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, o artículo equivalente de las posteriores leyes de presupuestos.
2. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, debe percibir el personal directivo al que se refiere el artículo 2.3 de este decreto no puede exceder de las retribuciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio para un puesto de la Administración de la Generalitat de Subdirección General.
Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa o la especial cualificación, se podrá autorizar una determinada cuantía atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 1.b de este artículo, si bien la autorización corresponderá al Consell cuando las retribuciones propuestas igualen o superen las propias de una dirección general, y a la persona titular de la conselleria de adscripción cuando sean inferiores.
3. El personal funcionarial de carrera de la Administración de la Generalitat que sea contratado en régimen de alta dirección como personal directivo del artículo 2.1 de este decreto tendrá derecho a la percepción referida a 14 mensualidades, de una cuantía equivalente a la antigüedad que viniera percibiendo como personal funcionarial. Esta cuantía se incluirá como concepto retributivo diferenciado en su contrato de alta dirección, sin que este concepto compute a los efectos del límite establecido en el apartado primero del presente artículo. Su situación administrativa será la que le corresponda según la normativa en materia de función pública.
El personal laboral por tiempo indefinido de entes del sector público instrumental de la Generalitat que sea contratado en régimen de alta dirección como personal directivo del artículo 2.1 de este decreto, tendrá derecho a seguir percibiendo una cuantía equivalente a la antigüedad que se viniera percibiendo en el ente de procedencia. Dicha cuantía se incluirá como concepto retributivo diferenciado en su contrato, sin que este concepto compute a los efectos del límite establecido en el apartado primero del presente artículo. La situación en la que, en su caso, podrá ser declarado dicho personal laboral y sus consecuencias jurídicas se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables.
4. Las retribuciones del personal directivo comprendido en este decreto se sujetarán a las limitaciones retributivas previstas, en su caso, en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.
5. La percepción de las retribuciones que se establecen en este artículo es incompatible con el cobro de indemnizaciones por asistencias a las reuniones de los órganos colegiados superiores de gobierno o administración de los entes.
6. La compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos ocasionados en actos derivados del ejercicio de las funciones del personal directivo será el establecido en el artículo 29 del Decreto 56/2016 por el que se aprueba el Código de Bueno Gobierno de la Generalitat.

Artículo 7. Extinción por desistimiento
1. De conformidad con la legislación básica, la extinción por desistimiento de la empresa de los contratos de alta dirección de las personas que presten servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en la legislación básica.
2. Cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga por desistimiento de la empresa, sea personal funcionarial de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o sea personal empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo, no tendrá derecho a indemnización alguna.
3. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con una antelación de, al menos, quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
4. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos de alta dirección que se opongan a lo establecido en presente artículo.

Artículo 8. Buen gobierno
1. El personal directivo incluido en el artículo 2.1 de este decreto deberá presentar las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas, de conformidad con el título III del Decreto 56/2016, del Consell de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Bueno Gobierno de la Generalitat.
2. Al personal directivo incluido en el artículo 2.1 de este decreto le serán de aplicación los principios de actuación, código de buen gobierno y obligaciones recogidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 56/2016. En el contrato laboral especial de alta dirección constará expresamente la adhesión individual a este Código de Buen Gobierno.
Asimismo le será de aplicación el régimen de responsabilidades establecido en el Título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. Los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto deberán hacer pública la información detallada en el artículo 9.4 de la Ley 2/2015.

Artículo 9. Cláusula de no incremento de gasto
La creación de puestos de personal directivo del artículo 2.1 del presente decreto no podrá suponer incremento del capítulo de gastos de personal del presupuesto del ente.


Disposición adicional

Régimen especial
Excepcionalmente, los entes Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SA, Construcciones e Infraestructuras Educativas, SA, e Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunitat Valenciana-FEPORTS para los que se estableció un mandato de extinción o exclusión del sector público en la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional, o en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, así como la mercantil Ciudad de la Luz, SA, podrán ser autorizados por acuerdo del Consell, a propuesta motivada de la Conselleria de la que dependan o a la que estén adscritos, a contar con un puesto de carácter directivo de los que se refiere el artículo 2.3.


Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
En especial, quedan sin efecto las instrucciones primera a sexta de la resolución de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución de las disposiciones transitorias segunda a cuarta del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional; así como la instrucción cuarta de la resolución de 14 de abril de 2016, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sobre medidas de control y publicidad activa en el sector público instrumental de la Generalitat.


DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Clasificación de los entes
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público para que, mediante orden, concrete los requisitos de cada uno de los criterios contenidos en el artículo 4 de este decreto, que determinarán la clasificación de los entes en cada uno de los grupos señalados en el artículo 5.
La clasificación de cada uno de los entes en un grupo se realizará mediante resolución individualizada de la conselleria competente en materia del sector público, previo estudio del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los criterios.

Disposición final segunda. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sector público para dictar todas las disposiciones que requieran el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de julio de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller d’Hisenda i Model Econòmic,
VICENT SOLER I MARCO

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