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ORDEN de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos. [2009/6135]

(DOGV núm. 6024 de 29.05.2009) Ref. Base Datos 006132/2009

ORDEN de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos. [2009/6135]
Regulados los Programas de Cualificación Profesional Inicial mediante la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV 5790 de 23.06.2008). Establecidos los aspectos fundamentales de los mismos así como las instrucciones para su organización y funcionamiento, mediante la Resolución de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de 18 de noviembre de 2008 (DOCV 5906 de 03.12.2008) para el curso 2008/09; procede, fijar con carácter general las condiciones de acceso y regular el procedimiento a seguir para determinar el orden de admisión del alumnado así como articular diferentes aspectos del mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general.
Por todo ello, de conformidad con el dictamen del Consejo Valenciano de Formación Profesional, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y vista la propuesta conjunta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y la Formación Profesional, de fecha 18 de mayo y de conformidad con la misma,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Destinatarios y condiciones generales de acceso
Los destinatarios y condiciones generales de acceso a las distintas modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son las establecidas en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV 5790, de 23 de junio) por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Artículo 3. El procedimiento de admisión
El procedimiento de admisión será el que se determina en esta orden y el proceso y calendario de admisión de alumnado serán los fijados cada curso en Educación Secundaria, para:
(a) los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos que sean autorizados en centros docentes.
(b) los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados en entidades colaboradoras beneficiarias de las ayudas cuyas bases y procedimiento se establecen en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial (DOCV 5806 de 15 de julio) y aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicial que se autoricen con financiación pública.
Artículo 4. Documentación a aportar
1. Junto a la solicitud de admisión cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden, será necesario aportar fotocopia del DNI y certificación según el modelo del anexo II sobre la escolarización del alumno, así como la documentación prevista en dicho anexo.
2. La dirección del centro donde el alumno cursa estudios será responsable de que dichos documentos se cumplimenten correctamente y de que se libre dicha certificación, así como de que se incorporen a los expedientes del alumnado que curse un Programa de Cualificación Profesional Inicial en el propio centro, si fuese admitido en uno de ellos, o se remitan a la entidad o centro donde finalmente el alumno formalizase su matrícula para su incorporación al expediente correspondiente.
3. Los solicitantes de 16 o más años de edad cumplidos hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa que no aporten la certificación prevista en el anexo II, participarán en el proceso de admisión según el orden de prioridad establecido en el artículo 6, apartado 1.1.5, referido al alumnado desescolarizado. Por su parte, para los alumnos de 15 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, la solicitud será nula si no se acompaña de la certificación prevista en el anexo II.
Artículo 5. Garantías respecto a la escolarización
1. Si un alumno, en edad de escolarización obligatoria, es admitido en un Programa de Cualificación Profesional Inicial de un centro distinto a aquél en que estuviera escolarizado, será baja en el centro de origen como consecuencia de formalizar la matrícula en el centro de admisión y sus documentos de evaluación serán objeto de traslado según la normativa general aplicable.
Si no formalizase la matrícula en dicho centro seguirá escolarizado en el centro de origen.
2. La Dirección del Centro, la Comisión Municipal de Escolarización y la Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de la escolarización y para evitar, tanto preventiva como correctivamente, la desescolarización y el absentismo.
3. En el caso de alumnado entre 16 y 18 años se llevarán a cabo las actuaciones precisas para garantizar, en las mejores condiciones posibles, la escolarización hasta la mayoría de edad.
Artículo 6. Prioridad en el acceso para los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados en centros docentes
1. La admisión en los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados en centros docentes, si existieran más solicitudes de incorporación que reúnan los requisitos exigidos que puestos escolares disponibles, se regirá por el siguiente orden de prioridad establecido por modalidades:
1.1 Prioridad en el acceso al primer curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial de las modalidades de Aula y Aula Polivalente:
1.1.1 Alumnado procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la Dirección General competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, del propio centro, entendiendo por tal el alumnado matriculado en el centro en el curso anterior a aquél para el que se solicita puesto escolar.
1.1.2 Alumnado procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la Dirección General competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, de otros centros.
1.1.3 Alumnado del propio centro, entendiendo por tal el alumnado matriculado en el centro en el curso anterior a aquél para el que se solicita puesto escolar, en el siguiente orden:
1º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo.
2º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.
3º) Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa y reúna los requisitos establecidos en el artículo sexto, punto 6, de la Orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo 2008.
1.1.4 Alumnado procedente de otros centros, de acuerdo con el siguiente orden:
1º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo.
2º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.
3º) Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa y reúna los requisitos establecidos en el artículo sexto, punto 6, de la Orden de la Conselleria de Educación de 19 de mayo 2008.
1.1.5 Alumnado desescolarizado:
Alumnado desescolarizado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa. Se entenderá como alumnado desescolarizado aquél que durante el curso inmediatamente anterior al del inicio del Programa de Cualificación Profesional Inicial no haya estado matriculado en ningún centro docente cursando Educación Secundaria Obligatoria.
1.2 Prioridad en el acceso al segundo curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial de las modalidades de Aula y Aula Polivalente.
Los programas de las modalidades de Aula y Aula Polivalente que, una vez efectuada la promoción del alumnado que realizó el curso anterior el primer curso, dispongan de puestos escolares en segundo curso, se regirán por el siguiente orden de prioridad para completarlos:
1º) Alumnado que, habiendo superado el primer curso en las modalidades de Taller o Taller Polivalente en un Programa de Cualificación Profesional Inicial realizado en el propio centro, solicite cursar el segundo curso de un programa de la modalidad de Aula o Aula Polivalente.
2º) Alumnado que habiendo superado el primer curso en las modalidades de Taller o Taller Polivalente en un Programa de Cualificación Profesional Inicial realizado en otro centro o entidad, solicite cursar el segundo curso de un programa de la modalidad de Aula o Aula Polivalente.
1.3. Prioridad en el acceso a Programas de Cualificación Profesional Inicial de las modalidades de Taller, Taller Polivalente y Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial:
El orden de prioridad será el mismo que el establecido para los programas de la modalidad de Aula y Aula Polivalente salvo lo indicado para los alumnos de 15 años de edad, para los que no son de aplicación las modalidades de Taller, Taller Polivalente y Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial.
2. Los desempates dentro de los distintos grupos de prioridad se resolverán mediante sorteo que llevará a cabo el programa informático encargado de gestionar la matrícula.
Artículo 7. Prioridad en la admisión en los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados a entidades colaboradoras y financiados con fondos públicos
En el caso de que en los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados a entidades colaboradoras y financiados con fondos públicos, existan más solicitudes de puesto escolar que vacantes en el programa o programas de las modalidades de Taller, Taller Polivalente o Especial por ellas promovidos, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
1º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la Dirección General competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, cualquiera que sea el centro de procedencia.
2º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo de un centro.
3º) Alumnado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite voluntariamente.
4º) Alumnado desescolarizado de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa.
Los desempates dentro de los distintos grupos de prioridad se resolverán mediante sorteo que llevará a cabo el programa informático encargado de gestionar la matrícula.
Artículo 8. Procedimiento
1. La prioridad establecida en los artículos 6 y 7 se aplicará considerando en primer lugar las primeras opciones recibidas por cada Programa de Cualificación Profesional Inicial, a continuación las segundas y así sucesivamente hasta la quinta opción, mientras haya vacantes.
2. La Dirección Territorial determinará las vacantes en el caso de los centros públicos y comunicará a todos los centros y entidades las vacantes existentes en los Programas de Cualificación Profesional Inicial que en los mismos tengan autorizados y difundirá en la página web oficial de la Conselleria de Educación y/o a través del soporte informático que determine la Dirección General competente en materia de admisión de alumnos, todas aquellas existentes en la red. En el caso de centros privados y entidades colaboradoras, éstos habrán facilitado a la Dirección Territorial correspondiente los datos sobre vacantes (hasta el 10º día antes de la oferta de vacantes en mayo-junio y hasta 24 horas antes en la fase de septiembre) para que éstas puedan ser incorporadas al proceso.
3. En cada centro o entidad se publicarán las vacantes propias y se darán a conocer los anexos con las vacantes que hubiese en otros centros o entidades del municipio así como las que haya en otros centros o entidades que impartan la misma modalidad de Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Todos los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria expondrán en el tablón de anuncios la relación de Programas de Cualificación Profesional Inicial y vacantes obtenida del soporte informático citado en el apartado 2 y facilitarán a sus alumnos el acceso informático a la misma.
4. Sólo podrán solicitarse puestos escolares en programas autorizados en los que existan vacantes publicadas. Las opciones para vacantes inexistentes serán consideradas nulas. Si se da este hecho, que deberá ser identificado por el centro o entidad en el momento en que reciba la solicitud, el centro o entidad entregará o dirigirá al solicitante el escrito recogido en el anexo IV.
5. El alumno entregará la solicitud (anexo I) en el centro o entidad de primera opción, el cual procesará todos los datos de la misma en el soporte informático que determine la Dirección General competente en materia de admisión de alumnos. A estos efectos las entidades colaboradoras recibirán la asistencia que en cada caso determine la respectiva Dirección Territorial.
6. La asignación de vacantes se realizará mediante una aplicación informática diseñada al efecto, que asignará los puestos teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7.
7. En las fechas que en el calendario de la respectiva Dirección Territorial se determine, aquellos alumnos que opten por anular su solicitud, deberán presentar a este efecto el formulario recogido como anexo III.
Artículo 9. Constitución efectiva de las unidades de escolarización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial
1. La Dirección General competente en materia de admisión de alumnado determinará, y las Direcciones Territoriales llevarán a término, la efectiva constitución de estas unidades cuando exista suficiente número de alumnos en las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana (DOCV 23.06.2008).
2. Aquellos alumnos que hubiesen solicitado puesto escolar en un programa que no llegara a constituirse serán atribuidos a la/s siguiente/s opción/es por ellos formuladas.
Artículo 10. Vacantes al final del proceso de admisión
1. Finalizado el proceso de admisión, tanto en la fase de junio-julio como en septiembre, se publicará, en la página web oficial de la Conselleria de Educación y/o a través del soporte informático que determine la Dirección General competente en materia de admisión de alumnos, un listado con las vacantes existentes después de dicho proceso.
2. Aquellos alumnos que, habiendo presentado solicitud, no hubieran obtenido puesto escolar según sus opciones, podrán dirigirse, antes de que concluya el plazo de matrícula, al centro o entidad correspondiente y solicitar cualquiera de los puestos vacantes. Para ello deberá presentar junto a la nueva solicitud, el resguardo y copia de la solicitud que en su día presentaron.
Artículo 11. Comisiones sectoriales de escolarización
1. En cada una de las direcciones territoriales se crea una Comisión Sectorial de Escolarización en Programas de Cualificación Profesional Inicial cuyos miembros serán designados por la Dirección Territorial correspondiente y que tendrá la siguiente composición:
a) Un/a Inspector/a de Educación, que será su presidente/a.
b) Un/a director/a de centro público que tenga ciclos formativos y Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados.
c) Un/a titular de centro privado o entidad colaboradora con Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos.
d) Un/a director/a o Vicedirector/a de centro de Educación Secundaria público, que no tenga ciclos formativos, pero sí tenga autorizados Programas de Cualificación Profesional Inicial, que actuará como secretario/a.
e) Un representante de las asociaciones de alumnos.
f) Un representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos.
2. Son funciones de esta Comisión:
a) Acceder y participar en el programa o soporte informático encargado de gestionar el proceso de escolarización.
b) Resolver aquellas cuestiones o reclamaciones que pudiesen plantearse en el proceso de admisión. Para ello podrá instar a los centros y entidades a corregir aspectos competencia de éstos y recabar de los responsables de la administración Central cuantos soportes informáticos o aclaraciones se precisen.
c) Elaborar breve informe anual acerca del desarrollo del proceso en su provincia.
d) Proponer a la administración Central cuantas actuaciones se estimen pertinentes para ampliar la red de oferta, mejorar el proceso de escolarización y corregir disfunciones.
3. En aquellas provincias en que la Dirección Territorial correspondiente lo estime oportuno, previa consulta razonada a la administración Central, podrán crearse Subcomisiones o Comisiones Territoriales. La composición será la misma que la Comisión Sectorial y sus actuaciones serán coordinadas por ésta.
Artículo 12. Publicación de listados
Los listados, tanto provisionales como definitivos, de admitidos y excluidos se obtendrán a través del soporte informático que determine la Dirección General competente en materia de matrícula y se corresponderán con los anexos V a X que acompañan a esta orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Ejecución
Se faculta a los diferentes directores generales para que dicten, en sus ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en esta orden.
Segunda. Adaptación de anexos
Asimismo, se faculta a los diferentes directores generales para modificar por resolución los anexos de la presente orden con el objeto de adaptarlos a la legislación que incida en su contenido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Legislación aplicable
Con carácter general, en aquellos aspectos que no contradigan lo recogido en esta orden, se atenderá a la Orden de 27 de abril de 2007 sobre admisión de alumnado (DOCV 02/05/2007). También serán de aplicación las pertinentes instrucciones que desarrollen la citada orden.
Segunda. Cumplimiento y difusión
La Inspección Educativa y las direcciones de cada centro docente y entidad colaboradora, cumplirán y harán cumplir lo establecido en esta orden y adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
Tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de mayo de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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