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ORDEN 6/2017, de 6 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación de la Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza. [2017/6297]

(DOGV núm. 8082 de 12.07.2017) Ref. Base Datos 006201/2017

ORDEN 6/2017, de 6 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación de la Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza. [2017/6297]
La Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza, contiene la regulación aplicable al personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad que realiza guardias en calidad de jornada complementaria en el ámbito de la atención especializada.
En el ámbito de atención primaria, dicha regulación se contiene en el Decreto 72/2001, de 2 de abril, del Consell. En su artículo 12, este decreto prevé el abono de determinadas cantidades como dietas en concepto de restauración al personal que realiza las guardias. Al no contar en los centros de atención primaria con instalaciones propias que puedan suministrar dicha restauración, el Decreto 72/2001 opta por abonar unas dietas que compensen el gasto que realiza el personal por este concepto. En el ámbito de atención especializada, sin embargo, pese a que la Orden de 21 de enero de 1999 no prevé nada al respecto, la práctica venía siendo que el personal de guardia hiciera uso de los servicios de cafetería del centro para realizar las comidas durante sus turnos de guardias, a cargo del centro.
Esta práctica, no obstante, se viene llevando a cabo sin existir la necesaria regulación, por lo que se hace necesaria la adopción de una disposición reglamentaria que le dé respaldo normativo. Por ese motivo, se ha optado por modificar precisamente la Orden de 21 de enero de 1999, que contiene la regulación del régimen de prestación de las guardias en atención especializada, para incluir la previsión que sirva de soporte normativo al gasto que se deriva de la cobertura de la restauración del personal afectado.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cual exige que las administraciones públicas actúen en el ejercicio de su potestad reglamentaria de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, tras los trámites pertinentes, y negociación en mesa sectorial de Sanidad, según lo previsto en los artículos 31 y siguientes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente orden modificar la Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza, añadiendo un nuevo artículo, con el número 8, cuya redacción será la recogida en el anexo.
2. El ámbito de aplicación de esta orden es el propio de la orden modificada, que se refiere al personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad que realice guardias como jornada complementaria en el ámbito de atención especializada.

DISPOSICIÓNES FINALES

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 6 de julio de 2017

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ
ANEXO

Nuevo artículo 8 de la Orden de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especializada y de los descansos del personal que las realiza:

Artículo 8. Restauración del personal de guardia
Al personal que se encuentre realizando la jornada complementaria de guardia regulada en esta orden se le facilitará la restauración, según corresponda, por cuenta del centro donde se realice la guardia.

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