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ORDEN de 19 de mayo 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados con enseñanzas concertadas, para cursar enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior. [2009/6186]

(DOGV núm. 6025 de 01.06.2009) Ref. Base Datos 006232/2009

ORDEN de 19 de mayo 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados con enseñanzas concertadas, para cursar enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior. [2009/6186]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) establece en el título I, capítulo V, artículo 41, las condiciones de acceso a la Formación Profesional.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece, en el capítulo V, la oferta, acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Valenciano de Formación Profesional y vista la propuesta conjunta del director general de Ordenación y Centros Docentes y de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 18 de mayo de 2009, y de conformidad con la misma, y en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas, ubicados en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación.
2. La presente orden no será de aplicación al proceso de admisión correspondiente a la oferta parcial de enseñanzas de Formación Profesional.
3. El procedimiento de admisión se aplicará al alumnado que desee acceder por primera vez al ciclo, no siendo de aplicación a aquellos que, en el mismo centro, promocionen de un curso a otro.
Artículo 2. Acceso
El acceso del alumnado al primer curso será directo o por medio de la superación de una prueba.
1. Condiciones de acceso directo
Serán requisitos académicos necesarios para tener acceso directo a los Ciclos Formativos de Grado Superior estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o sus equivalentes convalidaciones u homologaciones a efectos académicos:
Título de Bachillerato
Título de Bachillerato Experimental
COU o Preuniversitario
Título de Técnico Especialista, Técnico Superior u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos
Título universitario, sin poseer ninguna de las titulaciones anteriores
2. Condiciones de acceso mediante prueba
Toda aquella persona que no reúna los requisitos de acceso directo al primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior podrá acceder al mismo tras la superación de una prueba que podrá realizar siempre y cuando tenga 19 años de edad o los cumpla en el año en que se realice la prueba, o bien cuando tenga 18 años o los cumpla también en el año en que se realiza la prueba, si acredita haber superado un ciclo de grado medio y desea acceder a un ciclo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia o ciclo relacionado con el ciclo de grado medio superado.
3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba prevista en el apartado anterior.
Artículo 3. Constitución efectiva de las unidades y determinación de vacantes.
La dirección general competente por razón de la materia determinará las unidades que cada curso deban constituirse para atender las necesidades de escolarización.
La Dirección Territorial de Educación determinará las vacantes correspondientes de los centros de titularidad de la Conselleria de Educación. En el caso de los centros privados con enseñanzas concertadas, las vacantes las determinará el titular del centro y las comunicará a la Dirección Territorial.
Cuando el número de solicitudes que cumplan el requisito académico no alcance el mínimo establecido para constituir unidad, ésta no se autorizará, y a los alumnos que hubiesen optado por ese ciclo se les considerarán las demás opciones formuladas.
La Dirección General competente en materia de personal atenderá las necesidades de personal que se deriven de las unidades autorizadas.
Artículo 4. Vacantes
Los puestos escolares del alumnado que promocione de curso o del alumnado que repita curso cuando se mantenga el ciclo y curso en el centro, se detraerán antes de determinar las vacantes.
Las vacantes ofertadas para cursar Ciclos Formativos de Grado Superior se adjudicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Se reservará un 5% del total de los puestos escolares vacantes para las personas con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006, anteriormente mencionado.
2. En los ciclos formativos de la familia de Actividades Físicas y Deportivas se reservarán, para quienes acrediten ser deportistas de élite de nivel A y de nivel B de la Comunitat Valenciana, los puestos escolares siguientes:
a) 1 puesto escolar por grupo para acceso directo.
b) 2 puestos escolares por grupo para acceso mediante prueba.
3. El resto de puestos escolares vacantes se distribuirán de la forma siguiente:
a) El 80% de los puestos escolares para acceso directo, aplicando los criterios de prioridad a que se hace referencia en el artículo 6 de esta orden. Sin perjuicio de ello, se reservará un 5% de los puestos escolares ofertados para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
b) El 20% para acceso mediante prueba, asignándose éstas según la calificación obtenida en la misma.
Una vez finalizado el proceso de admisión extraordinario, las vacantes que hayan quedado sin cubrir se podrán acumular en a) ó en b) indistintamente.
Artículo 5. Solicitudes
1. Se presentarán, según modelo que figura como anexo I a esta orden, en el centro docente donde se solicite plaza en primera opción. Sólo podrá solicitarse plaza para aquellos ciclos formativos respecto de los que se haya publicado vacante.
2. En la solicitud se indicará un máximo de cinco opciones por orden de prioridad.
3. A la solicitud se adjuntará toda la documentación acreditativa para el acceso, así como la necesaria para la aplicación de los criterios de prioridad a los que se hace referencia en la presente orden.
Artículo 6. Admisión
1. Dentro de la modalidad de acceso directo se establecen los siguientes criterios de prioridad para cada ciclo formativo, de los indicados en la primera columna del cuadro que constituye el anexo II:
1.1.a) Tendrán preferencia, ordenadas según la nota media que figure en el historial académico, las solicitudes de quienes hayan cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o de Bachillerato Experimental, así como las respectivas opciones del Curso de Orientación Universitaria, señaladas en la segunda columna del anexo II.
1.1.b) Dentro de los anteriores, si los hubiere, tendrán preferencia las solicitudes de quienes hayan cursado la materia o materias señalada/s en la tercera columna del anexo II, ordenadas a su vez según nota media del historial académico. (Cuando consten dos o más materias, se dará preferencia a las solicitudes de quienes hubiesen cursado las 2 ó 3 materias, en lugar de solamente 1 ó 2; en cada subgrupo se ordenarán por nota media del historial académico).
1.2.a) A continuación serán ordenadas, según nota media del historial académico, las restantes solicitudes de quienes cumplan los requisitos de acceso.
1.2.b) Dentro de ellas, si las hubiera, tendrán preferencia las solicitudes de quienes hayan cursado la materia o materias señaladas en la tercera columna del anexo II, ordenadas, a su vez, según nota media del historial académico.
2. Acceso mediante prueba.
Las certificaciones de las pruebas indican la opción que el alumno ha superado y ésta permite identificar los ciclos a los que tiene acceso.
Las solicitudes que acrediten la opción correspondiente se ordenarán de mayor a menor calificación.
3. Admisión en un curso distinto a primero.
Cuando el número de solicitudes para puesto escolar en curso distinto a primero sea superior al número de vacantes, la prioridad en la admisión se aplicará de mayor a menor, según la nota media de primero.
4. En todas las modalidades, en caso de empate, se acudiría a un sorteo que aplicará el programa informático encargado de gestionar el proceso de admisión.
Artículo 7. Comisiones sectoriales de escolarización de Formación Profesional
1. Cada dirección territorial establecerá una comisión de escolarización sectorial que se ocupará exclusivamente del proceso de admisión en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional que se impartan en su ámbito competencial. Sus miembros serán designados por la Dirección Territorial y estarán integradas, al menos, por:
a) Presidente, que representará a la administración educativa.
b) Secretario
c) El director de un centro público.
d) El titular de un centro privado concertado o su representante.
e) Un representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos o alumnas.
f) Un representante de las asociaciones del alumnado.
g) Un representante de la administración local, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
2. Las comisiones sectoriales de escolarización de Formación Profesional se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las comisiones sectoriales de Formación Profesional se ocuparán, en su ámbito respectivo, de:
a) Garantizar a los interesados la información necesaria sobre los centros públicos y privados concertados, y sobre las plazas de estas enseñanzas disponibles en los mismos.
b) Facilitar a los centros docentes de su ámbito, la información y documentación necesarias sobre el proceso de admisión y la formalización de las solicitudes.
c) Comprobar que en los centros docentes se ha publicado en el tablón de anuncios el calendario de matriculación, la normativa vigente y las plazas vacantes según los modelos que figuran en los anexos IV a IX.
d) Resolver los problemas de escolarización que le formulen los consejos escolares o, en su caso, las comisiones municipales de escolarización.
e) Resolver las reclamaciones formuladas en materia de admisión de alumnado de Formación Profesional.
f) Informar a la dirección territorial o a la comisión municipal de escolarización que corresponda de los problemas de escolarización de su ámbito competencial, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas pertinentes.
g) Recabar de las comisiones municipales de escolarización el número de plazas que se reservan para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 8. Reclamaciones y recursos.
1. Las reclamaciones, que siempre se dirigirán al centro de primera opción, deberán formularse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales de alumnado admitido y no admitido y se resolverán con anterioridad a la publicación de las listas definitivas.
2. En el supuesto de que la admisión se haya solicitado en un centro público, los interesados podrán formular reclamación contra las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido, en el plazo de dos días hábiles desde su publicación, ante la comisión sectorial que corresponda, que resolverá en el plazo de tres días hábiles.
Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo adoptado por la comisión sectorial de escolarización o al del cumplimiento del plazo establecido para la adopción del acuerdo.
La resolución de la Dirección Territorial pondrá fin a la vía administrativa y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
3. En el supuesto de que la admisión se haya solicitado en un centro privado concertado, los interesados podrán formular denuncia ante la dirección territorial correspondiente, la cual iniciará, en su caso, el procedimiento previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificados por la disposición final primera punto 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 9. Matriculación
Únicamente podrán matricularse en la modalidad de horario especial el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la Orden de 5 de julio de 1999 (DOGV del 21 de julio), modificada por la Orden de 7 de febrero de 2000 (DOGV del 16 de febrero), por las que se regula este tipo de enseñanzas.
En caso de que, en un centro, dentro del horario ordinario pero no coincidente, se constituyan dos grupos de un mismo ciclo formativo, deberá indicarse la preferencia en la matrícula, teniendo en cuenta que la asignación a uno u otro grupo se efectuará según el siguiente orden prioritario:
1. Trabajadores en activo.
2. Alumnado con familiares de primer grado con discapacidad igual o superior al 33%.
3. Deportistas de élite, de alto nivel o de alto rendimiento.
4. Alumnado matriculado en enseñanzas regladas de régimen especial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Ejecución
Se faculta a los diferentes directores generales para que dicten, en sus ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en esta orden.
Segunda. Adaptación de anexos
Asimismo, se faculta a las diferentes directores generales para modificar por resolución los anexos de la presente orden con el objeto de adaptarlos a nuevas titulaciones y legislación que incida en su contenido.
Tercera. Cumplimiento y difusión
La Inspección Educativa y las direcciones de cada centro docente cumplirán y harán cumplir lo establecido en esta orden y adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Para el curso 2009/10 será de aplicación el calendario que figura en el anexo III y las instrucciones que para su aplicación puedan establecer las direcciones territoriales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden de 14 de mayo de 2007, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOCV del 29 de mayo), por la que se regula la admisión del alumnado en los centros de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior, así como cuantas normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Calendario
Sin perjuicio del procedimiento establecido en la presente orden, la dirección territorial correspondiente dictará resolución mediante la que establezca para cada curso el calendario de matriculación y las instrucciones necesarias para su desarrollo.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de mayo de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

Anexo II
Criterios en orden de prioridad para la admisión de alumnos/as de acceso directo a ciclos formativos de Grado Superior. Curso 2009/2010
BCT: Bachillerato LOE de Ciencias y Tecnología BHCS: Bachillerato LOE de Humanidades y Ciencias Sociales
BA: Bachillerato Logse de Artes. BHCS: Bachillerato Logse de Humanidades y Ciencias Sociales. BCNS: Bachillerato Logse de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. BT: Bachillerato Logse de Tecnología.
BA: Bachillerato Artístico. BAG: Bachillerato de Administración y Gestión. BL: Bachillerato Lingüístico. BCHS: Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales. BCN: Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. BTI: Bachillerato Técnico Industrial.
A: COU, opción A. B: COU, opción B. C: COU, opción C. D: COU, opción D.
ANEXO III
Calendario de admisión para enseñanzas
De ciclos formativos de grado superior
Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Admisión de alumnos.
1.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: 2 de junio.
1.2. Presentación de solicitudes y documentación correspondiente, en los centros con vacantes en los CF de primera opción: del 3 al 11 de junio ambos inclusive.
(Los centros podrán incorporar los datos de la solicitud en el soporte informático que se determine hasta el 15 de junio)
1.3. Entrega, por los centros de origen, de la certificación sobre requisito académico (Bachiller o equivalentes): 25 y 26 de junio.
1.4. Entrega, por los centros de origen, de la certificación de cumplir el requisito de haber aprobado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior: 29 y 30 de junio.
1.5. Presentación del requisito académico en los centros de 1ª opción: del 26 al 30 de junio.
1.6. Presentación del requisito de haber superado la prueba de acceso en los centros de 1ª opción: 30 de junio y 1 de julio.
1.7. Publicación en los centros de las listas provisionales de alumnos admitidos: el 13 de julio.
1.8. Presentación de reclamaciones en el centro: hasta el 15 de julio.
1.9. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 20 de julio.
1.10. Presentación de reclamaciones ante la comisión sectorial: hasta 21 de julio.
1.11. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: el 24 de julio.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
1.12. Plazo de formalización de matrícula: del 27 al 29 de julio (alumnos admitidos según listados, anexos VI).
1.13. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas que quedasen vacantes: 30 y 31 de julio.
2. Calendario del proceso extraordinario de admisión y matriculación.
2.1. Publicación de vacantes: día 7 de septiembre.
2.2. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: 7 y 8 de septiembre.
(Los centros podrán incorporar los datos de la solicitud en el soporte informático que se determine hasta las 15h. del 8 de septiembre)
2.3. Publicación en los centros de las listas provisionales de alumnos admitidos: el 9 de septiembre.
2.4. Presentación de reclamaciones en el centro: hasta el 10 de septiembre.
2.5. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 11 de septiembre.
2.6. Plazo de formalización de matrícula: hasta 14 de septiembre.

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