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DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV). [2013/6658]

(DOGV núm. 7054 de 26.06.2013) Ref. Base Datos 006255/2013

DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV). [2013/6658]

PREÁMBULO

El artículo 45 de la Constitución Española proclama la defensa de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo. Conforme a este mandato global de protección del medio ambiente, los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
De acuerdo con el artículo 50.6 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, en materia de ordenación del territorio, el artículo 49.1.9ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva.
En este marco normativo y en el ejercicio de las expresadas competencias, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica estatal, concretó las competencias que ostenta la Generalitat, tanto sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, como en lo relativo a la planificación.
En este sentido, la mencionada ley regula en su título II la planificación, competencia de la Generalitat, cuyo objetivo es coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas en aras de una adecuada gestión de los residuos. Se prevén en el ámbito autonómico dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la Comunitat Valenciana el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad. Ambos planes se elaboran partiendo del principio general de coordinación de competencias entre la Generalitat y las administraciones locales valencianas en orden a lograr una planificación concertada y eficaz.
Como exponente de los instrumentos de planificación contemplados en la citada ley, el Plan Integral de Residuos se erige en el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de gestión de residuos.
La Comunitat Valenciana cuenta desde 1997 con un Plan Integral de Residuos (PIR97), aprobado por el Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Consell, y modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Consell, que ha venido a establecer las pautas y criterios a seguir con el objetivo de lograr una gestión integral y coordinada de los residuos, y que ha culminado con la aprobación de los distintos planes zonales previstos, diseñados tomando como base de actuación los principios de prevención y reducción en la producción de residuos, de proximidad, de subsidiariedad, de responsabilidad y autosuficiencia zonal en la producción, valorización y eliminación de residuos.
A lo largo del período de ejecución del citado plan, y sobre la base de los principios que establece (prevención y reducción en la producción de residuos, proximidad, subsidiariedad, responsabilidad y autosuficiencia en la recogida, valorización y eliminación de residuos), se han conseguido notables avances que han venido a mejorar sustancialmente la gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana. La aparición de nuevas normas europeas cada vez más exigentes, la continua transformación de la sociedad, los cambios demográficos y la evolución de las actividades productivas, así como la necesaria adaptación al nuevo marco normativo de ámbito europeo y estatal en materia de residuos, constituyen factores que implican la necesidad de realizar una revisión de los objetivos y medidas establecidos en el PIR97 aprobado y proceder a su actualización, partiendo de una visión integral del proceso, desde la producción hasta la gestión final, conjugando criterios ecológicos, económicos y sociales.
La revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana surge de la necesidad de evitar que las políticas territoriales en materia de residuos queden obsoletas, consolidando así el camino iniciado en el año 1997. El nuevo Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), teniendo en cuenta los principios y pilares estratégicos que informan el plan en vigor, redefine los objetivos y acciones que se han considerado necesarios para adaptarlo a una situación en continua evolución, constituyendo la estrategia a seguir en materia de residuos en la Comunitat Valenciana.
Dicha estrategia se enmarca en los principios que fueron establecidos en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección, basándose especialmente en el principio «quien contamina paga», en los principios de cautela y acción preventiva y en el principio de corrección de la contaminación en su fuente.
De acuerdo con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, la reciente política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.
La citada directiva ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en la que se formula una nueva jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y, por último, la eliminación de los residuos. Asimismo, siguiendo las líneas marcadas por la Directiva marco, se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos, regulando en su artículo 14 el contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos, que incluirán los elementos establecidos en su anexo V.
En cuanto a su contenido, el PIRCV está integrado por los siguientes documentos mínimos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana:
Una memoria de información.
Una memoria de justificación.
Un documento de ordenación no vinculante.
Un documento de ordenación normativo y vinculante.
Además, se incluyen en el PIRCV:
Un documento de síntesis, que contiene de forma resumida las prescripciones de la memoria de justificación para general conocimiento.
Los siguientes anexos:
Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.
Anexo 2. Sistema de indicadores de la implementación del PIRCV.
Anexo 3. Estimación de las necesidades de empleo.
Anexo 4. Programa de divulgación e información ciudadanas.
Anexo 5. Programa de prevención.
Anexo 6. Estimación de la carga de población.
Anexo 7. Incorporación de la nueva Directiva 2008/98/CE al PIRCV.
Anexo 8. Biorresiduos.
En el ámbito material, el Plan Integral de Residuos se aplica a todas las tipologías de residuos, vertebrándose en tres grupos que responden a los principales orígenes de dichos residuos: residuos urbanos o municipales, residuos industriales, y residuos específicos, grupo este último que aglutina aquellos residuos que, por su origen características especiales o legislación particular, merecen un tratamiento y análisis diferenciado.
Desde el punto de vista procedimental, al igual que el PIR97, el PIRCV tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, aplicándose a su procedimiento de aprobación lo establecido en la normativa actualmente vigente en materia de ordenación territorial. En este sentido, la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, prevé la elaboración de planes de acción territorial de carácter sectorial cuyos objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública. Conforme a su artículo 57 «los planes de acción territorial sectoriales establecerán las determinaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y serán coherentes con los objetivos y criterios de ordenación establecidos en esta ley y, en su caso, en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana». La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, define las infraestructuras de gestión de residuos como parte integrante, entre otras, del sistema de infraestructuras básicas (directriz 127), define los principios directores en este sentido (directriz 128) y establece los criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de residuos (directriz 132).
Asimismo, el PIRCV, en cuanto documento de planificación, ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica establecido por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, habiéndose cumplido igualmente las disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, y de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con la normativa citada, en la elaboración del proyecto de PIRCV se ha dado una amplia participación ciudadana e institucional. En concreto, en el procedimiento para la aprobación del PIRCV se han efectuado los siguientes trámites esenciales:
1. Elaboración de la versión preliminar del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.
2. Consulta previa a las administraciones públicas y al público interesado y redacción del documento de referencia.
3. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de acuerdo con el documento de referencia.
4. Sometimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental y de la versión preliminar del plan a consultas a las administraciones públicas afectadas y del público interesado por el plazo de dos meses.
5. Información pública por el plazo de dos meses.
6. Trámite de audiencia y alegaciones.
7. Memoria ambiental del plan.
8. Revisión e incorporación de alegaciones a la versión definitiva del plan.
9. Aprobación provisional mediante Resolución de 31 de enero de 2013, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
Asimismo, de conformidad con el Decreto 202/1997, de 1 de julio, del Consell, por el que se regula la tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, el plan se ha sometido a consulta, para la emisión de informe, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, al Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente y al Comité Econòmic i Social.
Igualmente, se ha sometido a informe del Consell Valencià de Cultura y a consulta con agentes clave, así como a dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación de este órgano consultivo.
Concluido el proceso de tramitación, es competencia del Consell la aprobación definitiva del PIRCV, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y el artículo 60 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, aprobación que se efectúa mediante el presente decreto.
En relación con los documentos que conforman el PIRCV, la naturaleza reglamentaria del documento de ordenación normativo y vinculante exige tanto su aprobación por decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, como su correspondiente publicación, según el artículo 35 de la citada Ley, incluyéndose como anexo en el presente decreto.
Se incluyen igualmente en el presente decreto los anexos al mencionado documento de ordenación normativo y vinculante, relativos a la norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, en la medida que, aunque de carácter fundamentalmente técnico, tiene carácter vinculante, y al modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque, este último con fines de general conocimiento como guía para la adopción de ordenanzas por las entidades locales.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de junio de 2013,

DECRETO

Artículo único. Aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)
1. Se aprueba definitivamente la revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
2. Forma parte del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) el documento de ordenación normativo y vinculante recogido como anexo en el presente decreto.
Se incorporan, asimismo, en el presente decreto los anexos 1.1 y 1.2 del referido documento de ordenación normativo y vinculante:
a) Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
b) Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.
3. Los restantes documentos que comprende el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) estarán disponibles para su consulta en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, y su modificación aprobada por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Consell.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con transcripción de sus determinaciones normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Valencia, 21 de junio de 2013

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS

ANEXO

Documento de ordenación normativo y vinculante del Plan Integral
de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Naturaleza
Artículo 3. Efectos
Artículo 4. Vigencia
Artículo 5. Ámbito material
Artículo 6. Principios básicos en la gestión de los residuos
Artículo 7. Jerarquía de las opciones de gestión de residuos
Artículo 8. Delimitación del concepto de residuo
Artículo 9. Incorporación de requisitos y criterios medioambientales a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan los contratos de la administración de la Generalitat
Artículo 10. Recogida y almacenamiento como actividad de gestión
Artículo 11. Memorias anuales de gestores de residuos no peligrosos de la Comunitat Valenciana

Capítulo II. Disposiciones relativas a residuos urbanos
Artículo 12. Vinculación urbanística de determinadas instalaciones de gestión
Artículo 13. Reserva de zonas consideradas aptas por los planes zonales
Artículo 14. Establecimiento de zonas de influencia
Artículo 15. Revisión de la nomenclatura de planes zonales y área de gestión
Artículo 16. Adscripción de municipios a otros planes zonales
Artículo 17. Instalaciones de valorización de residuos urbanos
Artículo 18. Comisión de coordinación de consorcios
Artículo 19. Sistema impositivo específico para la gestión de residuos urbanos
Artículo 20. Ecoparques
Artículo 21. Biorresiduos

Capítulo III. Disposiciones relativas a residuos industriales
Artículo 22. Instalaciones de gestión de residuos industriales
Artículo 23. Centros de transferencia en polígonos industriales
Artículo 24. Planes de prevención y reducción de residuos

Capítulo IV. Disposiciones relativas a residuos específicos
Artículo 25. Residuos de construcción y demolición
Artículo 26. Vehículos al final de su vida útil
Artículo 27. Aceites industriales usados
Artículo 28. Residuos sanitarios

Disposiciones adicionales
Primera. Modelo de Ordenanza Reguladora de los Ecoparques
Segunda. Medios técnicos

Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Instalaciones de titularidad privada existentes
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de las instalaciones existentes para la gestión de residuos urbanos
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los planeamientos urbanísticos en revisión
Disposición transitoria cuarta. Vigencia normativa

Disposición final
Disposición final única. Habilitación

Anexos al Documento de Ordenación Vinculante.
Anexo 1.1. Norma Técnica Reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los Ecoparques.
Anexo 1.2. Modelo de Ordenanza Reguladora del Uso y Funcionamiento del Ecoparque.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
El presente documento tiene como objeto establecer las disposiciones de carácter general y vinculantes necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana, con el fin de hacer efectivas las previsiones de planificación contenidas en el PIRCV, y posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo y en la propia Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y la posterior normativa comunitaria en materia de residuos. Asimismo, se establecen las disposiciones especiales sobre residuos específicos que se consideran necesarias.
Contempla igualmente medidas y prescripciones técnicas de obligado cumplimiento necesarias para implementar las previstas en el documento de ordenación no vinculante, en orden a alcanzar los objetivos fundamentales previstos en la gestión de los residuos, tales como las normas técnicas necesarias para garantizar la adecuada gestión de los residuos, y la previsión de una red de instalaciones de gestión de residuos que posibilite la autosuficiencia en el tratamiento de los residuos generados en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos.
Todo ello de acuerdo con su naturaleza y efectos contemplados en los artículos siguientes.

Artículo 2. Naturaleza
En cuanto documento integrante del PIRCV, participa de su naturaleza de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial, elaborado, formulado, tramitado y aprobado conforme a lo establecido en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, tal como prevé el artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en base a las determinaciones establecidas en el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.
Ostenta, por tanto, carácter normativo. Las determinaciones contenidas en el presente documento tienen naturaleza reglamentaria, establecidas en desarrollo de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana. Constituyen prescripciones de ordenación, tanto en lo referente al régimen aplicable a las actividades de gestión de residuos, como en lo relativo a la planificación territorial para posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos.

Artículo 3. Efectos
Según los artículos 39 y 40 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, las determinaciones contenidas en el PIRCV y en los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.
Tales determinaciones vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y de planificación territorial y sectorial, constituyendo prescripciones obligatorias para entidades públicas y privadas en cuanto a las actividades de gestión de residuos y otras actuaciones, planes o programas sectoriales en la materia.
La autorización de las instalaciones de gestión de residuos, así como las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se adecuarán a lo establecido en el PIRCV, y específicamente a las prescripciones contempladas en el presente documento.

Artículo 4. Vigencia
El presente documento, en cuanto parte integrante del PIRCV, tiene vigencia indefinida, conforme al artículo 47 de la Ley 4/2004, sin perjuicio de la evaluación y revisión sexenal establecida para los planes y programas de gestión de residuos por el artículo 14.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
En cualquier caso, será posible su modificación a fin de adecuar sus determinaciones normativas a la normativa sectorial aplicable en materia de residuos.
Artículo 5. Ámbito material
5.1. El presente documento de ordenación, elaborado en el marco del PIRCV, opera con carácter vinculante y normativo respecto a todos los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales los definidos en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados:
«Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar».
5.2. En concreto, partiendo de la definición expuesta, y siguiendo la estructura del PIRCV, comprende las disposiciones normativas y vinculantes de los siguientes residuos clasificados principalmente en atención a su origen:
Residuos urbanos o municipales, incluyéndose en el PIRVC con esta denominación todos aquellos residuos que, comprendidos en las nuevas categorías de «residuos domésticos» y «residuos comerciales» definidas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (artículo 3 apartados b y c), son gestionados por las entidades locales.
Residuos industriales, conforme a la definición que de estos efectúa el artículo 3 apartado d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Residuos específicos:
Residuos de construcción y demolición (RCD)
Vehículos al final de su vida útil (VFU)
Neumáticos fuera de uso (NFU)
Aceites industriales usados
Residuos de aparatos que contengan policlorobifenilos (PCB)
Residuos de pilas y acumuladores
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Residuos de envases y envases usados
Suelos contaminados
Residuos sanitarios
Residuos agropecuarios
Lodos de depuración
5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, el artículo 2 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, y el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, quedan excluidos del ámbito de aplicación del PIRCV y del presente documento los siguientes:
a) Las emisiones a la atmósfera, reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará al almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilo toneladas.
b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.
c) Los residuos radiactivos.
d) Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
e) Las materias fecales, si no están contempladas en el Reglamento CE nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002, paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.
De acuerdo con ello, para el supuesto de materias fecales contempladas en el Reglamento CE nº 1069/2009 (Reglamento SANDACH), se aplicará lo dispuesto en este Reglamento y, por tanto, únicamente se aplicará la normativa de residuos cuando se destinen a incineración, vertederos, o sea utilizadas en una planta de biogás o de compostaje.
5.4. De conformidad con los preceptos citados en el apartado anterior, en la medida en que ya está cubierto por otra normativa, quedan excluidas de la normativa en materia de residuos y, por ende, del alcance del PIRCV y del presente documento, las siguientes materias, aplicándose la normativa de residuos únicamente con carácter supletorio:
a) Las aguas residuales.
b) Los subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento CE nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002.
No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por la normativa de residuos, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.
c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento CE nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
d) Los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y en el ámbito estatal por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable en materia de aguas, se excluyen del ámbito de aplicación los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos.
Los suelos contaminados cuentan con disposiciones específicas en el título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como en el título IV de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Principios básicos en la gestión de los residuos
Constituyen principios básicos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de residuos los siguientes:
Principio de autosuficiencia: creación de una red integrada de instalaciones de gestión de residuos que permita a la Comunitat Valenciana ser autosuficiente en materia de tratamiento de aquellos residuos para los que existe la masa crítica que lo justifique.
Principio de proximidad: tratamiento de los residuos en las instalaciones adecuadas más próximas al lugar de su producción, evitando movimientos innecesarios.
Principio «quien contamina paga»: internalización de los costes ambientales por parte de los agentes económicos como responsables primeros de la producción de residuos y de su introducción en el medio ambiente. De acuerdo con este principio, los costes de gestión de los residuos recaen sobre el poseedor de los residuos o el productor del producto del que proceden los residuos.
Principio de subsidiariedad: intervención de la Generalitat sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados por los agentes involucrados.
Principio de la responsabilidad compartida: concertación y colaboración de todos los agentes, Administración Autonómica, Corporaciones Locales, empresas públicas y privadas y ciudadanos, para la solución de los problemas planteados en la producción y gestión de los residuos.
Principio de prevención: limitación en la generación de residuos en el propio origen, animando a las empresas productoras y a los consumidores a preferir productos y servicios que generen menos residuos.
Principio de cautela o de precaución: adopción de medidas de protección que reduzcan la posibilidad de riesgos o amenazas al medio ambiente, a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que realmente ocurran.
Principio de acceso a la información medioambiental: efectividad del derecho de los ciudadanos a obtener información medioambiental en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Fomento del desarrollo sostenible: adopción de medidas en favor del uso prudente de los recursos naturales y la protección del ecosistema, incluyendo el mantenimiento y conservación de la biodiversidad, la protección hidrológica,..., junto con la prosperidad económica y un desarrollo social equilibrado en aras de fomentar un desarrollo sostenible.
Lucha contra el cambio climático: contribución al objetivo a largo plazo de estabilizar las concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero en un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático.
Protección de la salud ambiental y humana: contribución a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, proporcionando un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente.
Eficiencia en los recursos: asegurar modelos de producción y consumo más sostenibles, disociando de este modo el uso de los recursos y la generación de residuos y la tasa de crecimiento económico, y para garantizar que el consumo de los recursos tanto renovables como no renovables no exceda la capacidad de absorción del medio ambiente.
Minimización de la afección al paisaje: desarrollo de las actividades de gestión de los residuos de forma que sean compatibles con los valores paisajísticos y se contribuya a su preservación.
Principio de responsabilidad ampliada del productor: garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor.

Artículo 7. Jerarquía de las opciones de gestión de residuos
7.1. La estrategia comunitaria de gestión de residuos (Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (DO C 76 de 11.03.1997), determina que la prevención de residuos debe constituir la primera prioridad de la gestión de residuos, y que debe preferirse la reutilización y el reciclado a la valorización y eliminación de residuos.
Dicha estrategia se confirma con la normativa europea más reciente en materia de residuos, actualmente en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, y conforme a la cual, en la prevención y tratamiento de residuos se seguirá la siguiente jerarquía con el orden de prioridades que a continuación se establece:
Prevención: medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se haya convertido en residuo, para reducir:
a) la cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos
b) los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la generación de residuos, o
c) el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
Preparación para la reutilización: consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Otro tipo de valorización: por ejemplo la valorización energética. En general, cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general. Además de la utilización principal como combustible u otro modo de producir energía, constituyen operaciones de valorización las contempladas en el anexo II de la nueva directiva, tales como la recuperación o regeneración de disolventes, el reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica), el reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, la regeneración u otro nuevo empleo de aceites, etc.
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la nueva directiva contempla igualmente una relación no exhaustiva de las operaciones de eliminación.
7.2. Determinados flujos de residuos podrán ser apartados de la jerarquía de residuos establecida cuando esté justificado por motivos de factibilidad técnica, viabilidad económica y protección del medio ambiente, y, en particular, por un enfoque del ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos.

Artículo 8. Delimitación del concepto de residuo
8.1. A fin de delimitar el concepto de residuo, conforme a lo establecido para los subproductos en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, únicamente podrá considerarse que no es residuo si se cumplen las siguientes condiciones:
Es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente
La sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal
La sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción
El uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.
En consecuencia, los productos o sustancias que cumplan dichas condiciones acumulativas, no tienen la consideración de residuos. De acuerdo con la directiva citada, basándose en dichas condiciones, se posibilita la adopción de medidas para determinar los criterios que deberán cumplir las sustancias u objetos específicos para ser considerados como subproductos y no como residuos. Dichas medidas han de ser adoptadas en primera instancia a nivel comunitario.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/98/CE y recoge las mencionadas condiciones en su artículo 4, «Subproductos». Asimismo, dispone que la Comisión de Coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio competente en medio ambiente que dictará la orden ministerial correspondiente.
8.2. De conformidad igualmente con lo establecido en la directiva citada, determinados residuos específicos dejarán de ser residuos, en el sentido en que se definen en dicha directiva, cuando hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a las condiciones siguientes:
La sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas
Existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto
La sustancias u objeto satisface los requisitos técnicos para finalidades específicas y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos
El uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
La determinación del fin de la condición de residuos viene referida por la directiva a determinados residuos que cumplan criterios específicos que se elaboren al efecto con arreglo a las condiciones citadas y que, de acuerdo con la directiva, han de ser adoptados en primera instancia a escala comunitaria.
Al igual que se ha señalado a propósito del apartado 8.1, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados recoge las mencionadas condiciones en su artículo 5, «Fin de la condición de residuo», y establece que «Por orden del Ministerio competente en medio ambiente se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales,... En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes».

Artículo 9. Incorporación de requisitos y criterios medioambientales a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan los contratos de la administración de la Generalitat
El artículo 26 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establecía que las Administraciones promoverán el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como el de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas en el marco de la contratación pública.
El anexo IV de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, contempla entre los ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas por el artículo 29, que pueden afectar a la fase de consumo y uso, «en relación con las compras del sector público y las empresas, la integración de criterios medioambientales y de prevención de residuos en los concursos y contratos, de acuerdo con el manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de 2004».
La nueva Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece igualmente en su artículo 16 que las administraciones públicas promoverán en el marco de contratación de las compras públicas el uso de productos reutilizables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, incluye entre sus principios generales la referencia al fomento del uso de productos regenerados o elaborados total o parcialmente con materiales reciclados.
En el ámbito normativo en materia de contratación pública, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios incluye entre sus principios fundamentales la aplicación de criterios objetivos en los procedimientos de licitación y adjudicación, posibilitando que la protección medioambiental pueda integrarse en las prescripciones técnicas relativas a las características de las obras, suministros o servicios objeto de los contratos (artículo 23), que puedan exigirse condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, entre ellas las referidas a consideraciones de tipo medioambiental (artículo 26), así como la presentación de certificados acreditativos del cumplimiento de normas de gestión medioambiental (artículo 50), y también que, en determinados casos, se pueda integrar el objetivo de protección del medio ambiente en los criterios de adjudicación del contrato (artículo 53).
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/18/CE, e introdujo modificaciones en diversos ámbitos, entre ellos la integración de los aspectos medioambientales en la contratación pública. Siguiendo dicha línea, el actual Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contempla la posibilidad de incluir para la acreditación de la solvencia técnica en los contratos las medidas de gestión medioambiental que podrá aplicar el empresario (artículo 76 y siguientes), la de exigir en los contratos sujetos a una regulación armonizada la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental (artículo 81), la inclusión de características medioambientales en las prescripciones técnicas (artículo 117), el establecimiento de condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, que podrán referirse en especial a consideraciones medioambientales, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato (artículo 118), así como la inclusión para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa de criterios directamente vinculados al objeto del contrato, entre ellos las características medioambientales (artículo 150).
De acuerdo con la normativa citada, en los contratos administrativos que celebre la administración de la Generalitat, se exigirá entre los medios para acreditar la solvencia técnica del contratista, en los pliegos de cláusulas administrativas y siempre que la naturaleza del contrato lo permita, uno o varios de los siguientes:
Documento que certifique la asunción por parte de la empresa de buenas prácticas de gestión ambiental, ya sea por tener implantado un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo de 2001, o un sistema de gestión establecido en la norma internacional ISO 14001 u otra equivalente.
Documento acreditativo de una determinada experiencia previa o especialización en materias medioambientales, en aquellos casos en que el contrato requiera conocimientos técnicos especiales en el ámbito del medio ambiente, sin perjuicio de las restantes titulaciones o experiencia que se exijan.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en los modelos tipo de dichos pliegos que se elaboren para la adjudicación de contratos, se incorporarán como criterios medioambientales de carácter objetivo, siempre que sea posible por la naturaleza del contrato y/o técnicamente viable, los siguientes criterios de valoración en la adjudicación:
Empleo de productos o uso de materiales reutilizados y/o valorizados, reutilizables y/o valorizables
Empleo de productos o uso de materiales que no generen residuos peligrosos o que generen residuos de menor peligrosidad o en menor cantidad
Utilización de áridos reciclados
Utilización de compost de residuos urbanos
Empleo de mezclas de polvo de caucho procedente del reciclado de neumáticos fuera de uso
Utilización de plásticos, vidrio, papel/cartón y otros materiales procedentes de la valorización de envases recogidos selectivamente
En general, el uso de materiales procedentes de procesos de valorización de residuos.

Artículo10. Recogida y almacenamiento como actividad de gestión
De conformidad con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, ha de distinguirse claramente el almacenamiento inicial de los residuos a la espera de su recogida (efectuado por los productores de residuos), del almacenamiento inicial de los residuos en el ámbito de la definición de recogida, entendiéndose ésta como operación de gestión de residuos consistente en juntar residuos, incluida su clasificación y almacenamiento iniciales con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento de residuos.
En este sentido, se entenderá por centro de recogida y almacenamiento de residuos, como instalación de gestión, aquélla donde se lleva a cabo el agrupamiento, almacenamiento y/o acondicionamiento de los residuos con la finalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuos para su transporte posterior a una instalación autorizada para la valorización o eliminación de éstos.
A este respecto, en el ámbito de la gestión, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, define la «recogida» como la operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Artículo 11. Memorias anuales de gestores de residuos no peligrosos de la Comunitat Valenciana
De conformidad con el artículo 50 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, los gestores autorizados de residuos no peligrosos que realicen operaciones de valorización y eliminación de los mismos deberán llevar «un registro documental en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Dicho registro estará a disposición de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece en su artículo 40 la obligación de las personas físicas o jurídicas registradas de disponer de un archivo físico o telemático conde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, inscribiéndose también, cuando proceda, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En su artículo 41 establece para las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización la obligación de enviar anualmente a las Comunidades Autónomas y, en su caso, a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII, obligación que se establece tanto para residuos peligrosos como no peligrosos.
De acuerdo con lo anterior, los gestores autorizados deberán presentar ante la conselleria competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo, una memoria anual referida a los residuos gestionados en el año inmediato anterior.
El contenido será inicialmente el contemplado en el anexo XII de de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, si bien mediante orden de la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá desarrollarse su contenido y formalización.
Como norma adicional de protección, el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, podrá exigir, mediante orden, la presentación de memorias anuales de actividad a los gestores de residuos no sujetos a autorización.
La presentación y remisión de información podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en materia de registros administrativos por la legislación vigente, contenida fundamentalmente con carácter general en la Ley 30/1992 de 26 de junio, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en el ámbito autonómico, en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A RESIDUOS URBANOS

Artículo 12. Vinculación urbanística de determinadas instalaciones de gestión
Las instalaciones de gestión de residuos urbanos ejecutadas, contempladas o previstas en los planes zonales, vinculan las determinaciones de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística y territorial.

Artículo 13. Reserva de zonas consideradas aptas por los Planes Zonales
En virtud de la previsión normativa del artículo 57.2 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y para el cumplimiento de los objetivos del PIRCV, en cuanto plan de acción territorial de carácter sectorial, quedan reservadas todas aquellas zonas incorporadas en los diferentes Planes Zonales como aptas para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos urbanos.
La reserva tendrá carácter temporal, extinguiéndose a medida que las distintas instalaciones de gestión derivadas de la ejecución de los planes zonales obtengan la autorización ambiental integrada para el conjunto de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos urbanos correspondientes al ámbito territorial de cada uno de los Planes Zonales.

Artículo 14. Establecimiento de zonas de influencia
Con carácter general se establece como zona de influencia una distancia mínima de 500 metros lineales, siempre y cuando se trate de un Suelo No Urbanizable, contados desde cualquier punto del perímetro de las instalaciones de valorización y/o eliminación de residuos urbanos ejecutadas, contempladas o previstas en los planes zonales, al objeto de garantizar al máximo el funcionamiento de las mismas frente a la posible ubicación posterior de actividades, modificaciones del planeamiento municipal u otro tipo de actuaciones que vengan a comprometer la continuidad de éstas.
Igualmente, se aplicará dicha distancia mínima a las instalaciones de valorización energética de las fracciones no valorizadas materialmente en las plantas de tratamiento de residuos urbanos (comúnmente conocidas como rechazos de planta).

Artículo 15. Revisión de la nomenclatura de Planes Zonales y Áreas de Gestión.
La agrupación de algunas de las zonas PIR97 en los planes zonales y su nomenclatura basada en números romanos ha puesto de manifiesto dificultades en la identificación del ámbito territorial al que se refiere el Plan Zonal o el área de gestión. No resulta fácil la correlación entre la distribución comarcal o las mancomunidades existentes y las zonas de gestión ya que, como ocurre en algunas ocasiones, o bien no está estandarizada la nomenclatura de las comarcas o bien las zonas de gestión incluyen a varias comarcas. Todo ello motiva la adopción de una nueva nomenclatura relacionada con el área geográfica concreta y en la que se sustituye la numeración romana por números arábigos adaptándose a la agrupación actual de las zonas de gestión facilitando al mismo tiempo la identificación del ámbito provincial al que se refieren.
La nueva nomenclatura de los planes zonales se establece mediante la asignación de números arábigos de forma correlativa de norte a sur de la Comunitat Valenciana. Las áreas de gestión adoptan una nomenclatura unívoca que incluye la primera letra del nombre de la provincia a la que pertenecen, seguida de un número arábigo asignado también de forma correlativa de norte a sur de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

Nomenclatura anterior
de los planes zonales Nomenclatura
anterior
de áreas
de gestión Nueva
nomenclatura
de planes
zonales Nueva nomenclatura de áreas de gestión
Plan Zonal de la Zona I Plan Zonal 1 C1
Plan Zonal de las Zonas II,IV,V Plan Zonal 2 C2
Plan Zonal de las Zonas III,VIII AG 2 Plan Zonal 3 C3/V1
Plan Zonal de las Zonas III,VIII AG 1 Plan Zonal 3 V2
Plan Zonal de las Zonas VI,VII,IX Plan Zonal 4 V3
Plan Zonal de las Zonas X,XI,XII AG 1 Plan Zonal 5 V4
Plan Zonal de las Zonas X,XI,XII AG 2 Plan Zonal 5 V5
Plan Zonal de la Zona XV Plan Zonal 6 A1
Plan Zonal de la Zona XIV Plan Zonal 7 A2
Plan Zonal de la Zona XIII Plan Zonal 8 A3
Plan Zonal de la Zona XVI Plan Zonal 9 A4
Plan Zonal de la Zona XVIII Plan Zonal 10 A5
Plan Zonal de la Zona XVII Plan Zonal 11 A6



Artículo 16. Adscripción de municipios a otros planes zonales
De acuerdo con los principios de relación y colaboración de las Administraciones Públicas establecidos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a petición de ambas entidades locales, se modifica la adscripción a Planes Zonales de los siguientes municipios:

Municipio Pertenencia
a plan zonal
anterior Pertenencia
a plan zonal
actual Nueva
nomenclatura
de áreas
de gestión
Montán III y VIII, AG 2 II, IV y V C2
San Antonio de Benágeber VI, VII, IX III y VIII, AG 1 V2



Artículo 17. Instalaciones de valorización de residuos urbanos, incluida la valorización energética
17.1. Con independencia de la tecnología empleada y del proceso de tratamiento, todas las instalaciones de valorización de residuos urbanos deberán tener rendimientos globales de recuperación de materiales, excluyendo la materia orgánica, no inferiores al 9% sobre entradas de los residuos.
17.2. La generación de rechazos no valorizables se limitará como máximo al 44% sobre entrada de residuos.
17.3. Se contempla la valorización energética de la fracción rechazo no valorizable materialmente (operación de valorización R1 del anexo II B de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos) procedente de las plantas de tratamiento. Se hace necesario proceder a la implantación de plantas de valorización energética de ámbito suprazonal, estratégicamente ubicadas y que permitan afrontar de forma eficaz, económica y medioambientalmente eficientes este nuevo reto, en sintonía con la tendencia de los países europeos más avanzados en la gestión de residuos.
17.4. La conselleria competente en materia de residuos elaborará un Plan de Valorización Energética para la Comunitat Valenciana. El número de plantas de valorización energética y su ubicación geográfica serán formuladas por la Comisión de Coordinación de Consorcios.
17.5. Hasta la puesta en marcha efectiva de las nuevas plantas de valorización energética se tendrá en cuenta la existencia actual de sectores industriales con potencialidad para la valorización energética de la fracción rechazo de las plantas de tratamiento de residuos urbanos.

Artículo 18. Comisión de Coordinación de Consorcios
18.1. A fin de satisfacer el principio de responsabilidad compartida, se crea una Comisión de Coordinación de los Consorcios constituidos, que actuará como órgano consultivo de la Conselleria con competencias en materia de residuos de la Generalitat.
18.2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: el/la conseller/a que tenga atribuidas las competencias en materia de residuos, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente/a: el/la director/a general que tenga atribuidas las competencias en materia de residuos, o persona en quien delegue.

c) Vocales. En número total de veintinueve vocales conforme a los siguientes criterios de designación:
– Veintiséis vocales correspondientes a los/las Presidentes/as de cada Consorcio o administración competente, o personas en quien deleguen, más un miembro de la Asamblea de cada administración competente, designado por el/la Presidente/a.
– Tres vocales correspondientes a los/las presidentes/as de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quien deleguen.
Todos los miembros de la Comisión de Coordinación tendrán voz y voto, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del/de la presidente/a.
Sus miembros podrán estar eventualmente asistidos por consejeros técnicos, económicos o jurídicos, con voz pero sin voto.
Actuará como secretario/a de la Comisión de Coordinación un/a funcionario/a de la dirección general competente en materia de residuos, designado a propuesta del titular de dicha dirección general, y previa deliberación de la Comisión en su sesión constitutiva.
18.3. Son funciones de la Comisión de Coordinación de Consorcios:
a) Servir de foro de debate e intercambio de experiencias entre las administraciones competentes para la ejecución de los diferentes planes zonales de residuos urbanos de la Comunitat Valenciana.
b) Constituir un cauce de participación para otros agentes interesados en la gestión de los residuos urbanos desde un punto de vista social, económico y medioambiental.
c) Homogeneizar, en la medida de lo posible, los procesos de valorización y eliminación de residuos urbanos, vigilando el cumplimiento de los rendimientos mínimos en todos los planes zonales y, consecuentemente, tender a unificar los costes de tratamiento correspondientes, en el caso de tecnologías y capacidades comparables entre las diferentes instalaciones.
d) Impulsar de manera decidida la recogida separada de residuos urbanos en todas las formas previstas en los planes zonales, apoyando a los ayuntamientos y demás entidades locales, con la doble finalidad de cumplir los objetivos de valorización y eliminación de los planes zonales, así como dar una adecuada respuesta a las demandas crecientes de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
e) Resolver los posibles conflictos generados entre zonas PIR por la asignación de los residuos urbanos en su ámbito territorial, cooperando así con la Generalitat en el objetivo primordial de garantizar el adecuado tratamiento de todos los residuos generados en la Comunitat.
f) Decidir, en caso de incidencias que afecten al normal funcionamiento de cualquiera de las instalaciones de residuos urbanos, qué otras instalaciones deben hacerse cargo de sus residuos, bajo el principio básico de la solidaridad interterritorial en esta materia.
g) Proponer a la Generalitat la adopción de nuevas normas técnicas que permitan adaptarse al desarrollo tecnológico futuro así como en su caso, otras normas que, respetando el principio de «quien contamina paga», posibiliten de manera continua la mejora global de la gestión de los residuos urbanos en la Comunitat Valenciana.
h) Formular y elevar a la conselleria competente en materia de residuos la propuesta relativa a la determinación del número y ubicación de instalaciones específicas para la valorización energética de la fracción de residuos no valorizable materialmente procedentes de las plantas de tratamiento a incluir en el Plan de Valorización Energética para la Comunitat Valenciana que la conselleria elabore.
i) En general, asesorar a la conselleria competente en materia de medio ambiente en cuantos asuntos se refieran a la producción y gestión de los residuos urbanos en la Comunitat Valenciana.
18.4. La Comisión se reunirá dos veces al año como mínimo y siempre que se cumplan los requisitos legales para su convocatoria, a similitud del funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades locales.
18.5. La Comisión de Coordinación de Consorcios, actuará como órgano consultivo de la conselleria con competencias en materia de residuos de la Generalitat en lo que se refiere a la gestión de residuos urbano.
18.6. En lo no previsto, la Comisión se regirá supletoriamente por el régimen establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Sistema impositivo específico para la gestión de residuos urbanos
19.1. En el marco de la legislación vigente en materia tributaria de las entidades locales, de carácter básico, y con respecto a la autonomía local en dicha materia, en la gestión de los residuos urbanos se distinguirán las siguientes tasas en atención a su hecho imponible:
Tasas de ámbito municipal por la recogida y transporte de residuos municipales.
Tasas de ámbito supramunicipal por la valorización, eliminación, transferencia y, en su caso, gestión de los ecoparques de dicho ámbito.
19.2. La tasa municipal de recogida y transporte de residuos urbanos se aprobará por la correspondiente entidad local mediante ordenanza fiscal. Dicha tasa podrá asociarse a la de otros servicios municipales, tales como limpieza de viales, parques y jardines, y otros espacios de uso común, pero en ningún caso se asociará al servicio de valorización y eliminación de residuos que presten los consorcios u otras administraciones competentes.
19.3. La tasa por tratamiento de residuos, de ámbito supramunicipal, será establecida por los consorcios o administraciones competentes, incluyendo en dicha tasa las operaciones de valorización y eliminación, gestión de ecoparques y, en su caso, transferencia de residuos urbanos. Esta tasa se aplicará sobre la totalidad de residuos urbanos entregados por cada municipio de los que conformen el consorcio o administración competente, incluidos todos los admitidos ecoparques, debiendo tener el mismo tipo de gravamen para todos los municipios, independientemente de su tamaño y de la distancia a los centros de tratamiento o a las estaciones de transferencia.
19.4. Para la determinación de ambas tasas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes criterios:
El coste de la recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos debe ser visible y repercutirse directamente sobre los entes locales con el objeto de hacer cumplir el principio de responsabilidad del productor.
Las tasas deberán guardar relación de proporcionalidad con la cantidad de residuos generada, en función de los parámetros que cada entidad responsable estime oportuno, tales como:
Registro en peso de los residuos recogidos, o
Registro del volumen de agua potable consumida, o
Tipo de inmueble y actividad desarrollada en el mismo.
El coste de valorización y eliminación de los residuos habrá de tener en cuenta las amortizaciones de las inversiones, los gastos de mantenimiento y los gastos de explotación, todos ellos ajustados a la vida útil que se considere para la obra civil, instalación o equipo, según corresponda, y para el caso particular de los vertederos, también el mantenimiento posterior al cierre durante al menos 30 años.
Las tasas podrán ser objeto de bonificaciones o exenciones proporcionales a las cantidades de residuos recogidas separadamente, de aplicación a todas las fracciones de los residuos urbanos que sean objeto de recogida separada en cada momento.
Las tasas municipales de recogida y transporte deberán quedar claramente diferenciadas de las tasas supramunicipales de valorización y eliminación. Se trata, en definitiva, de una desagregación de los conceptos impositivos, dado que además de conceptos diferentes las entidades destinatarias de los fondos correspondientes también lo son: municipios para la recogida y transporte, y consorcios u otras administraciones competentes para la valorización y eliminación.

Artículo 20. Ecoparques
20.1. Con la finalidad de que todos los municipios puedan disponer de los servicios propios de los ecoparques con independencia de su capacidad económica, se introducen en el PIRCV nuevos criterios de ubicación de ecoparques en la Comunitat Valenciana, de forma que no sean instalaciones de uso exclusivo para cada municipio sino compartidas entre municipios cercanos de acuerdo con lo establecido en los planes zonales. Tales criterios son los siguientes:
a) Se identificará el municipio de mayor población del plan zonal, donde obligatoriamente deberá ubicarse un ecoparque. A partir de este, se trazará un radio de 5 km que delimitará su área de influencia, dentro de la cual quedarán identificados los cascos urbanos de los municipios que se sitúen dentro de esta y, por consiguiente, la adscripción de éstos al ecoparque o ecoparques situados dentro de la misma.
b) En función de la población existente en el área de influencia, se concretará el número y tipología de ecoparques a instalar según lo establecido en la Norma Técnica de Ecoparques de la Comunitat Valenciana. Para los supuestos en los que corresponda más de un ecoparque por área de influencia, deberá tenerse en cuenta para su ubicación la distribución poblacional.
c) Se identificará el siguiente municipio del plan zonal que tenga mayor número de habitantes y cuyo casco urbano no se encuentre en el área de influencia del anterior ecoparque o ecoparques. En este municipio se ubicará otro u otros de los ecoparques necesarios, con los mismos criterios expuestos en el punto anterior.
d) Este procedimiento se aplicará progresivamente hasta que todos los cascos urbanos municipales queden incluidos en un área de influencia y tengan asignado al menos un ecoparque.
20.2. Se prevé la utilización de ecoparques móviles para zonas rurales de baja densidad de población y zonas urbanas de alta densidad de población, sujeto a las necesidades que se detecten, bien por falta de suelo dotacional o por optimización de recursos. En cualquier caso, los ecoparques móviles siempre tendrán una gestión de los residuos asociada al eco parque fijo más cercano a la zona en la que preste servicio.
Los ecoparques móviles se utilizarán, según las necesidades, en:
Los núcleos de población que no dispongan de suelo dotacional suficiente para la ubicación de un ecoparque fijo adecuado al tamaño del municipio.
Los núcleos con alta densidad de población estacional, como refuerzo temporal de un eco parque fijo, o para mejorar la proximidad del servicio a los ciudadanos.
Los núcleos dispersos de población cuyo uso conjunto por parte de varios municipios resulte de mayor rentabilidad que la disposición de eco parques fijos individuales, valorando en conjunto tanto los costes de inversión y amortizaciones, como los de explotación y mantenimiento.
En aquellos supuestos en que la distancia entre los núcleos urbanos sea mayor de 5 km., se podrá optar entre la construcción de un ecoparque fijo o un ecoparque móvil asociado al fijo más cercano o al de mayor tamaño de su zona.
En general, en todos aquellos casos en los que se considere como mejor opción a nivel logístico, considerando tanto la población servida, su dispersión geográfica, y la cantidad de residuos a recoger, frente a un eco parque fijo.
20.3. Al objeto de homologar las instalaciones de los ecoparques y su funcionamiento, el PIRCV incluye la «Norma Técnica reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los Ecoparques en la Comunitat Valenciana» que se incluye como anexo 1.1 al presente documento de ordenación.
Dicha norma resulta de aplicación tanto para aquéllas instalaciones que se encuentren en funcionamiento, como para aquéllas que se proyecten en el futuro.
Las instalaciones existentes en el momento de la aprobación del PIRCV deberán adaptarse a las prescripciones de éste en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de su aprobación, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria segunda del presente documento de ordenación.
La Norma Técnica reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los Ecoparques en la Comunitat Valenciana tiene carácter vinculante.

Artículo 21. Biorresiduos
Se considera biorresiduo, de acuerdo con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, y el artículo 3 apartado g) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
En consonancia con la jerarquía de residuos y con objeto de reducir la emisión de gases de efecto invernadero originados por la eliminación de residuos en vertederos, y conforme prevé el artículo 24 de la Ley 22/2011, se deberá facilitar la recogida separada y el tratamiento adecuado de los biorresiduos, para producir compost seguro para el medio ambiente y otros materiales producidos a partir de los biorresiduos.
Los requisitos mínimos para la gestión de biorresiduos y los criterios de calidad para el compost y el digestato procedentes de biorresiduos se ajustarán a lo establecido al efecto por la normativa comunitaria y la normativa básica estatal que se dicte en la materia.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A RESIDUOS INDUSTRIALES

Artículo 22. Instalaciones de gestión de residuos industriales
De acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, la instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de las industrias o actividades productoras, así como gestoras de residuos, compete a la iniciativa privada, correspondiendo a la administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, la autorización o registro, la vigilancia, el control y, en su caso, sanción de dichas actividades.
En consecuencia, el PIRCV no establece limitaciones a la iniciativa privada para la implantación de instalaciones para la correcta gestión de residuos industriales, siempre que tales instalaciones cumplan lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
En consonancia con los objetivos del PIRCV, se orienta a la iniciativa privada para alcanzar la autosuficiencia de instalaciones de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana para determinadas operaciones de gestión de residuos industriales.
En particular, en los casos en que, a resultas del análisis efectuado en el PIRCV, se concluye en la carencia de instalaciones para concretas operaciones de gestión en relación con determinados residuos, se prevé que la iniciativa pública pueda actuar, con carácter subsidiario respecto de la iniciativa privada, cuando por ésta no se emprendan acciones para la creación de las instalaciones de gestión necesarias o cuando las que se establezcan resulten insuficientes o notoriamente inadecuadas.

Artículo 23. Centros de transferencia en polígonos industriales
Se establece la obligatoriedad de que los polígonos industriales cuenten con, al menos, un centro de transferencia de residuos, peligrosos y no peligrosos, con capacidad suficiente para dar servicio a los residuos que sean producidos en las industrias del polígono, principalmente pequeños productores.
A tal efecto, en el planeamiento urbanístico de nuevas zonas industriales o que prevea la ordenación de sectores de suelo urbanizable de uso predominante industrial se deberá prever la existencia de una o varias parcelas cuya calificación urbanística permita albergar, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
Asimismo, en relación con los polígonos industriales ya existentes, dicha obligatoriedad deberá también ser contemplada en las revisiones del planeamiento general que se efectúen a partir de la entrada en vigor del PIRCV.
En todo caso, la ubicación de estas instalaciones se considerará compatible con el uso industrial.
La existencia de estas infraestructuras no implicará la obligatoriedad de las empresas ubicadas en el polígono de gestionar sus residuos a través de estos centros.

Artículo 24. Planes de prevención y reducción de residuos
Al objeto de facilitar al productor de residuos peligrosos la elaboración de los Planes de prevención y reducción de residuos industriales, la Conselleria competente en materia de medio ambiente ordenará su contenido, de forma que puedan ser evaluables y comparables, con el fin de determinar los porcentajes efectivos de minimización de residuos de forma disociada del propio crecimiento económico que pueda tener lugar en determinados sectores industriales.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A RESIDUOS ESPECÍFICOS

Artículo 25. Residuos de construcción y demolición
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Conselleria competente en medio ambiente elaborará, y en su caso aprobará mediante Orden, una norma técnica que fije los tipos y cantidades de residuos no peligrosos, así como las condiciones en las que las actividades de valorización realizadas en la propia obra pueden quedar exentas de autorización.
Asimismo, creará un registro de aquéllas actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición que se realicen en la misma obra y que queden exentas de autorización. La información de dicho registro relativa a las actividades de valorización se hará pública mediante medios oficiales, principalmente a través de la página web de la Conselleria competente en medio ambiente, y se difundirá entre los sectores afectados.
En el otorgamiento de la licencia municipal de obras se exigirá al productor de residuos de construcción y demolición, definido en el Real Decreto105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, mediante la correspondiente ordenanza municipal, una fianza u otra garantía financiera equivalente, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el citado Real Decreto 105/2008, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.
Los residuos peligrosos que pudieran aparecer en las obras de construcción y demolición, distintas a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, deberán ser entregados a gestor autorizado para su gestión, entrega que se efectuará por quien ejecute las obras en condición de poseedor de residuos, sin que le sea exigible autorización o/registro como productor de residuos peligrosos de la Comunitat ValencianaConforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, los residuos procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria tienen la consideración de residuos urbanos.

Artículo 26. Vehículos al final de su vida útil
Los gestores de residuos procedentes de vehículos no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (vehículos industriales, autobuses, motocicletas), estarán obligados a cumplir los mismos requerimientos técnicos y operacionales actualmente exigibles a las instalaciones que gestionan vehículos al final de su vida útil incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto mencionado (Centros Autorizados de Tratamiento). A este fin, se concederán autorizaciones administrativas específicas para este tipo de instalaciones, para cuyo otorgamiento se revisará el cumplimiento de los requisitos actualmente exigibles a los Centros Autorizados de Tratamiento.

Artículo 27. Aceites usados
Se consideran aceites usados todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. Quedan excluidos los aceites industriales usados que contengan más de 50 ppm de PCB, los cuales se regirán por su regulación específica.
La conselleria competente en materia de medio ambiente coadyuvará a la iniciativa privada en la implantación de instalaciones de regeneración de aceites industriales usados, actividad ambiental con potencial de desarrollo y especial valor estratégico en la Comunitat Valenciana ante la carencia de este tipo de instalaciones.
La actuación de la Generalitat tenderá a garantizar el cumplimiento del principio de autosuficiencia específicamente en este tipo de residuos, de forma que sean tratados íntegramente en instalaciones de la Comunitat Valenciana.
La iniciativa pública podrá actuar, con carácter subsidiario, en el supuesto de que la iniciativa privada no emprenda acciones para la creación de este tipo de instalaciones en la Comunitat Valenciana, o cuando las que se establezcan resulten insuficientes o notoriamente inadecuadas.

Artículo 28. Residuos sanitarios
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia para declarar servicio público de titularidad autonómica todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que deberá realizarse mediante norma con rango de ley formal.
Ante la insuficiente capacidad de tratamiento o la carencia de instalaciones de tratamiento, en relación a determinados Grupos de estos residuos, considerando que la mayoría de los residuos sanitarios se generan en actividades hospitalarias de carácter público, mediante norma con rango de ley podrán declararse servicio público de titularidad autonómica las operaciones consistentes en:
Tratamiento de los residuos sanitarios del grupo III
Tratamiento de los residuos citostáticos del grupo IV
Las operaciones de tratamiento serán las contempladas como tales para los grupos citados en el Decreto 240/1994, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios, y la Orden de 14 de julio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el decreto citado, o normas que las sustituyan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modelo de ordenanza reguladora de los ecoparques
Con la finalidad de dotar a las entidades locales de un instrumento de referencia en cuanto al régimen de funcionamiento de los ecoparques, se incluye en el anexo 1.2 del presente documento el «Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque».
En ella se clarifica, en relación con la definición de residuos urbanos o municipales, la consideración como tales de los residuos de empresas de mantenimiento en la medida que son generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, siendo, por tanto, admisibles en los ecoparques como residuos municipales.

Segunda. Medios técnicos
Con el fin de adaptar la normativa vigente a las nuevas tecnologías de la información, el registro que deben llevar los productores de residuos peligrosos, de residuos sanitarios, y los gestores de residuos, peligrosos o no peligrosos, relativo al origen, cantidad, destino, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión, podrá ser llevado mediante una aplicación informática o cualquier otro medio técnico como alternativa al ’libro oficial de control'en la medida que la citada información sea siempre accesible para la administración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Instalaciones de titularidad privada existentes
Las instalaciones de gestión de residuos de titularidad privada que a la publicación del PIRCV vengan prestando sus servicios a entidades municipales para la gestión de residuos urbanos, se tendrán en cuenta, en lo posible, en la ejecución de los Planes Zonales en cuyo ámbito territorial se incluyan.

Segunda. Plazo de adaptación de las instalaciones existentes para la gestión de residuos urbanos
Las instalaciones existentes en el momento de la publicación del PIRCV deberán adaptarse a las prescripciones de éste, en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Tercera. Adaptación de los planeamientos urbanísticos en revisión
En los expedientes de revisión del planeamiento general que se encuentren en trámite y aquéllos cuya información pública se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del PIRCV, se incluirá la obligatoriedad de contemplar la existencia de, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos en los polígonos industriales.

Cuarta. Vigencia normativa
En tanto se proceda a la adaptación de las disposiciones de desarrollo en materia de residuos a las previsiones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establecida por la disposición adicional octava de dicha Ley, continúan vigentes las normas reglamentarias y órdenes de desarrollo a las que se alude en el PIRCV, en lo que no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la citada ley conforme a la disposición derogatoria única de ésta.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente para desarrollar y completar mediante Orden las disposiciones contenidas en el presente documento normativo y vinculante, en particular en lo relativo a requisitos de carácter técnico de instalaciones, modelos de documentos a cumplimentar, normas tendentes a la simplificación y eficacia administrativa, contenido mínimo de planes y otra documentación a presentar por productores y gestores de residuos.


ANEXOS AL DOCUMENTO DE ORDENACIÓN
NORMATIVO Y VINCULANTE

ANEXO 1.1
Norma técnica reguladora de la implantación
y funcionamiento de los ecoparques

Índice
1. Definición
2. Régimen jurídico
2.1. Antecedentes
2.2. Régimen legal
3. Objeto y ámbito de aplicación
4. Características de las instalaciones
4.1. Planificación urbanística
4.2. Criterios de ubicación
4.2.1. Con respecto a la calificación del suelo
4.2.2. Con respecto a la accesibilidad
4.3. Tipos de ecoparques
4.3.1. Ecoparque tipo A
4.3.2. Ecoparque tipo B
4.3.3. Ecoparque tipo C
4.3.4. Ecoparque tipo D
4.3.5. Ecoparque móvil
4.4. Ecoparques necesarios
4.5. Proyectos de construcción
4.5.1. Señalización
4.5.2. Infraestructura y equipamientos
4.6. Residuos admisibles
4.7. Residuos admisibles en función de su origen
5. Residuos no admisibles
6. Normas de uso y gestión del ecoparque
6.1. El personal de la instalación
6.2. Horario
6.3. Funcionamiento
6.4. Gestión de los residuos depositados
6.5. Consideraciones en la manipulación de los residuos
6.5.1. Residuos peligrosos
6.5.2. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs)
6.5.3. Neumáticos
6.6. Limpieza y mantenimiento de las instalaciones
6.7. Tasas administrativas por prestación del servicio
6.8. Actividades de sensibilización y educación ambiental
6.9. Control de la gestión del ecoparque
7. Anexos

El presente anexo del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) desarrolla el contenido de la norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, y tiene carácter vinculante.
La instalación definida como ecoparque deberá cumplir las condiciones que se especifican en esta norma técnica.
1. Definición
El ecoparque es una instalación municipal cerrada y vigilada, destinada a la recepción y almacenamiento temporal y separado de aquellos residuos urbanos que no son objeto de recogida en acera, con la finalidad de facilitar y garantizar una adecuada gestión de los mismos.
Son usuarios de los ecoparques los particulares, así como las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o servicios en el ámbito territorial a que dé servicio el ecoparque.
Este tipo de instalación debe servir como equipamiento de educación ambiental, con el objetivo de informar y sensibilizar a los usuarios sobre los beneficios ambientales de una correcta segregación de los residuos.
2. Régimen jurídico
2.1. Antecedentes
En la Comunitat Valenciana no existe ninguna normativa que establezca el régimen jurídico aplicable a estas instalaciones, lo cual hace aún más necesario la promulgación de una norma que prevea las prescripciones técnicas necesarias para su implantación. En los documentos de ordenación de los Planes Zonales de Residuos aprobados, se proponía la instalación de ecoparques para la recogida de los residuos peligrosos de origen domiciliario, así como de los residuos voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) procedentes de hogares particulares, residuos verdes, residuos de construcción y demolición (RCD) de obra menor y otros residuos no peligrosos (vidrio, plástico, papel-cartón, metales, textiles,...) y se establecía como criterio de localización un ecoparque por municipio. Con la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana se pretende establecer los criterios que definen las instalaciones identificadas como ecoparques, su titularidad, posibles ubicaciones, residuos admisibles, las características constructivas y las normas de uso y gestión.
2.2. Régimen legal
La construcción, ampliación o modificación de las instalaciones del ecoparque queda sometida a licencia ambiental y de apertura, así como a licencia de edificación a otorgar por el ayuntamiento o entidad local.
La titularidad de la instalación será siempre de la entidad local o del consorcio correspondiente, al ser el servicio prestado público y de titularidad municipal.
La administración pública titular del ecoparque (ayuntamiento, consorcio u otras formas de agrupación local) podrá realizar las actividades de gestión de residuos urbanos, bien directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Las operaciones de gestión de residuos que se realicen en los ecoparques deberán estar autorizadas por la conselleria competente en materia de medio ambiente, conforme a la normativa de residuos.
Debido a que en estas instalaciones se realizan operaciones de gestión de residuos peligrosos, quedan sujetas a la previa formalización de un seguro de responsabilidad civil, que garantice la cobertura de responsabilidades derivadas de los posibles daños causados a terceras personas, a sus cosas o el medio ambiente en la cuantía que se determine en la correspondiente autorización. En el caso de gestión indirecta, el seguro de responsabilidad civil estará suscrito por la empresa explotadora.
Cada ecoparque deberá disponer de un reglamento interno de uso y gestión, basado en las especificaciones contenidas en esta norma técnica.
El titular de la instalación deberá cumplimentar, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria anual, con el resumen de las actividades realizadas en el año anterior, que será presentada ante el órgano competente en materia de residuos. En dicha memoria deberán distinguirse los diferentes orígenes de los residuos recogidos.

3. Objeto y ámbito de aplicación
La presente norma técnica se ha elaborado para la normalización de los ecoparques de nueva construcción y para los ya existentes, por lo que resulta de aplicación para todos los ecoparques de la Comunitat Valenciana.
Las instalaciones preexistentes deberán adaptarse a sus determinaciones en el plazo máximo de dos años. Excepcionalmente se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, a fin de no interrumpir el servicio de recogida selectiva de residuos urbanos, siempre y cuando no se dañe el medio ambiente ni se ponga en peligro la salud de las personas.
4. Características de las instalaciones
4.1. Planificación urbanística
El ecoparque debe ser considerado un equipamiento público de infraestructura-servicio urbano (IS) perteneciente a la red primaria y, a tal efecto, los instrumentos de planificación urbanística establecerán las reservas de suelo con destino dotacional necesarias para su implantación.
4.2. Criterios de ubicación
4.2.1. Con respecto a la calificación del suelo
El ecoparque se ubicará preferentemente en suelo urbano, y si ello no fuera posible en suelo no urbanizable común.
En los casos de ubicación en suelo no urbanizable común, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Con respecto a la proximidad de terreno forestal, se guardará la distancia que establezca la normativa vigente en materia de ordenación territorial y forestal. En la actualidad dicha distancia es de 500 metros con el terreno forestal, salvo que se justifique la imposibilidad de respetar dicha distancia, en cuyo caso se podrá reducir la separación al terreno forestal preparando y manteniendo una zona de discontinuidad, nunca inferior a 25 metros de anchura, separando la zona edificada de la forestal, permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva, y en su caso, con el estrato arbóreo fuertemente aclarado y podado hasta dos tercios de la altura total de cada pie, así como un camino perimetral de 5 metros de anchura. Dicha zona de discontinuidad se diseñará conforme a la metodología establecida por el Plan de Selvicultura Preventiva de la Comunitat Valenciana. Todo ello para prevenir situaciones de riesgo de incendio de la masa forestal.
– Se tendrá en cuenta la existencia de pozos de abastecimiento, fuentes y otros recursos hídricos para evitar riesgos de contaminación, debiendo cumplirse, en su caso, las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente. Con carácter general y según la normativa actual, se establece un perímetro de protección de 300 metros, contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que exista un perímetro fijado por el órgano competente o que estudios pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.
4.2.2. Con respecto a la accesibilidad
El ecoparque deberá ubicarse en zonas de fácil acceso para los usuarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se ubicarán preferentemente en el casco urbano o urbanizable y si ello no fuera posible, se estimará un trayecto máximo de unos 15 minutos desde estos. La distancia recorrida en este tiempo ha de estar directamente relacionada con las condiciones de tránsito de la zona y, por tanto, depende de la densidad de población y de la red viaria. Se pueden aprovechar localizaciones cercanas a las zonas industriales o de ocio del municipio, nudos de comunicación viaria o zonas de paso.
– La instalación deberá estar bien comunicada por carretera y en la medida de lo posible se preverán rutas peatonales, parada de transporte público y carril bici.
– Los accesos deberán disponer de una iluminación correcta, especialmente las rutas peatonales.
– Los accesos deberán ser diseñados y señalizados convenientemente para evitar situaciones peligrosas.
4.3. Tipos de ecoparques
En atención al número de usuarios potenciales a los que se dirige la instalación, se establecen cinco modelos de ecoparque: tipo A, tipo B, tipo C, tipo D y ecoparque móvil.

Tabla 1. Tipos de ecoparques

4.3.1. Ecoparque tipo A
Es la instalación más sencilla, en la que todos sus elementos se organizan alrededor de una explanada central. Dispondrá de una oficina de recepción, de 4 a 6 contenedores de 9 m³, de un espacio cubierto, con sistema de recogida de posibles derrames, para el almacenamiento de los residuos peligrosos y otro distinto para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La superficie aproximada para esta instalación es de 300 – 500 m².
4.3.2. Ecoparque tipo B
Es una instalación pequeña diseñada a una sola cota organizada en torno a una explanada central en cuyos márgenes se colocan los elementos necesarios descritos en el apartado anterior, pero con contenedores de 9/18 m³ de capacidad. La superficie estimada para esta instalación es de 500 – 1000 m².
4.3.3. Ecoparque tipo C
Es una instalación de tamaño mediano diseñada en dos cotas para facilitar la aportación de los residuos en los contenedores. El vial de circulación se encuentra en la cota superior y los distintos contenedores de 18/26 m³ y el resto de los elementos en el nivel inferior. En función del volumen de residuos que se depositen, la instalación puede estar dotada de una báscula y/o una máquina compactadora. La superficie necesaria para esta instalación es de 1500 – 2000 m².
4.3.4. Ecoparque tipo D
Es el modelo más grande de ecoparque. Se articula de un modo similar al anterior, si bien los contenedores tendrán 18/26 m³ de capacidad y se dispondrá de un acceso específico para los camiones de transporte de los residuos (carga y descarga), diferenciado del de los vehículos de los usuarios. La superficie estimada para este modelo es de 2500 – 5000 m².
4.3.5. Ecoparque móvil
Se trata de un vehículo de recogida selectiva de residuos que actúa en diferentes zonas de la población con una periodicidad y un recorrido preestablecido. El vehículo vendrá equipado con un contenedor con distintos compartimentos para la recogida selectiva de los residuos. Este servicio deberá ser usado preferentemente para recoger residuos voluminosos y residuos peligrosos en zonas urbanas densas y en zonas rurales de baja densidad de población.
La entidad titular del ecoparque móvil deberá difundir adecuadamente los horarios y puntos de recogida para fomentar la participación ciudadana.
Los ecoparques móviles se consideran un complemento a los ecoparques fijos, por lo que no eximen de las necesidades mínimas de los fijos (tipo A, B, C y D).
4.4. Ecoparques necesarios
El criterio seguido para estimar el número de ecoparques necesarios en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la población de derecho del municipio y/o comarca y su dispersión geográfica ha sido el siguiente:
En zonas rurales con baja densidad de población, el ecoparque se ubica en el municipio de mayor población de cada plan zonal con un área de influencia de 5 kilómetros para dar servicio a los municipios vecinos. En función del número de habitantes a los que de servicio se determinará el número y tipo de ecoparque/s a construir. Este procedimiento se aplicará progresivamente hasta que todos los cascos urbanos municipales queden incluidos en un área de influencia y tengan asignados al menos un ecoparque. Asociado a este ecoparque y en función de las características de la zona, se podrá complementar el servicio con ecoparque móvil.
Procediendo de esta manera en la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, se obtiene la siguiente distribución de ecoparques fijos, por plan zonal:

Tabla 2 . Estimación del número de ecoparques por área de gestión.

Área de gestión Nomenclatura
anterior Tipo A Tipo B Tipo C Tipo D
C1 I 15 12 5 5
C2 II, IV, V 20 8 2 7
C3/V1 AG2 III, VIII 6 5 2 4
C3/V1 AG2 III, VIII 3 1 1
V2 AG1 III, VIII 1 13
V3 VI, VII, IX 16 26 1 9
V4 AG1 X, XI, XII 1 9 11 10
V5 AG2 X, XI, XII 13 33 6 5
A1 XV 3 4 4 13
A2 XIV 1 7 1 7
A3 XIII 1 4 5 4
A4 XVI 4
A5 XVIII 1 4 1 6
A6 XVII 2 1 9


4.5. Proyectos de construcción
El ecoparque se diseñará conforme a criterios de funcionalidad y accesibilidad, previendo medidas para facilitar las operaciones de depósito de residuos y de retirada de los contenedores, sin olvidar criterios paisajísticos y medioambientales que favorezcan su integración en el entorno.
4.5.1. Señalización
La ubicación del ecoparque deberá estar suficientemente señalizada en todo el término municipal y, como mínimo, en todos los accesos al casco urbano de su municipio de ubicación.
A la entrada de la instalación se dispondrán, en lugares bien visibles, uno o varios carteles informativos que contengan como mínimo la siguiente información:
– Nombre de la instalación.
– Horario de apertura.
– Residuos admitidos.
– Limitaciones cuantitativas y cualitativas de aportación.
– Tasas administrativas que procedan.
– Entidad responsable de la explotación de la instalación.
– Datos de contacto (teléfono, fax, página web, correo electrónico, etc.).
Asimismo, la instalación dispondrá de la señalización interna necesaria para facilitar la circulación de los usuarios y la identificación de los residuos que se pueden depositar en cada uno de los contenedores. En el caso de los ecoparques tipo C y D podría ser recomendable disponer en la entrada de un plano guía en el que consten las diferentes zonas de contenedores.
4.5.2. Infraestructura y equipamientos
– La instalación dispondrá de un cerramiento perimetral que impida el acceso fuera de los horarios de apertura, así como de puertas de entrada y salida diferenciadas para vehículos y peatones.
– Todo el suelo de la instalación estará pavimentado e impermeabilizado mediante asfalto y hormigón (a excepción de las zonas ajardinadas).
– La pavimentación deberá ser diferenciada en función del área a considerar. Así tenemos que:
El área de recorrido de usuarios contará con un pavimento bituminoso.
El área de maniobra de los camiones contará con un pavimento de hormigón.
– Se instalarán los contenedores necesarios en número y capacidad, según el tipo de ecoparque y de características adecuadas al tipo de residuo a depositar.
– Los viales interiores de circulación tendrán una anchura mínima de 4 metros con la finalidad de hacer un uso ágil y adecuado de la instalación.
– Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar las operaciones de depósito de los residuos en los contenedores.
– Se preverá la facilidad de la descarga de los residuos dentro de las cajas o contenedores, bien sea limitando su altura o mediante plataformas o muelles de carga.
– Debe preverse un área de maniobra para los camiones que se ocupen del transporte de los contenedores, procurando que no dificulte el acceso a los particulares.
– Todos los modelos de instalación dispondrán de los siguientes elementos comunes:
1. Una oficina de recepción y, al menos, un lavabo.
2. Un espacio cubierto y ventilado para almacenar los residuos peligrosos, con suelo de material impermeable y cubetas de seguridad para el almacenamiento de los residuos líquidos.
3. Un espacio específico para el almacenamiento temporal de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con pavimento impermeable y con instalación de recogida de derrames y, si procede cubierto y con decantadores y limpiadores-desengrasadores.
– Se dotará a la instalación de una red de agua para la limpieza y el riego de las zonas verdes. Si se considerara oportuno, podría instalarse un depósito de recogida de agua de lluvia y posteriormente utilizarla como agua de riego.
– Se dotará a la instalación del equipamiento necesario contra incendios.
– La instalación se diseñará con sistema de drenaje para el desagüe de aguas pluviales.
– Se instalarán los puntos de luz exteriores a una altura máxima de 3,5 metros y en todo caso dispondrán de una pantalla superior que dirija el haz de luz hacia abajo, con el fin de minimizar la contaminación lumínica.
– En el interior de la instalación se preverán zonas ajardinadas con especies vegetales autóctonas.
– La instalación será accesible para todos los usuarios, especialmente para las personas con movilidad reducida debiendo respetarse los criterios establecidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación. A tal fin, el proyecto técnico de la instalación incorporará un estudio de movilidad en el que se analice el cumplimiento de todos los criterios establecidos en la normativa sectorial y las soluciones ofrecidas para facilitar el acceso al público en general.
4.6. Residuos admisibles
En cualquiera de los tipos de ecoparque, se admitirán los residuos urbanos o municipales que se relacionan a continuación, según la codificación establecida en la Lista Europea de Residuos:

CAPITULO 15 RESIDUOS DE ENVASES (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal); ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA.
150101 Envases de papel y cartón
150102 Envases de plástico
150103 Envases de madera
150104 Envases metálicos
150105 Envases compuestos
150106 Envases mezclados
150107 Envases de vidrio
150109 Envases textiles
150110* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
150111* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa
150202* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas.
150203 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02


CAPITULO 20 RESIDUOS MUNICIPALES (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
200101 Papel y cartón
200102 Vidrio
200110 Ropa
200111 Tejidos
200113* Disolventes
200114* Ácidos
200115* Álcalis
200117* Productos fotoquímicos
200119* Plaguicidas
200121* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
200123* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos
200125 Aceites y grasas comestibles
200126* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25
200127* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas
200128 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 200127
200129* Detergentes que contienen sustancias peligrosas
200130 Detergentes distintos de los especificados en el código 200129
200133* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
200134 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33
200135* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
200136 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35
200137* Madera que contiene sustancias peligrosas
200138 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
200139 Plásticos
200140 Metales
200201 Residuos biodegradables de parques y jardines
200202 Tierra y piedras
200307 Residuos voluminos


OTROS RESIDUOS ADMISIBLES
170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 170106
170904 Residuos mezclados de la construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901,170902 y 170903.
170903* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.
(Únicamente hace referencia a los residuos y escombros procedentes de obras menores de la construcción y reparación domiciliaria)
080399 Otros residuos de la distribución y utilización de tintas de impresión
(Incluye cartuchos de tóner y de impresión usados)
090107 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata.
(Incluye las radiografías de origen domiciliario)
160103 Neumáticos fuera de uso
(Únicamente hace referencia a los neumáticos excluidos del ámbito de aplicación del Decreto 2/2003, de 7 de enero del Consell de la Generalitat y los procedentes de domicilios particulares)




4.7. Residuos admisibles en función de su origen
Serán admisibles en el ecoparque los residuos urbanos o municipales, considerándose como tales, de acuerdo con el artículo 4 e) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
A estos efectos, en la medida en que se generen en domicilios, comercios, oficinas y/o servicios, los residuos derivados de actividades de mantenimiento a terceros efectuadas en dichos lugares tendrán la consideración de residuos urbanos o municipales, pudiendo el titular de la actividad de mantenimiento depositarlos en el ecoparque, siempre que se acompañe documento fehaciente que acredite la operación de mantenimiento efectuada.
Cuando la procedencia del residuo sea distinta a la de domicilios particulares, el Ayuntamiento podrá establecer limitaciones de cantidades a depositar y/o periodicidad en la realización de las entregas al ecoparque, sin perjuicio de la facultad de obligarles a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados de conformidad con el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.
5. Residuos no admisibles
En ningún caso serán admisibles en el ecoparque los siguientes residuos:
a) Residuos procedentes de la recogida selectiva de materia orgánica.
b) Residuos sanitarios.
c) Residuos radioactivos.
d) Residuos generados por las actividades mineras o extractivas.
e) Vehículos fuera de uso.
f) Materiales explosivos (de pirotecnia, air bags, etc).
g) Residuos mezclados.

6. Normas de uso y gestión del ecoparque
Todos los ecoparques deben disponer de un reglamento interno de uso y gestión, en el que se recojan como mínimo las siguientes especificaciones:
6.1. El personal de la instalación
Toda instalación dispondrá de una persona responsable durante el horario de apertura al público que se encargará del control de su funcionamiento, informará a los usuarios y vigilará que éstos hagan un buen uso de la misma, mantendrá un registro diario de entradas y salidas, organizará con los gestores autorizados la recogida de los residuos, y comunicará a la entidad gestora de las incidencias que observe.
Todo el personal de la instalación deberá disponer de los conocimientos previos necesarios sobre el funcionamiento de la misma la composición y tipo de los residuos admisibles.
La entidad gestora de la instalación proporcionará a sus trabajadores la formación adecuada sobre prevención de riesgos laborales.
6.2. Horario
La instalación dispondrá de un horario de apertura al público adaptado a las necesidades de los usuarios potenciales, con la finalidad de facilitar su utilización.
Se recomienda que la instalación permanezca abierta al público durante algún día del fin de semana y durante la semana en horarios compatibles con el horario laboral para facilitar la afluencia de usuarios.
Asimismo se recomienda que el horario de apertura coincida con las horas de sol para minimizar el consumo energético, siempre y cuando el resto de condicionantes lo permitan.
6.3. Funcionamiento
El responsable de la instalación supervisará la cantidad y composición de todos los residuos que se pretendan depositar, con la finalidad de comprobar que se trata de residuos admisibles. En caso de duda sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá rechazarlo, haciéndolo constar en el libro de incidencias.
Los residuos peligrosos deberán ser depositados en los contenedores pertinentes, según las indicaciones específicas del personal de la instalación. Asimismo, se velará para que los usuarios depositen el resto de residuos en los contenedores adecuados. En ningún caso se permitirá la retirada de residuos por parte de usuarios.
El personal de la instalación controlará periódicamente el estado de los contenedores y avisará a los gestores autorizados correspondientes para la retirada de los residuos con la periodicidad necesaria, antes de comprometer la capacidad del ecoparque. En ningún caso la frecuencia de retirada será superior a los 6 meses para los residuos peligrosos.
Se controlará el uso eficiente de la energía y el ahorro hídrico en los usos sanitarios, en la limpieza de las instalaciones y en el riego de las zonas verdes.
6.4. Gestión de los residuos depositados
La gestión de los residuos depositados incluirá las siguientes operaciones: recepción, clasificación, almacenamiento y entrega a gestor autorizado.
En las operaciones de gestión posteriores a la recepción del residuo se priorizará la reutilización a la valorización; y ésta a la eliminación mediante depósito en vertedero y siempre con criterios de proximidad al ecoparque.
El transporte y la gestión de los residuos se realizarán siempre con gestores autorizados por la Conselleria competente en materia de medio ambiente para los residuos de que se trate. Las empresas que realicen la gestión de residuos peligrosos utilizarán los documentos de control y seguimiento establecidos en la legislación vigente.
El responsable de la instalación llevará un registro diario en el que se consignen las entradas y salidas de residuos, especificando el tipo, cantidad, origen y destino, así como el nº del documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, cuando sea necesaria su utilización.
Antes del 1 de marzo de cada año se cumplimentará una memoria anual, con el resumen de las actividades realizadas en el año anterior, que será presentada ante la dirección general competente en materia de residuos. En el anexo se detalla el modelo de memoria que se deberá cumplimentar.
6.5. Consideraciones en la manipulación de los residuos
Como norma general, será la entidad explotadora del ecoparque la que garantizará la adecuada gestión de los residuos de acuerdo con la legislación vigente.
La manipulación de los residuos depositados en la instalación se realizará teniendo en cuenta las características especiales de cada uno. En ningún caso se mezclarán entre sí residuos de diferente composición y se adoptarán las medidas precisas para evitar derrames de sustancias potencialmente contaminantes.
6.5.1. Residuos peligrosos
– Los residuos peligrosos se almacenaran en una zona especialmente diseñada para ello: estará pavimentada, techada y ventilada, con sistemas que permitan la retención y recogida de vertidos accidentales.

– En el caso de residuos líquidos dispondrán de bandejas o cubetos que garanticen el confinamiento y posterior recogida de los posibles derrames. Asimismo se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para solventar los posibles derrames accidentales durante la manipulación de los residuos líquidos.
– Los residuos peligrosos se depositarán convenientemente segregados por tipo, envasados, identificados y etiquetados conforme a lo indicado en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos.
– Se respetarán las clasificaciones y el tipo de contenedor para almacenamiento de los residuos peligrosos, según los criterios de los gestores a los que se destinen.
– Las baterías se han de colocar de forma que no se pueda verter el líquido que contienen y sobre bandejas que recojan los posibles vertidos accidentales.
– Para los aceites usados de automoción se tomarán las precauciones necesarias para evitar vertidos, sobretodo en el traspaso de recipientes. Se avisará a los usuarios de los riesgos y la prohibición de mezclar aceites de naturalezas diferentes (los de motor con los alimentarios por ejemplo).
– Para los residuos de disolventes, pinturas o barnices, el responsable de la instalación avisará a los usuarios de la prohibición de mezclar estos residuos con otros de diferentes características y recomendará que se depositen cerrados y en su envase original, con el fin de facilitar su identificación y así poder garantizar su correcta gestión.
– Por el mismo motivo se deberán separar las pilas botón del resto de pilas, depositándose en contenedores claramente diferenciados.
6.5.2. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)
– Existe una normativa específica que regula la gestión de los RAEEs, que obliga a las entidades locales de más de 5.000 habitantes a la recogida selectiva de estos residuos procedentes de los hogares.
– Debido a que algunos aparatos eléctricos y electrónicos pueden presentar en su constitución componentes peligrosos, se recomienda su almacenamiento en zonas cubiertas y sobre superficies impermeables, dotados de sistemas para la recogida de posibles derrames.
– En el caso de RAEEs conteniendo gases fluorocarbonados (CFC, HCFC y HFC ó hidrocarburos gaseosos, HC): Frigoríficos, congeladores, equipos de aire acondicionado, etc., debe evitarse la rotura del circuito de refrigeración del aparato (que es exterior y tiene forma de rejilla) para evitar el escape del gas confinado y el aceite.
– En el caso de RAEEs conteniendo tubos de rayos catódicos (TRCs) como televisores, monitores, etc. es importante evitar la rotura de los tubos de rayos catódicos, porque contienen componentes peligrosos, como plomo y sulfuros de cadmio y zinc. Se recomienda la utilización de jaulas específicas para pantallas.
– Las lámparas fluorescentes, las lámparas de bajo consumo, las luminarias compactas con lámparas fluorescentes o de bajo consumo, los móviles y los equipos de telecomunicaciones deberán almacenarse en contenedores específicos para cada tipo de residuo.
6.5.3. Neumáticos
– Para la recepción y almacenamiento de neumáticos usados se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. En la actualidad se estará a lo dispuesto en el Decreto 2/2003, de 7 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de los Neumático Fuera de Uso en la Comunitat Valenciana.
– En el ecoparque sólo se podrán aceptar neumáticos provenientes de los domicilios particulares y en ningún caso los generados como consecuencia de actividades económicas.
– Se entenderá por neumático únicamente la cubierta de caucho, debiéndose depositar la llanta metálica en el contenedor destinado a los residuos metálicos.
– El almacenamiento de los neumáticos se realizará teniendo en cuenta las normas de seguridad establecidas en la normativa de protección de incendios vigente, con la finalidad de evitar el riesgo de incendio y su propagación.
6.6. Limpieza y mantenimiento de las instalaciones
Las instalaciones deben presentar en todo momento un adecuado estado de limpieza y mantenimiento. Las operaciones de limpieza incluirán las propias instalaciones y la maquinaria con sus equipos, los accesos desde el exterior y el entorno más inmediato.
Las instalaciones y su maquinaria han de estar en perfecto estado de mantenimiento con la finalidad de minimizar la generación de olores, humos y ruidos que puedan suponer molestias para los usuarios y los colindantes. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que las aguas pluviales se acumulen en el interior de los contenedores o puedan afectar a los residuos depositados.
Las instalaciones estarán debidamente equipadas con las medidas contra incendios exigidas por la normativa en vigor. Y estará absolutamente prohibido fumar en las zonas de almacenamiento de productos inflamables.
6.7. Tasas administrativas por prestación del servicio
Para los residuos procedentes de oficinas, comercios y servicios se podrá devengar la tasa administrativa correspondiente en función de la actividad de origen, de las unidades o magnitudes depositadas y del residuo de que se trate. Dichas tasas serán establecidas por la entidad local titular de la instalación a través de la ordenanza fiscal correspondiente.
La información relativa a las tasas que deben ser abonadas, así como de la ordenanza fiscal que las aprueba deberá figurar en lugar visible a la entrada del ecoparque.
6.8. Actividades de sensibilización y educación ambiental
Las entidades locales podrán realizar actuaciones de sensibilización y difusión ambiental para dar a conocer a los ciudadanos la existencia y los beneficios del ecoparque. Se organizarán periódicamente coloquios y jornadas divulgativas en los colegios e institutos, así como con las asociaciones de vecinos y de comerciantes de la localidad. Se colocarán carteles por la población y se hará uso de los medios de comunicación locales con dicho fin.
Las instalaciones del ecoparque se podrán utilizar para actividades educativas relacionadas con la temática ambiental. Para ello se diseñará un programa de actividades educativas que resulte atractivo para todos los estratos de población. Será conveniente establecer colaboraciones periódicas con los colegios, institutos y diversas asociaciones sociales municipales.
6.9. Control de la gestión del ecoparque
El personal de la instalación llevará un registro informatizado en el que se hará constar:
– El uso de las instalaciones por parte de los usuarios. El responsable de la instalación rellenará para cada día una ficha de entrada en la que conste la fecha; la composición de los residuos depositados y la cantidad de cada uno de ellos.
– Los incidentes y reclamaciones que se hayan producido. El responsable de la instalación documentará estas circunstancias en una ficha explicativa, sin perjuicio de que se cumplimente las hojas de reclamaciones exigidas por la normativa reguladora de consumo.
– La gestión de los residuos depositados. El responsable de la instalación cumplimentará una ficha de salida en cada una de las entregas de residuos a los gestores autorizados en la que constará la fecha; tipo y cantidad de residuos entregados; datos de la empresa transportista y del vehículo utilizado, así como de la empresa gestora; y modo de gestión que se va a aplicar a cada residuo.
– Las labores de limpieza y mantenimiento de la instalación y de la maquinaria. El personal encargado deberá cumplimentar una ficha de limpieza y mantenimiento en la que se indicará los datos del trabajador, el día y la labor realizada.


7. ANEXOs
MEMORIA ANUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN LOS ECOPARQUES

MEMORIA ANUAL DE GESTORES DE RESIDUOS URBANOS


ECOPARQUE MUNICIPIO:


AÑO NIF Nº GESTOR
DE RESIDUOS/CV




Titular de la instalación: (Ayuntamiento, Consorcio...)

Persona de contacto:
Teléfono de contacto:



Titular de la actividad (adjudicatario, empresa explotadora...) de la explotación:

Persona de contacto:
Teléfono de contacto:


ANEXO 1.2
Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito territorial
Artículo 3. Usuarios
Capítulo II. De los residuos
Artículo 4. Residuos admisibles en función de su origen
Artículo 5. Residuos admisibles en función de su naturaleza y composición
Artículo 6. Residuos no admisibles
Capítulo III. Derechos y deberes de los usuarios
Artículo 7. Derechos de los usuarios
Artículo 8. Deberes de los usuarios
Capítulo IV. Descripción y funcionamiento del ecoparque
Artículo 9. Descripción
Artículo 10. Titularidad y Gestión del ecoparque
Artículo 11. Horario
Artículo 12. Tasas administrativas por prestación del servicio
Artículo 13. Recepción de los residuos
Capítulo V. Del régimen de infracciones y sanciones
Artículo 14. Potestad sancionadora
Artículo 15. Infracciones
Artículo 16. Sanciones
Artículo 17. Obligación de reparar el daño causado
Artículo 18. Procedimiento y competencia sancionadora
Disposición final

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las condiciones generales de uso del ecoparque, con la finalidad de conseguir su correcto funcionamiento como centro de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales y asimilables destinado a la recepción y almacenamiento temporal de los mismos, para su posterior entrega a gestor autorizado para su aprovechamiento o eliminación final.

Artículo 2. Ámbito territorial
El ecoparque dará servicio al consorcio/entidad local, integrado por los municipios de ………

Artículo 3. Usuarios
1. Podrán utilizar las instalaciones del ecoparque los particulares, así como las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o servicios en el ámbito territorial definido en el artículo anterior.
2. Asimismo, podrán ser usuarios las empresas respecto a los residuos y en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.


CAPÍTULO ii
De los residuos

Artículo 4. Residuos admisibles en función de su origen
Son admisibles en el ecoparque los residuos urbanos o municipales, considerándose como tales, de acuerdo con el artículo 4 e) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
A estos efectos, en la medida en que se generen en domicilios, comercios, oficinas y/o servicios, los residuos que provengan directamente de actividades de mantenimiento a terceros efectuadas en dichos lugares tendrán la consideración de residuos urbanos o municipales, pudiendo el titular de la actividad de mantenimiento depositarlos en el ecoparque, siempre que se acompañe documento fehaciente que acredite la operación de mantenimiento efectuada.
El Ayuntamiento podrá establecer limitaciones de cantidades de residuos a depositar y/o la periodicidad en la realización de las entregas al ecoparque.

Artículo 5. Residuos admisibles en función de su naturaleza y composición.
Los residuos admisibles en el ecoparque, así como, en el caso de procedencia no domiciliaria, las cantidades máximas (diarias, mensuales, etc.) a depositar en cuanto a peso, volumen y unidades máximas serán los siguientes:
a) Residuos no peligrosos:

CÓDIGO
LER RESIDUO PESO (Max.) VOL. (Máx.) UDS. (Máx.)
09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata (incluye radiografías de origen domiciliario)

15 01 01 Envases de papel y cartón
15 01 02 Envases de plástico
15 01 03 Envases de madera
15 01 04 Envases metálicos
15 01 05 Envases compuestos
15 01 06 Envases mezclados
15 01 07 Envases de vidrio
15 01 09 Envases textiles
15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras
16 01 03 Neumáticos fuera de uso (de procedencia domiciliaria)
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos
17 09 04 Residuos mezclados de la construcción y demolición
20 01 01 Papel y cartón
20 01 02 Vidrio
20 01 10
20 01 11 Ropa y tejidos
20 01 25 Aceites y grasas comestibles por ejemplo, aceites vegetales usados)
20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que no contienen sustancias peligrosas
20 01 30 Detergentes que no contienen sustancias peligrosas
20 01 34 Baterias y acumuladores clasificados como no peligrosos
20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos que no contengan sustancias peligrosas
20 01 38 Maderas que no contengan sustancias peligrosas
20 01 39 Plástico film
PET
PEAD
PVC
20 01 40 Metales (férricos y no férricos)
20 02 01 Residuos biodegradables de jardinería
20 02 02 Tierra y piedras
20 03 07 Voluminosos: muebles, colchones, etc.


b) Residuos peligrosos.

CÓDIGO
LER RESIDUO PESO (Max.) VOL. (Máx.) UDS. (Máx.)
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ej. aerosoles
15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas
17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas
20 01 13* Disolventes
20 01 14* Ácidos
20 01 15* Álcalis
20 01 17* Productos fotoquímicos
20 01 19* Plaguicidas
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen (por ejemplo termómetros de mercurio)
20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos
20 01 26* Aceites y grasas distintos a los especificados en el código LER 20 01 25 (por ejemplo aceites de motor)
20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas
20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas
20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados que contienen componentes peligrosos
20 01 37* Maderas que contienen sustancias peligrosas



Artículo 6. Residuos no admisibles
No serán admisibles en el ecoparque los residuos no incluidos en el articulo anterior y, en particular, los siguientes:
a) Residuos orgánicos domiciliarios.
b) Residuos sanitarios.
c) Residuos radioactivos.
d) Residuos generados por las actividades mineras o extractivas.
e) Neumáticos de origen no particular.
f) Materiales explosivos.
En ningún caso se admitirán residuos mezclados.

CAPÍTULO III
Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 7. Derechos de los usuarios
Los usuarios del ecoparque ostentarán los siguientes derechos:
1. Depositar en las instalaciones los residuos admisibles de manera separada, siempre que no superen las cantidades máximas establecidas en esta ordenanza para cada tipo de residuo.
2. Ser asesorados debidamente por el personal de la instalación respecto de cualquier duda que se les plantee.
3. Ser informados del funcionamiento de la instalación, de los materiales que pueden depositar personalmente y de los que deben entregar al personal del ecoparque.
4. Conocer el destino final de los residuos que depositen en las instalaciones.
5. Formular las sugerencias y reclamaciones que estime convenientes y recibir respuesta expresa de las mismas en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 8. Deberes de los usuarios
Los usuarios de las instalaciones tendrán las siguientes obligaciones:
1. Únicamente podrán depositar los residuos admisibles, en las cantidades máximas determinadas para cada uno de ellos y siempre debidamente separados.
2. Informar al personal del ecoparque de la tipología y cantidad de residuos que pretenden depositar.
3. Identificarse a instancias del personal de las instalaciones a los efectos de acreditar su residencia y registrar la tipología y cantidad de residuos depositados.
4. Depositar los residuos que les corresponda en los contenedores adecuados y por sus propios medios.
5. No depositar residuos fuera el horario de apertura, ni en lugares distintos de los señalados para su depósito.
6. No apropiarse de los residuos depositados por otros usuarios en las instalaciones.

CAPÍTULO IV
Descripción y funcionamiento del ecoparque

Artículo 9. Descripción
La instalación es del tipo ………., según la tipología prevista en la Norma Técnica Reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los ecoparques aprobada por ………..

Artículo 10. Titularidad y gestión del ecoparque
La titularidad de la instalación es de……. (consorcio /entidad local)
La gestión de la instalación se realizará por ...........
Para la gestión de las instalaciones se tendrá en cuenta lo indicado en la Norma Técnica Reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los ecoparques.

Artículo 11. Horario
El horario de apertura de la instalación será el siguiente:
La recogida selectiva a través de la instalación móvil se efectuará con el siguiente calendario:
…………………
Artículo 12. Tasas administrativas por prestación del servicio
Para el caso de residuos admisibles distintos a los de procedencia domiciliaria, se devengará en todo caso la tasa administrativa correspondiente en función de las unidades o magnitudes depositadas del residuo de que se trate.

Artículo 13. Recepción de los residuos
1. Antes de recepcionar los residuos, los usuarios han de informar al personal del ecoparque de cuáles son los residuos que pretenden depositar y su cantidad, con la finalidad de que por aquél se compruebe si los mismos son admisibles.
2. Los residuos serán rechazados en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean aportados por personas no autorizados según el artículo 2 de esta ordenanza o que no se identifiquen suficientemente.
b) Cuando no se aporten debidamente separados.
c) Cuando no se encuentren entre los residuos admisibles o no puedan identificarse como tales.
d) Cuando se aporten en cantidades o volúmenes superiores a los máximos permitidos.
e) Si el personal del ecoparque dudara sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá ejercer el derecho de admisión.
e) En cualquier caso, el personal del ecoparque informará al usuario del motivo de la no aceptación de los residuos.
3. Si se trata de residuos admisibles, tras la oportuna inspección visual de dicha circunstancia por el personal al servicio del ecoparque, se indicará al usuario en qué contenedores debe depositarlos o, en su caso, se le recogerán los que deban depositarse directamente por dicho personal.

CAPÍTULO V
Del régimen de infracciones y sanciones

Artículo 14. Potestad sancionadora
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a este consorcio/entidad local.
2. La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en esta ordenanza constituye infracción administrativa y será sancionada conforme a lo establecido en los siguientes artículos sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en las que se pudiera incurrir.

Artículo 15. Infracciones
1. Las infracciones tipificadas en la presente norma se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Se consideran infracciones muy graves:
a) Depositar residuos no admisibles en el ecoparque.
b) Depositar residuos peligrosos sin la debida separación.
c) Depositar fuera del horario de apertura establecido o en lugares distintos de los señalados para su depósito, dentro o en las inmediaciones de las instalaciones cualquier tipo de residuo.
d) Depositar residuos en el interior de las instalaciones sin haberse identificado a petición expresa del personal de la instalación o falseando la documentación identificativa.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Depositar residuos en cantidades superiores a las permitidas.
b) Depositar residuos no peligrosos sin la debida separación.
c) Depositar fuera del horario de apertura establecido o en lugares distintos de los señalados para su depósito, dentro o en las inmediaciones de las instalaciones cualquier tipo de residuo.
4. Se consideran infracciones leves:
a) No informar correctamente al personal del ecoparque del contenido y la cantidad de residuos a depositar.
b) Depositar fuera del horario de apertura establecido o en lugares distintos de los señalados para su depósito, dentro o en las inmediaciones de las instalaciones, residuos no peligrosos en cantidades inferiores a la mitad del límite permitido por esta ordenanza para el residuo de que se trate.
5. A los efectos de la presente ordenanza, se considera inmediaciones del ecoparque el ámbito comprendido en un radio de 100 metros medido desde el límite exterior de las instalaciones.

Artículo 16. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 901 € a 1.500 €.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 451 € a 900 €.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 450 €.
2. Si se tratara de residuos peligrosos los importes mínimos y máximos previstos en el apartado anterior se incrementarán en un 50%.

Artículo 17. Obligación de reparar el daño causado
1. Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.
2. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 18. Procedimiento y competencia sancionadora
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, dictado en aplicación del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza corresponderá al alcalde.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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