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LEY 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell. [2010/6179]

(DOGV núm. 6281 de 03.06.2010) Ref. Base Datos 006324/2010

LEY 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell.
[2010/6179]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Preámbulo
La Constitución Española, en su artículo 27.5, establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica el título segundo a la participación en la programación general de la enseñanza; dispone que en cada comunidad autónoma existirá un consejo escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una ley de la asamblea de la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará, en todo caso, la adecuada participación de los sectores afectados, y contempla la posibilidad de establecer consejos escolares de otros ámbitos territoriales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, completa el marco normativo de participación de la sociedad en la educación, introduciendo importantes modificaciones en la citada Ley 8/1985, de 3 de julio, y reconociendo, en el mismo preámbulo, que la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el apartado 1 del artículo 53, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva de la regulación y administración de la enseñanza en todas las extensiones, niveles y grados, modalidades y especialidades. Igualmente, el apartado 3 del artículo 1 del Estatut d'Autonomia establece como objetivo reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. En el mismo sentido, en el apartado 4 del artículo 9 proclama el derecho que tienen todos los valencianos a participar, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, y dispone que la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
El Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, dio una nueva redacción a la Ley 7/1988, de 22 de diciembre, de la Generalitat, por la que se modificaba a su vez la Ley 11/1984, de 31 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, adecuó los preceptos no derogados de ésta y estableció los organismos de participación, consulta y asesoramiento en la programación general de la enseñanza, y permitió el desarrollo normativo para garantizar la participación de los sectores implicados en la educación.
A lo largo de más de dos décadas de vigencia del citado decreto legislativo se han venido produciendo cambios considerables en el ámbito educativo, desde las sucesivas leyes orgánicas de educación hasta la extensión y creación de nuevos tramos educativos no universitarios. La aparición de nuevos sectores, organismos, asociaciones e instituciones han ido configurando una nueva sociedad que requiere la elaboración de un nuevo marco normativo que responda a los retos y necesidades de esta nueva sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta nueva ley pretende dar respuesta a las exigencias sociales, garantizar una participación más amplia, adecuada y efectiva de toda la comunidad educativa al posibilitar la incorporación proporcional de todos los sectores que la dinámica social ha ido generando, y que comportará, sin duda, una mejora para la calidad de la educación y para el funcionamiento de los órganos consultivos y de participación en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana.
Artículo único. Objeto
Es objeto de la presente ley la modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell, en los términos contenidos en los apartados siguientes:
1. Quedan modificados los artículos octavo y catorce, que pasarán a tener la redacción que figura en el anexo.
2. El Consell Escolar Valencià pasa a denominarse Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, en todo el Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell, se sustituye la denominación de Consejo Escolar Valenciano por la de Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio
Hasta tanto se apruebe el decreto que establezca el número de miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, se constituirá una Comisión Permanente de Trabajo que asumirá las competencias atribuídas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.
Dicha comisión estará integrada por 19 miembros, todos ellos consejeros y consejeras del Consell Escolar Valencià en el momento de entrada en vigor de esta ley, designados por los respectivos sectores, organismos o instituciones a los que pertenezcan en un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, y nombrados por el conseller o la consellera competente en materia de educación, de acuerdo con la siguiente composición:
1. La persona que ostentaba el cargo de presidente o presidenta del Consell Escolar Valencià actuará como presidente o presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo.
2. La persona que ostentaba el cargo de vicepresidente o vicepresidenta del Consell Escolar Valencià actuará como vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión Permanente de Trabajo.
3. Cuatro profesores o profesoras (tres de los centros educativos públicos y uno de los privados).
4. Tres padres o madres de alumnos o alumnas (uno o una por cada confederación de padres y madres de alumnos y alumnas).
5. Un o una representante del alumnado.
6. Un o una representante de los centros privados.
7. Un o una representante de las organizaciones sindicales de trabajadores o trabajadoras más representativas.
8. Un o una representante de las organizaciones patronales más representativas.
9. Un o una representante de las entidades locales.
10. Dos personas de reconocido prestigio en el campo de la educación.
11. Tres representantes de la administración educativa autonómica.
Además, en dicha Comisión actuará como secretario o secretaria la persona que designe el presidente o la presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo, de la Secretaría Tècnica Administrativa del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que actuará con voz pero sin voto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell para dictar todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Segunda. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley
Valencia, 28 de mayo de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
ANEXO
Artículos octavo y catorce modificados del Texto Refundido
de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana,
aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell
«Artículo octavo. Miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana
1. En el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana el Presidente o Presidenta se nombrará por decreto del Consell, a propuesta del conseller o de la consellera competente en materia de educación, de entre los miembros de dicho Consell Escolar, formulada después de haberlo comunicado al Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
2. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana estará integrado por:
a) Representantes del profesorado, que serán designados por las organizaciones sindicales en atención a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana y respetando, en todo caso, la proporcionalidad entre las distintas enseñanzas y etapas educativas y, también, entre los sectores público y privado de la enseñanza.
b) Representantes de los padres y madres del alumnado, que serán designados por las confederaciones o federaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, de acuerdo con su representatividad, en función del número de afiliados y afiliadas, y respetando la proporcionalidad entre los sectores público y privado de la enseñanza.
c) Representantes del alumnado, que serán designados por las organizaciones de alumnos y alumnas de mayor representatividad, en función del número de afiliados y afiliadas, y respetando la proporcionalidad entre los sectores público y privado de la enseñanza.
d) Representantes del personal administrativo y de servicios de los centros docentes, cuya designación se realizará por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el sector.
e) Representantes de los titulares de los centros privados, correspondiendo su designación a las organizaciones empresariales de la enseñanza con mayor representación.
f) Las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas.
g) Las organizaciones empresariales más representativas.
h) Representantes de las entidades locales, cuya representación será designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
i) Representantes de las universidades valencianas, respetando la proporcionalidad entre públicas y privadas.
j) Las personas de reconocido prestigio en el campo de la educación, designadas por el conseller o la consellera competente en materia de educación.
k) La administración educativa autonómica, cuyos representantes serán designados por el conseller o la consellera competente en materia de educación.
l) Representantes del personal que desempeñe funciones de formación del profesorado, dependiente de la administración educativa, designado por los titulares de las direcciones generales con competencias en formación del profesorado.
m) El presidente o la presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue.
n) El defensor o la defensora del discapacitado de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.
o) Representantes de los directores y las directoras de centros educativos de las diferentes enseñanzas y etapas educativas no universitarias, cuya designación corresponderá a la administración educativa.
p) La Inspección de Educación, cuyos representantes serán designados por la administración educativa.
q) Un o una representante designado por el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
r) El personal que desempeñe funciones en la Unidad de Educación para la Salud, cuya representación será designada por el conseller o la consellera competente en materia de salud.
s) El personal que desempeñe funciones vinculadas con la integración del alumnado procedente de otros países, cuya representación será designada por el conseller o la consellera competente en materia de inmigración.
3. El Consell, a propuesta del conseller o de la consellera competente en materia de educación, aprobará las normas sobre estructura, funcionamiento y número de miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. En todo caso, la propuesta tendrá en cuenta las siguientes limitaciones:
a) La representación a que se refieren los apartados a y d nunca será en conjunto inferior al 20% de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
b) La correspondiente a los apartados b y c será conjuntamente al menos el 20% de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
c) La representación a que se refiere el apartado k nunca será inferior al 15% de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
d) La correspondiente a los apartados o y p será conjuntamente al menos el 10% de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
4. La duración del mandato de los miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana será de cuatro años. En el caso de que se produjeran vacantes justificadas, éstas se cubrirán, siguiendo el mismo mecanismo de la primera designación, en un plazo no superior a un mes».
«Artículo catorce. Informes, reuniones y mandato de los consejos escolares municipales
1. El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el artículo anterior.
2. El Consejo Escolar Municipal elaborará anualmente un informe sobre la situación de la educación en el respectivo municipio.
3. El Consejo Escolar Municipal se reunirá al menos tres veces al año con carácter preceptivo y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.
4. El mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal será de cuatro años y las vacantes que se puedan producir se cubrirán por el mismo mecanismo por el que se designaron».

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