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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2019/6826]

(DOGV núm. 8585 de 05.07.2019) Ref. Base Datos 006324/2019

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2019/6826]
Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2019 (DOGV 8460, 9 de enero). La convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los proyectos que en cada programa se relacionan en el anexo A de dicha resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las mismas entidades que resulten seleccionados.
La tramitación de dicha convocatoria se inició al amparo de las previsiones del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, y antes de su aprobación, conforme al procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto previsto en la normativa de aplicación (art. 41,166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda).
Mediante Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2019 (DOGV 8541, 6 de mayo), líneas S1331000, S5151000, S6489000, S7108000, S6735000.
Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 10 y 11 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y el apartado quinto de la mencionada Resolución de 26 de diciembre de 2018, cada dirección territorial ha dado cuenta a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas.
De conformidad con lo previsto en el mencionado apartado quinto de la Resolución de 26 de diciembre de 2018, los días 8, 9 y 15 de mayo de 2019 se reunió la Comisión de Evaluación con el fin de realizar el estudio y la baremación de todas las solicitudes presentadas a cada uno de los cinco programas que fueron objeto de la convocatoria. Cada dirección territorial informó a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas. Seguidamente, la Comisión de Evaluación asignó la valoración correspondiente a cada solicitud presentada y la propuesta de cuantía de la ayuda.
Como resultado del anterior proceso, la Comisión de Evaluación ha formulado propuesta de resolución conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas que son miembros de dicha Comisión.
El artículo 13 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad la resolución de las solicitudes presentadas, por ello, en uso de la facultad conferida, y con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31 de diciembre), resuelvo:

Primero
Aceptar la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación en sus propios términos.

Segundo
En la línea de «Programas para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano»:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de las entidades que a continuación se relacionan por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:

1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.

2. Entidades cuya cuantía solicitada supera la limitación establecida en el artículo Segundo de la Orden 11/2018, de 28 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por el que se modifica el artículo 6 de la orden 13/2016, de 31 de mayo.
La Comisión de Evaluación, visto que la suma de las cantidades correspondientes a todos los proyectos solicitados por la Federación Maranatha asciende a 683.960,83 €, y por tanto, es superior al 50 % de la línea de subvención: «Programa para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano», dotada en 800.000,00 euros y, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, modificada por la Orden 11/2018, así como en el apartado octavo de la Resolución de 26 de diciembre de 2018, de referencia, procede a minorar proporcionalmente la cuantía solicitada para cada uno de los proyectos hasta el límite referido del 50 % de la línea presupuestaria arriba referida, antes de realizar la valoración de los proyectos, quedando de la siguiente manera:


3. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 781,668,03 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S1331000, así como la Resolución 2 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2019 (DOGV 8541, 6 de mayo).

En referencia al expediente de solicitud PIIDPG/46/41/2019, presentado por la entidad Adonay, se concede la subvención solo a la parte del Proyecto Integral Edeta Integració 2019 coincidente con la subvencionada en el ejercicio 2018, aceptándose el mismo presupuesto de 2018, por no considerarse debidamente fundamentados los dos subproyectos que se incorporan en 2019.
4. Proyectos no subvencionados
No se subvencionan los proyectos que a continuación se relacionan por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad:

Tercero
En la línea «Programa por la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales»:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:

1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.

2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 196.135,90 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S5151000, así como la Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2019 (DOGV 8541, 6 de mayo).



3. Proyectos no subvencionados
No se subvencionan los proyectos que a continuación se relacionan por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad:

Cuarto
En la línea «Programa de escuelas de familias»:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:

1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.


2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 240.768,42 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6489000, así como la Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2019 (DOGV 8541, 6 de mayo).


3. Proyectos no subvencionados.
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP).
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos (NRP).


– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.


Quinto
En la línea «Programas de promoción de la diversidad familiar»:
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:

1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.

2. Proyectos subvencionados
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 297.603,58 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S7108000, así como la Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2019 (DOGV 8541, 6 de mayo).


3. Proyectos no subvencionados
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP).
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos (NRP).

– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.





Sexto
En la línea «Programa de Igualdad de trato y no discriminación».
1. Solicitudes excluidas.
Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:
1. Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden, en su caso:

1.a) No estar inscrita en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
1.b) Tener ánimo de lucro.
1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos, la realización de las actividades a que se refiere el programa con respecto al que se solicita subvención, ni desprenderse de la actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de Administración Pública.
2. Las solicitudes extemporáneas.
3. Las solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desistimiento y archivo.
4. Desistimiento a instancia de parte.

2. Proyectos subvencionados.
Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 236.629,80 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6735000, así como la Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se da publicidad a los créditos que financian las ayudas convocadas mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio de 2019 (DOGV 8541, 6 de mayo).

3. Proyectos no subvencionados.
No subvencionar los proyectos que a continuación se relacionan, por el motivo que en cada caso se indica:
– Por no ajustarse a la finalidad del programa por el cual se solicita subvención, teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (NFP).
– Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos (NRP).


– Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en la Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.


Séptimo
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.d.2º de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31 de diciembre), el libramiento de la subvención se realizará de la siguiente manera:
– Tras la publicación de la presente resolución se librará anticipadamente el 65 % del importe concedido.
– El 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Octavo
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial que resultó competente para su instrucción. Dicha justificación se deberá efectuar conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden y el artículo 11 de la Convocatoria.
La justificación del pago anticipado del 65 % de la subvención se realizará como fecha máxima el día 25 de octubre de 2019.
La totalidad del gasto anual objeto de la subvención deberá justificarse, como máximo, durante el mes de enero de 2020.

Noveno
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

València, 2 de julio de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (art. 13 O 13/2016, de 31 de mayo, de la vicepresidencia del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas; DOGV 7799, 07.06.2016), el director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad: José de Lamo Pastor.

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