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ORDEN 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat. [2010/6254]

(DOGV núm. 6281 de 03.06.2010) Ref. Base Datos 006345/2010

ORDEN 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat. [2010/6254]
La realidad actual del servicio de comedor escolar está mucho más allá de su concepción inicial de servicio educativo complementario, compensatorio y social que contribuya al ejercicio del derecho a la educación del alumnado en el marco de los principios de igualdad y solidaridad, ya que la realidad social conlleva una creciente demanda a la administración educativa de nuevas actuaciones tendentes a posibilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.
Junto a la generalización del servicio de comedor escolar, resulta necesaria la existencia de un sistema de ayudas económicas para costear dicho servicio, como instrumento de compensación educativo-social que suponga un incentivo a la escolarización del alumnado de familias con pocos recursos económicos, y que también facilite la integración social y laboral de los padres.
Por otra parte, la misma evolución del sistema educativo ha llevado a incidir de manera significativa en la autonomía de gestión de los centros, no tan solo en sus aspectos educativos, sino también en los aspectos cotidianos que tienen un efecto directo sobre el colectivo escolar. Es el equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados de gobierno, el que, en atención a las características propias del centro, se erige como el máximo órgano responsable del funcionamiento de los aspectos del centro y, entre ellos, el del comedor escolar.
El hecho de que la actividad que se pretende financiar sea prestada por los propios centros educativos, que son los responsables del pago de los servicios de comedor a las empresas adjudicatarias, hace necesario que las ayudas, aunque mantengan su carácter nominativo tras su adjudicación en la correspondiente convocatoria pública, se sigan abonando a dichos centros, haciéndoles responsables de la correcta aplicación a su finalidad.
Por otra parte, la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas en los últimos años hace aconsejable introducir cambios en el sistema y aprobar unas bases reguladoras de las convocatorias anuales que proporcionen estabilidad al sistema.
El Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, atribuye a este departamento, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 26 de mayo de 2010 y de conformidad con la misma,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las familias para la financiación del servicio de comedor escolar a partir del curso escolar 2010/2011.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente orden se aplicará a los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, que impartan enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y a los centros específicos de Educación Especial.
2. Asimismo se aplicará la presente orden a los centros privados concertados calificados como centros de acción educativa singular (CAES).
3. No será de aplicación lo establecido en la presente orden a las escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo, dado que en la prestación del servicio de comedor los usuarios abonan, en su caso, un precio público, sin perjuicio de la financiación de gastos de funcionamiento que reciban de la Conselleria de Educación.
Artículo 3. Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, teniendo los centros educativos la condición de entidades colaboradoras.
2. La financiación de las ayudas se garantizará presupuestariamente con cargo a las correspondientes líneas de subvención.
Artículo 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar
1. Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el artículo 2 de la presente orden.
b) Haber presentado la solicitud, cuyo modelo se publicará en la correspondiente convocatoria anual, y la documentación requeridas en la presente orden y, en su caso, la prevista en la citada convocatoria, en los plazos establecidos.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.
Artículo 5. Beneficiarios de la subvención del servicio de comedor escolar
Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
1. El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte, siempre que conlleve derecho al servicio de comedor escolar, de acuerdo con la normativa vigente relativa al servicio complementario de transporte escolar.
2. El alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
3. El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial.
Artículo 6. Subvención del servicio para alumnado transportado
1. Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que correspondiendo legalmente recibir la prestación del servicio de transporte escolar haga uso habitual del mismo.
2. El alumnado que perciba la ayuda de comedor por ser beneficiario de transporte escolar gratuito y, sin embargo, no haga uso del mismo habitualmente, podrá perder el derecho a continuar percibiendo dicha subvención, a petición del consejo escolar del centro educativo.
No procederá esta exclusión si concurre algún motivo justificativo de la no utilización habitual del transporte, admitido por la dirección territorial correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación.
Artículo 7. Ayudas asistenciales de comedor
1. Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en la presente orden, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes.
Con relación a la Educación Infantil de Segundo Ciclo, la convocatoria anual determinará qué cursos de este nivel educativo quedan incluidos y, en consecuencia, el alumnado del mismo que podrá participar como solicitante de ayuda asistencial de comedor.
2. El alumnado residente en centros de acogida de menores o en situación de acogida en familias educadoras, los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, y las víctimas del terrorismo, considerando como tales al alumnado que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, para el propio estudiante, para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, tendrán directamente la condición de beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor, previas las oportunas acreditaciones establecidas en la convocatoria anual correspondiente.
Artículo 8. Umbrales de renta
La convocatoria anual determinará el ejercicio económico computable a efectos de determinación de la renta familiar, estableciendo los tramos de renta correspondientes, según el número de miembros computables de la unidad familiar, cuya superación imposibilitará la participación en la correspondiente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor o la exclusión de la solicitud en el supuesto de que llegue a ser presentada.
Artículo 9. Miembros computables de la unidad familiar
Los miembros computables de la unidad familiar, así como la justificación documental de la composición de la unidad familiar serán los determinados en la convocatoria anual correspondiente.
Artículo 10. Determinación de la renta familiar
1. La convocatoria anual definirá la renta familiar computable, determinando el periodo impositivo y las casillas del impreso de la declaración de la renta que se tomarán en consideración, así como otros ingresos computables, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
2. Con carácter general, la acreditación de los datos económicos de los solicitantes será recabada por la conselleria con competencias en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática, y acogerse por el interesado a esta normativa conlleva su autorización expresa a la citada conselleria para solicitar esos datos a la AEAT. A estos efectos, el padre, la madre o el tutor, y sus respectivos cónyuges o personas unidas por análoga relación, deberán aportar copia del DNI/NIF/NIE/pasaporte y cumplimentar los apartados correspondientes de la solicitud de ayuda que se facilite a las familias.
3. La no presentación ante la administración tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda.
Artículo 11. Baremo aplicable
El baremo aplicable, que detallará la correspondiente convocatoria anual, se basará en la aplicación de puntuaciones por los siguientes conceptos:
1. Renta anual disponible per cápita.
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible entre el número de miembros de la unidad familiar. Su valoración se efectuará según los tramos que establezca la convocatoria anual correspondiente.
2. Circunstancias socio-familiares.
Se valorarán las circunstancias socio-familiares especiales del alumnado que establezca la correspondiente convocatoria anual y que hayan sido debidamente acreditadas.
Por este concepto se valorarán, entre otras, circunstancias como la orfandad del alumnado, su pertenencia a familias monoparentales, acogedoras o numerosas, la situación laboral de sus representantes legales, o la condición de discapacitado físico o psíquico de algunos de los miembros de la unidad familiar.
Artículo 12. Solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según modelo incluido en cada convocatoria anual, deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria, relativa a la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que sean tomados en consideración.
2. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado.
Artículo 13. Plazo ordinario de presentación de solicitudes
La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, junto a la matrícula del alumnado o la confirmación de su permanencia en el centro, con lo que el plazo ordinario de presentación de solicitudes finalizará al mismo tiempo que el de matriculación, según el calendario que se establezca para cada curso escolar.
Artículo 14. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes
Durante el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, en el que se admitirán las solicitudes que deriven de nuevas matriculaciones posteriores al plazo ordinario.
Artículo 15. Ayudas de carácter excepcional
Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario, se admitirán siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos, pudiendo establecer la convocatoria anual correspondiente una fecha límite para la admisión de este tipo de solicitudes.
Artículo 16. Tramitación informática de las solicitudes
1. Para la tramitación de las solicitudes los centros educativos incorporarán, en los plazos que determine la convocatoria anual, todos los datos recogidos en las mismas a través del programa informático que la conselleria con competencias en materia de educación determine a tal efecto, señalando las circunstancias concurrentes que hayan sido debidamente acreditadas, la composición de la unidad familiar y, sólo cuando proceda los correspondientes ingresos íntegros de la unidad familiar en cómputo anual, sin minoración ni descuento alguno.
2. Una vez informatizadas por el centro educativo las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, el/la secretario/a del consejo escolar del centro deberá cumplimentar un certificado en el que conste la validez del proceso de obtención de la información y que se trasladará a la dirección territorial correspondiente.
3. La conselleria con competencias en materia de educación, a la vista de los datos introducidos informáticamente por el centro recabará la información económica de los solicitantes a través de la Agencia Tributaria.
4. El centro educativo custodiará adecuadamente la documentación y todos los miembros del consejo escolar del centro que intervienen en el proceso de tramitación de las ayudas asistenciales guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5. Las solicitudes y la documentación aportadas por los interesados quedarán archivadas en el centro educativo a disposición de la Inspección de Educación, las direcciones territoriales con competencias en materia de Educación y la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y Centros Docentes.
Artículo 17. Listados provisionales de beneficiarios y no beneficiarios
1. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las mismas por la conselleria con competencias en materia de Educación, y determinada así la puntuación que corresponda a cada ayuda, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos y la información económica recibida de la Agencia Tributaria, se remitirá a cada centro educativo incluido en la convocatoria, a principios del mes de septiembre y por correo electrónico, el listado provisional de solicitudes con la puntuación establecida, o el motivo de exclusión, a fin de detectar posibles errores en la baremación.
2. Los listados provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, listado que será el que se expondrá en los tablones de anuncios; un segundo listado detallado será custodiado por la dirección del centro, y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como sociofamiliares tomados en consideración para la baremación. Este segundo listado podrá ser consultado por los solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.
3. Publicados estos listados provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, los interesados tendrán un plazo de 10 días, contados a partir de su inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para subsanar los defectos observados y presentar las reclamaciones oportunas, mediante la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada, procediendo el centro a efectuar las correcciones informáticas que procedan.
4. Tras la tramitación de las solicitudes del plazo extraordinario, se procederá del mismo modo descrito en los apartados anteriores, finalizando el proceso con la máxima celeridad posible.
Artículo 18. Resolución definitiva.
1. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones en el plazo ordinario, y a la vista de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas, la dirección general con competencias en materia de ordenación y centros docentes decidirá la puntuación mínima a partir de la cual se concederán las ayudas de comedor de carácter asistencial, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, comunicándolo a las direcciones territoriales.
2. Cada dirección territorial emitirá la correspondiente resolución definitiva, que contendrá la relación de todo el alumnado que participa en la convocatoria en cada centro, detallando los beneficiarios, así como las solicitudes denegadas y el motivo de la denegación.
3. Del mismo modo se procederá con las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario, aplicándose la puntuación mínima que ya habrá sido determinada en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1º del presente artículo.
Artículo 19. Recursos contra la denegación de la ayuda
Contra las resoluciones definitivas emitidas en ambos plazos, ordinario y extraordinario, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director general con competencias en materia de ordenación y centros docentes, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de la ayuda, pero la presentación del recurso podrá efectuarse en la correspondiente dirección territorial, la cual deberá elaborar un informe para la resolución del recurso y remitir dicho informe, junto al recurso y toda la documentación a la citada dirección general. Este mismo informe deberá ser elaborado por la correspondiente dirección territorial aun cuando el recurso fuera presentado directamente en la dirección general con competencias en materia de ordenación y centros docentes.
Artículo 20. Justificación de la aplicación de la ayuda de comedor.
1. Cada dirección territorial con competencias en materia de educación enviará a los centros educativos de su provincia la relación del alumnado beneficiario de ayudas asistenciales de comedor, junto a la relación, cuando proceda, del alumnado que sea transportado colectiva o individualmente y tenga derecho a la ayuda de comedor, para que cada trimestre el padre, madre o tutor del alumno/a beneficiario/a haga constar su DNI/NIF/pasaporte/NIE y su firma como señal de conformidad por la percepción de la ayuda de comedor.
2. Al final del curso el/la secretario/a de cada centro educativo receptor de ayudas de comedor enviará a la dirección territorial correspondiente un certificado que acredite que el proceso de percepción y aplicación de las ayudas durante todo el curso se ha realizado correctamente.
Artículo 21. Incompatibilidades
La percepción de la ayuda de comedor de la conselleria con competencias en materia de educación es incompatible con la percepción por el mismo alumnado de otras ayudas por el mismo concepto procedentes de otros organismos públicos. Los consejos escolares y la Inspección de Educación velarán por el cumplimiento de esta incompatibilidad.
Artículo 22. Control de la aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La conselleria con competencias en materia de educación, la Intervención General de la conselleria con competencias en materia de hacienda, la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros educativos quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 23. Supervisión
La Inspección de Educación, en el ámbito de sus competencias, supervisará el desarrollo del procedimiento de concesión de las ayudas de comedor escolar, velando por el cumplimiento de esta orden y del resto de la normativa vigente en esta materia.
Artículo 24. Cuantías
El precio del menú escolar diario y los importes de las ayudas de comedor escolar para cada curso lectivo figurarán en la correspondiente convocatoria anual.
Artículo 25. Cumplimiento del artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre
Las ayudas reguladas en la presente orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea y, en consecuencia, no precisan de notificación a la Comisión Europea, por tratarse de una convocatoria dirigida al alumnado escolarizado en centros educativos, por lo que no es de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida en que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Convocatoria anual
Anualmente, se publicará la correspondiente convocatoria de ayudas de comedor para cada curso escolar, que determinará los umbrales de renta a los que se refiere el artículo 8 de la presente orden, y detallará el baremo aplicable para la valoración de las solicitudes de ayuda, así como los plazos de presentación de las mismas, detallando asimismo el procedimiento de determinación de la renta familiar y la composición de la unidad familiar, así como el procedimiento de valoración y resolución de la convocatoria. La actualización de las cuantías se efectuará teniendo en cuenta la variación interanual del IPC y la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta al director general con competencias en materia de Ordenación y Centros Docentes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, en particular la resolución que apruebe la convocatoria anual de ayudas de comedor.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 28 de mayo de 2010
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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