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ORDEN 11/2010, de 26 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran 11 microrreservas de flora en la provincia de Alicante. [2010/6390]

(DOGV núm. 6286 de 10.06.2010) Ref. Base Datos 006618/2010

ORDEN 11/2010, de 26 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran 11 microrreservas de flora en la provincia de Alicante. [2010/6390]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 03.11.1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal. Esa denominación ha cambiado a microrreserva de flora mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021, de 26.05.2009).
La Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 02.01.1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas, modificada parcialmente por el citado Decreto 70/2009.
Los estudios realizados por especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de nuevas microrreservas. Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública y privada, han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunitat Valenciana.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994 y su modificación en la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,
ORDENO
Artículo 1. Microrreservas de flora que se declaran
Se declaran en la provincia de Alicante las 11 microrreservas de flora enunciadas a continuación:
Banys de la Reina (Calp)
Barranc del Trisinal (Jijona)
Camarell (Confrides)
Cases del Cantal (Benissa)
Coll del Ventisquer (Confrides)
Cueva Ahumada (Callosa de Segura)
Hort dels Frares (Quatretondeta)
La Loma (Torrevieja)
Salines de Calp (Calp)
Serra de Cel·letes (Teulada)
Torretes (Ibi)
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites
Superficie proyectada, medida en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.
Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso
En el anexo II se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas.
Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas
No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora, y su modificación parcial mediante el Decreto 70/2009, se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas al servicio territorial de Alicante de la conselleria competente en materia de conservación de flora silvestre. Igualmente, corresponde al director territorial de Alicante conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la dirección general competente en materia de conservación de flora silvestre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 26 de mayo de 2010
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
y vicepresidente tercero del Consell,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO I
Definición de las microrreservas de flora y planes de gestión
Microrreserva: Banys de la Reina
Límites: la microrreserva está incluida en la parcela catastral 9000 del polígono 7 del término municipal de Calp, y queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 766447 4281638
2 766449 4281645
3 766459 4281643
4 766459 4281649
5 766472 4281655
6 766497 4281660
7 766541 4281655
8 766572 4281653
9 766582 4281660
10 766590 4281653
11 766601 4281645
12 766599 4281632
13 766601 4281622
14 766610 4281620
15 766619 4281622
16 766626 4281626
17 766626 4281629
18 766623 4281635
19 766625 4281643
20 766621 4281646
21 766618 4281655
22 766621 4281657
23 766638 4281612
24 766601 4281611
25 766544 4281615
26 766544 4281622
27 766541 4281625
28 766537 4281632
29 766527 4281635
30 766529 4281648
31 766524 4281651
32 766510 4281650
33 766502 4281652
34 766487 4281650
35 766477 4281652
36 766468 4281650
37 766466 4281634
Superficie proyectada: 0,39 ha
Término municipal: Calp.
Titularidad: Ayuntamiento de Calp
Especies prioritarias: Allium subvillosum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Dunas fijas del litoral del Crucianellion maritimae, Loto cretici - Crucianelletum maritimae (Código Natura 2000: 2210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Censo y seguimiento periódico de la población de Allium subvillosum.
Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.
Eliminación de las especies exóticas invasoras presentes en la microrreserva de flora.
Limitaciones de uso:
Las actividades de investigación relacionadas con la prospección del yacimiento arqueológico, que puedan afectar a la microrreserva de flora, deberán de realizarse de manera que no afecten a la conservación de las especies prioritarias ni a los hábitats de interés y contando siempre con la autorización pertinente.
Microrreserva: Barranc del Trisinal
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 716048 4275295
2 716011 4275342
3 715979 4275393
4 716011 4275459
5 715984 4275572
6 715976 4275659
7 715981 4275735
8 716010 4275771
9 716087 4275760
10 716144 4275728
11 716181 4275685
12 716278 4275677
13 716337 4275689
14 716415 4275686
15 716474 4275696
16 716517 4275667
17 716528 4275645
Entre los vértices 17 y 1 el límite de la microrreserva se corresponde con el límite del Monte Al-3006 a lo largo del Barranc del Trisinal.
Superficie proyectada: 8,96 ha
Término municipal: Jijona.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Al-3006, Alto del Salviar, Mas de Rovira, Loma de la Cort y Corral de Coloma, nº 90 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Ononis rentonarensis, Brassica repanda subsp. nudicaulis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Helianthemo rotundifolii - Thymetum piperellae (Código Natura 2000: 5330).
Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso - Sedion albi, Sedetum micrantho - sediformis (Código Natura 2000: 6110*).
Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys - Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Recuperación del hábitat Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia mediante refuerzo poblacional de las especies características del mismo.
Limitaciones de uso:
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de las pistas forestales que atraviesan la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en los márgenes de las mismas.
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos y sendas ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales.
Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Camarell
Límites: la microrreserva corresponde a la parte de la parcela catastral 114 del polígono 1 del término municipal de Confrides situada al oeste de la parcela 9015 del mismo polígono y al norte de la línea que une los puntos que tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Punto X Y
1 734582 4285367
2 734170 4285277
Superficie proyectada: 19,39 ha
Término municipal: Confrides.
Titularidad: Ayuntamiento de Confrides.
Especies prioritarias: Cytisus heterochrous, Fraxinus ornus, Quercus faginea y Taxus baccata.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio - Salvietum mariolensis, Helianthemo rotundifolii - Thymetum piperellae (Código Natura 2000: 5330).
Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340).
Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni - Aceretum granatensis (Código Natura 2000: 9580*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Recuperación del hábitat "Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia" mediante refuerzo poblacional de las especies características del mismo.
Desbrozamiento de áreas circundantes al hábitat Bosques mediterráneos de Taxus baccata con el fin de atenuar la posible afección por incendios.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
Microrreserva: Cases de Cantal
Límites: La microrreserva corresponde a la totalidad de la parcela catastral 161 del polígono 52 del término municipal de Benissa.
Superficie proyectada: 3,80 ha
Término municipal: Benissa.
Titularidad: Associació Benissera Antiincendis
Especies prioritarias: Kundmannia sicula y Narcissus assoanus.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Querco-Pistacietum lentisci (Código Natura 2000: 5330).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Refuerzo poblacional de especies propias de los hábitats de interés.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
Microrreserva: Coll del Ventisquer
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 736037 4282438
2 735905 4282232
3 736311 4282124
4 736294 4282348
5 736155 4282368
Superficie proyectada: 7,34 ha
Término municipal: Confrides.
Titularidad: Ayuntamiento de Confrides.
Especies prioritarias: Genista longipes, Saxifraga longifolia, Taxus baccata y Vella spinosa.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio - Salvietum mariolensis, Erinaceo anthyllidis - Genistetum longipedis (Código Natura 2000: 5330).
Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys - Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).
Desprendimientos rocosos mediterráneos occidentales, Resedetum valentinae, (Código Natura 2000: 8130).
Pendientes rocosas calcícolas, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni - Aceretum granatensis (Código Natura 2000: 9580*)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Eliminación progresiva de ejemplares de Pinus nigra subsp. nigra para la recuperación del salviar.
Reforzamiento poblacional de las especies propias del salviar y de la fresneda - tejeda.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Cueva Ahumada
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 685204 4220949
2 685108 4220884
3 685034 4220885
4 684982 4220912
5 684737 4220965
6 684689 4220949
7 684770 4220883
8 684815 4220797
9 684764 4220764
10 684676 4220813
11 684554 4220860
12 684547 4220975
13 684611 4221075
14 684670 4221064
15 684716 4221090
16 684927 4221081
17 685055 4221082
18 685133 4221027
Superficie proyectada: 11,64 ha
Término municipal: Callosa de Segura.
Titularidad: monte del Ayuntamiento de Callosa de Segura Al-3044, Sierra de Callosa, nº 147 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Commicarpus africanus, Maytenus senegalensis, Notoceras bicorne, Periploca angustifolia, Sideritis glauca.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales arborescentes de Zyziphus, Mayteno-Periplocetum angustifoliae (Código Natura 2000: 5220*)
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Genistetum valentinae (Código Natura 2000: 5330).
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Centaureo-Sideritetum glaucae (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Eliminación de las especies alóctonas invasoras presentes.
Limitaciones de uso:
Con carácter general, las establecidas en la normativa del Paraje Natural Municipal La Pilarica - Serra de Callosa.
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos y sendas ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda sometida a autorización previa, emitida por los servicios territoriales con competencia en materia de medio ambiente, el desarrollo de actividades de escalada en las siguientes vías del sector denominado Pared del Rabosero:
Siempre en la lluvia*
La Cantera
La Navaja*
Volvo*
Espolón Ucra*
IX Capítulos
Sali
Roma
Callosa (= Polvos en Babaresa)
Miscelánea y Mística
Mírada Crítica
Dibo*
No se podrán equipar las vías consideradas en la actualidad como de modalidad clásica, identificadas con un asterisco.
Se procederá a la desinstalación del tercer largo de la vía denominada Trompases, por afección a especies incluidas en el anexo I del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada.
Queda prohibida la apertura de nuevas vías de escalada dentro de los límites de la microrreserva de flora.
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Hort dels Frares
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 734614 4288145
2 734485 4288067
3 734413 4287971
4 734324 4287902
5 733976 4288130
6 734031 4288196
7 734083 4288295
8 734218 4288418
9 734349 4288480
10 734401 4288421
11 734430 4288394
12 734471 4288346
13 734547 4288253
14 734557 4288233
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: Quatretondeta.
Titularidad: Ayuntamiento de Quatretondeta.
Especies prioritarias: Taxus baccata.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis (Código Natura 2000: 5330).
Desprendimientos rocosos mediterráneos occidentales, Resedetum valentinae (Código Natura 2000: 8130).
Pendientes rocosas calcícolas, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340).
Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni - Aceretum granatensis (Código Natura 2000: 9580*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de la comunidad vegetal Fraxino orni - Aceretum granatensis (Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Código Natura 2000: 9580*).
Limitaciones de uso:
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: La Loma
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 700961 4212259
2 700977 4212253
3 701014 4212238
4 701094 4212219
5 701108 4212234
6 701162 4212224
7 701222 4212210
8 701262 4212227
9 701329 4212211
10 701364 4212220
11 701366 4212246
12 701402 4212247
13 701505 4212219
14 701596 4212183
15 701707 4212157
16 701688 4212127
17 701594 4212147
18 701595 4212129
19 701494 4212128
20 701431 4212138
21 701379 4212154
22 701304 4212163
23 701252 4212162
24 701220 4212142
25 701179 4212141
26 701179 4212088
27 701209 4212097
28 701251 4212082
29 701265 4212019
30 701308 4211968
31 701369 4211920
32 701405 4211907
33 701398 4211870
34 701358 4211839
35 701319 4211832
36 701276 4211818
37 701244 4211764
38 701236 4211746
39 701213 4211737
40 701097 4211815
41 700938 4211974
42 700824 4212065
43 700815 4212074
44 700873 4212088
45 700915 4212100
46 700936 4212114
47 700932 4212134
48 700931 4212151
49 700909 4212153
50 700884 4212175
51 700882 4212196
52 700850 4212201
53 700822 4212177
54 700796 4212166
55 700769 4212164
56 700771 4212174
57 700791 4212198
58 700811 4212242
59 700819 4212260
60 700848 4212250
61 700893 4212323
Superficie proyectada: 19,39 ha
Término municipal: Torrevieja.
Titularidad: Ministerio de Economía y Hacienda, Patrimonio del Estado, Las Redondas de las Salinas de Torrevieja.
Especies prioritarias: Orchis collina, Narcissus serotinus y Scilla autumnalis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pastizales salinos mediterráneos, Schoeno - Plantaginetum crassifoliae (Código Natura 2000: 1410).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Paronychio - Sideritetum murgetanae (Código Natura 2000: 5330).
Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso - Sedion albi, Sedetum micrantho - sediformis (Código Natura 2000: 6110*).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas invasoras.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en la normativa del Parque Natural de las Lagunas de la Mata-Torrevieja.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de las pistas forestales que atraviesan la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en los márgenes de la misma.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Salines de Calp
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 766643 4281793
2 766633 4281794
3 766663 4282049
4 766679 4282058
5 766685 4282070
6 766718 4282081
7 766747 4282098
8 766778 4282119
9 766800 4282146
10 766848 4282214
11 766921 4282343
12 766980 4282403
13 767012 4282433
14 767054 4282490
15 767150 4282499
16 767200 4282603
17 767216 4282605
18 767225 4282583
19 767260 4282583
20 767277 4282541
21 767304 4282539
22 767341 4282546
23 767357 4282490
24 767363 4282365
25 767355 4282317
26 767318 4282327
27 767297 4282299
28 767223 4282302
29 767194 4282214
30 767158 4282218
31 767101 4282205
32 767073 4282256
33 766998 4282283
34 766925 4282208
35 766898 4282084
36 766876 4282054
37 766800 4282025
38 766690 4281997
39 766674 4281979
Superficie proyectada: 14,04 ha
Término municipal: Calp.
Titularidad: Ayuntamiento de Calp
Especies prioritarias: Triglochin barrelieri, Orchis collina, Limonium virgatum
Unidades de vegetación prioritarias:
Pastizales salinos mediterráneos, Schoeno - Plantaginetum crassifoliae (Código Natura 2000: 1410).
Matorrales halófilos mediterráneos, Arthrocnemetum macrostachyi (Código Natura 2000: 1420).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Querco - Pistacietum lentisci - (Código Natura 2000: 5330).
Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys - Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Acondicionamiento de algunas de las sendas previamente existentes para su aprovechamiento como itinerario de educación ambiental.
Reforzamiento poblacional de las especies propias de los hábitats de interés.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas invasoras.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos y sendas ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Serra de les Cel·letes
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 769422 4293286
2 769410 4293241
3 769208 4293111
4 769194 4293130
5 769175 4293131
6 769165 4293156
7 769139 4293165
8 769123 4293170
9 769106 4293168
10 769080 4293161
11 769028 4293209
12 769128 4293619
13 769144 4293623
14 769182 4293625
15 769237 4293630
16 769291 4293638
17 769402 4293660
18 769478 4293669
19 769535 4293680
20 769592 4293682
21 769661 4293701
22 769680 4293591
23 769685 4293474
24 769603 4293467
25 769594 4293539
26 769581 4293563
27 769561 4293571
28 769544 4293571
29 769496 4293549
30 769483 4293532
31 769474 4293526
32 769457 4293517
33 769441 4293496
34 769435 4293481
35 769432 4293444
36 769414 4293416
37 769409 4293395
38 769408 4293395
39 769392 4293405
40 769362 4293418
41 769325 4293446
42 769309 4293450
43 769294 4293451
44 769303 4293426
45 769317 4293409
46 769374 4293386
47 769411 4293379
48 769438 4293354
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: Teulada.
Titularidad: Ayuntamiento de Teulada.
Especies prioritarias: Boerhavia repens, Commicarpus africanus.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos Erico - Lavanduletum dentatae (Código Natura 2000: 5330).
Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys - Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).
Pendientes rocosas calcícolas, Hippocrepido - Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Reforzamiento, mediante plantación o siembra, de la población existente de las especies de interés.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas invasoras.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos y sendas ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
Queda prohibida la realización de actividades extractivas y mineras.
Microrreserva: Torretes
Límites: la microrreserva corresponde a la parte de la parcela catastral 58 del polígono 4 del término municipal de Ibi que queda al norte de la línea que une los puntos que tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):
Vértice X Y
1 714756 4280072
2 714709 4280070
3 714684 4280074
4 714650 4280074
5 714649 4280064
6 714636 4280061
7 714629 4280053
8 714634 4280037
9 714639 4280024
10 714641 4280010
11 714625 4280003
12 714605 4280001
13 714602 4279990
14 714605 4279982
15 714599 4279977
16 714596 4279970
17 714596 4279962
18 714586 4279959
19 714582 4279954
20 714581 4279943
21 714576 4279943
22 714571 4279934
23 714567 4279926
24 714557 4279929
25 714569 4279947
26 714580 4279959
27 714583 4279967
28 714590 4279979
29 714587 4279986
30 714583 4279995
31 714583 4280005
32 714582 4280014
33 714578 4280019
34 714577 4280033
35 714580 4280041
36 714587 4280043
37 714589 4280054
38 714585 4280067
39 714537 4280071
40 714507 4280067
41 714469 4280058
42 714454 4280063
43 714448 4280074
44 714451 4280087
45 714385 4280058
46 714321 4280049
47 714299 4280009
48 714242 4279984
49 714224 4279992
50 714217 4279989
51 714217 4279972
52 714207 4279970
53 714195 4279964
54 714177 4279957
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: Ibi.
Titularidad: Ayuntamiento de Ibi.
Especies prioritarias: Crataegus granatensis, Gypsophila pilosa, Linaria repens subsp. blanca, Papaver somniferum subsp. setigerum y Prunus cerasus.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis (Código Natura 2000: 5330).
Pendientes rocosas calcícolas, Jasonio - Teucrietum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento de la evolución de la vegetación.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de la comunidad vegetal Quercetum rotundifoliae (Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia, código Natura 2000: 9340).
Introducción benigna de especies ruderales y arvenses asociadas a cultivos de cereal y anuales de secano.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en la normativa del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja.
La dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de las pistas forestales que atraviesan la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en los márgenes de la misma.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c) Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 50 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
ANNEX II / ANEXO II
Mapes d'ubicació i de delimitació de les microreserves
Mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas

linea
Mapa web