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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de denegación de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/6823]

(DOGV núm. 7865 de 05.09.2016) Ref. Base Datos 006721/2016

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de denegación de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/6823]
Antecedentes de hecho

1. Por Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7732, del día 2 de marzo de 2016, se convocan las ayudas 2016 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I de la citada resolución, que son los siguientes:
Programa 1, Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos: 1.740.000 euros.
Programa 2, Impulso al turismo sostenible: 250.000 euros. (150.000 cap. VII y 100.000 cap. IV)
Programa 3, Impulso a la excelencia turística: 80.000 euros.
Programa 4, Mejora de la señalización turística: 200.000 euros.
Programa 5, Impulso imagen de los destinos turísticos: 750.000 euros.
Programa 6, Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info: 270.000 euros.

2. Con diferentes fechas tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme diversas solicitudes de ayuda, acogidas a los citados programas, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en los documentos anexos, adjuntos a la presente resolución.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la resolución de convocatoria, se reunió la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 7 de julio de 2016, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.º Informar desfavorablemente las solicitudes que se relacionan en el documento anexo III del acta de la sesión, Solicitudes desfavorables P1, P2, P3, P4, P5 y P6, a efectos de concesión de ayuda por los siguientes motivos:
Por no corresponder el proyecto con el objeto o las actuaciones subvencionables establecidas en la convocatoria de ayudas.
Por presentación de la solicitud fuera de plazo establecido en la convocatoria de ayudas.
Por ser el coste subvencionable inferior al establecido en la convocatoria de ayudas.
Por no haber alcanzado la solicitud la puntuación mínima exigida en la resolución de convocatoria de ayudas.
Por haber obtenido una puntuación inferior a la mínima establecida por la Comisión de Evaluación.
Por no poder ser el solicitante beneficiario de la ayuda según establece la resolución de convocatoria de ayudas.
2.º Trasladar el acuerdo anterior a la directora de la Agència Valenciana del Turisme.
4. En fecha 12 de julio de 2016, la directora de la Agència Valenciana del Turisme dictó propuesta de resolución de denegación de ayudas a las solicitudes a las que se refiere el antecedente tercero, dicha propuesta fue notificada mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7841, del día 1 de agosto de 2016, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediéndoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.
5. Vencido el plazo establecido en la referida propuesta de resolución, se han presentado diversas alegaciones cuyos correspondientes expedientes no son objeto de la presente resolución y limitando, por tanto, los efectos de esta a aquellos expedientes cuyos solicitantes no han presentado alegaciones.
6. En el documento anexo de la citada propuesta de Resolución de 12 de julio de 2016, se han advertido los siguientes errores materiales: expediente PAV-460-16. Apartado Total puntos, donde dice 0,00, debe decir 2,00; expediente STA-183-16. Apartado Total puntos, donde pone 5,00, debe decir 0,00; expediente STC-113-16. Apartado cód. denegación, donde dice 15, debe decir 13; expediente IDC-329-16. Apartado cód. denegación, donde dice 18, debe decir 5. Dichas circunstancias quedan subsanadas en la presente resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho
1. La Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas 2016 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras, para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
2. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de la Agència Valenciana del Turisme de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
3. El artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se establece que podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, las resoluciones administrativas de la misma naturaleza, especificándose las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
4. El artículo 59, apartado 6, letra b, en relación con el artículo 60, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la posibilidad de que los actos administrativos sean objeto de publicación, con efectos de notificación y así viene contemplado en el artículo 9.3 de la Resolución de 18 de febrero de 2016, por la que se convocan las presentes ayudas.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero. Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo de la presente resolución, con indicación del motivo de denegación, correspondientes al Programa 1, Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos, Programa 2, Impulso al turismo sostenible, Programa 3, Impulso a la excelencia turística, Programa 4, Mejora de la señalización turística, Programa 5, Impulso de la imagen de los destinos turísticos, y Programa 6, Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info, de la Resolución de 18 de febrero de 2016 por la que se rige la presente convocatoria.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 26 de agosto de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.

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