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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/6822]

(DOGV núm. 7866 de 06.09.2016) Ref. Base Datos 006765/2016

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/6822]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (núm. 7732) del día 2 de marzo de 2016, se convocan las ayudas 2016 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I de la citada resolución, que son los siguientes:
Programa 1 «Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos»: 1.740.000 euros. (cap. VII)
Programa 2 «Impulso al turismo sostenible»: 250.000 euros. (150.000 cap. VII y 100.000 cap. IV)
Programa 3 «Impulso a la excelencia turística»: 80.000 euros. (cap. IV)
Programa 4 «Mejora de la señalización turística»: 200.000 euros. (cap. VII)
Programa 5 «Impulso de la imagen de los destinos turísticos»: 750.000 euros. (cap. IV)
Programa 6 «Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info»: 270.000 euros. (cap. VII)

Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme diversas solicitudes de ayuda, acogidas a los citados programas, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en los documentos anexos, adjuntos a la presente resolución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la resolución citada en el antecedente primero, con fecha 7 de julio de 2016, se reunió la Comisión de Evaluación de Ayudas, que procedió a dar traslado a la directora de la Agència Valenciana del Turisme de los acuerdos adoptados por la misma.

Cuarto. En fecha 12 de julio de 2016, la directora de la Agència Valenciana del Turisme, dictó propuesta de resolución de concesión de ayudas, dicha propuesta fue notificada mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (núm. 7841) del día 1 de agosto de 2016, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

Quinto. Vencido el plazo establecido en la referida propuesta de resolución, se han presentado diversas alegaciones, modificaciones al proyecto, desistimientos de solicitud y notificaciones cuyos correspondientes expedientes no son objeto de la presente resolución y limitando, por tanto, los efectos de esta a aquellos expedientes cuyos solicitantes no han presentado alegaciones.

Sexto. En el documento anexo de la citada propuesta de Resolución de 12 de julio de 2016, se han advertido los siguientes errores materiales: Expediente núm. S4C-583-16. Apartado «Número de expediente»: donde dice SAC-583-16, debe decir S4C-583-16; Expediente núm. IDA-887-16. Apartado «Importe de la ayuda»: donde dice 4.167,00, debe decir 6.597,50. Dichas circunstancias quedan subsanadas en el anexo de la presente resolución.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas 2016 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras, para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de la Agència Valenciana del Turisme de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Tercero. El artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se establece que podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, las resoluciones administrativas de la misma naturaleza, especificándose las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Cuarto. El artículo 59, apartado 6, letra b, en relación con el artículo 60, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la posibilidad de que los actos administrativos sean objeto de publicación, con efectos de notificación, y así viene contemplado en el artículo 9.3 de la Resolución de 18 de febrero de 2016, por la que se convocan las presentes ayudas.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo de la presente resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes al Programa 1 «Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos», Programa 2 «Impulso al turismo sostenible», Programa 3 «Impulso a la excelencia turística», Programa 4 «Mejora de la señalización turística», Programa 5 «Impulso de la imagen de los destinos turísticos» y Programa 6 «Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info», de la Resolución de 18 de febrero de 2016 por la que se rige la presente convocatoria.
La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
b) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.
c) El beneficiario comunicará a la Agència Valenciana del Turisme la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) El beneficiario situará de forma visible el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
e) Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 18 de febrero de 2016, por la que se convocan las presentes ayudas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma; en la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
f) La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 18 de febrero de 2016 y en la presente resolución de concesión.
g) La justificación de la actuación se efectuará mediante la presentación de la documentación que se relaciona en el artículo 12.2 de la Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las presentes ayudas.
En el caso del Programa 3 «Impulso a la excelencia turística», se aportará además la documentación exigida para dicho programa en el anexo I de la citada Resolución de 18 de febrero.
h) El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de noviembre de 2016, debiendo estar finalizada la actuación objeto de ayuda en dicha fecha. Quedan exceptuadas aquellas solicitudes acogidas al Programa 5 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, en el caso de las solicitudes cuya actuación subvencionable tenga carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2016 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2016 y el 15 de junio de 2017 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2017.
i) El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
j) En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa para que la actuación sea subvencionable, se producirá la perdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
k) La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 26 de agosto de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.

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