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DECRETO 94/2022, de 15 de julio, del Consell, por el que se aprueba la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana [2022/6844]

(DOGV núm. 9391 de 26.07.2022) Ref. Base Datos 006832/2022

DECRETO 94/2022, de 15 de julio, del Consell, por el que se aprueba la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana [2022/6844]
PREÁMBULO

I

La Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, establece el marco normativo autonómico referido al sector del juego e introduce la prevención del juego patológico o ludopatía como uno de sus principales objetivos. Dicha ley contiene disposiciones completamente nuevas en el ordenamiento jurídico valenciano y otras que tienen por objeto actualizar algunos de los elementos ya existentes en la anterior norma.
Dentro de esta segunda categoría se encuentra la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana, como el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas, anteriormente regulada por el Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana.
La aprobación de la ley 1/2020, además de establecer el nuevo marco regulatorio del sector del juego, dentro del afectado por las competencias de la Generalitat, instaura un mandato dirigido a la administración autonómica para que adopte medidas de prevención de la ludopatía, lo que conlleva la necesaria actualización de la regulación de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana, al objeto de dar entrada en esta a nuevas voces representativas al afrontar la inquietud social manifestada.


II

El objeto de esta norma es regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Juego, la cual se define en la ley como el órgano de carácter consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego, para garantizar la participación de las distintas partes concernidas por la actividad del juego y permitir un abordaje integral del fenómeno del juego en nuestra sociedad.
Atendiendo a su carácter consultivo, se ha querido configurar la composición de la Comisión como paritaria: administración de la Generalitat y representación sindical y empresarial del sector y entidades sociales y de investigación, de forma que puedan confluir en un solo órgano los diferentes intereses a los que responde la Ley 1/2020, dentro del estricto ámbito funcional al que alcanza la competencia de la Generalitat en materia de juego, lo que excluye a los que están sometidos a la reserva exclusiva de la Administración del Estado.
Así, la Administración de la Generalitat se personaliza a través de sus departamentos; el sector, mediante asociaciones y organizaciones sindicales y empresariales; y las entidades sociales y de investigación por asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía, vecinales, junto con organismos de investigación universitaria especializados en la ludopatía y el Consell Valencià de la Joventut.


III

El presente decreto se estructura en trece artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo 1 recoge la naturaleza de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana.
El artículo 2 regula sus funciones, entre las cuales cabe destacar como principal novedad aquellas relativas a la lucha contra el juego patológico.
El artículo 3 establece la composición de la Comisión de Juego, cuya Presidencia corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de juego y la Vicepresidencia a la persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica que tiene atribuida la competencia en materia de juego. Asimismo, se incluye por primera vez como vocales a representantes de los departamentos de salud, educación, infancia y adolescencia, atención primaria y autonomía personal, administración local, economía sostenible y coordinación del diálogo social. También, de forma novedosa, junto a los representantes empresariales y sindicales, se incluyen a representantes de asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía, asociaciones de defensa de las personas consumidoras, asociaciones de vecinos, representantes de unidades o centros de investigación universitarios especializados en ludopatía y el Consell Valencià de la Joventut. Por otro lado, la Secretaría será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Juego o persona en quien delegue.
El artículo 4 recoge las funciones de la Presidencia de la Comisión de Juego.
El artículo 5 establece las funciones de la Secretaría.
El artículo 6 regula el nombramiento de los vocales, el cual será efectuado por la persona titular de la conselleria competente en materia de juego.
El artículo 7 trata la presentación de candidaturas por parte de las entidades que deseen formar parte de la Comisión de Juego.
El artículo 8 establece los criterios de selección de candidaturas.
El artículo 9 trata la elección de los representantes.
El artículo 10 regula el funcionamiento de la Comisión de Juego, estableciendo, entre otros aspectos, lo relativo a su constitución, celebración de reuniones, convocatorias y actas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El artículo 11 se refiere al informe anual sobre la situación del juego en la Comunitat Valenciana que debe emitir la Comisión de Juego.
El artículo 12 recoge la posibilidad de crear grupos de trabajo en el seno de la Comisión.
El artículo 13 establece la gratuidad de los cargos.
La disposición adicional única se dicta como regla de no gasto.
La disposición derogatoria única deroga la regulación de la anterior Comisión del Juego.
La disposición transitoria única mantiene en sus funciones la vigente Comisión del Juego hasta la constitución de la nueva.
Por último, el decreto contiene tres disposiciones finales:
La disposición final primera establece el plazo de constitución de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana.
La disposición final segunda habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego a adoptar las disposiciones necesarias para cumplir y desarrollar este decreto.
La disposición final tercera determina la entrada en vigor, fijándola en el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


IV

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Las razones expuestas hasta aquí ponen de manifiesto la conveniencia de desarrollar un espacio multilateral de consulta, estudio y asesoramiento en materia de juego, obedeciendo a los principios de necesidad y eficacia, que fundamentan esta disposición, con el objetivo de representar a todos los sectores implicados en el sector del juego y así disponer de una visión integral de este sector económico y de sus consecuencias en la sociedad.
Se ha tenido en cuenta también el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las previsiones necesarias e imprescindibles para la obtención e intercambio de datos e información que permitan obtener una visión conjunta del sector del juego en la Comunitat Valenciana y de su impacto en la sociedad valenciana, para así llevar a cabo las acciones que se consideren necesarias.
Asimismo, se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, pues se trata de una norma coherente, tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico en materia de juego.
Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este decreto los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, del 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 49.1.31ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la deliberación previa del Consell en la reunión de 15 de julio de 2022,


DECRETO

Capitulo I
Naturaleza

Artículo 1. Naturaleza
1. La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana, en adelante, la Comisión, se constituye como el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento en materia de juego, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
2. La Comisión estará adscrita a la conselleria competente en materia de juego, si bien no participará en la estructura jerárquica de la misma, y contará con el apoyo administrativo de la Subdirección General de Juego.
3. El funcionamiento de la Comisión obedecerá, en todo caso, a la regulación básica del Estado sobre órganos colegiados, además de lo previsto en el presente reglamento y su desarrollo.


Capitulo II
Funciones y composición

Artículo 2. Funciones
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Informar sobre los proyectos de ley y disposiciones de carácter general que en materia de juego deba aprobar el Consell.
b) Llevar a la consideración de la conselleria competente en materia de juego todas las iniciativas y estudios que considere oportunos en materia de juegos para la realización de los fines establecidos en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
c) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana.
d) Promover iniciativas para fomentar las políticas de juego responsable y lucha contra el juego patológico.
e) Aprobar el informe anual de la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.
f) Informar previamente la inclusión de nuevos juegos en el catálogo de Juegos
g) Emitir informe sobre los acuerdos para la instalación de nuevos casinos de juego, con carácter previo.
h) Evacuar cualquier informe o consulta que le sea solicitado por el Consell o por la conselleria con competencias en materia de juego.
i) Colaborar en la elaboración y realizar el seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico y de sus planes de acción.
j) Otras competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 3. Composición de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana
1. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la conselleria con competencias en materia de juego.
b) Vicepresidencia: la persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de juego.
c) Vocalías:
1. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de juego.
2. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de salud pública y/o adicciones.
3. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de asistencia sanitaria.
4. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de servicios sociales.
5. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de protección de las personas menores de edad.
6. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales.
7. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de juventud.
8. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de educación.
9. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de coordinación del diálogo social.
10. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de administración local.
11. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de industria, energía y minas.
12. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de economía sostenible.
13. La persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de comercio, artesanía y consumo.
14. La persona representante del Consell Valencià de la Joventut.
15. Cuatro personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
16. Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales del sector en el ámbito de la Comunitat Valenciana: casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y máquinas recreativas.
17. Dos personas representantes de las asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
18. Una persona representante de las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
19. Una persona representante de las asociaciones de vecinos y vecinas con ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
20. Dos personas representantes de las unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía.
d) Secretaría: ejercerá la Secretaría la persona titular de la Subdirección General de Juego o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por personal funcionario de la Subdirección General de Juego.
2. Las personas vocales representantes de los órganos directivos, podrán ser sustituidos por personal funcionario que ostente, como mínimo, un puesto con nivel de subdirección general o equivalente.
3. Cada una de las personas vocales de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana designará un vocal suplente que la sustituirá en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.
4. A fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en la composición de la Comisión se procurará una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a través de la designación de las personas vocales que no lo sean por razón de su cargo.
5. Si alguno de los órganos directivos, miembros de la Comisión, viera desdobladas sus competencias, a favor de otro, de forma que las asumidas por el nuevo órgano que las recibiera se correspondieran con los fines de esta Comisión, este último también adquirirá la condición de miembro, sin que ello suponga automáticamente el cese del anterior, salvo que el ámbito competencial resultante para este devenga ajeno a tales fines, correspondiendo libremente a la Presidencia de la Comisión la apreciación de dichas circunstancias, sin perjuicio de la posterior adecuación normativa. En el caso de que concurrieran varias de las materias reseñadas en un solo órgano directivo, su titular designará otra u otras personas que le representen en el segundo y sucesivos ejercicios competenciales, para hacer efectiva, así, el voto de la materia correspondiente.

Si, como consecuencia del incremento previsto en el párrafo anterior, hubieran de incorporarse nuevos órganos directivos a la Comisión, deberá mantenerse la paridad entre los bloques, por lo que la administración dispondrá, exclusivamente, de 15 votos, actuando aquellos con voz, pero sin voto, hasta que se produzca la referida adecuación normativa.
6. Las personas componentes de la Comisión perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
a) Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.
b) Por revocación por quien propuso su nombramiento.
c) Por pérdida de las condiciones de representatividad de las entidades u organizaciones que las designaron o por renuncia de estas.
d) Por defunción o causa sobrevenida que impida el normal desarrollo de su cometido.
7. El tratamiento de los datos de las personas que forman parte de la Comisión, así como de las personas suplentes en su caso, se realizará de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD y con el deber de informar a las personas interesadas según establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros, en los términos previstos en este reglamento.
d) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.
e) Cuantas otras funciones se le atribuyen en este reglamento o su desarrollo.

Artículo 5. Funciones de la Secretaría
Corresponde a la Secretaría:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones.
b) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
c) Custodiar la documentación de la Comisión.
d) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.
e) Impulsar o seguir la ejecución de las funciones recogidas en el artículo 2.
f) Cuantas otras sean inherentes a la secretaría, con el fin de prestar el apoyo administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión.

Artículo 6. Nombramiento de las vocalías
1. El nombramiento de las personas vocales, titulares y suplentes, de la Comisión será efectuado por la persona titular de la conselleria competente en materia de juego.
2. Las personas vocales que actúen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales, así como de las restantes asociaciones y entidades citadas en el artículo 3, serán nombradas a propuesta de estas.
Las organizaciones, asociaciones y entidades podrán proponer libremente la nueva designación o remoción de las personas que las representen, si bien deberán comunicarlo formalmente a la presidencia, junto con la identidad de la persona a favor de la que haya de efectuarse el nuevo nombramiento.

Artículo 7. Presentación de candidaturas
1. Las entidades que deseen formar parte de la Comisión deberán presentar su candidatura de conformidad con las siguientes instrucciones:
a) La candidatura se presentará a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la conselleria competente en materia de juego. El procedimiento, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/.
b) El órgano de gobierno de cada entidad, mediante acuerdo, deberá autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que se propongan para formar parte de esta.
c) Las candidaturas incluirán el nombre de las personas que le correspondan, procurando la paridad entre mujeres y hombres.
d) Las candidaturas se presentarán avaladas por otras entidades, asociaciones, federaciones, confederaciones o plataformas cívicas. Los avales se formalizarán mediante acuerdo del órgano de gobierno de la entidad avalista en donde conste manifestación expresa de prestar su apoyo exclusivamente a esa candidatura, así como la siguiente información: finalidad u objeto de la entidad avalista y ámbito territorial de actuación.
e) El plazo para presentar las candidaturas será de dos meses, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de la conselleria competente en materia de juego.
2. Las entidades que propongan representantes deberán proporcionarles, previamente a la aportación de sus datos mediante la presentación de la candidatura, de forma clara, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 8. Criterio de selección de candidaturas
1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de juego seleccionará las entidades que formarán parte de la Comisión en representación de las organizaciones sindicales y empresariales del sector del juego, de las asociaciones dedicadas a la prevención y rehabilitación de la ludopatía, de las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, de las asociaciones de vecinos y vecinas y de las unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía a que se refiere el artículo 3.1.c de este decreto. La decisión se hará pública en el Portal de Transparencia de la Generalitat, «GVA Oberta», en un plazo máximo de 15 días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
2. El criterio de selección prioritario será el de la representatividad, apreciado a partir de la certificación del número de asociados de la entidad candidata, expedida por la misma. Se tendrá en cuenta la incidencia de la acción de la entidad que presenta la candidatura, y el sistema de avales permitirá evaluar el reconocimiento y representatividad de la organización candidata.
3. En el caso de las unidades de investigación o centros de investigación universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento de la ludopatía, el principal criterio de selección será el del número de alumnos de la Universidad a la que pertenezcan. Excepcionalmente podrán valorarse otras circunstancias tales como la especialización en la materia, el volumen de estudios o trabajos realizados o el reconocimiento que hubiere alcanzado.

Artículo 9. Elección de representantes
1. Tras la selección de candidaturas que han de formar parte de la Comisión, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juego elevará propuesta a la Presidencia de esta, quien procederá al nombramiento de las personas que ostenten las vocalías titulares y suplentes, respetando el equilibrio entre mujeres y hombres en el cómputo total, exceptuándose del requisito a quienes lo sean por razón del cargo.
2. La duración del mandato de las vocalías será de cinco años, renovable por periodos de la misma duración. En los casos de las vocalías que formen parte de la Comisión por razón del cargo, la condición de vocal se ostentará mientras la persona se mantenga en el mismo.


Capitulo III
Régimen de funcionamiento

Artículo 10. Normas de funcionamiento
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en todo caso, cuando deba dictaminar asuntos de su competencia y, extraordinariamente, cuando lo convoque su presidencia, por propia iniciativa o a petición, como mínimo, de un tercio de sus miembros redondeado al alza, mediante escrito dirigido a la misma en el que conste la relación de los asuntos que se proponen tratar y las razones que justifican la propuesta.
2. Las convocatorias serán remitidas a las personas miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de siete días, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y el sistema de conexión para participar en la reunión. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia, apreciada libremente por su presidencia. Asimismo, esta podrá ampliar el orden del día o remitir documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Juego, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión, además de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate decidirá la persona que ostente la presidencia haciendo uso de su voto de calidad.
Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia, conforme determina el apartado 5, del artículo 17, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Por cada sesión se redactará un acta por la persona titular de la Secretaría, en la que se especificarán necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos alcanzados. Esta será remitida a cada persona miembro, junto con la convocatoria de la sesión siguiente, a salvo de lo que se dirá en el párrafo siguiente.
Las actas se aprobarán en la misma sesión de la Comisión o en la siguiente. No obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. Dicha certificación será expedida por medios electrónicos.
Tras su aprobación, el acta será firmada por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 11. Informe anual sobre la situación del juego
1. La Comisión de Juego deberá emitir anualmente un informe sobre la situación del juego en la Comunitat Valenciana, que será elevado por su presidente al Consell.
2. El informe al que se refiere el apartado anterior se hará público en la web correspondiente tras la toma de razón de este por el Consell.

Artículo 12. Grupos de trabajo
La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos eventuales de trabajo, cuya duración, composición y funcionamiento determinará la propia comisión.
Artículo 13. Gratuidad de los cargos
La asistencia a las sesiones de la Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana o de los grupos de trabajo, en su caso, no generará derecho a indemnización por asistencia de las personas miembros a las reuniones de dicho órgano.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de juego. En todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación
Queda derogado el Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de la vigente comisión del juego
No obstante lo dispuesto en la anterior disposición derogatoria única, se mantendrá en sus funciones y composición la vigente comisión del juego hasta que se constituya la nueva, en el plazo previsto en la disposición final primera.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Plazo de constitución
La Comisión de Juego de la Comunitat Valenciana se constituirá en el plazo máximo de 9 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de julio de 2022

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
ARCADI ESPAÑA GARCIA

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