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ORDEN 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los equipos de Orientación Educativa, y por la que se ordena la creación de las unidades especializadas de Orientación. [2021/7529]

(DOGV núm. 9124 de 09.07.2021) Ref. Base Datos 006865/2021

ORDEN 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los equipos de Orientación Educativa, y por la que se ordena la creación de las unidades especializadas de Orientación. [2021/7529]
Índice
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Criterios para la creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los centros de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial de titularidad de la Generalitat
Artículo 3. Creación de unidades especializadas de Orientación
Artículo 4. Plantillas de las unidades especializadas de Orientación
Artículo 5. Funciones del personal adscrito a las unidades especializadas de Orientación
Disposiciones adicionales
Única. Provisión de puestos de personal docente
Disposiciones finales
Única. Entrada en vigor

El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en el artículo 4.3, regula que las personas funcionarias de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de Orientación Educativa podrán extender sus funciones a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo que se prevé en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
El Decreto 104/2018, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, considera la orientación a lo largo de la vida como un derecho y subraya la importancia del asesoramiento y apoyo de los servicios especializados de orientación en el proceso de evolución de los centros educativos hacia un modelo inclusivo.
El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional, en el capítulo II, establece que los centros docentes de titularidad de la Generalitat de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial dispondrán de equipos de orientación educativa, los cuales tendrán la consideración de órganos de coordinación, y determina su composición y competencias.
En el capítulo V de este decreto, se constituyen las unidades especializadas de Orientación como unidades interprofesionales que complementan y prestan apoyo a la intervención que realizan los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona. Asimismo, refiere los ámbitos de especialización, las competencias, el personal integrante y las funciones de la dirección y de la secretaría-habilitación.
La disposición adicional primera del Decreto 72/2021 establece que la conselleria competente en materia de educación creará las unidades especializadas de Orientación, establecerá sus plantillas y regulará, de manera singular, la organización y el funcionamiento de estas unidades y de los equipos de orientación educativa y departamentos de orientación educativa y profesional.
Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, según dispone la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con el artículo 79 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con los trámites previos preceptivos, y oído el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para la creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los centros de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat y crear las unidades especializadas de Orientación (UEO).

Artículo 2. Criterios para la creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los centros de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial de titularidad de la Generalitat
Los criterios para la creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa previstos en los equipos de orientación educativa, referenciados en el artículo 5 del Decreto 72/2021, serán los siguientes:
a) Los puestos de trabajo correspondientes a los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria estarán determinados por el número de unidades:
– Entre 4 y 8 unidades: 0,5 puestos de trabajo
– Entre 9 y 29 unidades: 1 puesto de trabajo
– 30 o más unidades: 2 puestos de trabajo
Los centros educativos con 1, 2 o 3 unidades serán atendidos por el personal de la unidad especializada de orientación que tenga asignada la coordinación territorial correspondiente.
b) Los puestos de trabajo correspondientes a los centros de Educación Especial estarán determinados por el número de alumnado matriculado:
– Menos de 110 alumnos: 1 puesto de trabajo
– 110 o más alumnos: 2 puestos de trabajo

Artículo 3. Creación de unidades especializadas de Orientación
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 72/2021, se crean inicialmente las unidades especializadas de Orientación de referencia en los ámbitos de especialización siguientes:
– Unidad Especializada de Orientación de Alicante: convivencia y conducta.
– Unidad Especializada de Orientación de Dénia: dificultades de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).
– Unidad Especializada de Orientación de Elche: discapacidad sensorial: auditiva y visual.
– Unidad Especializada de Orientación de Castelló de la Plana: discapacidad motriz.
– Unidad Especializada de Orientación de Xàtiva: altas capacidades intelectuales y discapacidad intelectual.
– Unidad Especializada de Orientación de València: igualdad y diversidad y trastorno del espectro del autismo.
2. La conselleria competente en materia de educación podrá determinar la supresión de unidades especializadas de Orientación, la creación de nuevas unidades, su reubicación y la ampliación o la modificación de los ámbitos de especialización, en función de las necesidades detectadas en la evaluación de su funcionamiento y de las necesidades del sistema educativo.
3. Las unidades especializadas de Orientación contarán con profesorado de la especialidad de Orientación Educativa que realizará la coordinación territorial de la orientación referida en el artículo 11 del Decreto 72/2021. El centro directivo competente en materia de orientación educativa establecerá las directrices de esta coordinación y determinará las diferentes demarcaciones territoriales de actuación.

Artículo 4. Plantillas de las unidades especializadas de Orientación
1. La composición inicial de las plantillas que configuran las unidades especializadas y el desglose de los puestos, por ámbitos de intervención y por ámbitos territoriales de coordinación, será la que figura en el anexo único de esta orden.
2. La conselleria competente en materia de educación podrá determinar nuevos perfiles docentes o modificar la dotación de las plantillas iniciales en función de las necesidades detectadas en la evaluación del funcionamiento de las unidades.

Artículo 5. Funciones del personal adscrito a las unidades especializadas de Orientación
El centro directivo competente en materia de orientación educativa distribuirá las tareas que deben realizar los diferentes perfiles profesionales del personal docente adscrito a las unidades especializadas de Orientación a partir de las funciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 72/2021.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Provisión de puestos de personal docente
Se faculta al centro directivo competente en materia de personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, desarrolle los procedimientos de provisión de personal necesarios que den cobertura a lo establecido en esta orden.


DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 6 de julio de 2021

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ

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