Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se inicia el procedimiento de adaptación al nuevo sistema de carrera establecido en las disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª del Decreto 93/2017, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño. [2017/6914]

(DOGV núm. 8095 de 31.07.2017) Ref. Base Datos 006880/2017

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se inicia el procedimiento de adaptación al nuevo sistema de carrera establecido en las disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª del Decreto 93/2017, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño. [2017/6914]
I. El Decreto 93/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración del Consell y se establece el procedimiento de adaptación al nuevo sistema de carrera profesional, en su Disposición Transitoria Segunda, establece que «La dirección general competente en materia de función pública dictará una resolución de inicio del procedimiento de solicitud de adaptación del encuadramiento en el sistema, del personal que a la entrada en vigor del presente decreto tenía la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat. Esta resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

II. La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), mediante Acuerdo de fecha 24 de julio de 2017, se adhiere a lo establecido en el Decreto 93/2017, de 14 de julio, del Consell, así como a las correspondientes normas de desarrollo del mismo.

III. De conformidad con lo dispuesto en la referida disposición transitoria segunda, la adaptación del grado de desarrollo profesional reconocido al nuevo sistema de carrera profesional horizontal se solicitará en los términos previstos en la misma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

IV. El procedimiento electrónico para la adaptación del grado de desarrollo profesional reconocido al nuevo sistema de carrera profesional será el establecido en la Orden 19/2014, de 12 de noviembre, por la que regula el procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal. Este procedimiento, tendrá carácter obligatorio para todo el personal que disponga de cuenta de correo gva.es.

V. A los efectos del procedimiento previsto en el apartado anterior, se dispondrá de la aplicación informática denominada gvcarrera2, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). El acceso a la aplicación se realizará mediante la introducción del nombre de usuario de correo gva.es y la correspondiente contraseña.

VI. La aplicación estará accesible durante dos meses, a contar desde las 00:00horas del 1 de agosto hasta las 23:59 del 30 de septiembre.
La documentación acreditativa de las alegaciones que puedan haber sido efectuadas, deberá ser adjuntada a través de dicha aplicación informática durante el plazo en el que la misma esté disponible. En el supuesto de que hayan finalizado los dos meses durante el que estará accesible, se aportará por registro de entrada.

VII. La dirección general de Función Pública, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará resolución en la que, si procede, se reconocerá el nuevo grado de desarrollo profesional en el que queda encuadrado, el tiempo restante para poder, en su caso, ascender al siguiente GDP, utilizando al efecto el sello electrónico de órgano como sistema de identificación y autenticación de esta Dirección General. Los efectos de la falta de resolución expresa serán estimatorios.

VIII. El personal que no disponga de cuenta de correo gva.es, presentará su solicitud por registro de entrada en el mismo plazo que se indica en el apartado III, mediante el modelo que se adjunta como Anexo I.
IX. Toda la normativa, modelos e información referidas a la carrera profesional horizontal, estará disponible para el personal de la Administración de la Generalitat, en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la conselleria de Justicia, Adminisraciones Publicas, Reformas Democráticas y Libertades Publicas, Dirección General de Función Pública.

València, 25 de julio de 2017.– La directora general de Función Pública: Eva María Coscollá Grau.

linea
Mapa web