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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2010, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión, en el ámbito del Servef, de las medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de los sectores textil y de la confección, de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, juguete y mueble. [2010/6784]

(DOGV núm. 6290 de 16.06.2010) Ref. Base Datos 006883/2010

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2010, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión, en el ámbito del Servef, de las medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de los sectores textil y de la confección, de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, juguete y mueble. [2010/6784]
Inmerso en el contexto previsto por la disposición adicional 75ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, relativo a la adopción de distintas medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de los sectores textil y de la confección, del calzado y del mueble, se publicaron los Reales Decretos 5/2008, del sector textil y de la confección, 100/2009, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y 1679/2009, del sector del mueble.
Por otra parte, la disposición adicional 65ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, autorizó al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector del juguete publicándose el Real Decreto 1678/2009, del sector del juguete.
Estos Reales Decretos desarrollan, entre otras, un conjunto de medidas sociolaborales contenidas en los Planes de apoyo a estos sectores, cuya gestión y control han sido traspasados a la Generalitat.
El desarrollo propio de estas medidas que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, corresponde al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, hizo necesario establecer un régimen de delegación de competencias sobre esta materia, con el fin de facilitar la consecución de un grado notable de eficacia y de economía en la gestión de los procedimientos administrativos que se derivan de su aplicación en lo concerniente al Servef.
En este sentido, se publicaron la Resolución de 22 de octubre de 2008, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servef, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; y la Resolución de 13 de julio de 2009, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servef, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Sin embargo, tanto la publicación más recientemente de los Reales Decretos reguladores de las medidas relativas a los sectores del juguete y del mueble, como la inclusión en los anexos de transferencias corrientes del presupuesto de gastos del Servef, aprobado mediante Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de estos planes en un nuevo subprograma presupuestario denominado 322.53 Planes Especiales de Apoyo al Empleo en Sectores Productivos, determina la necesidad de publicar un nuevo marco de delegación.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción introducida por Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, resuelvo:
Primero. Gestión de subvenciones.
1. En relación con la convocatoria y regulación mediante las respectivas órdenes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito competencial del Servef, de las subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de los sectores textil y de la confección, de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, del juguete y del mueble, se delega en los/as titulares de las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias que se relacionan a continuación:
a) La competencia de concesión y denegación de las subvenciones, así como la firma de cuantos documentos administrativos sean necesarios para formalizar estas concesiones, independientemente del carácter genérico o nominativo de las mismas.
b) La resolución de aceptación del desistimiento, la renuncia y cualquier otro modo de finalización del procedimiento, así como cualquier otra incidencia o variación de las condiciones que se produzca con posterioridad a la concesión de las ayudas.
c) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
d) La minoración de la subvención concedida en los supuestos establecidos en la normativa vigente.
e) La incoación y resolución de los expedientes de revocación de subvenciones en los supuestos contemplados normativamente.
f) En relación con lo establecido en las dos letras anteriores, se delega también la competencia para exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
2. La firma de cuantos documentos contables asociados se requieran para la gestión presupuestaria de estas subvenciones, incluidos los de retención de crédito, correspondientes al subprograma 322.53 Planes Especiales de Apoyo al Empleo en Sectores Productivos o equivalente, corresponderá al jefe/a del Área de Recursos Humanos y Económicos.
Segundo. Suplencia de los órganos delegados.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados en el resuelvo primero, las competencias delegadas se ejercerán a través del siguiente régimen:
A. Las atribuidas a los directores/as territoriales de Empleo del SERVEF, serán asumidas por el respectivo jefe/a de servicio territorial que corresponda por razón de la materia de que se trate, y en su defecto, por el orden determinado entre aquéllos, en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF.
B. Respecto de las competencias delegadas en el jefe/a del Área de Recursos Humanos y Económicos, éstas serán asumidas automáticamente, mientras perdure dicha situación, por el/la titular de la Secretaría General. En el supuesto de que, a su vez, éste órgano se encuentre en la misma situación, asumirán las competencias los órganos que se citan en el artículo 14.3 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF, según el orden allí establecido.
C. Respecto de las competencias delegadas en el/la titular de la Secretaría General, asumirán las competencias los órganos que se citan en el artículo 14.3 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del SERVEF, según el orden allí establecido.
Tercero. Constancia expresa de la delegación
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
Cuarto. Avocación de la competencia
La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el director/a general del SERVEF pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto o expediente con los requisitos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Entrada en vigor y vigencia
La presente resolución de delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y su vigencia se extenderá durante el período de aplicación de las medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de los sectores textil y de la confección, de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, del juguete y del mueble, y de sus posteriores efectos.
Sexto. Derogación
Quedan derogadas las siguientes resoluciones:
- Resolución de 22 de octubre de 2008, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servef, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 22 de octubre de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.
- Resolución de 13 de julio de 2009, del secretario autonómico de Empleo y director general del Servef, sobre delegación de competencias derivadas de la gestión de las medidas contempladas en la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 7 de junio de 2010.- El secretario autonómico de Empleo, director general del Servef: Luis Lobón Martín.

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