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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el curso 2019-2020, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+ pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. [2019/7337]

(DOGV núm. 8598 de 24.07.2019) Ref. Base Datos 006924/2019

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el curso 2019-2020, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+ pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. [2019/7337]

Índice

Título I. Becas
Apartado 1.º. Objeto
Apartado 2.º. Beneficiarios
Apartado 3.º. Financiación
Título II. Procedimiento
Apartado 4.º. Requisitos
Apartado 5.º. Solicitudes y documentación que debe acompañar a las mismas
Apartado 6.º. Plazo de presentación
Apartado 7.º. Selección y valoración de las solicitudes
Apartado 8.º. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
Apartado 9.º. Criterios de concesión
Apartado 10.º. Plazo de resolución y notificación
Título III. Del pago y justificación de la subvención
Apartado 11.º. Justificación y pago
Apartado 12.º. Recursos

Por Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana (DOGV 8077, 05.07.2017).
De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:


TÍTULO I
Becas

Apartado primero. Objeto
Convocar, para el curso 2019-2020, las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+ pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.

Apartado segundo. Personas beneficiarias
1. Podrá ser beneficiario de esta convocatoria el siguiente alumnado:
a) Alumnado matriculado en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, y de los centros públicos adscritos a la mismas.
b) Alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
2. Dicho alumnado deberá cumplir los requisitos contenidos en esta resolución y será evaluado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en ella.

Apartado tercero. Financiación
Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2019, por un importe global máximo de 600.000 € (seiscientos mil euros), aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S3171000, «Ayudas Programa Erasmus» del Programa presupuestario 422.60, «Universidad y estudios superiores».
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, del reglamento de la Ley general de subvenciones.


TÍTULO II
Procedimiento

Apartado cuarto. Requisitos
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Haber sido seleccionados para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios, por alguna de las instituciones indicadas en el punto 1 del apartado segundo de esta resolución que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, en instituciones europeas de educación superior de otros países del Programa Erasmus+.
4. Estar matriculado en una de las instituciones a las que hace referencia el punto 3 anterior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
4.1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
4.2. Enseñanzas artísticas superiores.
5. No se incluyen en esta resolución ayudas para los estudios de máster universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Apartado quinto. Solicitudes y documentación que debe acompañar a las mismas
1. Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el apartado segundo, punto 1, de la presente resolución, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus+.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe de la entidad solicitante en el que se haga constar la financiación de las becas Erasmus+, con indicación de los fondos percibidos para ello procedentes de la Unión Europea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la entidad solicitante u otras instituciones.
b) Relación individualizada y certificada, en soportes papel e informático, del alumnado de la entidad solicitante beneficiario de las becas Erasmus+ para la movilidad de estudiantes por estudios, durante el curso 2019-2020.
Dicha relación deberá contener al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los puntos 1 a 5 del apartado anterior, incluyendo asimismo la siguiente información:
b.1) País de destino y meses de estancia.
b.2) Localidad de residencia administrativa.
b.3) Puntuación que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en el apartado noveno de esta resolución. La puntuación parcial obtenida por el alumnado, para cada uno de los criterios citados, deberá incluirse también en dicha relación.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que los beneficiarios de esta subvención cumplen con las obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Declaración responsable de la entidad solicitante de que en ella no concurre ninguna de las circunstancias para no ser beneficiario de una subvención recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, y en el apartado 5 del artículo 34, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Los datos personales del alumnado, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica

Apartado sexto. Plazo de presentación
1. Las entidades solicitantes podrán presentar las solicitudes hasta el día 27 de septiembre de 2019, comenzando a contar el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del procedimiento establecido en la correspondiente instrucción elaborada por la dirección general competente en materia de universidades.
3. A las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución o no aporten la documentación requerida en el apartado quinto, se les requerirá telemáticamente para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Apartado séptimo. Selección y valoración de las solicitudes
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona que ostente la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: un representante del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y dos funcionarios/as de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
Secretaria: la persona que ostente la jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.
La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La comisión, valoradas las solicitudes, emitirá en un plazo no superior a 10 días, a contar desde la fecha de la reunión de la comisión, un informe en el cual se concretará el resultado de la valoración efectuada.
4. El informe contendrá la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible según lo establecido en el apartado octavo.
5. Asimismo, ajustándose a los criterios de concesión establecidos en el apartado noveno, el informe contendrá la relación de alumnado beneficiario, con indicación del importe de la ayuda obtenida, así como la relación de alumnos y alumnas que, por motivo de la puntuación total obtenida y del crédito disponible, no resulten beneficiarios de estas ayudas.
6. El importe de la ayuda propuesta, por mes de estancia, para cada alumno/a beneficiario vendrá determinado por el grupo al que esté adscrito el país de destino del solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente:

Importe mensual en euros por país de estancia

Grupo País Importe
1 Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia 300 €
2 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal 250 €
3 Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia, Turquía 150 €


Por circunstancias sobrevenidas, y previa comunicación por la entidad solicitante, se podrá modificar el país de destino cuando este sea Reino Unido.
7. Las ayudas se concederán por un máximo de 9 meses. En el caso de que la estancia sea de menor duración, únicamente se concederá la ayuda por la estancia efectivamente realizada por el/la alumno/a. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida.

Apartado octavo. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
1. La comisión, a la vista de las solicitudes presentadas, determinará la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible determinado en el apartado tercero de esta resolución.
2. Dicha distribución se realizará atendiendo al número de alumnos/as de cada una de las entidades solicitantes, beneficiarios de una beca Erasmus+ en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios, y del número total de meses de estancia de dichos alumnos/as para la actividad de movilidad objeto de la ayuda.

Apartado noveno. Criterios de concesión
El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuarto será ordenado de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada estudiante, resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación que resulte de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del alumno/a y la nota media del alumnado de la misma enseñanza que haya finalizado sus estudios en el curso académico 2017-2018, en la misma institución académica y titulación. La nota media se realizará sobre las asignaturas superadas por el alumnado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
En aquellas titulaciones en las que no haya finalizado sus estudios ninguna promoción de alumnado, la puntuación a la que se refiere el párrafo anterior se obtendrá de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del/de la alumno/a y la nota media del alumnado de su misma promoción.
2. Haber sido beneficiario de alguna de las becas que se indican a continuación:
2.1. De una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda.
2.2. De una beca o ayuda de la Generalitat, para la realización de estudios universitarios, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda. En caso de no poder acreditar la condición de beneficiario de esta beca de la Generalitat será suficiente que el/la alumno/a sea solicitante de dicha beca y se compruebe, una vez evaluada dicha solicitud, que cumple los requisitos exigidos para la obtención de la misma.
La puntuación adicional otorgada al alumnado que cumpla esta condición será del 10 % del valor máximo establecido en la tabla de calificaciones utilizada para la obtención de la puntuación a la que se refiere el punto 1 anterior.
3. Cuando se trate de alumnado que curse dobles titulaciones internacionales, títulos conjuntos internacionales, o de movilidad por curso completo, cada entidad solicitante podrá otorgar una puntuación igual al 10 % del valor máximo establecido en la tabla de calificaciones utilizada para la obtención de la puntuación a la que se refiere el punto 1 anterior.
4. Una vez realizada la ordenación del alumnado a que se refiere este apartado, será propuesto como beneficiario de estas ayudas el alumnado cuya posición en dicha ordenación se halle dentro del importe destinado a la entidad donde se encuentre matriculado, fijado de acuerdo con la distribución del crédito disponible establecida en el apartado octavo de esta resolución.
5. En el caso de que dos o más estudiantes obtengan la misma puntuación total tendrá preferencia, para optar a la ayuda, quien realice una estancia de mayor duración sobre quien la realice de menor duración. Si continúa el empate tendrá preferencia el estudiante con mejor nota media de su certificación académica personal. De persistir dicho empate tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que esté matriculado el alumnado afectado y, en último extremo, se distribuirá el importe correspondiente entre el alumnado con igual puntuación, en cantidades proporcionales al importe mensual por país de destino, de acuerdo con la tabla incluida en el apartado séptimo, punto 6, de esta resolución.

Apartado décimo. Plazo de resolución y notificación
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión establecida en el apartado séptimo, punto 2, formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos para obtener estas becas.
2. Vista la propuesta de concesión la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas al alumnado beneficiario.
3. Asimismo, la resolución contendrá la relación del alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no resulte beneficiario por razón de la puntuación obtenida. Dicho alumnado podrá suplir, por orden de puntuación, las renuncias o revocaciones que entre el alumnado beneficiario puedan producirse.
4. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida a una persona beneficiaria podrá ser superior al importe que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, aún cuando dicha persona haya modificado el periodo y/o país de estancia.
En el caso de que el importe que efectivamente corresponda a una persona beneficiaria, por el periodo efectivamente realizado y/o por la modificación del país de destino, sea inferior al que le hubiera correspondido de acuerdo con los datos utilizados para la valoración de la solicitud, la diferencia será destinada al alumnado al que se refiere el punto 3 de este apartado.
5. El plazo para dictar resolución no será superior a seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en este tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web http://www.ceice.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas


TÍTULO III
Del pago y justificación de la subvención

Apartado decimoprimero. Justificación y pago
El importe global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante previa justificación telemática ante la dirección general competente en materia de universidades, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del acto administrativo de la entidad solicitante por el que se acuerde el incremento de la cuantía de la beca a su alumnado beneficiario, en concepto de beneficiario de las becas Erasmus+ durante el curso 2019-2020, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumnado beneficiario.

Apartado decimosegundo. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 10 de julio de 2019.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.

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