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ACUERDO de 28 de julio de 2017, del Consell, por el que se modifica el acuerdo del Consell de 26 de julio de 2001, de aprobación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana [2017/7107]

(DOGV núm. 8096 de 01.08.2017) Ref. Base Datos 006942/2017

ACUERDO de 28 de julio de 2017, del Consell, por el que se modifica el acuerdo del Consell de 26 de julio de 2001, de aprobación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana [2017/7107]

El 26 de julio de 2001, el Consell aprobó el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto es regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin.
La construcción y puesta en marcha de centrales eléctricas terrestres que únicamente utilicen como energía primaria la cinética aprovechable del viento cuyo emplazamiento radique íntegramente en esta comunidad autónoma, además de por la legislación básica del sector eléctrico y las normas generales y especiales de carácter urbanístico y medioambiental, está regulada, de forma singular y complementaria por la normativa sectorial frente al resto de tecnologías de producción de electricidad, por el Acuerdo antes mencionado, de 26 de julio de 2001, del Consell, por el que se aprobó el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV).
Conforme a las Normas del PECV que figuran en el anexo de este acuerdo, y salvo que se traten de pequeñas instalaciones (hasta 3 MW) vinculadas al consumo propio, para poder implantar parques eólicos en tierra conectados a la red eléctrica general es necesario que el departamento competente en materia de energía efectúe una convocatoria pública para que las personas que están interesadas presenten sus solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en aquel y en la correspondiente convocatoria.
Este requisito de someter a un concurso previo las solicitudes de construcción de este tipo de centrales eléctricas que se presenten a la correspondiente convocatoria, para que solo aquellas que sean seleccionadas conforme a la valoración que determine una comisión de selección de proyectos, puedan ser sometidas a información pública y tramitarse, supone una medida, no solo de dudoso encaje en la vigente regulación básica del sector eléctrico, por transformar, hasta casi llegar a desnaturalizarlo, el derecho de los productores de electricidad a la libre instalación, lo que ya de por sí justificaría la adopción de este acuerdo, sino también una suerte de barrera administrativa en un doble sentido al impedir, por un lado, la entrada de otros proyectos y operadores mientras no haya nuevas convocatorias y, por otro, dilatar los plazos para la puesta en servicio de nueva potencia eólica, problema este último que no se compadece con la urgente e inaplazable necesidad de hacer realidad la transformación del actual modelo energético hacia otro más sostenible medioambientalmente, con los objetivos de descarbonizar el parque de generación eléctrica y aprovechar al máximo las fuentes disponibles de energía primaria autóctonas de origen renovable que contribuyan a la seguridad de suministro y al autoabastecimiento energético de la Comunitat Valenciana.
La modificación introducida en el PECV con este acuerdo, por tanto, lo que persigue, esencialmente, es suprimir el instrumento de la convocatoria (previsto en el artículo 4 de las actuales normas del PECV), no obstante este cambio implique que se deba dar nueva redacción al resto del articulado en todo lo relacionado con aquel, con el fin de concordarlo y darle la adecuada coherencia. En este sentido, es necesario dejar claro que la eliminación del instrumento de la convocatoria en absoluto significa que las nuevas instalaciones eólicas que se propongan puedan emplazarse, sin más, en cualquier lugar, pues su implantación efectiva seguirá sujeta a las normas de ordenación del PECV, que se mantienen (incluidas, naturalmente, las resoluciones ya dictadas sobre estudios de impacto ambiental, planes especiales y energéticos, en ejecución y desarrollo del mismo), además del pronunciamiento favorable previo a su construcción por parte de los órganos competentes en materia de energía, evaluación ambiental, ordenación territorial y urbanística.
Por otro lado, y atendiendo, tanto al tiempo transcurrido desde su aprobación como a los resultados arrojados por el vigente PECV, se hace necesario evaluar el actual modelo de ejecución y desarrollo de la energía eólica en la Comunitat Valenciana para proceder a una revisión, o reformulación, del mismo con el fin de seguir aprovechando, en las zonas en las que sea sostenible, los recursos energéticos renovables disponibles en nuestro territorio.
En efecto, bajo el modelo de concurso previo se formularon dos convocatorias en 2001 y 2008, que fueron resueltas, respectivamente, en 2003 y 2009, lo que ha permitido que en la actualidad estén funcionando cerca de 1200 MW de potencia eléctrica instalada de tipo eólico en nuestra Comunitat, evitando cada año la emisión de entorno a 540.000 toneladas de CO2 equivalentes a la atmósfera.
Sin embargo, y siendo positivo este dato, no lo es menos que la potencia adjudicada en las citadas convocatorias fue más del doble de la que está en servicio, habiéndose desarrollado esta potencia de forma desigual en términos territoriales en las quince zonas geográficas que contempla el actual PECV, revelando esta acusada discrepancia la existencia de factores y causas impeditivas del desarrollo proyectado de la energía eólica en esta comunidad autónoma que es preciso analizar y resolver adecuadamente con el fin de cohonestar el aprovechamiento del recurso eólico con el resto de valores que deben asimismo ponderarse en aquellas zonas donde es realmente viable tal aprovechamiento desde el punto de vista del recurso energético disponible, y en definitiva sostenible, en el sentido más amplio, también desde la perspectiva de su aceptabilidad social.
De este modo, con el este acuerdo se remueve una medida discriminatoria frente al resto de tecnologías de generación eléctrica, como es la convocatoria previa para la selección de proyectos de instalaciones eólicas en esta comunidad, que como otras instalaciones eléctricas que transforman energías renovables, con los cambios regulatorios estatales, especialmente los de tipo retributivo y fiscal de los últimos años, sumados a las incertidumbres derivadas del contexto económico y de la propia regulación sectorial básica, con cambios continuos, ha desincentivado, y por ende desacelerado, el imprescindible proceso de transformación del parque de producción eléctrica convencional por otro basado en centrales a partir de fuentes de energía renovables, que es necesario tratar de paliar desde las competencias que ostentan las Comunidades Autónomas, introduciendo los cambios en su regulación propia que, en fin, faciliten la implantación de nuevas instalaciones eólicas allá donde sea posible, contribuyendo de esta forma, desde la esfera autonómica, al cumplimiento de los objetivos y compromisos energéticos y de cambio climático que España tiene por su pertenencia a la Unión Europea, además de los Acuerdos internacionales que esta ha suscrito, y que por tanto también vinculan a los estados miembros, como el reciente Acuerdo de París, negociado en la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el que se establecen medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
De conformidad con lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de energía, medioambiente y ordenación del territorio y urbanismo, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 28 de julio de 2017,


ACUERDA

Primero. Modificación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana
Queda modificado, como se indica en el anexo, el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano.

Segundo. Supresión de la Comisión de selección de proyectos
Queda suprimido el punto segundo del Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, por el que se designan a los componentes que integran la Comisión de Selección de Proyectos de planes especiales de ordenación de zonas para la implantación de parques eólicos, planes energéticos y estudios de impacto ambiental.
Tercero. Reformulación del actual Plan Eólico de la Comunitat Valenciana
En el plazo máximo de doce meses las consellerias competentes en materia de energía, medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo, en su calidad de departamentos promotores del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), procederán a la evaluación de los objetivos previstos en él, elevando una propuesta en la que se reformule el modelo de implantación de la energía eólica en nuestro territorio, con especial atención a la idoneidad de las zonas eólicas existentes así como la capacidad energética de las mismas, con el objetivo básico y esencial de optimizar, de forma sostenible, el aprovechamiento del recurso eólico disponible para la producción de energía eléctrica de origen renovable que contribuya al incremento de la autosuficiencia y diversificación energética de la Comunitat Valenciana. Dicha propuesta deberá tener en cuenta y ser coherente con la nueva «Estrategia Valenciana de Energía y Cambio Climático de la Comunitat Valenciana 2017-2020-2030».

Cuarto. Incidencia presupuestaria
Este acuerdo no comporta gasto alguno ni tiene incidencia presupuestaria para la Generalitat.

Quinto. Publicidad
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de julio de 2017

La consellera secretaria,
MÓNICA OLTRA JARQUE



ANEXO
Modificación del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana

Primero
Se dejan sin contenido los artículos 4, 7, 8, 9 y 11.

Segundo
Se da nueva redacción al artículo 5, presentación de solicitudes, quedando como sigue:
«Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
1. La presentación de solicitudes para la construcción y puesta en servicio de instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria la energía eólica, y la documentación preceptiva que las deba acompañar,se ajustará, atendiendo a la localización del proyecto promovido, a lo dispuesto en la regulación sectorial eléctrica, medioambiental y de ordenación del territorio y urbanística vigente.
En todo caso, la documentación técnica descriptiva y gráfica definitoria de la instalación eólica detallará su emplazamiento haciendo referencia a cómo se integrará esta en la estructura del territorio y la ordenación de la misma, con indicación de la superficie total, edificación, superficies pavimentadas, accesos existentes y nuevos, distribución de los grupos generadores, etc., y demás requisitos establecidos por la citada regulación en materia de ordenación territorial y urbanística de aplicación.
Las solicitudes se formularán por cada instalación de producción, formando parte de estas sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, todas las solicitudes deberán necesariamente ir acompañadas de la oportuna documentación acreditativa de la existencia de recurso eólico suficiente y adecuado para la explotación del parque eólico en la localización que se propone, en la cual se especificará si está basada en medidas de viento reales en el emplazamiento propuesto, o en la modelización del recurso, señalando en cualquier de estos casos la metodología seguida para ello. En la documentación se incluirán las mejores previsiones de producciones de energía eléctrica convenientemente temporalizadas.
3. Solo se admitirán a trámite solicitudes referidas a proyectos de instalaciones que se vayan a ubicar en zonas declaradas aptas o aptas con cumplimiento de prescripciones en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, no admitiéndose tampoco aquellas solicitudes en emplazamientos que, de acuerdo con las correspondientes pronunciamientos en desarrollo y ejecución del PECV hayan resultado incompatibles con las infraestructuras de aprovechamiento eólico.»

Tercero
Se da nueva redacción al artículo 6, admisión a trámite de solicitudes, quedando como sigue:
«Artículo 6. Procedimiento y resolución
1. Las solicitudes presentadas y su resolución se someterán al procedimiento y normas establecidas en la regulación sectorial eléctrica, medioambiental y de ordenación del territorio y urbanística vigentes, además de a lo previsto en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.
2. En cualquier caso, la información pública a la que deban someterse estas solicitudes, de acuerdo con la regulación anterior, se hará de forma conjunta con el fin de coordinar, agilizar y simplificar los correspondientes procedimientos.»

Cuarto
Se da nueva redacción al artículo 10, ejecución de las instalaciones eólicas, quedando como sigue:
«Artículo 10. Ejecución de las instalaciones
Los proyectos autorizados se ejecutarán conforme a la legislación sectorial eléctrica, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, medioambiental y de ordenación del territorio y urbanística vigente, sometiéndose igualmente a la obtención de las licencias, permisos, autorizaciones y/o habilitaciones que sean exigibles conforme a la regulación de construcción.»

Quinto
Se añade un nuevo punto al final del artículo 12 «Planes especiales para la ordenación de las zonas eólicas»:
«5. Cuando ya hayan sido aprobados planes especiales en una zona del Plan Eólico, los planes especiales como instrumentos de ordenación que deban presentarse con las nuevas solicitudes para la construcción y puesta en servicio de instalaciones eólicas se referirán exclusivamente al área específica en que se solicitan ordenar los usos del suelo compatibilizando los existentes con el de producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores, incluidas sus instalaciones de evacuación. En todo caso, los proyectos de planes especiales que se presenten deberán acreditar su coherencia territorial, urbanística y medioambiental con los referidos planes especiales de zona aprobados.»

Sexto
Se da nueva redacción al artículo 16, cargas y obligaciones derivadas de los instrumentos de ejecución y desarrollo del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, quedando como sigue:
«Artículo 16. Cargas y obligaciones derivadas de los instrumentos de ejecución y desarrollo del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana
1. Quienes promuevan instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria la energía eólica en la Comunitat Valenciana estarán obligados al cumplimiento de los deberes, obligaciones y cargas que se especifiquen en los planes especiales, y demás instrumentos de ordenación, que formulen y se aprueben definitivamente.
2. En todo caso, las personas titulares de este tipo de instalaciones quedarán igualmente obligadas al cumplimiento de las medidas de tipo económico, o de otra naturaleza, que se establezcan como compensación a las afecciones vinculadas a la implantación y explotación de aquellas para el aprovechamiento del recurso eólico de la Comunitat Valenciana.»

Séptimo
Se da nueva redacción al artículo 17, fianzas, quedando como sigue:

«Artículo 17. Garantías económicas asociadas a instalaciones eólicas
1. La construcción, puesta en funcionamiento, explotación, modificación, transmisión, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria la energía eólica se someterán al régimen jurídico de garantías económicas establecido en la regulación sectorial eléctrica, medioambiental y de ordenación del territorio y urbanística vigente.
En todo caso, antes de comenzar los trámites de información pública requeridos, quienes deseen promover una instalación eólica deberán presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización administrativa copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que se hace referencia en el artículo 59 bis o 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normas que las sustituyan.
2. Además, en virtud de lo previsto en la legislación medioambiental, se exigirán otras garantías económicas al objeto de asegurar el correcto desarrollo y fiel cumplimiento de las medidas correctoras contenidas en la declaración de impacto, e incluso, al objeto de garantizar la correcta reposición al estado original del medio, en caso de desmantelamiento de las instalaciones, bien se produzca este por el transcurso del plazo o de forma anticipada por el 2 % del presupuesto total de estas, incluyendo tanto los grupos generadores como las infraestructuras de evacuación, todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de vigilancia ambiental y el desmantelamiento, en su caso,de dichas instalaciones. La acreditación de haber constituido debidamente esta garantía se deberá aportar con la solicitud de autorización de explotación de la instalación.»

Octavo
Se da nueva redacción al artículo 26, anchura de los caminos de acceso a las instalaciones eólicas, quedando como sigue:
«Artículo 26. Anchura de los caminos de acceso a las instalaciones eólicas
Los caminos de acceso a las instalaciones eólicas tendrán una anchura, durante la ejecución de las obras, acotada a la estrictamente necesaria para la realización de las mismas. Esta anchura se justificará en el estudio de impacto ambiental que forme parte de la documentación que cada promotor deba presentar conforme a la regulación de ordenación territorial, urbanística y medioambiental, y en dicha justificación se tendrán en cuenta las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de las citadas obras. Finalizadas estas, la anchura del camino se reducirá hasta 3,50 metros, y para ello se llevarán a cabo las necesarias labores de remoción de tierras, revegetación y plantaciones, que deberán ser especificadas y valoradas en el mencionado estudio de impacto ambiental.»

Noveno
Se da nueva redacción al artículo 31, finalidad y fases del Plan de Vigilancia Ambiental, quedando como sigue:
«Artículo 31. Finalidad y fases del Plan de Vigilancia Ambiental
El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá la finalidad de fijar las pautas para el control y seguimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en los estudios de impacto ambiental que formen parte de la documentación que deberán elaborar quienes soliciten la construcción de parques eólicos.
Constará, como mínimo, de tres fases: la primera fase se corresponderá con el período de ejecución de las medidas correctoras, y se extenderá desde la fecha del acta de replanteo hasta la de recepción de las obras; la segunda fase se extiende entre la recepción de las obras y el período de garantía; la tercera fase incluye el período de explotación de las instalaciones, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la regulación sectorial al efecto.»

Décimo
La sección disposiciones transitorias queda redactada como sigue:
«Única. Instalaciones eólicas derivadas de las convocatorias resueltas
1. Las instalaciones eólicas en explotación derivadas de las convocatorias resueltas conforme a lo establecido en el Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, seguirán rigiéndose por las Normas del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana con las que aquellas fueron adjudicadas hasta su cierre definitivo y desmantelamiento.
2. Los procedimientos administrativos en trámite de instalaciones eólicas derivados de las citadas convocatorias se resolverán conforme a las mismas, sin perjuicio de que las personas titulares puedan desistir de aquellos.
No obstante lo anterior, las personas titulares podrán volver a presentar una nueva solicitud para la construcción y puesta en servicio de instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria la energía eólica en el mismo área geográfica, que se someterá a lo dispuesto en este acuerdo, lo que supondrá el desestimiento del resultado de la convocatoria de la que hubieran sido adjudicatarias.»

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