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Propuesta de resolución de 17 de julio de 2019, del director de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2019, programa 1, «Fomento de la competitividad empresarial», y programa 3, «Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana», destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana [2019/7552]

(DOGV núm. 8599 de 25.07.2019) Ref. Base Datos 006963/2019

Propuesta de resolución de 17 de julio de 2019, del director de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2019, programa 1, «Fomento de la competitividad empresarial», y programa 3, «Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana», destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana [2019/7552]
Propuesta de resolución de 17 de julio de 2019, del director de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2019, programa 1, «Fomento de la competitividad empresarial», y programa 3, «Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana», destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día 3 de enero de 2019 (núm. 8456) se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019 de esta entidad destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
– Programa 1: «Fomento de la competitividad empresarial».
– Programa 2: «Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional».
– Programa 3: «Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana».
– Programa 4: «Impulso a actividades musicales de impacto turístico».
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, que han dado lugar a los expedientes correspondientes a los programas 1 y 3 relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente propuesta de resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesiones de fecha 11 de julio de 2019 para informar y valorar las solicitudes desfavorables y favorables presentadas a los programas 1, «Fomento de la competitividad empresarial», y 3, «Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana», y se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Informar desfavorablemente a efectos de concesión de ayuda las solicitudes que se relacionan en el documento Anexo III «Solicitudes desfavorables P1 y P3» a la presente acta, por no corresponder el proyecto con el objeto o las actuaciones subvencionables establecidas en la convocatoria de ayudas, por no cumplir el solicitante los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, por no corresponder ni resultar acorde la actuación con el objeto establecido en la convocatoria por ser el coste subvencionable inferior al establecido en la resolución de convocatoria de ayudas o por falta de consignación presupuestaria.
Trasladar los acuerdos anteriores al director de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»
Cuarto. Se relacionan en el documento Anexo a la presente propuesta los solicitantes que figuran en el referido documento Anexo III del acta.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2019 de esta entidad dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente propuesta la ostenta el director de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el Art. 5 del Decreto 209/2004, el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Turisme Comunitat Valenciana (antes, Agència Valenciana del Turisme, por cambio de denominación de la entidad de derecho público en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana), así como el artículo 9.5, de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, citada en el fundamento primero.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se propone:

Primero. Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento Anexo de la presente propuesta, con indicación del motivo de denegación, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 21 de diciembre de 2018, por la que se rige la presente convocatoria.

Segundo. Publicar la presente propuesta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para la presentación de alegaciones y poniendo de manifiesto el expediente a los interesados.

Documento firmado electrónicamente

Valencia, 17 de julio de 2019.– El director de Turisme Comunitat Valenciana: José Manuel Gisbert Querol.

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