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DECRETO 72/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se crea el Sistema de Información en Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana. [2011/6836]

(DOGV núm. 6542 de 14.06.2011) Ref. Base Datos 006985/2011

DECRETO 72/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se crea el Sistema de Información en Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana. [2011/6836]
Preámbulo

El derecho a la protección de la salud de los ciudadanos que consagran los artículos 43 y 51 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de tutelar y organizar la salud pública y garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, a través de medidas preventivas y procedimientos eficaces. Este mandato constitucional ha sido recogido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que, en el artículo 18.10, impone a las Administraciones Públicas el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios.
La actuación pública en materia de seguridad alimentaria aparece como una condición imprescindible para dar pleno cumplimiento al mandato constitucional de protección de la salud, a través de un elevado nivel de seguridad y un control público eficaz, garantizando la comercialización de alimentos seguros, sanos y adecuados para el consumo. Asimismo, la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en su título V, dedicado íntegramente a la seguridad alimentaria, regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana y creó la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, con el objetivo de reforzar la estructura que sustenta el citado plan.
Los elementos esenciales del análisis de riesgos para la seguridad alimentaria son la recopilación de datos, el análisis de información y el asesoramiento científico, resultando de especial importancia para la detección de peligros potenciales en la alimentación animal y humana. Es evidente que los riesgos en seguridad alimentaria pueden reducirse si los peligros alimentarios son detectados en una etapa incipiente y si una adecuada información es intercambiada entre las partes implicadas en el mantenimiento de la seguridad alimentaria.
El correcto análisis de los datos facilitará el estudio de la evolución de los peligros alimentarios conocidos y la detección de los nuevos peligros, de manera que posibilitará una mejor definición de la política de seguridad alimentaria y facilitará su adaptación, llegado el caso.
Las fuentes principales de información son las redes de supervisión y vigilancia de la salud pública, los planes de vigilancia de las zoonosis y los residuos, los sistemas de alerta rápida y los sistemas de información en el sector agrario, así como las actividades de investigación y las redes de investigación asociadas. Para ello debe estar garantizada la coordinación de las diferentes fuentes de información. La integración de los sistemas de recopilación de datos y análisis de los mismos deberán ser los dos principios rectores en esta área, a fin de aprovechar al máximo los sistemas existentes de recogida de datos. La Comunitat Valenciana precisa de un sistema de información completo y eficaz en el que se integren todas las fuentes de información mencionadas.
El Sistema de Información en Seguridad Alimentaria se configura como un elemento fundamental del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, basado en un planteamiento global e integrado a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la puesta a disposición del consumidor del producto alimenticio, y en todos los sectores de la alimentación.
El Sistema de Información pretende ser una herramienta eficaz puesta al servicio de las Administraciones competentes para la evaluación y el análisis de los peligros y riesgos asociados a la cadena alimentaria, que permita su prevención, detección y reducción, y asimismo posibilite la adecuada gestión de los programas de control y las situaciones de crisis. Así mismo, incorporará un enfoque holístico respecto a los posibles riesgos emergentes, teniendo en cuenta los factores internos o externos a la cadena alimentaria (tecnología, medio ambiente, pautas, hábitos sociales, etc.) que puedan directa o indirectamente influir en la aparición o desarrollo de nuevos peligros alimentarios.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Plan, así como los cambios sustanciales incorporados en la legislación alimentaria europea en relación con la seguridad alimentaria y la aprobación de la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, hacen necesario que se impulsen un conjunto de actuaciones tendentes a mejorar la gestión e integración de la información generada en todos los ámbitos en materia de seguridad alimentaria.
En virtud de las competencias conferidas, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de junio de 2011,

DECRETO

Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto la creación y mantenimiento de un sistema de información en seguridad alimentaria capaz de identificar los principales riesgos alimentarios que puedan ocasionar problemas de salud para la población y propiciar una eficaz gestión de los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente decreto es de aplicación en todas las etapas de la cadena alimentaria, incluyendo la producción primaria, la transformación y la comercialización de los alimentos.

Artículo 3. Definición y objetivos
1. Se define como Sistema de Información en Seguridad Alimentaria, en adelante SISA, el conjunto de procedimientos, sistemas, protocolos, instrumentos y recursos que permiten, a través de la evaluación continuada de los datos generados en diversos ámbitos de la cadena alimentaria, la valoración del impacto de los riesgos alimentarios sobre la salud humana, posibilitando la adopción de medidas conducentes a su minimización o eliminación.
2. Su finalidad es proporcionar la información precisa que posibilite la evaluación del riesgo, la toma de decisiones en la gestión del riesgo alimentario, la planificación estratégica y la comunicación interactiva entre los agentes implicados. A tal fin, el SISA persigue los siguientes objetivos:
a) Identificar los peligros asociados directa o indirectamente con la cadena alimentaria.
b) Evaluar los riesgos derivados del consumo de alimentos.
c) Propiciar mecanismos eficaces de detección y respuesta rápida frente a los riesgos alimentarios, incluidos los riesgos emergentes.
d) Identificar prioridades en la gestión del riesgo alimentario.
e) Aportar la información necesaria para mejorar la planificación, gestión, evaluación e investigación en seguridad alimentaria.
f) Evaluar la efectividad de los programas de vigilancia y control alimentarios.
g) Servir de base para la elaboración de estadísticas de interés de la Generalitat y dar soporte a otros estudios de interés en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
h) Difundir la información a la población general, a los operadores económicos y al ámbito científico.
i) Establecer mecanismos para la adecuada comunicación de los riesgos a la población.

Artículo 4. Órganos de gestión. Competencias
1. El Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana es el instrumento en que se concreta el conjunto de acciones, de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria. El SISA se configura como elemento fundamental del Plan, destinado al uso de las distintas consellerias u organismos públicos con competencia en la materia.
2. Los perfiles de usuarios se definirán de forma consensuada y de acuerdo con las competencias que sobre los diferentes programas incluidos en el Plan de Seguridad Alimentaria ostentan las distintas consellerias, de tal forma que cualquier uso de información deberá requerir el previo conocimiento y la autorización del órgano administrativo competente.
3. Como mecanismo de coordinación del SISA existirá un Comité Técnico, dirigido por el director general competente en materia de salud pública, cuyos miembros actuarán en representación de aquellas consellerias que ostenten competencias en materia de sanidad, producción primaria, medio ambiente, agua, consumo o cualquier otra materia que se estime conveniente.
4. El Comité Técnico realizará los trabajos adecuados para la correcta implantación del Sistema, su correcto funcionamiento y la valoración de sus resultados, ejerciendo además las funciones:
a) Establecimiento de los objetivos y actividades de los Programas de los Planes de Acción Anual del Plan de Seguridad Alimentaria.
b) Seguimiento de los datos generados en los Programas del Plan.
c) Evaluación de los resultados de los Planes de Acción Anual.
5. La gestión del SISA, a los efectos de su mantenimiento, y de acuerdo con las directrices emitidas por el Comité Técnico, se realizará por la Dirección General competente en materia de salud pública.

Artículo 5. Elementos y funcionamiento del Sistema de Información
1. El SISA recoge, integra y analiza los datos en el marco del Plan de Seguridad Alimentaria y difunde la información en las memorias anuales de los Planes de Acción, o mediante la generación de informes o cualquier otro procedimiento que se establezca en el seno del Comité Técnico.
2. En función de la información tratada o del contexto en que se actúe, el SISA puede aplicar distintos sistemas de trabajo, tales como:
a) Sistemas reactivos como el análisis de tendencias de la incidencia de los peligros partir de datos de control y vigilancia.
b) Sistemas predictivos para peligros nuevos o emergentes basados, entre otros, en comités de expertos y la conexión con grupos de investigación.
c) Sistemas holísticos que utilizan información interna y externa de la cadena alimentaria en ámbitos como la demografía, el medio ambiente, la tecnología o la estructura socioeconómica, para detectar cambios que puedan afectar a los riesgos alimentarios y a su gestión y para predecir la emergencia de los posibles riesgos alimentarios.
3. El SISA se abastece principalmente de la información generada por el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, que incluye, entre otros:
a) Los programas de control y vigilancia en seguridad alimentaria.
b) Los datos analíticos procedentes de la red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria.
c) Resultados de la aplicación de sistemas basados en el autocontrol de las industrias alimentarias.
d) Sistema de notificación de alertas europeo RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos).
e) Sistemas de control de epizootias.
f) Estudios de ingesta de contaminantes a través de la dieta.
g) Estudios de biomonitorización sobre niveles de contaminantes en humanos.
h) Estudios sobre la percepción del riesgo por los consumidores.
i) Otras redes de vigilancia en salud pública.
j) Información externa a la cadena alimentaria en los ámbitos demográficos, tecnológicos, socioeconómicos o medioambientales.

Artículo 6. Coordinación con otros sistemas de información
Se establecerán los mecanismos para la coordinación del SISA con otros sistemas de información en materia de salud pública, así como con el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP). Asimismo, se mantendrá la coordinación con los sistemas de información de seguridad alimentaria que se precise en ámbitos que excedan de la Comunitat Valenciana; así pues, se mantendrá la coordinación con los sistemas de información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario
La facultad de desarrollo y ejecución de la presente disposición corresponderá al conseller competente en materia de sanidad.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de junio de 2011
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET

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