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CORRECCIóN de errores de la Orden de 27 de julio de 1994, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

(DOGV núm. 2425 de 11.01.1995) Ref. Base Datos 0070/1995

CORRECCIóN de errores de la Orden de 27 de julio de 1994, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Advertidos algunos errores en el texto de la indicada orden, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 2.327, de 12 de agosto de 1994, procede efectuar las siguientes correcciones:
Artículo 3.2., párrafo primero (pagina 9345), donde dice:
«Original y fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de solicitar la correspondiente ayuda, para acreditar los ingresos familiares ponderados. Esta declaración se presentará aun en el caso en el que el solicitante no esté obligado a declarar»;
Debe decir:
«Original y fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al periodo impositivo que una vez vencido el plazo de presentación de la declaración o declaraciones corresponda a la unidad familiar, o al sujeto pasivo no integrado en ésta, y sea inmediatamente anterior al momento en que se solicite el reconocimiento del derecho a la financiación cualificada.
Esta declaración se presentará aún en el caso en que el solicitante no esté obligado a declarar».
Artículo 3.2.c., párrafo primero (página 9345), donde dice:
«Cuando, por tratarse del ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de solicitud de ayudas, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas aportada no figuren ingresos, la acreditación (...)»;
Debe decir:
«Cuando, por tratarse del ejercicio fiscal inmediatamente anterior al momento de solicitud de ayudas, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas aportada no figuren ingresos o estos sean manifiestamente insuficientes en relación con el precio de la vivienda, la acreditación (...)».
Artículo 3.2.c., párrafo segundo (página 9346), donde dice:
«Si se trata de perceptores de pensiones no contributivas (...)»;
Debe decir:
«Si se trata de perceptores de pensiones contributivas o no (...)».
Artículo 4.1.a. (página 9347), donde dice:
«Original de la escritura de adquisición y dos fotocopias compulsadas, en su caso, de la vivienda objeto de las ayudas (...)».
Debe decir:
«Copia simple y una fotocopia de la escritura de adquisición, de la vivienda objeto de las ayudas (...)».
Artículo 16.1.e. (página 9351), donde dice:
«Certificado del arquitecto director de las obras acreditativo del inicio de las mismas»;
Debe decir:
«Certificado de la dirección facultativa de las obras acreditativo del inicio de las mismas, visado por los colegios oficiales correspondientes».
Artículo 24, segundo párrafo (pagina 9353), donde dice:
«El plazo para la presentación en las entidades de crédito de las resoluciones de visado de contrato y financiación cualificada será de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución hasta la presentación en las citadas entidades»;
Debe decir:
«El plazo de presentación en las entidades de crédito de las resoluciones de visado de contrato y financiación cualificada será de seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución hasta la presentación en las citadas entidades».
Artículo 39 (pagina 9358), aÑadir:
«y que nunca superará, por tratarse de rehabilitación de viviendas, el presupuesto protegible máximo determinado para éstas conforme a los art. 8 y 9 del Decreto 23/94, de 8 de febrero».
Valencia, 12 de diciembre de 1994.- El secretario general: Francisco Puerto Burzuri.

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