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ORDEN de 2 de enero de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat. [2003/S13793]

(DOGV núm. 4662 de 02.01.2004) Ref. Base Datos 0070/2004

ORDEN de 2 de enero de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat. [2003/S13793]
La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 en su artículo 39 modifica el apartado dos del artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, disponiendo que con efectos 1 de enero de 2004 la tasa que grava los juegos de suerte envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casino de juego, a razón del 25 por 100.
La citada norma conlleva la modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, en cuanto se refiere a la cantidad a distribuir en cada partida, así como el porcentaje que debe fijarse a los distintos premios que se conceden en el juego del bingo.
Por cuanto antecede, y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, previo informe de la Comisión de Juego, en su reunión del día 15 de diciembre de 2003,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el punto 1 del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:
La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 58,93 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:
Al premio de línea 7,00%
Al premio de bingo 49,18%
Al premio de bingo acumulado 1,00%
Al premio de prima 1,75%
DISPOSICIÓn TRANSIToRIA
Los cartones expedidos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas normas del dorso queden modificadas por la entrada en vigor de la presente orden, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con aplicación de los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.
Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de tributos y premios, deberán informar de lo dispuesto en la presente orden, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a la Comisión Técnica del Juego para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2004.
Valencia, 2 de enero de 2004
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo

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