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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente para el alumnado de Bachillerato en régimen ordinario diurno que solicite matricularse a distancia de alguna materia de modalidad por no ofertarse en su centro. [2010/6980]

(DOGV núm. 6293 de 21.06.2010) Ref. Base Datos 007036/2010

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente para el alumnado de Bachillerato en régimen ordinario diurno que solicite matricularse a distancia de alguna materia de modalidad por no ofertarse en su centro. [2010/6980]
El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas dispone en su artículo 5.5 que cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las administraciones educativas facilitarán que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares.
El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana establece en el artículo 6.5 que la Conselleria competente en materia de educación regulará las condiciones que permitan que un alumno o una alumna pueda matricularse de alguna materia, en otros centros escolares o en la modalidad de distancia, por no ofertarse en su centro dichas materias por razones organizativas.
Asimismo, la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana concreta en su artículo 5.5 que el alumnado podrá matricularse en el régimen de Bachillerato a distancia de alguna materia que no se oferte en su centro por razones organizativas, en los términos que determinen las direcciones generales competentes en materia de ordenación y centros docentes, y en materia de educación a distancia.
Por todo ello, a fin de establecer el procedimiento para gestionar la matrícula de materias en régimen de Bachillerato a distancia por parte de aquellos alumnos y alumnas que lo soliciten al no ofertarse dichas materias en su centro, así como para cumplimentar los documentos oficiales de evaluación del alumnado que se recogen en la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana, conviene dictar las siguientes instrucciones complementarias.
En virtud del Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, facultados por el artículo 5.5 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, estas direcciones generales, resuelven:
Primero. Solicitudes
1. Los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de Bachillerato en régimen ordinario diurno en centros públicos o privados concertados, podrán solicitar su matrícula en régimen de Bachillerato a distancia en alguna materia de las modalidades autorizadas en su centro, siempre y cuando dicha materia o materias no se oferten en el centro por razones organizativas, en que el alumno o alumna se encuentra matriculado.
2. Las solicitudes del alumnado deberán dirigirse a la dirección del centro en que se encuentran matriculados. La dirección elevará dicha solicitud a la dirección territorial competente en materia de educación, a la que deberá adjuntar una certificación en que se haga constar que la materia o materias de modalidad solicitadas por el alumno o alumna no se ofertan en dicho centro. En caso de que el alumnado solicitante sea menor de edad, la dirección del centro también deberá comunicar a los padres o tutores legales que se ha efectuado la correspondiente solicitud. El plazo para la presentación de solicitudes ante los centros docentes comprenderá desde el día 15 de julio al 15 de septiembre del año natural en que se inicie el curso escolar correspondiente.
Segundo. Resolución de las solicitudes
1. Los directores o directoras territoriales de educación resolverán respecto a las solicitudes presentadas antes del 31 de octubre, siendo éstas estimadas cuando la materia de modalidad cuya matrícula solicita el alumno o alumna no se oferte en su centro, y exista disponibilidad de plazas para cursar dicha materia en régimen a distancia en el Centro Específico de Educación a Distancia (en adelante, CEED) o sus centros asociados de educación a distancia debidamente autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato.
2. En la resolución de las solicitudes estimadas, se realizará mención expresa del centro en que el alumnado se matriculará en régimen a distancia de alguna materia, y en todo caso habrá de ser uno de los centros indicados con anterioridad.
3. La resolución de las solicitudes desestimadas deberá ser puesta en conocimiento de los centros y alumnado interesado.
Tercero. Matrícula
1. Aquellos alumnos y alumnas cuya solicitud sea estimada deberán formalizar su matrícula únicamente en las materias autorizadas, en el CEED o centro asociado correspondiente, según conste en la resolución de la dirección territorial competente.
2. El alumno o alumna que opte por matricularse de alguna materia de modalidad en régimen a distancia será considerado, a todos los efectos, alumnado oficial del centro docente en que se encuentre matriculado en régimen ordinario diurno en el momento de presentar su solicitud. En dicho centro, constará su matrícula en las diferentes materias, entre las que también se incluirán las materias que se van a cursar en régimen a distancia, con objeto de cumplimentar correctamente los documentos oficiales de evaluación.
3. Estos alumnos y alumnas tendrán la consideración de alumnado en régimen ordinario diurno, y el año en que se encuentren matriculados de alguna materia en régimen a distancia computará a efectos del límite de permanencia en la etapa en régimen ordinario diurno durante cuatro años.
4. Durante los periodos lectivos en que se impartan materias de modalidad en las que no se encuentre matriculado el alumno o alumna como consecuencia de estar cursando otras materias de modalidad en régimen a distancia, el alumno o alumna se dedicará al estudio y a realizar las tareas y actividades propias de las materias cursadas en régimen a distancia. A tal efecto, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos necesarios para atender al alumnado y facilitará su acceso a los recursos materiales y a las tecnologías de la información y comunicación de que disponga el centro.
Cuarto. Cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación
1. La cumplimentación y custodia del expediente académico y del historial académico del alumno o alumna que curse alguna materia de modalidad en régimen a distancia, corresponderá al centro docente en el que se encuentra matriculado en régimen ordinario diurno.
2. El CEED o centro asociado realizará para cada materia que el alumnado curse en régimen a distancia un mínimo de tres pruebas de evaluación distribuidas por trimestres, que serán presenciales y escritas, además de una prueba ordinaria final en junio, y una prueba final extraordinaria en septiembre, en virtud del artículo 33.3 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
3. El alumno o alumna figurará en la relación nominal de alumnado de las actas de evaluación tanto del centro en que se encuentra matriculado en régimen ordinario diurno, como en aquellas que se extiendan en el CEED o bien en el centro asociado en que cursa alguna materia en régimen a distancia.
4. En el acta de evaluación del CEED o centro asociado correspondiente constará únicamente el resultado de la evaluación de las materias cursadas en régimen a distancia. Corresponderá al profesor o profesora de cada materia valorar la evolución del alumno o alumna en dicha materia, y en consecuencia, determinar la calificación obtenida. El CEED o el centro asociado en que exista alumnado cursando materias en régimen a distancia mientras se encuentra matriculado en un centro docente en régimen ordinario diurno, notificará en el plazo de cinco días desde la celebración de cada sesión de evaluación a los centros docentes en que cada alumno o alumna se encuentre matriculado en régimen ordinario diurno, una certificación firmada por el Secretario con el visto bueno del director indicando las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna en aquellas materias cursadas a distancia, haciendo constar que dichas calificaciones coinciden con las consignadas en el acta de evaluación correspondiente. Esta notificación se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la misma en el centro en que el alumnado se encuentra matriculado en régimen ordinario diurno.
5. En el acta de evaluación del centro del alumno o alumna, constará el resultado de la evaluación de todas las materias en que se encuentra matriculado, a excepción de aquellas cursadas en régimen a distancia, que se consignarán con la expresión «D» para indicar dicha circunstancia. A cada acta de evaluación, la Secretaría del centro adjuntará la certificación relativa al acta del CEED o centro asociado, antes mencionada, una vez se haya recibido la notificación correspondiente.
6. Corresponderá a los miembros del equipo directivo del centro en que el alumno o alumna está matriculado en régimen ordinario diurno, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cierre de las actas de evaluación al término del periodo lectivo ordinario y en la convocatoria extraordinaria, la elaboración del informe global de los resultados de la evaluación final del alumnado, así como otros trámites relativos a la gestión, custodia y cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación.
7. El cierre de las actas implicará diligenciar el acta de la evaluación final ordinaria y de la sesión de evaluación extraordinaria, en su caso, mediante la sustitución de la expresión «D» por la calificación obtenida en aquella o aquellas materias cursadas a distancia, y que figurarán en la certificación correspondiente del CEED o centro asociado. Una vez realizadas las diligencias oportunas, el centro en que el alumno o alumna está matriculado en régimen ordinario diurno realizará el cálculo de la nota media del Bachillerato del alumnado, si procede.
8. En caso de que el alumno o alumna solicite traslado de centro sin haber concluido el curso, el centro de origen deberá comunicar al centro de destino la circunstancia de que se encuentra cursando alguna materia en régimen a distancia, y se deberá adjuntar al informe por traslado copia de las certificaciones de las actas de evaluación notificadas por el CEED o centro asociado correspondiente. Asimismo, el centro de destino deberá comunicar al CEED o centro asociado correspondiente dicha circunstancia, a efectos de que la notificación de las certificaciones relativas a las actas de evaluación de las materias cursadas a distancia se realice correctamente. En caso de que el centro de destino oferte alguna de las materias que el alumno o alumna está cursando en régimen a distancia, se podrá renunciar a la matrícula a distancia en dichas materias, que podrán continuar cursándose en régimen ordinario diurno en el centro de destino.
Quinto. Aplicación y comunicación de esta resolución
1. La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. La matriculación de materias de modalidad de Bachillerato en régimen a distancia será de aplicación a partir del curso 2010-2011.
Valencia, 9 de junio de 2010.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris; la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana.

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