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ORDEN 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica. [2011/6874]

(DOGV núm. 6544 de 16.06.2011) Ref. Base Datos 007102/2011

ORDEN 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica. [2011/6874]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.1 que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en dicha Ley. En el artículo 6.3 se establece que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan; mientras que el artículo 6.4 cita que las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la citada Ley, del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno, y los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía. En este sentido, el artículo 121.1 indica que el proyecto educativo incorporará la concreción de los currículos establecidos por la administración educativa que corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, mientras que el artículo 121.3 cita que corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.
El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, regulan los aspectos básicos del currículo en la enseñanza básica.
A su vez, la administración educativa de la Comunitat Valenciana ha establecido los currículos de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, mediante el Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
El Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en su artículo 78, atribuye a los equipos de ciclo la función de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo. Así mismo, en los artículos 83 y 89, establece como responsable de la redacción del proyecto curricular a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
El Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, en su artículo 88, atribuye a los departamentos didácticos la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las áreas o materias, y en el artículo 90.3 señala que es competencia de éstos la elaboración, antes del comienzo del curso académico, de la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas o materias integradas en el departamento, bajo la coordinación y dirección de la jefatura del mismo. Adicionalmente, el artículo 106 establece aquellos aspectos que, necesariamente, deben incluirse en las áreas y materias asignadas o integradas en él.
Con objeto de dar cumplimiento a los preceptos anteriores, y favorecer un modelo de programación didáctica que sirva como referente para el profesorado que ejerce la docencia en la enseñanza básica, la presente orden regula la estructura de las programaciones didácticas en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, de fecha 6 de junio de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica.
2. Esta orden será de aplicación en todos los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Finalidades de las programaciones didácticas
Las programaciones didácticas que elabore el profesorado tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Facilitar la práctica docente.
b) Asegurar la coherencia entre las intenciones educativas del profesorado y la puesta en práctica en el aula.
c) Servir como instrumento de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
d) Ofrecer el marco de referencia más próximo para organizar las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
e) Proporcionar elementos de análisis para la evaluación del proyecto educativo, de las concreciones de los currículos y de la propia práctica docente.

Artículo 3. Estructura de las programaciones didácticas
Las programaciones didácticas en la enseñanza básica deberán concretar, al menos, los siguientes apartados:
1. Introducción.
a) Justificación de la programación.
b) Contextualización.
2. Objetivos.
a) Objetivos generales de la etapa y, en su caso, ciclo.
b) Objetivos específicos del área o materia.
3. Competencias básicas. Relación entre las competencias básicas y los objetivos del área o materia y los criterios de evaluación.
4. Contenidos. Estructura y clasificación.
5. Unidades didácticas.
a) Organización de las unidades didácticas.
b) Distribución temporal de las unidades didácticas.
6. Metodología. Orientaciones didácticas.
a) Metodología general y específica del área o materia.
b) Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje.
7. Evaluación.
a) Criterios de evaluación.
b) Instrumentos de evaluación.
c) Tipos de evaluación.
d) Criterios de calificación.
e) Actividades de refuerzo y ampliación.
f) Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
8. Medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidad de compensación educativa.
9. Fomento de la lectura.
10. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
11. Recursos didácticos y organizativos.
12. Actividades complementarias.

Artículo 4. Elaboración de las programaciones didácticas
1. En la Educación Primaria, las programaciones didácticas serán elaboradas por los maestros y maestras que integran el equipo de ciclo atendiendo a la necesaria coordinación entre los cursos que lo componen, así como entre las diferentes áreas que lo integran.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas. Los departamentos realizarán la programación didáctica de sus materias, ámbitos y módulos bajo la coordinación y la dirección de la jefatura de departamento, y vistas las orientaciones de los equipos de transición para procurar la correcta coordinación y continuidad entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
3. En la elaboración de las programaciones, deberán tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados de la comisión de coordinación pedagógica.
4. Las programaciones didácticas deberán estar redactadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente, y entregadas a la dirección del centro antes del 30 de septiembre de cada año, con el fin de adecuar las programaciones a las circunstancias del alumnado y del centro durante dicho curso escolar.

Artículo 5. Programaciones alternativas
1. El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con la programación didáctica elaborada por el respectivo órgano de coordinación docente.
2. En la Educación Secundaria Obligatoria, en aquellos casos en que el profesorado opte por incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación didáctica del departamento, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados de la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 6. Disponibilidad de las programaciones didácticas ante la comunidad educativa
1. Las programaciones didácticas elaboradas por los órganos de coordinación docente estarán a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa y serán accesibles por éstos en cualquier momento.
2. Con objeto de favorecer la accesibilidad al contenido de las programaciones didácticas, éstas serán expuestas en formato impreso en alguna dependencia del centro docente que sea de acceso público a todos los miembros de la comunidad educativa, y cuando sea posible, en formato electrónico o por aquellos medios que estime oportuno el centro docente.

Artículo 7. Supervisión de las programaciones
1. Una vez realizadas las programaciones didácticas por cada uno de los órganos de coordinación docente, éstas serán incluidas en la programación general anual del centro, previa supervisión y evaluación de la dirección del mismo.
2. La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones didácticas se ajusta formalmente a lo establecido en la presente orden. En caso contrario, la dirección devolverá dicha programación al órgano de coordinación docente encargado de realizarla, para su reelaboración.
3. Corresponde a la Inspección Educativa la revisión de dichas programaciones y su seguimiento, y, en su caso, la petición de cuantas aclaraciones considere oportunas respecto a los diversos aspectos de la programación, y el envío a la dirección del centro de un informe en el que se indiquen las observaciones a la programación que se consideren oportunas para su revisión y modificación por parte del órgano de coordinación docente correspondiente.

Artículo 8. Evaluación de las programaciones didácticas
1. La evaluación de las programaciones didácticas será preceptiva y se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Primaria, y en el artículo 20 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las propuestas de mejora que se realicen sobre la programación didáctica basándose en su evaluación deberán ser incluidas en la memoria que efectúen los equipos de ciclo y los departamentos didácticos a la finalización del curso escolar. Dichas mejoras deberán ser recogidas en las programaciones didácticas del siguiente curso escolar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modelos de programación
Sin perjuicio de la autonomía pedagógica de los centros, la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes facilitará a los centros docentes criterios e indicaciones orientativos para la elaboración de modelos abiertos de programación docente.

Segunda. Difusión y supervisión de la norma
1. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
2. Los equipos directivos de los centros públicos y la dirección de los centros privados cumplirá y hará cumplir el contenido de la presente orden y difundirá su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

Tercera. Interpretación y aplicación.
Se faculta a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la interpretación y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de junio de 2011

El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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