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ORDEN de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana [2009/7075]

(DOGV núm. 6037 de 17.06.2009) Ref. Base Datos 007125/2009

ORDEN de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana [2009/7075]
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 03.01.2007), establece en su capítulo X, en el artículo 51, que «Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán impartirse en los siguientes centros: a) Centros públicos y privados autorizados por la administración educativa competente...» y en el artículo 52 se establecen los requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional.
El Decreto 105/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED) (DOGV núm. 4.022, de 15.06.2001) en su artículo 8 y sobre los Centros Asociados de Educación a Distancia, establece que, «1. En base a la demanda educativa, la Conselleria de Cultura y Educación podrá autorizar a determinados centros educativos, públicos, privados y de iniciativa social sin ánimo de lucro, la impartición de las enseñanzas a distancia. 2. Estos centros tendrán la condición de Centros Asociados de Educación a Distancia, adscritos al IVADED.»
Mediante Orden de 4 de julio de 2008 (DOCV núm. 5.818, de 31.07.2008) de la Conselleria de Educación se reguló la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.
En este contexto, es conveniente desarrollar normativa que posibilite autorizar la modalidad semipresencial o a distancia a los centros privados que imparten enseñanzas de Formación Profesional inicial presencial, siempre que cumplan los requisitos que se determinan en la presente orden.
Por todo ello, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y vista la propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 4 de mayo de 2009 y de conformidad con la misma,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular la autorización y la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Validez académica
Las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia autorizadas para ser impartidas en centros privados tendrán los mismos efectos académicos que las de la modalidad presencial.
Artículo 3. Currículo
El currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional en esta modalidad de enseñanza será el mismo que el establecido para la modalidad presencial en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Requisitos que deben cumplir los centros privados
Los centros docentes privados que soliciten autorización para impartir ciclos formativos o módulos concretos de Formación Profesional inicial semipresencial o a distancia, deberán disponer de autorización para impartir dichos ciclos en su modalidad presencial y estar impartiendo desde al menos el curso anterior el ciclo o módulos para los que soliciten la autorización en la modalidad semipresencial o a distancia.
Los requisitos de titulación del profesorado serán los mismos que para las enseñanzas correspondientes en la modalidad presencial.
Artículo 5. Procedimiento de autorización a centros docentes privados para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia.
1. Esta modalidad de enseñanza en los centros privados estará sometida al principio de autorización administrativa siempre que los centros reúnan los requisitos que se establecen en esta orden y en la restante legislación vigente.
2. El expediente de autorización se iniciará a instancia de parte y los plazos de resolución de las solicitudes y los efectos del silencio serán los establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los titulares de los centros docentes privados que, teniendo autorizados y en funcionamiento ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad presencial, deseen ofertar éstos en la modalidad semipresencial o a distancia deberán solicitar autorización ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
4. La solicitud de autorización irá acompañada de una memoria en la que se especifiquen al menos los siguientes datos:
a) Organización académica de la formación a distancia. Tutorías individuales y colectivas.
b) Metodología didáctica de cada módulo profesional.
c) Materiales didácticos que se utilizarán, que deberán incluir el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
d) Espacios disponibles para esta modalidad. Si el uso es compartido entre las dos modalidades de enseñanza, deberá ser en horario no simultáneo, circunstancia que deberá especificarse.
5. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes remitirá la documentación necesaria del expediente a la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa y de la formación profesional para su estudio y valoración.
6. La dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa y de la formación profesional, estudiado el expediente y previo informe favorable de la Inspección Educativa, propondrá la autorización de las enseñanzas solicitadas a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes que elevará propuesta de orden de autorización ante el conseller.
7. Se podrá solicitar autorización para ciclos formativos o para módulos concretos que se especificarán en la Orden de autorización correspondiente.
8. La autorización será efectiva para el curso escolar siguiente a la fecha en que se obtenga.
9. La autorización de ciclos formativos en la modalidad semipresencial o a distancia supondrá que el centro obtenga la condición de Centro Asociado de Educación a Distancia del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), perdiendo la misma si deja de tener autorizadas dichas enseñanzas.
10. La autorización de estas enseñanzas se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedará registrada la condición de Centro Asociado.
11. La autorización de esta modalidad de enseñanza se mantendrá para cursos sucesivos siempre que el centro educativo mantenga el ciclo formativo o en su caso módulos correspondientes en ambas modalidades en funcionamiento y no se modifiquen las circunstancias en virtud de las cuales se concedió la autorización. De no ser así y previo informe de la Inspección Educativa y a propuesta de la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa y de la formación profesional se instruirá de oficio el correspondiente expediente de revocación de la autorización por cese de actividades.
Artículo 6. Oferta formativa
Las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia autorizadas formarán parte, a todos los efectos, de la oferta formativa que los centros realicen y en ningún caso podrán ser objeto de concierto educativo en ninguna de sus modalidades.
Artículo 7. Puestos escolares
Sólo se autorizará a impartir esta modalidad de enseñanza a un máximo de 45 alumnos por ciclo formativo y por centro. Este número máximo de 45 alumnos también se aplicará en el caso de que se trate de autorización de módulos y no de ciclos completos, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda autorizarse su impartición con un número mayor de alumnos.
Artículo 8. Condiciones de acceso del alumnado
La Formación Profesional inicial impartida en esta modalidad semipresencial o a distancia es una oferta educativa que no persigue fines de escolarización, sino de formación de carácter profesional para personas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Requisito de edad
Podrán acceder a estas enseñanzas:
a) las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que efectúen la matrícula.
b) las personas mayores de dieciséis años o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.
- Tener la condición de deportista de élite.
- Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia que dificulte su movilidad.
- Residir en una zona que impida realizar normalmente las enseñanzas de modalidad presencial.
2. Requisitos académicos
Podrán acceder a esta modalidad de enseñanza:
a) las personas que reúnan los requisitos académicos establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional inicial.
b) las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente, que en el ámbito de la Comunitat se encuentra recogida en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y en la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Proceso de admisión y matrícula
1. El proceso de admisión y matrícula será libremente establecido por cada centro.
2. El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional el número máximo de veces que establece el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
3. El alumnado podrá matricularse del número de módulos que desee de entre los que componen los distintos cursos del ciclo formativo excepto del módulo de Formación en Centros de Trabajo, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa establezca como incompatibles.
4. El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de Formación Profesional en la modalidad presencial y haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho podrá incorporarse a estas enseñanzas de modalidad semipresencial o a distancia. La matrícula se realizará únicamente de los módulos profesionales no superados.
5. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en una de las dos modalidades (presencial o semipresencial o a distancia) no podrá matricularse en la otra modalidad en el mismo curso escolar, aunque sí en los cursos escolares siguientes.
6. El alumnado podrá solicitar la anulación o renuncia de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado, o bien solicitar la anulación o renuncia de la matrícula de módulos concretos, en cuyo caso perderá los derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de dichos módulos.
Artículo 10. Tutorías
1. Dadas las características de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente, la atención tutorial se realizará de manera individual y colectiva. Se garantizará la atención tutorial del alumnado a través del equipo educativo que se constituirá para impartir estas enseñanzas. Para ello, se nombrará un tutor para cada curso entre los profesores que formen parte del equipo educativo.
2. La función tutorial tendrá como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzca a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales de los módulos profesionales.
3. Al inicio del curso escolar se hará público el plan de acción tutorial para este tipo de enseñanzas, que incluirá las actividades tutoriales, el calendario de tutorías y toda la información que se considere de interés general para el alumnado.
4. La formación semipresencial o a distancia es un modelo abierto en el que el alumnado marca su ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad y la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.
5. Las tutorías individuales son aquellas acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se corresponden con los objetivos formativos que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente y que se articularán a través de los materiales didácticos.
6. Las tutorías colectivas son las acciones tutoriales necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje para los que son necesarios la intervención directa y presencial del profesor. Este tipo de tutoría tiene como objetivo orientar al alumno en el estudio de los contenidos curriculares programados. En la tutoría colectiva, el profesorado expondrá los contenidos fundamentales del tema, orientará el trabajo que debe realizar el alumnado (lecturas, ejercicios, etc.) y aclarará las cuestiones más importantes o de más difícil comprensión.
7. La asistencia del alumnado a las tutorías (colectivas e individuales) tendrá carácter voluntario para el alumnado, sin perjuicio de que pueda exigírsele el carácter presencial con un límite máximo del 10% del horario del módulo.
8. Se establecerá, como mínimo, una tutoría colectiva y presencial quincenal con carácter general, para atender al grupo de alumnos matriculados en cada módulo profesional, con la finalidad de posibilitar el desarrollo de aquellas capacidades terminales que requieran la intervención directa del profesor.
Estas tutorías estarán orientadas al desarrollo de las prácticas programadas al comienzo del curso.
9. Asimismo, se establecerán tutorías individuales no presenciales que permitan atender la orientación personal del alumnado y el apoyo académico que posibiliten el desarrollo de determinadas capacidades terminales mediante el autoaprendizaje. Esta tutoría se realizará preferentemente de forma telemática on-line, aunque también podrá ser presencial o telefónica.
Con el fin de dar las máximas facilidades a la comunicación entre alumnado y profesorado, se establecerá un amplio horario semanal de esta tutoría individual, en diferentes días y turnos.
10. Las tutorías (colectivas e individuales) de cada módulo tendrán un horario fijo que será dado a conocer a los alumnos en el momento de formalizar su matrícula. El profesor de cada módulo atenderá las tutorías tanto colectivas como individuales.
11. Teniendo en cuenta que esta modalidad de la Formación Profesional inicial pretende facilitar al alumnado su aprendizaje mediante flexibilidad horaria y metodología adaptada, se procurará ofertar tutorías en horario matutino y vespertino, cuyos contenidos serán los mismos.
El resto del horario de atención al alumnado de cada módulo corresponderá a la tutoría individual que podrá ser telemática, por correspondencia, telefónica o presencial.
Se procurará acumular las tutorías colectivas dentro de cada uno de los dos turnos para facilitar la asistencia del alumnado.
12. El contenido de los diferentes módulos estará distribuido a lo largo del curso en quincenas con carácter general, con el fin de que el alumnado que no asista al centro pueda conocer en cada momento los conceptos del currículo que se están trabajando y, así, facilitarle el seguimiento y aprovechamiento de las enseñanzas.
13. El calendario escolar estará organizado en trimestres o cuatrimestres y corresponderá a 32 semanas.
Artículo 11. Metodología
1. Metodología pedagógica
Las enseñanzas de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia incluirán actividades de autoaprendizaje del alumnado y actividades presenciales de formación en el centro docente (tutorías colectivas).
2. Metodología didáctica y materiales
a) Los principios metodológicos para esta modalidad de enseñanza deberán fundamentarse en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como en el uso de los distintos recursos que proporciona Internet y la utilización de materiales didácticos específicos para el autoaprendizaje.
Para componer los conocimientos en los procesos formativos se favorecerán los intercambios que se establecen entre lo que aporta el profesor planificando y orientando el proceso de aprendizaje y lo que aporta el alumnado con su actitud, motivación, expectativas y conocimientos previos en torno a los contenidos.
b) El diseño de los materiales didácticos que se utilicen para impartir los ciclos formativos de manera semipresencial o a distancia deberá contribuir a la adquisición de las capacidades terminales propuestas en los distintos módulos que integran los ciclos formativos. Además, se adaptarán a las características de autoaprendizaje y autosuficiencia para que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma sin la presencia continuada del profesorado.
Los materiales diseñados para este sistema abierto y flexible de aprendizaje estarán caracterizados por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia.
El profesorado de cada uno de los módulos profesionales elaborará una Guía Didáctica en la que se contemplarán, al menos, los siguientes contenidos:
Presentación-caracterización del módulo.
Metodología. Atención tutorial
Contenidos del módulo y actividades a realizar por el alumnado (evaluables y autoevaluables) organizados en quincenas con carácter general.
Contenidos mínimos y criterios de evaluación.
Instrumentos de evaluación.
Solucionario de las actividades autoevaluables.
Enlaces de Internet recomendados.
Bibliografía recomendada.
Todos los profesores deberán utilizar obligatoriamente para las tutorías materiales didácticos específicos para la enseñanza a distancia.
Artículo 12. Evaluación, promoción, certificaciones y titulación del alumnado
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se obtendrá a partir de los objetivos generales de cada uno de los módulos formativos y de los criterios de realización de las unidades de competencia, y su desarrollo se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la Formación Profesional, con las salvedades que generan las características de las enseñanzas semipresenciales o a distancia.
Por ello, a lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo, los profesores realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos y que deberán ser conocidos por el alumnado.
En cada curso sólo habrá una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria. Para cada módulo se establecerán tres o dos sesiones de evaluación a lo largo del curso, según se haya estructurado el mismo en trimestres o cuatrimetres.
El alumnado podrá presentarse en cada convocatoria a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, el número máximo de veces que establece el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2. Los exámenes de los diferentes módulos serán presenciales y se organizarán, para cada evaluación, en dos o tres días consecutivos. Para dar respuesta a las características especiales del alumnado de esta modalidad de enseñanza, los exámenes se programarán en horario de mañana y de tarde alternativamente.
Durante el periodo de exámenes, se podrá suspender las tutorías colectivas, con el fin de que el profesorado pueda dedicarse a la realización y corrección de los exámenes.
La asistencia a los exámenes presenciales es obligatoria y, por tanto, los alumnos que no se presenten a los mismos, no podrán ser evaluados.
3. El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos profesionales superados y las correspondientes unidades de competencia.
El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación del número de convocatorias establecido por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
4. La superación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo dará derecho a la expedición del correspondiente título profesional.
5. A los efectos académicos y administrativos, de matriculación y expedición de títulos y certificaciones académicas, el centro privado quedará adscrito, para esta modalidad de enseñanza, al mismo centro público al que esté adscrito en la modalidad presencial de la Formación Profesional inicial que tenga autorizada.
Artículo 13. Acceso al módulo de formación en centros de trabajo (FCT)
1. Para acceder al módulo de FCT se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y la legislación que lo desarrolle en la modalidad presencial.
Por su carácter presencial, para acceder al módulo de FCT y, por tanto, para su superación, el alumnado habrá de recurrir a la enseñanza en la modalidad presencial, matriculándose en el mismo centro en el que cursó la enseñanza a distancia.
Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de FCT a las especiales características del alumnado de la modalidad a distancia.
No obstante, el alumnado que, por su experiencia laboral, tenga superados los objetivos, en términos de capacidades terminales, del módulo de FCT, solicitará su exención en el centro en que se encuentre matriculado en la modalidad a distancia, matriculándose de dicho módulo y solicitando su exención en las condiciones que para cada curso académico se establezcan.
3. Las actividades del módulo profesional de FCT sólo podrán realizarse dos veces.
Artículo 14. Profesorado
1. Los horarios individuales de cada profesor que imparta estas enseñanzas forman parte de los documentos de organización del centro.
2. Para cada grupo de alumnos del módulo constituido, excepto en el caso del módulo de FCT, se designará un profesor que asumirá las siguientes funciones:
a) Informar y orientar al alumnado en el proceso de autoaprendizaje necesario para adquirir las competencias profesionales, utilizando, preferentemente, las herramientas de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
b) Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría correspondientes a su/s módulo/s.
c) Procurar la información necesaria a la secretaría del centro para que el alumnado pueda conocer el día, hora y lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría, pruebas, etc.
d) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos de los módulos.
e) Proponer actividades de acuerdo a los criterios de coherencia curricular y su correspondiente aplicación didáctica, así como pruebas de evaluación.
f) Llevar un registro de tutorías, tanto individuales como colectivas.
g) Cumplimentar los informes relativos a la experiencia de esta modalidad de enseñanza y referidos al área que imparte.
h) Realizar cualquier otra función que facilite el autoaprendizaje del alumnado relacionada con esta modalidad que le sea asignada por la Dirección del centro educativo.
Artículo 15. Orientación al alumnado
1. Los centros organizarán, antes de que comience el periodo lectivo, Jornadas de Acogida para informar y orientar al alumnado de las características y peculiaridades de la modalidad a distancia.
El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en las tareas de información y orientación al alumnado.
Asimismo, los centros, a través de los equipos educativos de cada ciclo formativo, procurarán la elaboración de un boletín informativo en el que, al menos, figurarán los siguientes contenidos: caracterización de la atención tutorial que van a recibir; calendario del curso, secuenciado en quincenas con carácter general; horario semanal de las tutorías, tanto colectivas como individuales; calendario de exámenes de las distintas evaluaciones; nombre de los profesores que se ocuparán de cada uno de los módulos; número de teléfono y correo electrónico de los profesores del módulo, y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.
Este boletín informativo se entregará a cada alumno en el momento en que formalice su matrícula.
Artículo 16. Programación general
En la programación general anual se especificará con detalle todo lo relativo a esta modalidad de enseñanza.
Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para impartir estas enseñanzas, junto con la metodología apropiada para la educación a distancia.
Artículo 17. Coordinación
1. El Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) coordinará las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia de los diferentes ciclos formativos autorizados por la Conselleria de Educación, que la constituyen.
2. Se creará una Comisión de Coordinación que estará integrada por el/la director/a del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) que será su presidente/a, el/la jefe/a de estudios de Formación Profesional del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) y los/las jefes/as de estudios de Formación Profesional de los centros, tanto públicos como privados, que impartan ciclos formativos en la modalidad a distancia o un profesor/a de cada centro que imparta esta modalidad de enseñanza.
3. La Comisión de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los criterios para la coordinación didáctica, pedagógica y de recursos entre el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) y los centros asociados de educación a distancia.
b) Elaborar y llevar a cabo, junto con el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), la campaña divulgativa de esta modalidad educativa.
c) Determinar las prescripciones metodológicas para la elaboración o selección de materiales didácticos.
d) Establecer criterios de calidad y su aplicación para la valoración de los medios didácticos.
4. Los centros privados deberán hacer constar, en cualquier documentación que expidan y en todo tipo de folletos y propaganda que realicen, su condición de Centro Asociado al Centro Específico de Educación a Distancia (CEED).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen jurídico
1. El régimen jurídico correspondiente a las enseñanzas de formación profesional desarrolladas en régimen de educación a distancia será el mismo que el correspondiente al régimen presencial con las salvedades impuestas por las características específicas de la educación a distancia en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 03.01.2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, artículos 37 al 41.
2. Para todo lo no regulado en la presente orden en materia de ordenación académica y de evaluación del alumnado de la Formación Profesional Inicial en su modalidad semipresencial o a distancia, se estará a lo dispuesto con carácter general para estas enseñanzas que tengan autorizadas los centros privados en la modalidad presencial.
Segunda. Fundación de la Comunitat Valenciana Universitat Internacional de Valencia
1. La Fundación de la Comunitat Valenciana Universitat Internacional de Valencia, de naturaleza jurídico privada, cuya actividad académica se desarrolla a distancia, se regirá por lo dispuesto en la presente orden respecto de los ciclos formativos cuya autorización solicite y obtenga para la impartición en la modalidad semipresencial o a distancia, sin que le sea de aplicación el requisito de impartición previa en la modalidad presencial ni la obligación de que su alumnado se matricule del módulo de FCT en la misma. Tampoco le será de aplicación el límite del número de puestos escolares por ciclo formativo establecido en el artículo 7.
Tercera. Interpretación y desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes y de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supletoriedad
Para todo lo no regulado en la presente orden en materia de ordenación académica y de evaluación del alumnado de la Formación Profesional Inicial en su modalidad semipresencial o a distancia, se estará a lo dispuesto con carácter general para estas enseñanzas que tengan autorizadas los centros privados en la modalidad presencial.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de mayo de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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