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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, por la que se procede al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el fallo de la Sentencia número 248/2016, de 18 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la que se resuelve el recurso indirecto frente a la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia en la Comunitat Valenciana. [2016/7355]

(DOGV núm. 7880 de 23.09.2016) Ref. Base Datos 007134/2016

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, por la que se procede al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el fallo de la Sentencia número 248/2016, de 18 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la que se resuelve el recurso indirecto frente a la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

[2016/7355]


La Sentencia 248/2016, de 18 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, referida al recurso contencioso administrativo numero 363/14, ha resuelto el recurso indirecto de nulidad, interpuesto por la parte demandante en dicho procedimiento, frente a los criterios de participación económica de las personas usuarias en el sistema de atención a la dependencia, introducidos por la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
Este tribunal, en el fallo de la mencionada sentencia, resuelve la anulación de los artículos 17.7, 19, 20, capítulo VIII y la disposición adicional primera de la Orden 21/2012 e impone que, una vez que la sentencia haya adquirido firmeza, se proceda a la publicación de los preceptos anulados de la Orden 21/2012, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por todo ello, y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 103, 104 y 107 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se procede a llevar a efecto la precitada sentencia, por lo que, de conformidad con el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Apartado único. Publicación de los preceptos anulados
La Sentencia 248/2016, de 18 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de la Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, referida al recurso contencioso administrativo numero 363/14 ha resuelto declarar nulos varios preceptos de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia en la Comunitat Valenciana. Los preceptos anulados son los siguientes:

Artículo 17. Cuantía máxima e intensidad de las ayudas
7. La actualización de las cuantías de las prestaciones que se fije por normativa, será de aplicación directa, sin necesidad de revisar o modificar la resolución de aprobación del programa individual de atención.

Artículo 19. Cuantía de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal
1. La cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, se establece en función del coste del servicio y la capacidad económica, de conformidad con lo siguiente:

CPE = IR + CM – CEB

Donde:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio.
CM: Cantidad mínima garantizada a la persona beneficiaria para cada tipo de servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
2. La cuantía establecida en el contrato suscrito por la persona beneficiaria, en concepto de contraprestación del asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinado el 100 % de la prestación económica vinculada al servicio, no podrá ser inferior a la cuantía máxima establecida para la respectiva prestación.

Artículo 20. Cuantía de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
1. La cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente formula matemática:

CPE = (1,33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) /IPREM

Donde:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
2. Ante la misma capacidad económica de la persona dependiente, la cuantía resultante de esta prestación no podrá ser superior a la que correspondiera por prestación vinculada al servicio.

CAPÍTULO VIII
Participación económica del beneficiario en el coste del servicio

Artículo 26. Criterios mínimos de participación económica del beneficiario en el coste de los servicios
1. Ningún beneficiario quedará fuera de la cobertura del sistema por no disponer de recursos económicos.
2. La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar el 90 % del coste de referencia del servicio.
3. Si la persona beneficiaria de alguno de los servicios fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dicha prestación se sumará a la cuantía calculada con arreglo a los criterios de participación del servicio, hasta el 100 % del coste de referencia del mismo.

Artículo 27. Servicio de atención residencial
1. Los beneficiarios participarán en el coste de los servicios de atención residencial en función de su capacidad económica y del coste del servicio. A los solos efectos de determinar la participación económica de las personas en situación de dependencia, se fijará anualmente mediante resolución de la dirección general competente el coste de referencia del servicio residencial.
2. La determinación de la participación económica de la persona beneficiaria se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que garantiza la progresividad en la participación:

PB = CEB – CM

Donde:
PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste
del servicio de atención residencial.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, 19 % del IPREM mensual.
Si la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula es negativa, la persona beneficiaria no participará en el coste del servicio de atención residencial.
3. La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en un 25 % para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal.
4. Una vez determinada la participación en el coste de los servicios, se establece una cantidad mínima para gastos personales que será del 19 % del IPREM mensual.
5. En los casos en que la aportación de la persona beneficiaria no sea suficiente para abonar en su totalidad su participación en el coste del servicio, se podrán establecer sistemas de reconocimiento de deuda.

Artículo 28. Servicio de centro de día y de noche
1. El coste de referencia del servicio de centro de día y de noche, se fijará anualmente mediante resolución de la dirección general competente.
2. La determinación exacta de la participación económica de la persona beneficiaria en el Servicio de Centro de Día y de Noche se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que garantiza la equidad en la progresividad de la participación según su capacidad económica:

PB = (0,4 x CEB – (IPREM/3,33)

Donde:
PB: Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
3. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior al IPREM mensual, esta no participará en el coste del servicio.

Artículo 29. Servicio de teleasistencia
La persona beneficiaria participará en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica, de acuerdo con los siguientes intervalos:
a) Menos del IPREM mensual: sin participación.
b) Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: participación del 50 %.
c) Más del 1,5 del IPREM mensual: participación del 90 %.

Artículo 30. Servicio de ayuda a domicilio
1. El coste de referencia del servicio se fijará anualmente mediante resolución de la dirección general competente, diferenciando los servicios relacionados con la atención personal y los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.
2. La participación del beneficiario en el coste del servicio de ayuda a domicilio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, que garantizan la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención:
1.º De 21 a 45 horas mensuales:

PB = ((0,4 x IR x CEB /IPREM) – (0,3 x IR)

2.º De 46 a 70 horas mensuales:

PB: ((0,3333 x IR x CEB) /IPREM) – (0,25 x IR)

Donde:
PB: Participación de la persona beneficiaria.
IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
3. La persona beneficiaria participará en el coste del servicio, en todo caso, con 20 euros si la cuantía obtenida con la aplicación de la fórmula resulte negativa o inferir a esa cantidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Capacidad económica de la persona beneficiaria
1. De acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a los efectos de esta orden, la capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se calculará valorando el nivel de renta y patrimonio de la persona interesada.
2. En tanto no se determinen reglamentariamente por la Administración General del Estado, se aplicarán las siguientes reglas para valorar la capacidad económica de la persona beneficiaria de estas ayudas.
3. Se entiende por renta la totalidad de los ingresos derivados de:
a) Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.
b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Se entenderá como renta personal del beneficiario la suma de sus ingresos dividido por el número de miembros de su unidad familiar. A estos efectos se considera unidad familiar la que establezca la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Se entiende por patrimonio la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la persona beneficiaria.
Para la estimación del valor de este se seguirán las normas establecidas para el Impuesto sobre el patrimonio con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Se consideran exentos de cómputo, la vivienda habitual y los bienes y derechos calificados como exentos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta el límite que determine la legislación del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable cuando el beneficiario reciba servicios o prestaciones y deba continuar residiendo en su domicilio, o bien, cuando, residiendo en un centro residencial tuviera a su cargo a su cónyuge o a personas de edad inferior a 25 años que sigan viviendo en el mismo.
5. La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5 % del valor del patrimonio neto que supere el mínimo exento para la realización de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir de los 65 años de edad, un 3 % de los 35 a los 65 años, y un 1 % por ciento los menores de 35 años.
6. La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica dará lugar a la suspensión temporal o extinción de la prestación del servicio según la gravedad, así como, en el caso de las prestaciones económicas, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Valencia, 9 de septiembre de 2016.– La directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia: Mercé Martínez i Llopis.

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