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DECRETO 95/2023, de 29 de junio, del Consell, por el que se regulan las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente en el Sistema Educativo Valenciano. [2023/7450]

(DOGV núm. 9631 de 04.07.2023) Ref. Base Datos 007180/2023

DECRETO 95/2023, de 29 de junio, del Consell, por el que se regulan las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente en el Sistema Educativo Valenciano. [2023/7450]
Índice
Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Alumnado destinatario
Artículo 4. Funciones de las UET/HDIA
Título II. Personal
Capítulo I. Equipo de la UET/HDIA
Artículo 5. Equipo de la UET/HDIA
Artículo 6. Profesorado de orientación educativa en las UET/HDIA
Artículo 7. Profesorado de pedagogía terapéutica
Artículo 8. Profesorado de ámbito
Artículo 9. Persona coordinadora de la UET/HDIA
Artículo 10. Profesorado tutor
Artículo 11. Adscripción del personal
Artículo 12. Provisión de personal
Capítulo II. Personal sanitario
Artículo 13. Personal sanitario
Capítulo III. Personal externo de apoyo
Artículo 14. Profesorado de orientación educativa que apoya en las intervenciones terapéuticas
Artículo 15. Personal de trabajo social
Artículo 16. Personal terapeuta ocupacional
Título III. Organización y funcionamiento de la UET/HDIA
Artículo 17. Adscripción de las UET/HDIA
Artículo 18. Horario de la UET/HDIA
Artículo 19. Horario del personal
Artículo 20. Horario del alumnado
Artículo 21. Ratio
Artículo 22. Agrupamientos del alumnado
Artículo 23. Presupuesto
Artículo 24. Servicios complementarios
Título IV. Escolarización
Capítulo I. Comisión coordinadora de la escolarización
Artículo 25. Comisión coordinadora de la escolarización en las UET/HDIA
Capítulo II. Procedimientos de escolarización
Artículo 26. Acceso a la UET/HDIA
Artículo 27. Transición del alumnado al centro de referencia
Título V. Organización de la intervención con el alumnado
Capítulo I. Intervención educativa, sanitaria y social
Artículo 28. Intervención educativa
Artículo 29. Intervención sanitaria
Artículo 30. Intervención social
Capítulo II. Plan terapéutico y plan de actuación personalizado
Artículo 31. Plan terapéutico
Artículo 32. Plan de actuación personalizado (PAP)
Título VI. Coordinación
Artículo 33. Coordinación interna
Artículo 34. Coordinación externa
Artículo 35. Colaboración del alumnado y de las madres, los padres o representantes legales
Artículo 36. Coordinación del funcionamiento de las UET/HDIA
Título VII. Planificación
Artículo 37. Actividades y memoria final
Artículo 38. Documentación administrativa
Disposiciones adicionales
Primera. Creación, modificación y supresión de UET/HDIA
Segunda. Evaluación
Tercera. Formación
Cuarta. Proyectos de investigación e innovación educativa
Quinta. Medios electrónicos para la gestión
Sexta. Incidencia presupuestaria
Disposiciones derogatorias
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Despliegue normativo
Segunda. Entrada en vigor


Preámbulo

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, en el artículo 59.2 regula que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, dedica el artículo 50 a las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente, que se constituyen como centros de recursos de atención integral, interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria al alumnado con problemas graves de salud mental para el que las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su entorno no son suficientes ni adecuados. Con este fin, deben disponer de personas profesionales sanitarias especializadas en salud mental y docentes, aportadas por las consellerias competentes en materia de sanidad y educación.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el Sistema Educativo Valenciano, en el artículo 22.3 establece que cuando las situaciones de salud están asociadas a problemas graves de salud mental y los informes técnicos, médicos y educativos justifican que la respuesta educativa no puede llevarse a cabo en las condiciones adecuadas en su centro ordinario, la Administración puede determinar la escolarización transitoria de este alumnado en unidades educativas terapéuticas – hospitales de día. El artículo 18.3 indica que las consellerias con competencias en sanidad, igualdad y políticas inclusivas y en función pública pueden aportar personal complementario para la atención al alumnado escolarizado en los centros docentes que requiera apoyo de carácter sanitario o social.
La salud mental es un componente esencial de la salud global, definida por la OMS en 1946 como un estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades. Además, es un componente fundamental para el bienestar personal y tiene una repercusión directa en las posibilidades de aprovechamiento del sistema educativo. En situaciones de enfermedad mental, en especial de enfermedad mental grave, las distorsiones perceptivas, las cognitivas y los sesgos en el procesamiento de la información, las alteraciones conductuales y otros efectos derivados de la enfermedad dificultan o imposibilitan la asistencia y la progresión en centros educativos ordinarios.
No obstante, una situación de dificultad, de vulnerabilidad, no se debe traducir en una rebaja de los derechos fundamentales del alumnado, como es el derecho a la educación inclusiva.
Para vehicular una respuesta adecuada a estas situaciones, se pusieron en marcha, de forma experimental, las unidades educativas terapéuticas, que, después de varios cursos en funcionamiento, han demostrado su solvencia como modelo educativo de atención transitoria a los problemas derivados de una enfermedad mental grave.
En la tramitación de esta orden, se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de desarrollar el marco normativo que despliega el artículo 50 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias que definen los aspectos generales de la organización y el funcionamiento de estas unidades.
La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Concretamente, el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, atribuye a los consejeros y consejeras, como miembros del Consell y jefes de departamento, la función de preparar y presentar al Consell los anteproyectos de ley, las propuestas de acuerdo y los proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su departamento.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas a la ciudadanía, mediante la publicación de los anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y la negociación de la norma con organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos e intereses legítimos se ven afectados por la norma: mesa sectorial de educación, comisión de seguimiento de la reforma educativa en centros concertados y mesa de madres y padres. La documentación completa del expediente de tramitación se ha hecho pública en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo los resultados de los procesos de participación ciudadana.
Respecto del principio de eficiencia, la norma no introduce cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos, en cuanto que se utilizan las estructuras y los sistemas de gestión ya existentes y los recursos se adecuan de forma personalizada a las necesidades de cada unidad.
Por todo ello, en virtud de lo que se disponen los artículos 29 y 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13, 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, con el informe previo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de junio de 2023,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto es regular la organización y el funcionamiento de las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día (UET/HDIA), en despliegue del artículo 50 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este decreto es el alumnado escolarizado en centros educativos valencianos sostenidos con fondos públicos, en las condiciones que se determinan en el artículo 3.

Artículo 3. Alumnado destinatario
1. El alumnado destinatario del apoyo en las UET/HDIA debe reunir los requisitos siguientes:
a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos situado en un radio aproximado de 30 kilómetros de la UET/HDIA.
De forma extraordinaria y debidamente justificada, a propuesta de la dirección territorial competente en materia de educación, la comisión coordinadora de la escolarización en la UET/HDIA, mencionada en el artículo 25 de este decreto, podrá autorizar la atención a alumnado a más distancia.
b) Cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o un ciclo formativo de grado básico hasta la finalización del curso escolar del año natural en que cumple dieciocho años. Excepcionalmente, se valorará la incorporación de alumnado que curse enseñanzas de quinto y sexto de Educación Primaria y tenga cumplidos los diez años.
c) Presentar un trastorno mental grave, que derive en necesidades educativas especiales, diagnosticado por las unidades de salud mental infantil y adolescente o unidades de salud mental (USMIA/USM), las unidades de hospitalización psiquiátrica infanto-juvenil o los servicios de salud mental concertados o que tienen un convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, siempre que no se tenga acceso a la Seguridad Social.
d) Recibir atención y seguimiento de la unidad de salud mental infantil y adolescente que ha realizado o actualizado el diagnóstico o del servicio especializado en salud mental que corresponda en cada caso.
e) Tener la conformidad, por escrito, de las madres, los padres o los representantes legales.
2. No será objeto de atención de estas unidades, por no poder ofrecer una respuesta educativa adecuada a sus necesidades, el alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave.
b) Trastorno por abuso de sustancias como diagnóstico principal.
c) Trastornos que, por sus patrones de funcionamiento cognitivo, necesiten contextos altamente estructurados, predecibles y organizados.
d) Problemáticas sociales o conductuales en ausencia de problema mental grave o que no sean consecuencia de este.

Artículo 4. Funciones de las UET/HDIA
Las UET/HDIA, como recursos para la atención transitoria al alumnado con problemas graves de salud mental, tendrán las funciones siguientes:
1. Ofrecer una atención integral, interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria al alumnado con problemas graves de salud mental para el que las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en su entorno escolar no son suficientes ni adecuados.
2. Asegurar la continuidad, en la medida de lo posible, del proceso de aprendizaje y minimizando el impacto de las secuelas de la problemática de salud mental sobre el progreso escolar y el vínculo con el sistema educativo.
3. Asegurar la continuidad del tratamiento sanitario a través de la coordinación con las unidades de salud mental infantil y adolescente o los equipos comunitarios de salud mental y, cuando sea procedente, colaborar con las entidades públicas competentes, dentro de sus competencias, en la detección y la intervención ante situaciones de protección de personas menores.
4. Apoyar, asesorar y acompañar al profesorado de los centros educativos de referencia del alumnado en los procesos de inclusión y de intervención educativa, especialmente en los momentos de transición.
5. Planificar los procesos de transición y acogida al inicio de la escolarización en la unidad y al finalizar la estancia, en coordinación con los centros educativos de referencia, las unidades de salud mental infantil y adolescente o los equipos comunitarios de salud mental que realicen la atención sanitaria.
6. Proporcionar acompañamiento, apoyo y asesoramiento al alumnado y a sus familias a lo largo de su estancia en la unidad y hasta la reincorporación definitiva al centro educativo de referencia.
7. Colaborar con las personas coordinadoras territoriales de la orientación para acordar y transmitir información, criterios y procedimientos para la intervención con el alumnado con problemas graves de salud mental.
8. Proporcionar pautas para la intervención y, si es procedente, apoyo al profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria y al profesorado de pedagogía terapéutica que realiza tareas de acompañamiento con el alumnado con problemas graves de salud mental.
9. Cualquier otra función que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.


TÍTULO II
Personal

Capítulo I
Equipo de la UET/HDIA

Artículo 5. Equipo de la UET/HDIA
1. El equipo de la UET/HDIA tendrá carácter interdisciplinario. Estará conformado por personal docente de diferentes especialidades, que trabajará de manera coordinada con el personal de las unidades de salud mental infantil y adolescente o los equipos comunitarios de salud mental que proporcionan la atención sanitaria al alumnado.
2. La plantilla base de las UET/HDIA estará conformada al menos por puestos docentes de las especialidades de orientación educativa, pedagogía terapéutica y de las especialidades del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria que permitan impartir los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico.
3. La conselleria competente en materia de educación podrá proveer personal docente de otras especialidades o para impartir otros ámbitos, según las características del alumnado o los proyectos llevados a cabo en cada unidad.
4. Asimismo, estas unidades podrán contar con personal no docente de atención educativa, según las necesidades y las características del alumnado, y de personal con la competencia profesional necesaria para gestionar adecuadamente las alteraciones conductuales del alumnado.

Artículo 6. Profesorado de orientación educativa en las UET/HDIA
El profesorado de orientación educativa, en las UET/HDIA, realizará las tareas siguientes:
1. Participar en las actuaciones y las entrevistas que se requieran en el proceso de recogida de la información adicional que oriente la toma de decisiones sobre el acceso del alumnado a la unidad.
2. Colaborar con el profesorado de orientación educativa de los centros de referencia en el procedimiento para determinar la modalidad de escolarización del alumnado admitido en la unidad y en las actuaciones de orientación educativa y profesional que se lleven a cabo.
3. Planificar el proceso de acogida y el periodo de adaptación del alumnado que se incorpora a la unidad.
4. Asesorar al profesorado tutor de la unidad en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los planes de actuación personalizados que coordina cada profesional.
5. Colaborar en las coordinaciones con el centro educativo de referencia del alumnado y con las madres, los padres o los representantes legales, con el objetivo de compartir información y promover su implicación en el proceso educativo y terapéutico.
6. Planificar el proceso de transición, junto con el personal educativo de la unidad y de los centros de referencia y, si es procedente, hacer tareas de acompañamiento en el momento de la reincorporación al centro, una vez finalizado el periodo de escolarización en la unidad.
7. Participar en la actualización, la evaluación y el seguimiento de los planes terapéuticos del alumnado, junto con la persona profesional de referencia en la intervención sanitaria de la unidad de salud mental infantil y adolescente o de los equipos comunitarios de salud mental y, si es procedente, con la persona profesional de referencia del equipo de atención primaria de servicios sociales que colabora en este plan.
8. Coordinar la evaluación sociopsicopedagógica y emitir el informe sociopsicopedagógico para determinar la modalidad de escolarización una vez finalizada la escolarización en la unidad.
9. Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 7. Profesorado de pedagogía terapéutica
El profesorado de pedagogía terapéutica desarrollará las funciones que recoge el artículo 42 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Sistema Educativo Valenciano. Estas funciones se priorizarán y se adecuarán a las características de los lugares de los trabajos en las UET/HDIA y a las particularidades del alumnado escolarizado en la unidad.

Artículo 8. Profesorado de ámbito
El profesorado impartirá la docencia en las áreas y las materias que configuren el ámbito correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente reguladora en la materia y teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares del alumnado.

Artículo 9. Persona coordinadora de la UET/HDIA
1. Cada UET/HDIA estará coordinada por una persona del equipo docente que forme parte de la unidad, propuesta por el resto del equipo. La dirección del centro elevará la propuesta a la persona titular del órgano directivo competente de la conselleria competente en materia de educación para que realice el nombramiento.
2. La función de coordinación se desarrollará durante un curso escolar y se podrá prorrogar anualmente, siempre que esta persona continúe formando parte de la unidad y tenga la valoración positiva del equipo docente y de la persona titular del órgano directivo competente en inclusión educativa, oída, si procede, la inspección de educación y la dirección del centro educativo. Asimismo, podrá renunciar por causa justificada o ser sustituida a propuesta razonada de la mayoría absoluta de las personas miembros del equipo y con la audiencia previa a la persona interesada.
3. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la coordinación, desarrollará sus funciones, por suplencia, una de las personas integrantes del equipo docente, que será nombrada por la persona titular del órgano directivo competente de la conselleria competente en educación, oído el equipo.
4. La persona coordinadora, además de las funciones propias de su especialidad, tendrá las siguientes:
a) Representar a la UET/HDIA ante la dirección del centro en que está ubicada, la Administración educativa y en todas las situaciones en que se requiera su participación.
b) Formalizar la colaboración con los agentes, las instituciones, las entidades educativas, sociales y sanitarias y otros agentes de su ámbito territorial de intervención que puedan cooperar en el desarrollo de las funciones de la unidad.
c) Participar en las sesiones de la comisión de coordinación pedagógica del centro cuando sea convocada por la dirección.
d) Redactar el plan de actividades y la memoria final de curso, a partir de las aportaciones del resto de miembros, y trasladar estos documentos a la dirección del centro para su inclusión en la programación general y en la memoria final y al órgano directivo competente de la conselleria competente en materia de educación.
e) Coordinar el desarrollo del plan de actividades, de forma que se dé cohesión al trabajo colaborativo de todas las personas profesionales que participen en este.
f) Colaborar con la jefatura de estudios del centro en el cumplimiento de los horarios y las funciones de todo el personal adscrito a la unidad.
g) Trasladar a la dirección del centro y a la dirección del centro de referencia los registros de asistencia del alumnado.
h) Gestionar el fondo económico extraordinario asignado al centro para gastos de la UET/HDIA, en coordinación con la secretaría del centro.
i) Convocar, presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del equipo docente, levantar acta y velar por el cumplimiento de las decisiones que se adopten.
j) Convocar, presidir y levantar acta de las reuniones de la comisión coordinadora, referida en el artículo 25 de este decreto.
k) Asignar al profesorado de los ámbitos, las áreas o las materias de la unidad la tutorización del alumnado, siguiendo los criterios acordados por el equipo respecto de la asignación de tutorías y recogidos en la programación general anual.
l) Organizar el calendario y convocar las coordinaciones internas del equipo educativo de la unidad, garantizando la participación de todas las personas miembros en los procesos de toma de decisiones.
m) Organizar el calendario de reuniones y convocar las coordinaciones externas del equipo docente.
n) Remitir trimestralmente los datos del alumnado atendido desde la unidad al órgano directivo competente de la conselleria competente en materia de educación.
o) Proponer la formación del personal adscrito a la unidad y la participación en proyectos de innovación.
p) Coordinar la organización y el uso de las instalaciones asignadas, así como la adquisición, el inventario y el mantenimiento de los materiales y del equipamiento específico.
q) Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.
5. La persona coordinadora de la unidad se reunirá de forma periódica con el equipo directivo del centro en que esté ubicada, con el objetivo de colaborar en la gestión administrativa de la unidad, y, si es procedente, con las otras figuras de coordinación y con los órganos o el personal que se determinen, para coordinar o desarrollar actuaciones que afecten a la UET/HDIA.
6. La persona coordinadora de la unidad tendrá el reconocimiento correspondiente en los procedimientos administrativos que prevean la valoración de méritos.
Artículo 10. Profesorado tutor
1. La persona coordinadora de la UET/HDIA asignará las tutorías de cada alumna o alumno entre el profesorado de los ámbitos, las áreas o las materias.
2. El profesorado tutor tendrá las funciones siguientes:
a) Relacionarse con el profesorado tutor del centro de referencia del alumnado para planificar los procesos de coordinación, las actividades de aprendizaje y la evaluación.
b) Realizar entrevistas y coordinarse con las madres, los padres o los representantes legales, el profesorado tutor y los equipos educativos del centro de referencia y otros agentes que puedan aportar la información necesaria para organizar la intervención y hacer el seguimiento.
c) Coordinar la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de actuación personalizado (PAP) del alumnado tutorizado, en colaboración con el profesorado tutor del centro de referencia.
d) Remitir al profesorado tutor del centro de referencia los resultados de la evaluación de los ámbitos o las materias impartidos en la UET/HDIA para que los consigne en el sistema de Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado (ITACA), considerando las adaptaciones curriculares llevadas a cabo.
e) Redactar en ITACA el informe de evaluación del alumnado.
3. Para desarrollar sus funciones, el profesorado tutor tendrá la colaboración del profesorado de orientación educativa y de pedagogía terapéutica, así como del personal externo de las unidades especializadas de orientación que interviene con el alumnado.

Artículo 11. Adscripción del personal
1. El personal docente y, si es procedente, el personal no docente que conforme la unidad estará adscrito administrativamente al centro educativo en que está ubicada la unidad, y se regirá por la normativa respectiva y los pactos aplicables en materia de condiciones de trabajo.
2. El personal docente y, en caso de que lo haya, el personal no docente de atención educativa del equipo de la UET/HDIA no estará adscrito a ningún ciclo o departamento didáctico. Este equipo tendrá la consideración de órgano de coordinación del centro.
3. El personal docente formará parte del claustro y podrá participar en los órganos de coordinación del centro, siempre que sea convocado expresamente por la dirección. Asimismo, podrá presentarse y formar parte del consejo escolar del centro en las condiciones que determine la normativa vigente aplicable a este órgano de gobierno.

Artículo 12. Provisión de personal
1. La provisión del personal docente se realizará preferentemente por comisiones de servicios específicas de entre aquel que disponga de la formación y las competencias necesarias en relación con el lugar, a fin de garantizar una mejor calidad en la prestación del servicio.
2. La provisión y la gestión del personal dependiente de la conselleria competente en materia de función pública estará sujeta a la normativa vigente en materia de función pública y las condiciones de trabajo se ajustarán a los pactos negociados y acordados en la Mesa Sectorial de Función Pública.

Capítulo II
Personal sanitario

Artículo 13. Personal sanitario
1. Las UET/HDIA contarán con el apoyo de personal sanitario especializado en salud mental, como prevé el artículo 50.2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en las condiciones que determine la conselleria competente en materia de sanidad.
2. La conselleria competente en materia de sanidad establecerá los criterios para la intervención de este personal que, en cualquier caso, debe permitir la coordinación con las personas profesionales del ámbito educativo, el asesoramiento sobre pautas de actuación en la unidad y el seguimiento de la intervención con el alumnado.
3. Las consellerias competentes en materia de educación y de sanidad acordarán protocolos para la coordinación entre el personal educativo de la UET/HDIA y el personal sanitario que interviene con el alumnado atendido en la unidad.

Capítulo III
Personal externo de apoyo

Artículo 14. Profesorado de orientación educativa que apoya en las intervenciones terapéuticas
1. Las UET/HDIA contarán con el apoyo externo de profesorado funcionario de la especialidad de orientación educativa adscrito a la unidad especializada de orientación que apoya, desde el ámbito educativo, a las intervenciones terapéuticas desarrolladas desde el ámbito sanitario, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 32.4.a de la Orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el Sistema Educativo Valenciano.
2. La concreción de la tarea de apoyo a las UET/HDIA implicará las actuaciones siguientes:
a) Colaborar con las unidades de salud mental infantil y adolescente (USMIA) o los dispositivos de salud mental que intervienen con el alumnado y con los equipos y los departamentos de orientación en la realización de observaciones que permitan una clarificación diagnóstica más precisa.
b) Coordinarse con las personas profesionales de salud mental para proporcionar información que contribuya a ajustar los diagnósticos y las pautas farmacológicas y terapéuticas prescritas.
c) Colaborar con el apoyo terapéutico al alumnado, de acuerdo con las pautas establecidas por las personas profesionales de salud mental e incluidas en el plan terapéutico.
d) Participar en el diseño, la organización y la implementación de actuaciones de contención y psicoeducativas, de acuerdo con las directrices de salud mental y el plan terapéutico.
e) Asesorar a los equipos educativos, al profesorado de orientación educativa y a las familias en el desarrollo de la parte educativa de los planes terapéuticos, en caso de que sea necesario.
f) Cualquier otra que la conselleria competente en materia de educación determine en su ámbito de competencias.

Artículo 15. Personal de trabajo social
1. Las UET/HDIA contarán con el apoyo externo del personal de trabajo social adscrito a la unidad especializada de orientación correspondiente, sin perjuicio de las intervenciones realizadas por otro personal del ámbito de los servicios sociales que pueda intervenir con el alumnado y con sus familias.
2. El personal de trabajo social desarrollará las tareas propias de su especialidad para contribuir a conseguir las funciones de la UET/HDIA que recoge el artículo 4 de este decreto y de acuerdo con los pactos acordados en la Mesa Sectorial de Función Pública. Priorizarán el acompañamiento sociofamiliar, especialmente en los momentos de transición, y la coordinación con los servicios sociales de atención primaria básica o específica que atiendan a las familias del alumnado atendido en las UET/HDIA.
3. Este personal trabajará de forma coordinada con los servicios sociales de atención primaria de carácter específico o de atención secundaria que estén interviniendo con el alumnado y sus familias o unidades de convivencia. Si no hay, se coordinarán con los servicios sociales de atención primaria que correspondan.
4. En el caso del alumnado en situación de desprotección, la intervención se coordinará necesariamente con los servicios de atención primaria de servicios sociales del lugar de residencia del alumnado, cuando se trate de situaciones de riesgo, o con los servicios territoriales de la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia, si se encuentra bajo su guarda o tutela, así como con el personal técnico de los recursos dependientes de estos.

Artículo 16. Personal terapeuta ocupacional
1. Las UET/HDIA contarán con el apoyo externo del personal terapeuta ocupacional adscrito a la unidad especializada de orientación correspondiente.
2. El personal terapeuta ocupacional desarrollará las tareas propias de su especialidad para contribuir a conseguir las funciones de la UET/HDIA que recoge el artículo 4 de este decreto y de acuerdo con los pactos acordados en la Mesa Sectorial de Función Pública.
3. Este personal actuará en coordinación estrecha con los dispositivos comunitarios con competencias en este ámbito, en caso de que existan.

TÍTULO III
Organización y funcionamiento de la UET/HDIA

Artículo 17. Adscripción de las UET/HDIA
1. Las UET/HDIA estarán ubicadas en centros educativos de titularidad de la Generalitat y dependerán administrativamente de estos en cuanto a la gestión, la matrícula del alumnado y la adscripción orgánica del personal docente y no docente.
2. Las UET/HDIA contabilizarán como unidades del centro a todos los efectos y se identificarán adecuadamente con una denominación diferenciada.
3. A los efectos de la coordinación sanitaria, las UET/HDIA tendrán un departamento de salud o una unidad de salud mental infantil y adolescente de referencia.

Artículo 18. Horario de la UET/HDIA
1. El horario de la UET/HDIA se ajustará al horario general del centro, entendido como el que transcurre entre la apertura y el cierre de las instalaciones, respetando la jornada que el centro tenga autorizada y adecuándose a las características del alumnado y al mejor aprovechamiento de las intervenciones educativas y terapéuticas.
2. La programación general anual incorporará el horario de la UET/HDIA, que deberá especificar:
a) La distribución horaria de la jornada lectiva semanal para todo el alumnado, que se desarrollará de lunes a viernes.
b) La distribución horaria de las actividades complementarias y de los programas que completan la oferta educativa y terapéutica.
c) El tiempo de recreo.
d) El tiempo del servicio de comedor, si fuera el caso.
e) La distribución horaria de las actividades no lectivas del personal educativo (reuniones de coordinación, preparación de tareas, etc.), las cuales se deben programar de forma que no interfieran en el horario lectivo del alumnado y garantizando las tareas de coordinación.

Artículo 19. Horario del personal
1. El horario del personal docente se ajustará a lo que determina la normativa vigente en la materia para las diferentes etapas y enseñanzas.
2. El horario y la jornada aplicable al personal empleado público de la Administración de la Generalitat se regirá por el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, o por la normativa que lo sustituya, y por los correspondientes pactos negociados y acordados en la Mesa Sectorial de Función Pública.

Artículo 20. Horario del alumnado
1. El alumnado recibirá apoyo educativo en horario lectivo, coincidiendo con el calendario y el horario escolar establecido para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, si fuera el caso, de Educación Primaria, si escolariza a alumnado de esta etapa, adaptándose a la jornada escolar que tenga autorizada el centro en que se ubica la unidad. Durante los meses de junio y septiembre, las actividades escolares del alumnado se deben desarrollar con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 09.00 a 13.00 horas.
2. La distribución del horario lectivo tendrá un carácter personalizado, teniendo en cuenta las características y las necesidades del alumnado. En cualquier caso incluirá, al menos, las horas de apoyo educativo y terapéutico y las horas de tutoría grupal e individual.

Artículo 21. Ratio
1. La ratio de alumnado atendido desde la UET/HDIA en los diferentes contextos será, a todos los efectos, como máximo de quince alumnos.
2. Esta ratio podrá flexibilizarse, atendiendo a las características del alumnado, los espacios, el tipo de intervención, el número de profesionales y otras circunstancias debidamente justificadas, lo cual debe autorizar el órgano directivo competente de la conselleria competente en materia de educación.
Artículo 22. Agrupamientos del alumnado
1. La atención al alumnado en la unidad se organizará de manera flexible, combinando la atención individual y la grupal.
2. La atención grupal se realizará conformando diferentes tipos de agrupamientos, en función de las necesidades del alumnado y las medidas de respuesta previstas en sus planes de actuación personalizados, las tareas colectivas a realizar, los apoyos personales disponibles, y cualquier otro criterio que, según el equipo educativo, pueda contribuir a mejorar la calidad de la respuesta.

Artículo 23. Presupuesto
1. La conselleria competente en materia de educación proporcionará a los centros educativos donde estén ubicadas las UET/HDIA una dotación presupuestaria para compensar los gastos que ocasione el funcionamiento de estas unidades. Esta dotación estará incluida en el presupuesto del centro.
2. Los ingresos establecidos a través del sistema modular se percibirán mensualmente y estarán debidamente identificados para que los centros tengan constancia de ello.

Artículo 24. Servicios complementarios
1. El alumnado escolarizado en la UET/HDIA podrá beneficiarse directamente de la ayuda del servicio de comedor escolar, de acuerdo con lo que determine la normativa que regula esta ayuda y siempre que el centro educativo ofrezca este servicio.
2. Asimismo, podrá ser beneficiario de las ayudas individuales para el servicio de transporte escolar en las condiciones que determine la normativa vigente, siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas para el centro educativo.
3. En caso de que la asistencia a la UET/HDIA no se realice de manera continuada, sino alternando períodos combinados con el centro de referencia, la persona coordinadora de la UET/HDIA facilitará a la dirección del centro educativo el registro de asistencia del alumnado para que se remita a la dirección del centro educativo de referencia y pueda ser contabilizado de manera global en el porcentaje de días lectivos de asistencia a clase exigidos por la normativa.


TÍTULO IV
Escolarización

Capítulo I
Comisión coordinadora de la escolarización

Artículo 25. Comisión coordinadora de la escolarización en las UET/HDIA
1. Con el objetivo de coordinar los procesos de escolarización del alumnado, se creará una comisión coordinadora por cada UET/HDIA, con la composición siguiente:
a) La persona coordinadora de la UET/HDIA.
b) El profesorado de la especialidad de orientación educativa de la UET/HDIA.
c) El profesorado de la especialidad de orientación educativa de la unidad especializada de orientación que apoya a las intervenciones terapéuticas.
d) La persona de trabajo social de la unidad especializada de orientación que interviene en la UET/HDIA.
e) La inspección de educación de la UET/HDIA.
2. La comisión podrá incorporar al personal sanitario que intervenga con el alumnado de la unidad y el personal de psiquiatría del departamento de salud o de la unidad de salud mental infantil y adolescente (USMIA) de referencia, en las condiciones que determine la conselleria competente en materia de sanidad.
3. La comisión coordinadora tendrá las funciones siguientes:
a) Valorar las solicitudes para la admisión del alumnado en la unidad, determinar, si procede, el tipo de atención más adecuada y emitir los informes justificativos sobre la decisión adoptada.
b) Proponer la reincorporación del alumnado al centro educativo de referencia, a propuesta del equipo educativo de la unidad.
c) Cualquier otra función que la conselleria competente en materia de educación pueda determinar en su ámbito de competencias.
Capítulo II
Procedimientos de escolarización

Artículo 26. Acceso a la UET/HDIA
1. La solicitud de admisión en la UET/HDIA la realizará la dirección del centro educativo en que esté matriculado el alumnado a la comisión coordinadora de la escolarización en las UET/HDIA correspondientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. El alumnado deberá cumplir las condiciones que especifica el artículo 3 de este decreto y disponer de un informe actualizado de la USMIA.
2. En caso de que la comisión coordinadora valore como favorable la solicitud, esta tendrá un carácter provisional y se establecerá un periodo de adaptación de entre dos semanas y un mes, transcurrido el cual se tomará la decisión de la admisión definitiva.
3. La comisión coordinadora determinará el tipo de escolarización más adecuada para dar respuesta a las necesidades de la alumna o del alumno:
a) Escolarización en la UET/HDIA a tiempo completo.
b) Escolarización en la UET/HDIA a tiempo parcial, combinada con la asistencia al centro educativo de referencia o con otras opciones transitorias de escolarización, como la atención educativa domiciliaria.
4. Una vez admitido definitivamente el alumnado, el centro educativo de referencia iniciará el trámite para determinar la modalidad de escolarización, de acuerdo con los procedimientos regulados en la normativa vigente.
5. La modalidad de escolarización en la UET/HDIA se considerará como combinada. Por ello, mientras reciba la atención en la unidad, el alumnado permanecerá matriculado simultáneamente en el centro en que esté ubicada y en el centro educativo de procedencia.
6. En el supuesto de que el resultado de la valoración determine que no es procedente la admisión en la unidad, la comisión coordinadora deberá justificar, por escrito, esta decisión y podrá proponer una respuesta alternativa, que en ningún caso tendrá carácter vinculante y que deberá contar con la conformidad de las madres, los padres o representantes legales. Las madres, los padres o representantes legales podrán recurrir la decisión de no admisión ante la persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación, en el plazo de 30 días contados desde la notificación.

Artículo 27. Transición del alumnado al centro de referencia
1. La escolarización en la UET/HDIA tendrá, en todos los casos, un carácter transitorio y estará sujeta a un seguimiento continuado, al menos trimestral, por parte del equipo educativo.
2. De acuerdo con los indicadores de evolución, la persona coordinadora de la unidad, a propuesta del equipo educativo, propondrá a la comisión coordinadora, mencionada en el artículo 25 de este decreto, la reincorporación del alumnado al centro educativo de referencia.
3. Una vez que la comisión coordinadora acuerde la reincorporación al centro de referencia, el profesorado tutor, los equipos educativos y el profesorado de orientación educativa de la unidad y del centro planificarán las actuaciones de transición, que se deben ajustar a las circunstancias de cada caso.
4. En la transición se tendrán en cuenta, al menos, los aspectos siguientes:
a) Medidas de sensibilización, formación e información dirigidas a la comunidad educativa.
b) Medidas de acogida y para evitar la estigmatización del alumnado.
c) Medidas de acción tutorial con el grupo-clase al que se incorporará el alumno o alumna.
d) Actuaciones de orientación y acompañamiento personalizado con el alumnado.
e) Coordinación, acompañamiento e información a las madres, los padres o representantes legales.
f) Personas de la unidad y del centro educativo de referencia que coordinarán el proceso de transición y, si es procedente, realizarán el acompañamiento al alumnado y a las madres, los padres o los representantes legales.
g) Período mínimo durante el que se realizará el seguimiento conjunto entre la UET/HDIA y el centro educativo, así como la frecuencia y los medios para la coordinación.
5. Si en el momento de la reincorporación la alumna o el alumno cambia de etapa educativa, se incorporarán las actuaciones personalizadas para la transición entre las etapas.
6. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, la comisión coordinadora podrá recomendar el traslado de matrícula del alumnado a un centro educativo diferente del centro de referencia, con la propuesta justificada del equipo de la unidad, oído el alumnado, las madres, los padres o los representantes legales y el equipo educativo del centro de referencia, siempre que esta medida favorezca una mejor inclusión socioeducativa.
7. Durante el proceso de transición, la persona profesional de trabajo social adscrita a la unidad especializada de orientación realizará el acompañamiento familiar. Este acompañamiento se podrá prolongar una vez concluido el proceso de transición y el periodo de escolarización obligatoria, con el objetivo de realizar el seguimiento sobre el progreso y prevenir posibles desconexiones y el abandono del sistema educativo.
8. Finalizado el proceso de transición, el profesorado de orientación educativa de la UET/HDIA, en colaboración con el profesorado de la orientación educativa del centro de referencia, actualizará la evaluación y el informe sociopsicopedagógico y se iniciará el procedimiento para la revisión de la modalidad de escolarización, que se formalizará una vez emitida la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación.
9. El equipo educativo del centro de referencia, coordinado por la tutora o el tutor y con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa, actualizará el plan de actuación personalizado a partir de la propuesta del informe sociopsicopedagógico.
10. El profesorado de orientación educativa del centro de referencia participará en la actualización, la evaluación y el seguimiento del plan terapéutico, en coordinación con el personal sanitario de la USMIA y, si fuera el caso, con el personal del ámbito social que participe en este plan.
11. El profesorado de orientación educativa de la UET/HDIA realizará el seguimiento de la adaptación y el progreso del alumnado durante el periodo que se haya determinado en cada caso, en coordinación con el profesorado de orientación educativa del centro de referencia.
12. En caso de nuevos episodios de inestabilidad de la alumna o alumno, a pesar de que haya finalizado el proceso de transición al centro de referencia, se retomará el contacto con la UET/HDIA. En caso necesario, la comisión coordinadora podrá valorar el apoyo puntual desde la unidad o la readmisión a esta.


TÍTULO V
Organización de la intervención con el alumnado

CAPÍTULO I
Intervención educativa, sanitaria y social

Artículo 28. Intervención educativa
1. La propuesta educativa al alumnado escolarizado en la UET/HDIA se debe planificar y evaluar de manera conjunta entre los equipos docentes de la unidad y del centro de referencia.
2. Los equipos docentes acordarán las competencias específicas y los saberes básicos de las áreas y las materias que se deben priorizar en la UET/HDIA, teniendo en cuenta las circunstancias de cada alumna o alumno, así como los criterios y los procedimientos de evaluación. Asimismo, decidirán cómo mantener la continuidad de las asignaturas que no tienen docencia asignada a la UET/HDIA.
3. Trimestralmente, o en el momento de reincorporación del alumnado al centro de referencia, el profesorado tutor redactará en ITACA un informe de evaluación, a partir de la información obtenida del personal que interviene en el proceso educativo y terapéutico. Este informe reflejará, al menos, los principales logros, las barreras y dificultades detectadas, los aspectos relevantes que se consideren oportunos, así como las medidas y los apoyos que se hayan adoptado y la conveniencia de su continuidad. La información deberá estar sustentada en registros y observaciones previamente obtenidos y sobre los que se haya reflexionado en las sesiones de coordinación del equipo.
4. En caso de no conseguir una asistencia mínima que posibilite una conexión al sistema educativo y una progresión de la UET/HDIA en el centro ordinario, el equipo educativo podrá proponer una atención indirecta u otro tipo de respuesta. La propuesta definitiva deberá acordarla la comisión coordinadora.

Artículo 29. Intervención sanitaria
La respuesta sanitaria se desarrollará de acuerdo con lo que establece el artículo 59, sobre salud escolar, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, y los criterios establecidos por la conselleria competente en materia de sanidad respecto de la atención a las UET/HDIA.

Artículo 30. Intervención social
1. La intervención social desde el ámbito educativo la llevará a cabo el personal de apoyo socioeducativo de las unidades especializadas de orientación en coordinación con los dispositivos comunitarios con competencias en este ámbito.
2. Cuando las circunstancias lo requieran o el alumnado esté tutelado por la conselleria competente en servicios sociales, la respuesta se organizará coordinadamente con el equipo de atención primaria de servicios sociales correspondiente a su lugar de residencia, la entidad tutelar y/o el personal educador de las residencias socioeducativas. Si se encuentra bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, esta actuación coordinada se llevará a cabo con los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia. En ambos casos, la cooperación se hará extensiva al personal técnico de los recursos dependientes de estas entidades públicas.
3. Ante evidencias o indicios de una posible situación de protección social, la dirección del centro en que esté ubicada la UET/HDIA llevará a cabo las actuaciones previstas en la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y la adolescencia.

CAPÍTULO II
Plan terapéutico y plan de actuación personalizado

Artículo 31. Plan terapéutico
1. El plan terapéutico es un documento consensuado e interdisciplinario, elaborado conjuntamente entre los servicios de salud mental y educativos implicados, a partir de la evaluación clínica y psicopedagógica y de acuerdo con el modelo que establezcan las consellerias competentes implicadas. En el supuesto de que sea necesario, los servicios sociales también participarán en la elaboración y en el seguimiento.
2. El plan terapéutico reflejará las necesidades específicas educativas, sanitarias y, si es procedente, sociales que presente la alumna o el alumno; los objetivos educativos, sanitarios y sociales propuestos, que se considerarán como indicadores de evolución; las medidas a implementar desde los diferentes ámbitos; las personas profesionales responsables de llevarlas a cabo; la participación familiar; la temporalización; el seguimiento, y la evaluación.
3. Las consellerias implicadas determinarán los procedimientos y los medios que se deberán utilizar para la comunicación interprofesional y el intercambio de información para el seguimiento del plan terapéutico. Las actuaciones y los acuerdos deberán estar debidamente documentados.

Artículo 32. Plan de actuación personalizado (PAP)
1. De acuerdo con el Decreto 104/2018, el plan de actuación personalizado orienta la organización de la respuesta educativa y recoge las medidas y los apoyos necesarios, los criterios para su retirada, el seguimiento del progreso del alumnado, las actuaciones de transición y el itinerario formativo personalizado, a fin de favorecer la progresión hacia una mayor inclusión y la inserción laboral.
2. Los equipos educativos del centro de referencia elaborarán un plan de actuación personalizado y de la UET/HDIA para cada alumna y alumno escolarizado en la unidad, teniendo en cuenta las directrices del informe sociopsicopedagógico y el plan terapéutico.

TÍTULO VI
Coordinación

Artículo 33. Coordinación interna
1. La coordinación interna del equipo comprenderá las coordinaciones con el conjunto de miembros y las coordinaciones didácticas del equipo docente, y tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La planificación de las actividades de la unidad y de la respuesta educativa personalizada con el alumnado.
b) El seguimiento de los planes terapéuticos y de los planes de actuación personalizados y la evaluación del alumnado.
c) El diseño de recursos y estrategias de intervención.
d) La planificación de la coordinación con las familias y agentes externos.
e) El seguimiento y la evaluación de la organización y el funcionamiento de la unidad.
2. La persona coordinadora de la unidad convocará y coordinará las reuniones equipo y extenderá acta de los acuerdos. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todas las personas convocadas.

Artículo 34. Coordinación externa
1. El personal de la UET/HDIA se coordinará con agentes, instituciones y entidades externos para desarrollar los planes de actuación personalizados del alumnado y el plan de actividades de la unidad. Será prioritaria la coordinación con los centros educativos de referencia del alumnado, con los dispositivos de salud mental del área de influencia, con las unidades especializadas de orientación y con los equipos de atención primaria de servicios sociales que colaboren en los planes terapéuticos.
2. Para el seguimiento de los planes terapéuticos, el profesorado de orientación educativa se coordinará, con una frecuencia al menos trimestral, con el personal responsable de la atención sanitaria de la unidad de salud mental infantil y adolescente y, si fuera el caso, con la persona profesional de referencia del caso del equipo de atención primaria de servicios sociales donde resida la alumna o el alumno que colabore en este plan. Cuando se trate de alumnado en situación de protección, mantendrá contacto, al menos con la misma periodicidad, con la persona responsable del caso en el sistema de protección. Asimismo, se coordinará con el profesorado de orientación educativa del centro de referencia para planificar los procesos de escolarización y de transición.
3. En el caso del alumnado que recibe apoyo en la unidad a tiempo parcial, el profesorado que tutoriza a cada alumna o alumno colaborará en el seguimiento del plan de actuación personalizado con el centro de referencia o con el profesorado que imparte docencia en otras opciones transitorias de escolarización, como es el caso de la atención educativa domiciliaria.
4. A pesar de que las UET/HDIA no están incluidas en la agrupación de orientación de zona a la que pertenecen, podrán realizar un asesoramiento en la respuesta educativa y la escolarización del alumnado que presenta problemas graves de salud mental.

Artículo 35. Colaboración del alumnado y de las madres, los padres o los representantes legales
1. El alumnado y las madres, los padres o los representantes legales tienen derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación y a las decisiones educativas, así como al acceso a los documentos oficiales y a las pruebas de evaluación, sin perjuicio del respeto a las garantías que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Con este objetivo, desde la UET/HDIA se concretarán los mecanismos y los medios para que puedan recibir la información en formato accesible y se favorezca su participación y apoyo en el desarrollo de las medidas que se adoptan en el proceso educativo y terapéutico, ajustándose a las características y las necesidades de cada familia y del alumnado.
3. El profesorado de orientación educativa y el profesorado tutor mantendrán entrevistas periódicas con el alumnado y las madres, los padres o los representantes legales, para informarlos sobre el progreso, recoger su opinión y reforzar el compromiso y la colaboración en las actuaciones acordadas en el plan de actuación personalizado.
4. En caso de incumplimiento persistente e injustificado de los acuerdos o de la asistencia a la unidad por parte del alumnado o las madres, los padres o los representantes legales, el equipo educativo de la unidad podrá proponer a la comisión coordinadora la baja de la alumna o el alumno, a través de un informe motivado y siempre teniendo en cuenta que debe prevalecer el interés superior del o de la menor y el derecho a la educación.

Artículo 36. Coordinación del funcionamiento de las UET/HDIA
1. La conselleria competente en materia de educación organizará, a través del órgano directivo competente y con una periodicidad al menos trimestral, reuniones con las personas coordinadoras de cada UET/HDIA, con el fin de establecer los criterios de intervención, concretar las actuaciones prioritarias, coordinar los procedimientos y hacer el seguimiento del funcionamiento.
2. Las personas coordinadoras del conjunto de las UET/HDIA se coordinarán con una frecuencia al menos trimestral, con el objetivo de unificar criterios de intervención, de acuerdo con las directrices del órgano directivo competente de la conselleria competente en materia de educación.

TÍTULO VII
Planificación

Artículo 37. Actividades y memoria final
1. Las actividades anuales de cada UET/HDIA comprenderán la planificación y la organización de las actuaciones que debe desarrollar para un curso escolar, de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 4 de este decreto y las directrices de la conselleria competente en materia de educación. Debe tener una perspectiva comunitaria y enfatizar la coordinación con todos los agentes relevantes para la respuesta educativa del alumnado con el que intervienen.
2. El plan de actividades de la UET/HDIA formará parte de la programación general anual del centro e incluirá, al menos, los aspectos siguientes:
a) Relación del personal de la unidad, con indicación de la especialidad, el puesto de trabajo y la distribución horaria semanal.
b) Organización de la respuesta educativa y de los procedimientos de evaluación del alumnado.
c) Programas y actuaciones a realizar con el alumnado y el entorno comunitario, con especificación de la temporización, los agentes implicados y las personas destinatarias.
d) Criterios para la asignación de las tutorías del alumnado.
e) Organización de la coordinación interna y externa.
f) Actuaciones para la incorporación de alumnado a la unidad, así como para la transición al centro ordinario.
g) Procedimientos de actuación ante crisis conductuales y de registro de las incidencias que se produzcan.
h) Relación de recursos o agentes sociocomunitarios que pueden colaborar en el desarrollo de las actividades de la unidad.
i) Planificación de actividades formativas, en función de las necesidades de formación detectadas.
j) Medios para garantizar la participación y la información al alumnado y a las familias o los representantes legales.
k) Otras cuestiones que se consideren relevantes para el funcionamiento de la unidad.
3. Al finalizar el curso escolar, cada UET/HDIA elaborará una memoria final, que debe comportar un proceso de reflexión conjunta entre las personas que la integren sobre las actuaciones realizadas, la organización y el funcionamiento de la unidad, los criterios y los procedimientos de intervención, los resultados y el impacto obtenidos, el número de alumnos atendido y de alumnos reincorporados al centro de referencia, así como las propuestas de mejora y de optimización de los recursos. La memoria formará parte de la memoria del centro y se elaborará de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en materia de educación. La persona coordinadora de la unidad remitirá una copia de esta memoria al órgano directivo competente de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 38. Documentación administrativa
1. Cada UET/HDIA debe disponer de la documentación relacionada con la planificación, la organización y la gestión, así como la documentación administrativa relativa al personal y aquella otra de carácter reservado relativa al alumnado con el que se haya intervenido, según la normativa vigente.
2. La persona coordinadora debe colaborar con la secretaría del centro en la custodia de la documentación indicada en el punto anterior, ajustándose a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y tener toda la documentación correctamente archivada, organizada y a disposición de la conselleria competente en materia de educación, que podrá requerirla en cualquier momento.
3. La persona coordinadora de la unidad debe colaborar con la persona coordinadora de las tecnologías de la información y las comunicaciones para que el inventario del material informático y audiovisual se mantenga actualizado en todo momento, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el órgano competente en tecnologías de la información y las comunicaciones sobre la implantación y el uso del software en el puesto de trabajo. En el inventario deben quedar reflejados tanto el equipamiento informático como las aplicaciones informáticas que requieren comprar una licencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Creación, modificación y supresión de UET/HDIA
La creación, la modificación o la supresión de unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente corresponde a la conselleria competente en materia de educación, mediante una resolución de la persona titular del órgano directivo competente en centros docentes, a propuesta del órgano directivo competente en inclusión educativa.

Segunda. Evaluación
Las consellerias competentes en educación y sanidad establecerán procedimientos para la evaluación periódica de los procesos y resultados de estas unidades, a través de una comisión mixta entre sanidad y educación.

Tercera. Formación
1. La conselleria competente en educación facilitará la formación necesaria al personal de las UET/HDIA y de los centros educativos, a través de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) y, siempre que sea posible, con la colaboración de personal de la conselleria competente en sanidad especializado en salud mental infantil y juvenil, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de la Administración de la Generalitat corresponden en la Escuela Valenciana de Administración Pública (EVAP).
2. El personal educativo de la UET/HDIA podrá colaborar con el CEFIRE y las unidades especializadas de orientación, junto con los recursos sanitarios del sector, en el desarrollo de acciones informativas y de sensibilización dirigidas a las comunidades educativas sobre la respuesta a los problemas graves de salud mental en la infancia y la adolescencia.
3. La conselleria competente en materia sanidad ofrecerá la formación continua al personal de la sanidad pública a través de los cursos de la Escola Valenciana d’Estudis de la Salut (EVES) en los aspectos que se consideren prioritarios en relación con la atención al alumnado que presenta problemas graves de salud mental y la coordinación para dar una respuesta interdisciplinaria.

Cuarta. Proyectos de investigación e innovación educativa
Los centros educativos que disponen de unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente podrán presentar, excepcionalmente, la solicitud de dos proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE), siempre que uno de estos proyectos esté realizado o desarrollado por la unidad y en las condiciones que indique la convocatoria correspondiente.

Quinta. Medios electrónicos para la gestión
La conselleria competente en materia de educación, mediante el órgano directivo competente en tecnologías de la información y la comunicación, dispondrá progresivamente los medios necesarios para desarrollar los procedimientos administrativos y académicos que afecten a las UET/HDIA a través del sistema de gestión ITACA.

Sexta. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso deben atenderse con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de rango inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Despliegue normativo
1. Se autoriza a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de educación y sanidad para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen las disposiciones y los actos administrativos necesarios para el despliegue y ejecución de este decreto.
2. Las consellerias competentes en materia de educación, salud mental, servicios sociales, protección de la infancia y la adolescencia deben trabajar de forma conjunta y coordinada en el establecimiento de protocolos y actuaciones que posibiliten la atención integral y la inclusión educativa y sociolaboral del alumnado con problemas graves de salud mental.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de junio de 2023

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
RAQUEL TAMARIT IRANZO

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